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Santiago #7

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TRIBUNAL PROVINCIAL POPULAR DE SANTIAGO DE CUBA

SALA DE LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO

SENTENCIA NUMERO SIETE

EN LA CIUDAD DE SANTIAGO DE CUBA A LOS SIETE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRES.

JUECES:

LIC. MARIA E. MILANES TORRES

LIC. JOSE FERNANDEZ LESCAILLE

LIC. MANUEL MELENDEZ BLANCO

VALENTIN GRILLO SOLORZANO

NORA MARINA GALANO RODRIGUEZ

VISTA en juicio oral y público ante la Sala de los Delitos Contra la Seguridad del Estado del Tribuna Provincial Popular de Santiago de Cuba, en PROCEDIMIENTO SUMARISIMO, la CAUSA NUMERO CUATRO DEL AÑO DOS MIL TRES, seguida por Ios delitos de ACTOS CONTRA LA INDEPENDENCIA O LA INTEGRIDAD TERRITORIAL DEL ESTADO Y TRES DELITOS CONTENIDOS EN LA LEY OCHENTA Y OCHO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, DE PROTECCION DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL Y LA ECONOMIA DE CUBA , seguida entre partes, de una el Ministerio Fiscal, representado por el Lic. Bileardo Amaro Guerra, y de la otra, los acusados JOSE DANIEL FERRER GARCIA, ciudadano cubano, natural del municipio de Palma Soriano, provincia de Santiago de Cuba, hijo de Daniel y Amelia, de treinta y dos años de edad, casado, desocupado, con instrucción de doce grado, con documento de identidad número siete cero cero siete dos nueve dos siete cinco cero nueve, vecino de calle siete final número trescientos dieciocho , Loma Blanca, Palmarito de Cauto, municipio "Julio Antonio Mella", provincia de Santiago de Cuba, en prisión provisional por esta causa y defendido por el Lic. Alberto Fumero Batista, designado; JESUS MUSTAFA FELIPE, ciudadano cubano, natural del municipio de Palma Soriano, provincia de Santiago de Cuba, hijo de Alejandro y de Juana, de cincuenta y nueve años de edad, casado, desocupado con octavo grado de escolaridad, con número de identidad cuatro cuatro cero cuatro cero seis cero cinco uno ocho uno, vecino de Camilo Cienfuegos número ciento cincuenta y tres entre Los Guaos y Cállamo, Reparto La Ceiba, municipio de Palma Soriano, provincia de Santiago de Cuba, en prisión provisional por esta causa y, defendido por el Lic. Guillermo Mateo Maldonado, designado; ALEXIS RODRIGUEZ FERNANDEZ, ciudadano cubano, natural del municipio de Palma Soriano, provincia de Santiago de Cuba, hijo de Alfredo y de Paula de treinta y tres años de edad, casado, desocupado, con doce grado de escolaridad, con documento de identidad número seis nueve uno dos cero siete dos ocho cinco cuatro siete, vecino de Lora número cincuenta y cuatro entre Rius Rivera y Moncada, municipio de Palma Soriano, y provincia de

Santiago de Cuba, en prisión provisional por esta causa y defendido por el Lic. Erick Yaniell Estévez Cabrera, designado; LEONEL GRAVE DE PERALTA ALMENARES, conocido por “Puchungo”, ciudadano cubano, natural del municipo “Julio Antonio Mella”, provincia de Santiago de Cuba, hijo de Leonel y de Mariluz, de veinte y seis años de edad, soltero, desocupado, con doce grado de escolaridad, con documento de indentidad número siete seis cero cinco tres cero uno tres siete cuatro tres, vecino de calle B número ciento sesenta y ocho entre cuarta y quinta, Palmarito de Cauto, municipo “Julio Antonio Mella”, provincia de Santiago de Cuba en prisión provisional por esta causa y defendido por la Lic. Elizabeth Anixa Vázquez Gual, designada; RICARDO ENRIQUE SILVA GUAL, ciudadano cubano, natural de Palma Soriano, provincia de Santiago de Cuba, hijo de Miguel Santiago y de Elina Rosa, de veinte y nueve años de edad, desocupado, universitario, profesión Médico, con número de identidad permanente siete tres cero cuatro uno nueve cero cinco uno ocho uno, vecino de calle Martí alta número cuatrocientos cincuenta y ocho entre Eduardo Chivás y Oscar Lucero, municipo de Palma Soriano, provincia de Santiago de Cuba, en prisión provisional por esta causa y defendido por el Lic. Jorge Luis Grave de Peralta Mesa, designado.

SIENDO PONENTE LA JUEZA LICENCIADA MARIA ESPERANZA MILANES TORRES

PRIMER RESULTANDO : Que los acusados asegurados en prisión provisional JOSE DANIEL FERRER GARCIA, JESUS MUSTAFA FELIPE, ALEXIS RODRIGUEZ FERNANDEZ, LEONEL GRAVE DE PERALTA ALMENARES conocido por el mote de ”Puchungo" y RICARDO ENRIQUE SILVA GUAL, de la edad y demás generales consignadas, que se dan por reproducidas, venían desempeñándose como mercenarios al servicio del gobierno de los. Estados Unidos de Ameríca, enemigo histórico de Cuba, que acrecienta cada día su hóstilidad contra el país, en su intento de arrebatar la soberanía conquistada por la heroica lucha del pueblo cubano, con el propósito de que Cuba pierda su autonomía, destruir la Revolución Cubana y el régimen socialista, mediante el debilitamiento de sus bases ideológicas, para alcanzar el fracaso de la economía y eliminar la independencia y soberanía de Cuba, reciben cuantiosos recursos materiales y financieros suministrados por la administración norteamericana, a través de funcionarios y agentes en el exterior, como son Daniel González Casas, miembro de la Fundación Nacional Cubano Americana, Frank Hernández Trujillo, cabecilla del Grupo de Apoyo a la Disidencia, ambos connotados terroristas y enemigos abiertos de la Revolución cubana; siendo así, que desde aproximadamente el año mil novecientos noventa y siete FERRER GARCIA Y MUSTAFA FELIPE comienzan de forma conjunta a participar en diferentes acciones y actividades contrarias al proceso revolucionario, actividades a las que posteriormente en el año mil novecientos noventa y ocho se incorpora GRAVE DE PERALTA ALMENARES y en los años dos mil y dos mil uno se suman los también acusados RODRIGUEZ FERNANDEZ Y SILVA GUAL, reuniéndose todos los martes de cada semana en el domicilio del acusado JESUS MUSTAFA FELIPE, situado en Camilo Cienfuegos número cincuenta y tres entre Los Guaos y Cállamo, Reparto La Ceiba, municipo de Palma Soriano, provincia Santiago de Cuba, con el objetivo de planificar y organizar actividades contrarias a las normas legales vigentes en el país, donde analizan revistas, bolentines, folletos y documentos varios contentivos de temas de contenido esencialmente anticubano, subversivo y proimperialista, contrarios al modelo socialista cubano, que les fueron ocupados en los registros que se hicieron en cada uno de los domicilios de los acusados como son “Cuba propuesta para salir de una crisis”, Elecciones que no son “, Razones sin razón”, “Personas encarceladas”, revistas “Hispano Cubano”, “Cubanet”, ,”Disidentes”, “Vitral” y otros, lo que hacen a puertas abiertas para invitar a todo el ciudadano que quisiera participar en ellas y así difundir sus ideas tergiversadoras de nuestra realidad, cumpliendo la estrategia diseñada por Estados Unidos. Que a través de Daniel González Casas de Frank Hernández Trujillo, financian las ilegítimas acciones, lo abastecen con cámaras fotográficas, radio receptores marca Tecsun, computadoras, y otros equipos y productos como los ocupados, además de cubrir sus gastos. Así las cosas, el acusado JOSE DANIEL FERRER, con dinero recibio a través de la agencia Western Unión, en su afán subversivo distribuyó a otras personas en diferentes partidas dinero superiores a los cincuenta mil pesos, luego de realizar su correspondiente conversión, lo que también realiza SILVA GUAL con los mil dólares remitidos por González Casas, por la misma agencia citada, vinculándose en igual sentido a través de FERRER GARCIA al contrarrevolucionario Hernández Trujillo, recibiendo de éste lo que hacen en llamar “ayuda en medicinas”, con las que se quedaba y repartía con iguales propósitos descritos y que fueron algunas de ellas ocupadas. En registro domiciliario se ocupa a FERRER GARCIA la cantidad de cincuenta dólares y mil trescientos ochenta y cinco pesos, provenientes de su illegal actividad, dinero ingresado al Banco de Crédito y Comercio de Santiago de Cuba. Que como parte de las acciones provocativas planificadas, el acusado MUSTAFA FELIPE, puesto de común acuerdo con el resto de los acusados, amplifica través de medios técnicos a todo el poblado que lo rodea, los materials que discuten, y casi diariamente también lo hacia con la emisora enemiga “Radio Marti” u otras de igual caráter, convirtiendo las paredes exteriores de su vivienda en mural propagandístico, teniendo como finalidad,subvertir el orden interno y la tranquilidad ciudadana, provocando alteraciones del orden en la comunidad, por el rechazo que hacia tales práctices refutan los pobladores del lugar, las que luego filmaba para darla a conocer de forma falseadas en el exterior. Que similares acciones a estas se realize también los miércoles de cada semana en el domicilió del acusado JOSE DANIEL FERRER GARCIA, situado en calle siete final, marcada al numero trescientos dieciocho, Loma Blanca, Palmarito de Cauto, municipio de “Julio Antonio Mella”, provincial de SANTIAGO de Cuba, donde además de JOSE DANIEL tiene una participación active el acusado LEONEL GRAVE DE PERALTA ALMENARES, quien la organiza, busca materials, los difunde a través de proyecciones de videos, lectura y comentarios de textos con el único fin de server fielmente a quienes le pagan y utlizan como súbditoa Estados Unidos de América.

Otras de las actividades que todos estos acusados desarrollan durante todo este tiempo con el único fin de debilitar la imagen internacional de la esencia democrática del sistema, desacreditar la moral de las autoridades, de altos dirigentes del país, fue la emisión de más de cien denuncias de hechos totalmente tergiversados, y falseados en cuanto al real motivo y forma de ocurrencias, que le fueron ocupados a estos en los registros domiciliarios que se les hicieron o que se acreditaron a través del Centro de Monitoreo Internacional del Ministerio de Comunicaciones, su emisión y el texto integro que como locución la utillzan esencialmente las emisoras extranjeras de corte subversivo "Radio Martí”, “Radio Mambí” y “Radio Paz”, todas del gobierno de Estados Unidos, para ello cada uno, primeramente acopiaba y escribía la información y se tributan principalmente por ALEXIS RODRIGUEZ FERNANDEZ Y JOSE DANIEL FERRER GARCIA, lo que no limita a que cualquiera del resto lo hiciera, como asi ocurrió. Que en fecha ocho de septiembre de mil novecientos noventa y nueve el acusado JOSE DANIEL FERRER GARCIA con el propósito de alterar el orden y procurar un clima de tensión e incertidumbre en la población cubana, organizó en el Santuario del Cobre del municipio y provincia de Santiago de Cuba una marcha con ocho personas, entre los que se encontraba el también acusado LEONEL GRAVE DE PERALTA ALMENARES, portando cada uno carteles con proclamas contrarrevolucionarias que incitan a la desobediencia civil, no pudiendo conseguir sus propósitos de desplazarse por todo el poblado, para hacer valer a través de sus publicaciones que en Cuba existen diferencias políticas antagónicas, que es una herramienta del trabajo enemigo, por la rápida y espontánea respuesta que recibieron de los vecinos del lugar. Que en fecha ocho de diciembre de mil novecientos noventa y nueve en ocasión de haberse celebrado en el Tribunal Municipal Popular de "Julio Antonio Mella", municipio del mismo nombre, de la provincia de Santiago de Cuba, una vista oral contra uno de los hermanos del acusado JOSE DANIEL FERRER GARCIA, éste y el acusado LEONEL GRAVE DE PERALTA, vociferan frases ofensivas en la parte de afuera del inmueble del Tribunal para alterar el orden, molestar la tranquilidad de los ciudadanos; siendo así que ante tales manifestaciones gran parte de los ciudadanos que se encontraban en el entorno se acercaron a ellos y de forma voluntaria los agredieron como respuesta a sus provocaciones, siendo disipada esta situación cuando los miembros de la Policía Nacional Revolucionaria se personaron en el lugar y protegieron a los acusados. Persistiendo en sus propósitos de acabar con la soberanía de Cuba, y distorsionar ante la opinión pública lo que acontece en el país y buscar un show publicitario, aproximadamente a las seis y treinta pasado meridiano del día veintiuno de Enero del dos mil uno JOSE DANIEL FERRER GARCIA, LEONEL GRAVE DE PERALTA ALMENARES Y JESUS MUSTAFA FELIPE, en ocasión de trasladarse montados en la parte trasera de un camión al Ilegar al poblado conocido por La Salada, del municipio Contramaestre.provincia de Santiago de Cuba, conjuntamente con otros ciudadanos fueron interceptados por agentes del orden interior de la Policía Nacional Revolucionaria con el propósito de ocuparles documentos de contenido contrarrevolucionarios que estos Ilevaban consigo y luego de requerir la entrega, comienzan a manifestar palabras desafiantes contra los agentes del orden público, las que al estar acompañas de frases burdas y obscenas no se reproducen, al objeto de provocar en aquellos una respuesta violenta, y al no conseguir sus propósitos se abrazaron entre los tres y dirigiéndose a todas las personas presentes gritan a viva voz entre otras expresiones: “Abajo la Dictadura”; “Esbirros de Castro” ,"Policías que viven del Pueblo,” Libertad”, exacerbando de esa forma el ánimo de las quinientas personas, que voluntariamente fue Ilegando, provocando fuerte intercambio con la población, recibiendo rápida y activa respuesta de los demás ciudadanos que viajaban en el camión y de transeúntes y Ios pobladores del sitio que allí se congregaron. De igual forma, respondiéndose a un mismo objetivo, en horas no precisa de la noche de un día no determinado pero del mes de Abril del año dos mil dos, el acusado ALEXIS RODRIGUEZ FERNANDEZ se personó en el calle Rius Rivera entre Lora y Villuenda del municipio de Palma Soriano, en ocasión de estarse celebrando una Asamblea de Rendición de Cuentas del Delegado del Poder Popular, trató de intervenir y manifestar públicamente ideas contrarias al proceso revolucionario, con el único fin de boicotear o impedir el feliz desarollo de la reunión y provocar así la desconfianza, las dudas y el malestar entre los electores y el Delegado de la zona, como una de la estrategia que persigue el enemigo contra nuestro proceso o sistema electoral, lo que no Ie fue permitido por los electores allí reunidos.

Como parte del constante apoyo material, financiero y moral que la Oficina de Intereses de Ios Estados Unidos de América brinda a Ios enemigos internos del país, en fecha veintiuno de Enero del dos mil tres el señor James Cason contactó en el domicilio del acusado JESUS MUSTAFA FELIPE con los acusados JOSE DANIEL FERRER GARCIA, ALEXIS RODRIGUEZ FERNANDEZ, LEONEL GRAVE DE PERALTA Y RICARDO SILVA GUAL, y ya al termino de la visita se incorpora MUSTAFA FELIPE, donde analizan la importancia de la actividad de Ios grupúsculos contrarrevolucionarios en el país, sus necesidades y además entregan literaturas para que les sirva de estudio y divulgación. Posteriormente, el día cuatro de Marzo del año dos mil tres, nuevamente los acusados JOSE DANIEL Y LEONEL GRAVE DE PERALTA sostienen un encuentro con funcionarios de la Oficina de Intereses de Estados Unidos en Cuba, en la cual también reciben material literario, y en el mismo les manifiestan las necesidades en función de la labor divulgativa de las ideas e intereses norteamericanos, materiales que no sólo se limitan a acumular sino a distribuir y propiciar el debate entre Ios miembros del ilegal grupúsculo contrarrevolucionario, Iiteraturas todas que durante el proceso de instrucción son ocupadas.

Durante el proceso investigativo se ocupó en registro efectuado en el domicilio del acusado JOSE DANIEL FERRER GARCIA un billete de diez USD número de serie BL tres nueve seis nueve cuatro uno ocho nueve A; un billete de veinte USD, con número de serie AK tres dos cuatro seis cero nueve nueve cinco B; otro billete de veinte USD, con número de serie AG tres tres seis dos cuatro nueve tres cinco H la suma de mil trescientos ochenta y cinco pesos; un video marca Panasonic, con el número de serie SIGA ocho cero cuatro uno nueve, con su control remoto; de nueve casetes de videos, cable de conexión, cuatro cintas de impresora marca Epson, dos cámara fotográfica, marca Canon, con el número de serie NS tres seis raya uno nueve cero uno uno cero cero raya dos y la otra con el número de serie seis nueve tres cuatro uno ocho cero ,una linterna, marca Gameleón en buen estado técnico, seis discos compactos; quince disquetes de computadordas cargador de pila marca Digital, un aditamento de computadora ( micrófono) aditamento de computadora (transformador marca Canon K tres cero uno dos cero y su conexión); treces rollos de cámaras fotográficas(diez negros y diez blanco, tres rollos fotográficos fuera de estuche; un transformador de radío y audífonos; cuarenta y cuatro casetes con caja; diecisiete casetes sin caja; un estuche casete vacío; máquina de escribir marca Robotron; reproductora Citizen en mal estado con número de serie cinco cero siete cero uno siete uno cero y así como medicamentos. AI acusado JESUS MUSTAFA FELIPE, se Ie ocupa cinco casetes de audio, soportes magnéticos (un disco flexible y dos CD); radio receptor marca Tecsun modelo R nueve siete cero uno con número de serie cero nueve tres dos cero cero dos cero nueve uno cero cinco siete siete; máquina de escribir marca VEB, modelo diez, sin número de serie y cámara fotográfica marca KODAC con un lente de treinta a sesenta milímetros y se ocupa la vivienda sita en Camilo Cienfuegos número ciento cincuenta y uno entre Los Guaos y Cállamo, municipio de Palma Soriano, donde residen familiares de procesado citado, y no guarda relación con los hechos, la que se encuentra entregada en calidad de depósito a la esposa de MUSTAFA FELIPE nombrada Mercedes Elias Rivera, a las resultas del proceso. AI acusado ALEXIS RODRIGUEZ FERNANDEZ se le ocupó un teléfono marca Casio; un transformador de corriente de teléfono; un radio portátil marca Tecsun, con número de serie OAM dos cero cero uno uno cero dos tres dos cuatro uno; un cargador de baterías de uno coma treinta y cinco voltios marca Sakar; un casete transparente marca Maxwell con su caja: un casete de marca Sony; una caja de disquetes marca Maxwell; dos disquetes una azul y otro rotulado con tinta; dieciséis casetes de video del tipo VHS; una agenda electrónica marca Radioshack; una cámara fotográfica marca Jazz raya cinco cero seis con lente de treinte y cinco milímetros dos cintas de impresora de uso marca Epson LQ mil; seis pulóver nuevos de color blanco y tres millares de hojas, dos envueltas en papel periódico y el otro envuelto en su sobre color amarillo. AI acusado LEONEL GRAVE DE PERALTA ALMENARES se le ocupa un radio receptor marca Tecsun modelo R nueve siete cero uno, con audífonos y cargador de batería marca Digital. AI acusado RICARDO ENRIQUE SILVA GUAL, se Ie ocupa un radio receptor marca Tecsun modelo R nueve siete cero uno con número de serie OAM dos cero cero uno uno cero dos tres seis dos ocho; una grabadora portátil marca Sony, sin batería; un teléfono Panasonic modelo número KX- TC mil, dos cables, accesorios del Fax Panasonic; un Fax Panasonic KX-FP ochenta y cinco; tres casetes, una cámara de video marca JVC, modelo número GR-SXM veinticuatro cero U, serie número ciento diecisiete R dos ocho cero cinco, con su estuche, un cargador de JVC y otro de Duracell; un transformador con su cable JVC; dos casetes de cárnara de video marca Fuji, con sus estuches; una cinta de Fax nueva en su estuche; tres cintas de Fax de uso,con cinco rodillos; una caja de presilla Sebectum, medicamentos varios; un billete de; cinco pesos moneda nacional y una moneda de diez centavos libremente convertibles, ingresados al Banco Nacional de Cuba. EI acusado JOSE DANIEL FERRER GARCIA, al momento de cometer los hechos se encuentra desvinculado laboralmente, se caracteriza por ser una persona problemática con sus vecinos y hasta con su propia familia Ilegando a maltratar físicamente a su madre,cosa esta que aún realiza. Estuvo involucrado en reiteradas ocasiones en riñas, fue militante de la UJC, comienza a tener ideas contrarias al socialismo a partir del año 1997 , intelectualmente arroja un coeficiente de inteligencia que lo sitúa en los limites bajo de inteligencia con pobre adaptación al medio, de ostentación de una intelectualidad y de aspiración por encima de sus aspiraciones reales, surgiendo dentro de él la interés de ser un ministro luego de la supuesta caída de la Revolución y el Socialismo en Cuba, y su trabajo lo encamina sobre esa base, a pesar de tener una personalidad agresiva, simula un actuar diferente por los propósitos que lo alientan y no les constan antecedentes penales. EI acusado JESUS MUSTAFA FELIPE, trabajó en el Control de Ambulancia de Palma Soriano como operativo, luego pasó a Auxiliar de Ambulancia en la misma entidad. Es defensor de la agresiva política exterior de los Estados Unidos, justificando todo su accionar en los conflictos internacionales, resaltando siempre la necesidad de anexionismo, se conoció que discute con frecuencia con su esposa, la ofende y maltrata. Desde el año mil novecientos noventa y uno comenzó a exteriorizar su posición contraria al sistema, vinculándose a partir del año mil novecientos noventa y cuatro a personas can iguales fines, Ie constan registrados antecedentes policiales por desórdenes público y fue advertido oficialmente por la Policía Nacional Revolucionaria por vagancia habitual y no Ie constan antecedentes penales. EI acusado ALEXIS RODRIGUEZ FERNANDEZ, se integra al ilegal grupo en el año dos mil, motivado por sus pretensiones de obtener aval para emigrar definitivamente hacia los Estados Unidos, pero en la actualidad ha desistido de las intenciones iniciales, debido a la confianza que tiene en que la oposición derrocará a la Revolución en un término menor de tres años y ha resultado ejecutoriamente sancionado por el Tribunal Provincial Popular de Guantánamo, en la Causa número ochocientos once de mil novecientos noventa y cuatro por el delito de Salida llegal del Territorio Nacional a tres años de Privación de Libertad. EI acusado LEONEL GRAVE DE PERALTA ALMENARES, alias "Puchungo", en el año mil novecientos noventa y ocho comienza a desarrollar abiertamente actividades contrarias al sistema socialista, mantiene un nivel de vida por encima de sus posibilidades económicas, no tiene vinculo laboral viviendo del dinero que Ie entregan para trabajo de oposición en Cuba y no Ie constan antecedentes penales. EI acusado RICARDO ENRIQUE SILVA GUAL , es Médico, comenzó a trabajar en el año mil novecientos noventa y siete y desde ese año hasta el mes de Mayo del año dos mil dos fue objeto de ocho medidas disciplinarias, por reiteradas indisciplinas en su servicio, como fueron: mala atención a pacientes, poca permanencia en su puesto de trabajo, falta de respecto a sus superiores y ausencias injustificadas, lo que conllevó a la administración del centro a aplicar la medida disciplinaria de separación definitiva; el acusado durante todo el proceso investigativo ha cooperado, mostrando su arrepentimiento y no Ie constan antecedentes penales.

SEGUNDO RESULTANDO : Que el tribunal Ilega a la convicción de que los hechos ocurrieron en la forma relatada y no de otra, porque así se corrobora con el examen de las pruebas practicadas, las que se valoran conforme a las reglas de la lógica y la razón, Ilegándose a la convicción de acoger en parte la declaración prestada por los procesados José Daniel Ferrer Garcia, Jesus Mustafa Felipe, Alexis Rodríguez Fernández, Leonel Grave de Peralta Almenares y Ricardo Enrigue Silva Gual, toda vez, que aunque admitieron involucrarse en las acciones.que han sido descritas oportunamente, negaron el propósito que los llevó realizarlo y que a juicio de los juzgadores no ha sido otro que subvertir el orden establecio en Cuba , tratar de ayudar a derrocar el gobierno legítimo de este país, acabar con la Revolución y la soberanía cubana, lo que se demuestra con el vínculo directo de JOSE DANIEL FERRER GARCIA y RICARDO ENRIQUE SILVA GUAL con connotados contrarrevolucionarios, integrantes de organizaciones contrarrevolucionarias que desde el exilio sirven de instrumento a la política injerencista de los Estados Unidos de América en los asuntos internos de Cuba, como ha sido con Daniel González Casas y Frank Hernández Trujillo, el primero que figura como miembro de la Fundación Nacional Cubano Americana, y el segundo conocido cabecilla de la organización radicada en Miami "Grupo de Apoyo a la Disidencia", lo que ha sido justificado por el propio testimonio de los procesados, coincidiendo esto con las documentales de recibo de dinero y medicamentos que aquellos les hacían Ilegar indistintamente a JOSE DANIEL Y RICARDO ENRIQUE, conforme reza a fojas de las seis a la diez del Tomo Uno del expediente investigativo y del folio nueve al veinticuatro, y de la cincuenta y cinco a la sesenta del Tomo Cinco del expediente de gubernativo; el acta de registro donde se acredita la ocupación del dinero en divisas y en moneda nacional que Ie fueron ocupados directarnente a JOSE DANIEL y su correspondiente ingreso al Banco Nacional de Cuba, unido a Ios documentos de fragmentos de papel ocupados también a JOSE DANIEL donde consta directamente dinero recibido del exterior, en el mes de febrero del año dos mil dos y en Ios meses de Enero a Marzo del año dos mil tres, así como la correspondiente entrega de éste a distintas personas, que en número de dieciséis, lo recibieron, acreditado documentalmente al ser ocupadas y formar parte del expediente de fase, a folios del doscientos cuarenta y ocho al doscientos sesenta y ocho del Tomo Uno ,y folio ciento diez del Tomo Cinco. Que también se valora el resultado del análisis que a folios de la ciento setenta y cuatro a la ciento setenta y nueve del Tomo Uno, y desde el folio setenta y tres a la setenta y ocho del Tomo Dos, en el cual se revisó ciento diez materiales; entre libros, revistas, boletines y de ellos setenta y uno responden a corrientes de orientación diversionista, pro- imperialista, reformista y neoliberal ;a fojas de la sesenta y uno a la sesenta y tres ,obrante en el Tomo Tres; constando el análisis de los diecineuve materiales ocupados a RODRIGUEZ FERNANDEZ, y demostrándose que su objetivo y finalidad es el de criticar a ultranza todo cuanto tiene que ver con el proceso revolucionariom, de indisponer a la población, promover la desobediencia civil y destruir la revolución; en el caso de SILVA GUAL los trece materiales que Ie fueron ocupados se caracterizan por su diversionismo, el irrespeto, la manipulación, la distorsión, el descrédito, la promoción a la confusión y la instigación a la disidencia ;y de la ciento treinta a la ciento cincuenta y cinco del Tomo Uno, dictaminan sobre el contenido de Ios sesenta y uno casetes de videos ocupados a FERRER GARCIA; de fojas sesenta y cinco a la sesenta y siete del Tomo Dos, y Ios cinco referidos a MUSTAFA FELIPE, de los cuales se concluye que cincuenta de ellos contienen información caracterizada por el diversionismo, la manipulación, la distorsión, el descrédito, Ia incidia, la promoción de la confusion con marcado interés de incrementar la disidencia y notoria la intencion de vías para obtener apoyo del exterior, contentivos muchos de ellos de denuncias y otros tipos de informaciones brindadas por este acusado lo que se acredita de fejas ochenta a la ciento veinte y tres y de la ciento veintiocho a la ciento setenta y uno, y de la doscientos ocho a la doscientos doce del Tomo Uno; el resto de los casetes de audio están grabados con música de la que se utilizan en sus fines subversivos, así como las obrantes de fojas ciento ochenta a la ciento noventa y siete del Tomo Uno. Evaluándose la certificaciones negativas en cuanto a la no comercializacón en nuestro país de la cámara fotográfica de color negro, marca Canon, con lente de treinta y cinco milímetros, lo que demuestra el equipamiento que a su persona Ilegaba desde el exterior. Se valora igualmente el resultado del informe pericial sobre Investigación de Textos Manuscritos emitidos por el Laboratorio Provincial de Criminalística de Santiago de Cuba de fojas doscientos cuarenta y cuatro a doscientos setenta y nueve, y donde se resalta que los documentos investigados en su totalidad excepto uno solo fueron escritos por el procesado. Que se valora las documentales que avalan su conducta social y moral a fojas de la diecisiete a la dieciocho, la que unido al dictamen pericial psiquiátrico realizado, visible a folio doscientos ochenta a doscientos noventa y tres del expediente de investigación, formamos convicción los juzgadores por los elementos que aportan de la personalidad de los enjuiciados. Que en el caso de JOSE DANIEL, se tiene en cuenta su aspiración de convertirse en una personalidad, no obstante Ios límites bajo de inteligencia que posee. En igual sentido, la probanza de los hechos cometidos por el procesado LEONEl GRAVE DE PERALTA ALMENARES, se fundamenta en el material probatorio practicado en el acto de juicio del juicio oral, tales como su declaración, reconociendo todos los hechos, así como ser miembro del grupo opositor, enfatizando además sobre sus vínculos con el resto de los acusados, aunque niega mantener Ios vínculos con los Estados Unidos de América, aspecto este que desestima la Sala ya que como se ha planteado ha quedado demostrado el carácter contrarrevolucionario de las actividades que éste desarrolla y Ios nexos con la Oficina de Intereses de Ios Estados Unidos, el registro realizado en la vivienda donde reside el encartado, cuya acta obra a folio dos del expediente sumarial, donde se ocupó entre otras cosas un radio marca Tecsun, cuyas características técnicas se señalaron anteriormente al igual que la procedencia, un audífono y el cargador de batería marca Digital, varios documentos; resultado del peritaje realizado a diez manuscritos donde consta la distribución de dinero que ya ha realizado el procesado a otras personas, acreditándose que fueron elaborados por él. Certificado emitido por el Centro Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Cuba, obrantes a folios cuarenta y seis del expediente sumarial donde se acredita que el mismo ha realizado publicaciones subversivas o ha sido mencionado en artículos de diferentes medios del exterior. Que Ios hechos cometidos por el acusado RICARDO ENRIQUE SILVA GUAL ha quedado demostrado con el caudal probatorio practicado en el acta del juicio oral, en el que reconoció su participación en los mismos, explicando con lujos de detalles la forma y métoda que utiliza, significando que funge como financiero del grupo opositor, cuyo coordinador era el ciudadano José Daniel Ferrer, que mantenía vínculo con miembros de la Fundación Cubano Americano en los Estados Unidos de América, los cuales Ie enviaban recursos financieros y materiales para la realización de las actividades subversivas, que parte del dinero que recibía lo distribuía los miembros para el desarrollo de las actividades, dando muestra de arrepentimiento y solicitando del Tribunal una pena atenuada, enfatizó a demás sobre los vínculos que mantiene con los acusados ALEXIS RODRIGUEZ FERNANDEZ, LEONEL GRAVE DE PERALTA ALMENARES Y JESUS MUSTAFA FELIPE, personas que participaron en la reunión que se efectuó en la vivienda de MUSTAFA, con el Secretario de la Oficina de Intereses de los Estados Unidos, corroborado su dicho con el considerable número de revistas, folletos, casetes de video, entre muchos otros según consta en acta de ocupación de folios cinco al ocho del Tomo cinco del expediente de fase, cuyo carácter contrarrevolucionario, diversionista y subversivo, fue puesto de manifiesto por expertos de alto nivel profesional, quienes después de un minucioso análisis concluyeron el carácter contrarrevolucionario del contenido de los documentos ocupados, cuyo informe obra a folio cuarenta a cuarenta y cinco del expediente sumarial, el radio marca Tecsun ocupado al encartado, equipo de alta fidelidad, capaz de recibir con gran nitidez las propagandas enemigas que se transmiten desde el exterior y que han sido distribuido para facilitar su labor conspirativa, cuyas caracteristicas se exponen en certificación técnica que obra a folio sesenta y ocho del expediente de fase. Resumen del análisis realizado al contenido de Ios casetes ocupados al acusado, por expertos, Ios cuales acreditan el contenido diversionista, subversivos y carácter contrarrevolucionario de Ios mismos, cuyo informe obra a folio sesenta y siete del artículo setenta y cuatro del referido Tomo. EI resultado del peritaje sobre investigación de textos manuscritos realizado por el Laboratorio Provincial de Ciminalística obrante a folios noventa y siete a ciento treinta del expediente en el que se acredita que Ios manuscritos fueron elaborados por el encartado en los que informa tergiversadamente la vida de la sociedad cubana, el actuar de los Organos del Ministerio del Interior y la figura del Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz. Certificación del Ministerio de Justicia acreditando el carácter ilegal del grupo que dice Ilamarse Movimiento Cristiano de Liberación, visto a folio sesenta y tres del expediente, Certificación Laboral sobre el acusado SILVA GUAL, vista a folio ochenta y siete del sumario, donde aparecen las reiteradas medidas de tipo administrativas y Ios motivos que propiciaron su imposición y separación definitiva del organismo de la salud, todo lo cual se colige con Ios testimonios de los testigos examinados, como han sido todos Ios propuestos por la parte acusadora y asumidos por algunos de Ios letrados defensores, puesto que fueron contestes, explicando la razón de conocimiento de su dicho, por ser todos testigos presénciales de actos provocadores realizados indistintamente por Ios acusados FERRER GARCIA, MUSTAFA FELIPE Y GRAVE DE PERALTA ALMENARES, relacionados con los sucesos ocurridos a la salida del Santuario del Cobre, frente a la entrada del Tribunal Municipal de Mella, en un camión de pasajeros, estacionado en el poblado de La Salada de Baire del municipio de Contramaestre, donde cada uno de los deponentes en forma categórica dieron a conocer las frases contrarrevolucionarias esgrimidas por Ios enjuiciados citados, el malestar que sus actos provocaron, al afectar el sentimiento patriótico de los deponentes y otras personas del pueblo, señalaron que en cada una de las acciones descritas 10 estaban presentes un número de cien a quinientas, como Ilegaban para enfrentar la conducta ilegal asumida por Ios procesados, lo que sintieron ante sus provocaciones Ilegándose a la convicción que estas acciones se cometen para luego publicar imágenes, distorsionar la realidad de lo acontecido, haciendo ver que eran las autoridades policiales, y no dando a conocer la proteccion que realmente Ios agentes del interior les brindaron, para exponerlo como argumentos como violaciones de supuestas de derechos humanos en el país, porque al decir de algunos testigos, de no haberse protegidos hubiera corrido peligro sus vidas. Que se desestima los testimonios de Ios testigos presentados por la defensora de GRAVE PERALTA ALMENARES, porque no aportaron nada en relación al motivo de su propuesta y confirmarse con otros medios que dicho acusado estuvo presente en la reunión que en casa de MUSTAFA FELIPE sostuvieron con el funcionario de la Sección de Intereses de Estados Unidos.

TERCER RESULTANDO: que el Ministerio Fiscal modificó la segunda de sus conclusiones en el sentido de calificar Ios hechos como un solo delito de ACTOS CONTRA LA INDEPENDENCIA O LA INTEGRIDAD TERRITORIAL DEL ESTADO, previsto y sancionado en el artículo noventa y uno del Código Penal, mantiene la tercera y la cuarta y, en la quinta modifica sólo en el sentido de interesar que se Ie imponga como sanción al acusado LEONEL GRAVE DE PERALTA ALMENARES la de Veinte Años de Privación de Libertad, para ALEXIS RODRIGUEZ FERNANDEZ la de Dieciocho Años de Privación de Libertad y para el acusado ENRIQUE SILVA GUAL la de Diez Años de Privación de Libertad, sosteniendo inalterables Ios demás pronunciamientos obrantes en las conclusiones provisionales de fojas tres a la once del rollo de la causa, que eleva a definitivas; sin que la Sala hiciera uso de la fórmula establecida en el artículo trescientos cincuenta de la Ley de Procedimiento Penal.

CUARTO RESULTANDO: Los defensores de los acusados sostienen como definitivas sus conclusiones provisionales, visibles a fojas treinta y uno a lacuarenta y nueve del rollo de la causa.

PRIMER CONSIDERANDO: Que los hechos que se declaran probados, constituye un delito de ACTOS CONTRA LA INDEPENDENCIA O LA INTEGRIDAD TERRITORIAL DEL ESTADO, previsto y sancionado en el artículo noventa y uno del Código Penal, Ley número sesenta y dos de mil novecientos ochenta y siete; integrado porque conforme aparece del relata fáctico de hechos, sus comisores desde hace varios años vienen dedicándose a atentar contra la Integridad del Estado Cubano, poniéndose al servicio del Gobierno de los Estados Unidos de América, vinculándose y recibiendo de miembros de connotadas organizaciones contrarrevolucionarias, como lo es la Fundación Nacional Cubano Americana y el Grupo de Apoyo a la Disidencia, y funcionarios de la Oficina de Intereses de los Estados Unidos de América en Cuba, recursos técnicos, equipos, materiales diversionistas, financieros y productos médicos, Ilevando a vías de hechos acciones provocativas contra el pueblo, alterando el orden ciudadano, reproduciendo, recepcionado, distribuyendo, divulgando noticias falsas sobre la realidad cubana y sus autoridades, bajo el ropaje de estar defendiendo sus derechos humanos, y el fin de sus acciones con el propósito de destruir el Sistema Socialista y el Estado Cubano, comportándose como agentes de la Política norteamericana de destruir la Revolución, arrebatar le independencia, poniendo en riesgo la Integridad Territorial del Estado y su seguridad exterior, integrándose a un supuesto movimiento para demostrar que en el país existen diferencias políticas antagónicas, herramienta que en su línea de trabajo se utiliza por los Estados Unidos y es un motivo de lo que han decidido en llamar “intervención humanitarian”, que no es mas que intervención armada. En el presente caso no puede prosperar la tesis expuesta por el abogado de la defense de uno de los comisores, cuando sostiene que los hechos cometidos por su defendido deben calificarse por dos delitos de la vigente Ley número ochenta y ocho del dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y nueve, Ley De Protección de la Independencia Nacional y la Economia de Cuba, porque aún y cuando en el caudal probatorio aparecen actividades nocivas que están enmarcadas en dicha especial Ley, los comisores buscan un solo propósito, de socavar la soberanía, someter, esclavizar la nación y buscar la anexión de Cuba a los Estados Unidos.

SEGUNDO CONSIDERANDO: Que son penalmente responsables los acusados JOSE DANIEL FERRER GARCIA, JESUS MUSTAFA FELIPE, ALEXIS RODRIGUEZ FERNANDEZ, LEONEL GRAVE DE PERALTA ALMENARES Y RICARDO ENRIQUE SILVA GUAL, del delito cualificado, en concepto de autores por ser ejecutores directos de los mismos en correspondencia con lo establecido el artículo dieciocho apatados unos y dos, inciso a) del Código Penal.

TERCER CONSIDERANDO: Que en la comisión del delito no concurren circunstancias atenuantes, agravantes y eximentes de la responsabilidad penal respecto a los acusados JOSE DANIEL FERRER GARCIA, JESUS MUSTAFA FELIPE, ALEXIS RODRIGUEZ FERNANDEZ Y LEONEL GRAVE DE PERALTA ALMENARES, por no haberse apreciado en el relato fáctico de los hechos; no así en cuanto al acusado RICARDO ENRIQUE SILVA GUAL en quien si concurre la circunstancia de atenuación prevista en el artículo cincuenta y dos letra ch) del Código Penal, invocada por el abogado de la defense, pues conforme aparece de la resultancia probatoria, desde la fase de investigación y en el acto del juicio oral ha reconocido su participación en los hechos imputados, cooperando con su esclarecimiento y mostrando su arrpentimiento, sin embargo en su caso no concurre las circunstancias de las letras e) y g) del precepto citado y que viene interesando su defensor al no quedar demostrado para la primera que arguye que el procesado sea merecedor por su conducta de ese beneficio sino todo lo contrario y en el caso de la segunda en modo alguno están presentes los requisitos que la constituyen e integran, siendo criterio además de los juzgadores que dicho procesado conocía conscientemente las consecuencias que su actuar traía para la Revolución cubana.

CUARTO CONSIDERANDO : Que es el responsable penalmente, lo es también civilmente por los daños y perjuicios producidos por la acción conforme lo establece el artículo setenta raya uno del Código Penal en relación con el artículo ochenta y dos y siguientes del Código Civil, pero del relato fáctico de los hechos no se acredita que se haya producido y en consecuencia no procede hacer pronunciamiento en tal sentido.

QUINTO CONSIDERANDO: Que el Tribunal para adecuar la medida a imponer a cada uno de Ios acusados se ajusta de forma general a los lineamientos de Ios artículos veinte y siete y cuarenta y siete raya uno del Código Penal, en especial el grado de peligro social de Ios hechos, toda vez, que los procesados realizan actos ilegales al servicio del imperio con el propósito de afectar la Independencia Nacional y la Soberanía Cubana, así como de contribuir con Ios fines de Leyes anticubana promulgadas en Estados Unidos, esgrimiendo para ello los mismos argumentos que utiliza la administración norteamericana y la mafia de la extrema derecha en su guerra contra Cuba, que en definitiva forman parte del arsenal ideológico de Ios imperialistas y sus lacayos, contrarios al sistema político socialista que como forma de gobierno, se reafirmó en proceso plebiscitario popular sin precedentes, donde participaron más de nueve millones de personas y para la firma pública y voluntaria, ocho millones ciento noventa y ocho mil doscientas treinta y siete electores para hacer valer su deseo de mantener el Socialismo en el país, en respuesta a las manifestaciones injerencistas y ofensivas del Presidente de los Estados Unidos de América, lo que dio lugar a que se adoptara por el Organa Supremo del Poder del Estado por unanimidad el Acuerdo número cinco raya setenta y cuatro, por el que se aprobó la Ley de Reforma Constitucional el veintiséis de junio del año dos mil dos, dejándose expresamente estipulado el carácter irrevocable del socialismo y del sistema político y social por ella diseñado. EI pueblo cubano al tomar el poder político mediante la Revolución triunfante el primero de Enero del año mil novecientos cincuenta y nueve, encontró un aparato estatal caracterizado por un total desprecio hacia los derechos humanos reconocidos por la comunidad internacional de naciones, y Ios pocos que aparecían recogidos en la norma constitucional de la época eran meros preceptos declarativos, brillando por su ausencia Ios Ilamados derechos económicos, sociales y culturales. La Revolución puso en práctica el programa de transformaciones económicas y sociales que se había fijado, primero en el famoso alegato jurídico " La Historia me Absolverá" y luego para la materialización de Ios pasos necesarios para la edificación de una sociedad socialista, recogidos en la Constitución de la República donde se establecen Ios derechos y libertades fundamentales, se expresan las garantías para su ejercicio libre y enuncian Ios principios que sirven de base para ello, como son derechos económicos y sociales, derechos y libertades políticas, Ios derechos humanos, recogidos todos en la Carta Magna. Tiene igual rango constitucional el principio de que el ejercicio de estos derechos humanos no puede ni debe contribuir a que en aras de su preservación resulten puestas en peligro la integridad de la sociedad y su régimen socialista de gobierno, en este sentido se pronuncia el artículo sesenta y dos de la Carta Magna, con ello no se hace más 13 que recoger lo declarado en el artículo veintinueve raya dos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en lo referido a que en el ejercicio de derechos y el disfrute de libertades, toda persona está sujeta a las limitaciones establecidas por la Ley, con el fin de asegurar el reconocimiento y el respecto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencies de la moral, el orden público y del bienestar general. Que los acusados mantienen una conducta contraria a las normas establecidas, buscando intencionalmente enfrentamiento con la fuerza del orden Interior y con la población, que viven como parásitos de la sociedad y han hecho de su actuar contrarrevolucionario su medio de vida, al obrar pagado por el imperio, puesto que ninguno tiene vinculo laboral, y sus necesidades las cubren con el dinero que reciben de los Estados Unidos. Que se valora en el caso de los acusados MUSTAFA FELIPE Y SILVA GUAL, que perdieron su vínculo laboral por violaciones de la disciplina, al ausentarse en forma reiteradas a su puesto de labor y en el caso del último no ejercía su profesión con la ética y el humanismo que se requiere, al serle aplicadas medidas disciplinarias por maltrato a pacientes. En cuanto al acusado ALEXIS RODRIGUEZ FERNANDEZ, se tiene en cuenta su condición de reincidente genérico al ser ejecutoriamente sancionado por un delito de especie distinta al que se juzga, conforme lo establece el artículo cincuenta y cinco apartados uno, tres, inciso c) de la Ley sustantiva y en atención al repudio que los actos cometidos por los acusados provocan en el pueblo, en circunstancias en la que la administración de los Estados Unidos, enarbola diferentes conceptos para eliminar la soberanía de los Estados y ejecutar acciones violentas; y en mérito de todo lo expuesto el Derecho Penal cubano, tiene la obligación de proteger a la sociedad, las personas, al orden social, económico y político vigente en el país, todo lo cual esta totalmente amparado en la Constitución de la República, y siendo mandato del pueblo que tales hechos punitivos se reprendan de forma severa y en concordancia con el peligro causado, es lo que justifica la pena a imponer a cada acusado.

FALLAMOS: Se sanciona a los acusados JOSE DANIEL FERRER GARCIA JESUS MUSTAFA FELIPE, ALEXIS RODRIGUEZ FERNANDEZ, LEONEL GRAVE DE PERALTA ALMENARES Y RICARDO ENRIQUE SILVA GUAL, como autores de un delito de ACTOS CONTRA LA INDEPENDENCIA O LA INTEGRIDAD TERRITORIAL DEL ESTADO, A VEINTICINCO AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD para JOSE DANIEL FERRER GARCIA y JESUS MUSTAFA FELIPE; VEINTE AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD para LEONEL GRAVE DE PERALTA ALMENARES; QUINCE AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD para ALEXIS RODRiGUEZ FERNANDEZ y DIEZ AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD para RICARDO ENRIQUE SILVA GUAL, sanciones que cumplirán en el Establecimiento Penitenciario que designe el Ministerio del Interior, con las accesorias establecidas en los artículos treinta y siete y cuarenta y tres, incisos uno y tres, letra a) y b) del Código Penal, consistente la primera en La Privación de Derechos, que comprende la pérdida del derecho al sufragio activo y pasivo, así como del derecho a ocupar cargo de dirección en los órganos correspondientes a la actividad político-administrativa del Estado, en unidades económicas estatales y en organizaciones de masas y sociales, por término igual al de la sanciones impuestas; y la segunda consistente en EI Comiso, que consiste en desposeer al sancionado de los bienes u objetos que sirvieron o estaban detenidos a servir para .Ia perpetración del delito y los provenientes directa o indirectamente de los mismos de los mismos, así como los de uso, tenécia o comercio ilícito que Ie hubieran sido ocupados.

En cuanto a las medidas cautelares de prisión provisional impuestas a los acusados se mantienen, y se dispone que al hacer la liquidación de la sanction, sirva de abono al cumplimiento de la misma el tiempo sufrido por preventiva.

En cuanto a Ios bienes ocupados al acusado JOSE DANIEL FERRER GARCIA se dispone el comiso de toda la literatura y documentos y su destrucción mediante el métoda de incineración. Se dispone el comiso de un billete diez USD nímero de serie BL tres nueve seis nueve cuatro uno ocho nueve A; un billete de veinte USD, con número de serie AK tres dos cuatro seis cero nueve nueve cinco B; otro billete de veinte USD, con número de serie AG tres tres seis dos cuatro nueve tres cinco H de la suma de mil trescientos ochenta y cinco pesos que Ie fuera, deberá quedar a la libre disposición del Banco Nacional de Cuba. Se comisa un video marca Panasonic, con el número de serie SIGA ocho cero cuatro uno nueve, con su control remoto; de nueve casetes de videos, cable de conexión, cuatro cintas de impresora marca Epson, dos cámaras fotográficas, marca Canon, con el número de serie NS treinta y seis raya uno nueve cero uno uno cero cero raya dos y la otra con el número de serie seis nueve tres cuatro uno ocho cero; una linterna, marca Gameleón en buen estado técnico, seis discos compactos; quince disquetes de computadoras; cargador de pila marca Digital, un aditamento de computadora ( micrófono); aditamento de computadora ( transformador marca Canon K tres cero uno dos cero y su conexión): treces rollos de cámaras fotográficas ( diez negros y diez blanco, tres rollos fotográficos fuera de estuche; un transformador de radio y audífonos; cuarenta y cuatro casetes con caja; diecisiete casetes sin caja; un estuche casete vacío; máquina de escribir marca Robotron; reproductora Citizen en mal estado con número de serie cinco cero siete cero uno siete uno cero; se entreguen al Poder Popular de Santiago de Cuba; los doces pomos con medicamentos; dos bolsas de nylon una con pastilla de color verde y la otra con tabletas blancas se dispone su destrucción mediante el método de incineración.

En cuanto a Ios bienes ocupados al acusado JESUS MUSTAFA FELIPE, se dispone el comiso de toda la literatura y documentos, y su destrucción mediante el método de incineración; el comiso de Ios cinco casetes de audio, de Ios soportes magnéticos; radio receptor marca Tecsun modelo R nueve siete cero uno con número de serie cero nueve tres dos cero cero dos cero nueve uno cero cinco siete siete; máquina de escribir marca VEB, modelo diez, sin número de serie y de la cámara fotográfica marca KODAC con un lente de treinta a sesenta milímetros, los que se dejan a la libre disposición del Poder Popular en Santiago de Cuba. Con respecto a la vivienda entregada a Mercedes Elías Rivera en 15 calidad de depósito se dispone dejar sin efecto lo relativo al mismo y no hacer pronunciamiento alguno por no estimarse procedente.

En cuanto a los bienes ocupados al acusado ALEXIS RODRIGUEZ FERNANDEZ se dispone el comiso de toda la literatura y documentos, y su destrucción mediante el método de incineración. EI comiso de un teléfono marca Casio; un transformador de corriente de teléfono: un radio portátil marca Tecsun, con número de serie OAM dos cero cero uno uno cero dos tres dos cuatro uno; un cargador de baterías de uno coma treinta y cinco voltios marca Sakar; un casete transparente marca Maxell con su caja; un casete de marca Sony; una caja de disquetes marca Maxell; dos disquetes, uno azul y otro rotulado con tinta; dieciséis casetes de video del tipo VHS; una agenda electrónica marca Radioshack; una cámara fotográfica marca Jazz raya cinco cero seis con lente de treinta y cinco milímetros; dos cintas de impresora de uso marca Epson. LQ mil; seis pulóver nuevo de color blanco y tres millares de hojas, dos envueltas en papel periódico y el otro envuelto en un sobre color amarillo, queden a libre disposición del Poder Popular de Santiago de Cuba.

En cuanto a Ios bienes ocupados al acusado LEONEL GRAVE DE PERALTA ALMENARES se dispone el comiso de toda la literatura y documentos, y su destrucción mediante el método de incineración. EI comiso de un radio receptor marca Tecsun modelo R nueve siete cero uno, con número de serie OAM dos cero cero uno uno cero dos tres cinco ocho seis con audífonos y cargador de batería marca Digital, queden a libre disposición del Poder Popular de Santiago de

Cuba.

En cuanto a los bienes ocupados al acusado RICARDO ENRIQUE SILVA GUAL se dispone el comiso de toda la literatura y documentos, así como de los medicamentos y su destrucción mediante el método de incineración. EI comiso de un radio receptor marca Tecsun modelo R nueve siete cero uno con número de serie OAM dos cero cero uno uno cero dos tres seis dos ocho; una grabadora portátil marca Sony, sin batería; un teléfono Panasonic modelo número KX- TC mil, dos cables, accesorios del Fax Panasonic; un Fax Panasonic KX-FP ochenta y cinco; tres casetes. una cámara de video marca JVC, modelo número GR-SXM veinticuatro cero U, serie número ciento diecisiete R dos ocho cero cinco, con su estuche, un cargador de JVC y otro de Duracell; un transformador con su cable JVC; dos casetes de cámara de video marca Fuji, con sus estuches; una cinta de Fax nueva en su estuche; tres cinta de Fax de uso con cinco rodillos; una caja de presilla Sebectum, se dejan a la libre disposición del Poder Popular en Santiago de Cuba. Se comisa un billete de cinco pesos moneda nacional y una moneda de diez centavos libremente convertible, y se deja a la libre disposición del Banco Nacional de Cuba.

Que los documentos que obran unidos al expendiente de investigación formen parte de la causa como piezas de convicción.

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Notifiquese esta Resolución a los centros que procedan contra esta Sentencia se puede interponer Recurso de Casación para ante la Sala de los Delitos Contra la Seguridad del Estado del Tribunal Supremo Popular dentro del término de TRES DIAS hábiles, apartir de la notificación a la parte que lo establezca.

ASI POR ESTA NUESTRA SENTENCIA, LA PRONUNCIAMOS, MANDAMOS Y FIRMAMOS