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Santiago #6

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Causa No.5 del 2003

Expediente de Fase Preparatoria No 1 del 2003

Organo Instrucción Judicial de la Seguridad del Estado Granma

TRIBUNAL PROVINCIAL POPULAR DE SANTIAGO DE CUBA SALA DE LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO

SENTENCIA NUMERO SEIS DE PECHA CINCO DE ABRIL DEL DOS MIL TRES

EN LA CIUDAD DE BAYAMO, M.N, PROVINCIA GRANMA A CINCO DE ABRIL DEL 2003. "AÑO DE GLORIOSOS ANIVERSARIOS DE MARTI Y DEL MONCADA"

JUECES

Lic. Juan Carlos Gómez Millán

Lic. Alina Antunez Rodríguez

Lic. Daniel Diosdado Soler Serrano

Julio César Cedeño Ramírez

Alberto Vega Pérez

VISTA en juicio oral y público en procedimiento sumarísimo ante la Sala de los delitos contra la Seguridad del Estado del Tribunal Provincial Popular de Santiago de Cuba, la causa número cinco del dos mil tres, radicada por tres delitos contra la Independencia Nacional y la Economía de Cuba, en la que figura como acusado JULIO ANTONIO VALDES GUEVARA, conocido por YUYO, de cincuenta y un años de edad, natural de la Isla de la Juventud, hijo de Felipe y Modesta, de estado civil casado, con noveno grado de instrucción escolar, sin ocupación laboral, vecino de calle cuatro, número treinta y nueve, entre cinco y siete, reparto Nuevo Manzanillo, Manzanillo, Granma, sujeto a la medida cautelar de prisión provisional y defendido por la Licenciada María Estrella Tamayo Verdecia.

SIENDO PONENTE EL JUEZ LICENCIADO JUAN CARLOS GOMEZ MILLAN

 

PRIMER RESULTANDO : Probado que, el acusado JULIO ANTONIO VALDES GUEVARA, conocido por YUYO, de cincuenta y un años de edad y demás generales antes consignadas en el año mil novecientos noventa y cuatro se integró a un grupúsculo contrarrevolucionario compuesto por alrededor de diez personas y que radica en la ciudad de Manzamllo, Provincia Granma.

APARTADO A : Probado que, el acusado como responsable dentro del grupúsculo, de la autodenominada Biblioteca Independiente, acumuló, libros, revistas y folletos de ediciones y autores contrarrevolucionarios radicados en el extranjero, principalmente de Miami, Estado de la Florida, Estados Unidos de América, que exhortan a la desobediencia civil, tergiversan los acontecimientos históricos y la actuación de personalidades e ilustres pensadores y patriotas revolucionarios, con apología hacia la economía de mercado y a la liberación de la función reguladora del Estado sobre la actividad económica del país, con marcado interés político de subvertir ideológicamente al lector, con el claro propósito, de mediante la confusión, sumar personas a la contrarrevolución y provocar la destrucción del orden político, económico y social existente en Cuba, que es defendido por la inmensa y aplastante mayoría de su pueblo; bibliografía que divulgaba entre los integrantes de su grupo y de otras personas, ocupándosele en registro efectuado en su domicilio en fecha diecinueve de marzo del dos mil tres, los ejemplares de esta biblioteca; consistentes en: treinta y dos folletos sobre la carta de los derechos humanos; un manual sobre Seguridad e Higiene del Trabajo; un boletín del comité cubano pro derechos humanos en España; tres revistas nombradas Cartas de Cuba, editadas en Puerto Rico; dos ejemplares de la revista Vitral; folletín con fotocopias de noticias del periódico TIME de Estados Unidos; ocho ejemplares de la revista EI Disidente; dos ejemplares con informaciones de la Diócesis del Santísimo Salvador; trece ejemplares del folleto CUBANET editado en Estados Unidos; un boletín de la fundación editado en España; un ejemplar de la revista Espacios; dos ejemplares de folletín Por Cuba editado en Estados Unidos; dos ejemplares del folletín Fragua, editado en Estados Unidos; un boletín Palestra editado en Estados Unidos; fotocopia sobre el exilio cubano en Miami; fotocopias del Movimiento Cristiano de Liberación; un folletín sobre Democracia Participativa; dos ejemplares del libro de texto Clásicos, editado en Dominicana; dos ejemplares del libro Martí Secreto, editado en Nueva York; un ejemplar del libro Martí en sus propias palabras; dos ejemplares del libro Dengue, editado en Estados Unidos; cinco revistas Hispano Cubana, editado en España; un folletín veinticuatro de febrero; un ejemplar del libro José Martí La invención de Cuba, editado en España; dos ejemplares del libro La Maquinaria represiva de Cuba, editada en Estados Unidos uno en Español y otro en Ingles; un ejemplar del libro La Conquista de la Naturaleza y El legado Ambiental del Socialismo en Cuba, editado en México; un ejemplar del libro Cartas desde Birmania, editado en España; un ejemplar de la revista Encuentro, editada en España; un ejemplar del libro Buscando un Modelo Económico en América Latina, editado en Estados Unidos; un folletín sobre la Carta de los Deberes Fundamentales de los Cubanos; dos ejemplares sobre declaraciones de Geroge W. Busch sobre política hacia Cuba; dos folletos sobre el realismo político de cristiano; tres ejemplares de periódico sin censura editado en Estados Unidos, un ejemplar de periódico Cuba Prensa Libre, editado en Miami; un ejemplar del folleto sobre: información sociocconómica independiente; copia de un artículo del Miami Herald, editado en Estados Unidos; un paskin sobre la libertad editado por el movimiento cristiano de liberación: un paskin sobre censura a los colaboradores; capias de varios discursos pronunciados par diferentes personas ,en la entrega del premia Sajarov a Osvaldo Paya Sardinas.

APARTADO B: Probado que, desde su incorporación al grupo contrarrevolucionario en el año mil novecientos noventa y cuatro, el acusado JULIO ANTONIO VALDES GUEVARA se ha dedicado a difundir noticias falsas, inexactas, intencionalmente manipuladas que tergiversan la realidad cubana, remitiéndolas directamente y a través de personas autodenominadas periodistas independientes a la radio emisora irónicamente llamada "Radio Martí" que trasmite desde Miami, Estado de la Florida, Estados Unidos, lo que ha realizado de conjunto con su esposa CRUZ DELIA AGUILAR MORA, ROBERTO MARTINEZ ESCALONA y otros miembros del grupo que no se juzgan por estos hechos, con el claro propósito de confundir a las personas que escuchan la emisora para que reciban distorsionadamente acontecimientos, o hechos falsos y generar irritación, descontento, oposición al sistema económico, político y social creado y que se sustenta con el apoyo popular para lograr así su destrucción,

APARTADO C: Probado que, el acusado JULIO ANTONIO VALDES GUEVARA en el mes de febrero del presente año dos mil tres junto con otros dos miembros de su grupúsculo, se personó en la Oficina de Intereses de los Estados Unidos de América, radicada en ciudad de La Habana, Cuba, entregando a funcionarios de esta oficina documentos que contenían informes sobre supuestas represalias contra miembros de su grupo y otras denuncias sobre presuntas violaciones de los Derechos Humanos en Cuba, recibiendo el acusado a su solicitud, libros y folletos de carácter subversivo que sumó a su biblioteca, así como un radio receptor portátil, con capacidad de recepcionar con alta fidelidad emisoras extranjeras. Asimismo el día tres de marzo igualmente del actual año dos mil tres el acusado junto a otras personas contrarrevolucionarias recibieron la visita del segundo representante y de la encargada de asuntos económicos de la Oficina de Intereses de los Estados Unidos de América, efectuando una reunión a puertas abiertas en el domicilio ubicado en la calle Loynaz número ciento veintisiete entre Martí y José Miguel Gómez, Manzanillo, Granma, donde reside la ciudadana Tania de la Torre Montesino, y en la que informó a estos funcionarios, presuntas violaciones de los derechos humanos, referidos entre otras, a su detención par la Policía, por haber participado

en un desorden público en la ciudad de Manzanillo, recibiendo elogios de los referidos funcionarios por su actividad y estímulos a continuar realizando sus actos ilegales para destruir el sistema económico, político y social vigente en Cuba.

Que por realizar sus actividades contrarrevolucionaria, antes descritas ha recibido beneficios materiales como miembro de su grupúsculo, principalmente amplia variedad de medicinas y tres radios receptores portátiles, ocupándosele en el registro efectuado en su domicilio en fecha diecinueve de marzo del año dos mil tres; un radio marca TECSON en buen estado técnico, con dos baterías marca Digital de 1.5 volt; un radio marca KAIWA, en buen estado técnico, con dos baterías marca Digital de 1.5 volt, con un forro negro; un radio marca SILVER, sin baterías y que le falta la tapa del depósito de las baterías; un cargador de baterías marca Digital; un transformador eléctrico de color negro sin marca, con su cable; una antena para radio con su cable color negro; dos pares de audífonos portátiles con sus conexiones y cables; una caja de gotas NOV ASPIRIN con un frasco sellado y su gotero; un frasco de gotas nasales marca NASAL SPRAY; dos frascos de cápsulas KIR LAUN marca NOS ASPIRIN, uno sellado y otro abierto y en uso; dos tubos de crema de Hidrocortisona; dos frasco de IBUCROFEA, uno sellado y otro en uso; dos frascos de vitamina C en uso; un frasco de calcio marca CALCIUN en uso; un frasco de cápsulas DAILY MULTI en uso; un frasco de vitamina E en uso; dos frascos de aspirina en uso; un frasco de tabletas marca CHILDRENS con varios tipos de cápsulas ya en uso; un frasco de tabletas marca B-50; un frasco de tabletas marca ONE A DAY MULTIS en uso, un frasco de tabletas marca ALERGI MEDICINE; dos frascos de tabletas marca BETA CAROTENE, una sellada y uno en uso; dos frascos de tabletas de ácido fó1ico (FOLIC ACID) en uso; un frasco de tabletas marca STOOL SOFTENER en uso; un frasco de crema marca ANTI DIARRHEAL con nueve estuches completos y uno en uso; un frasco de jarabe marca IBUPROFEN sellado y un paquete de hilo de sutura quirúrgica.

Que además en el registro efectuado el diecinueve de marzo del dos mil tres se le ocupó al acusado registro de inscripción de CRUZ DELJA AGUILAR MORA como presidenta del grupo Golfo del Guacanayabo ante la asociación de economistas independientes; un almanaque con el logotipo de las bibliotecas independientes en Cuba; Varios documentos referidos al denominado Proyecto Varela, incluidos listados de firmas; dos libretas marca TRD Caribe, una con listado de distribución de medicamentos y una en blanco; una libreta marca TRD Caribe, que contiene otros papeles manuscritos con nombres, direcciones y número de carne de identidad de varias personas; una libretica como agenda telefónica que contiene entre otros los números de teléfono de VIKY RUIZ, ELIZARDO SANCHEZ SANTACRUZ y MARITZA LUGO; tres documentos de imprenta de la oficina de intereses de los Estados Unidos sobre negación de visas; un modelo en blanco para promover la sociedad civil en Cuba; documentos mecanografiados sobre el proyecto Una Mano amiga; siete modelos de citaciones oficiales de la Policía Nacional Revolucionaria en blanco; tres comprobantes sobre el envío de medicinas a CRUZ DELIA por la firma CARIBBEAN FAMILY TRVL, radicada en Miami; treinta documentos manuscritos o mecanografiados con denuncias de supuestas violaciones de los derechos humanos; veintidós manuscritos sobre actas de reuniones del grupo Golfo del Guacanayabo; once documentos manuscritos sobre correspondencias con personas con temas relacionados con las denuncias; cintillo de la biblioteca independiente con un listado de fallecidos en el remolcador trece de marzo; una brújula magnética con su estuche plástico color verde y negro; una máquina de escribir antigua en buen estado y su cinta; una Bandera Cubana de mediano tamaño, una plantilla de madera para construir una proa de embarcación, una plantilla metálica en forma de proa, ocho tubas de aluminio con sus extremos tapados con poliespuma, un cassete de audio marca Gauss de sesenta y dos minutos y un negativo fotográfico a color.

Que al acusado no le constan antecedentes penales, sin embargo no realiza ninguna actividad socialmente útil desde hace varios años a pesar de estar apto fisica y mentalmente para ello, ni ninguna otra que de forma honesta le permita satisfacer sus necesidades y las de su familia; caracterizándose además por una conducta agresiva ya que ha alterado el orden, perturbando la tranquilidad ciudadana y las más elementales normas de convivencia social, mediante ofensas y gestos despectivos contra otras personas, así como otras alteraciones y manifestaciones

públicas de forma grosera; destacándose que a pesar de que es y se cataloga como un contrarrevolucionario no logra comportarse adecuada y respetuosamente frente a la inmensa mayoría de la población que defiende y ama a su Patria, su Revolución y el Socialismo.

SEGUNDO RESULTANDO: Que el Tribunal considera probado los hechos justiciables y forma su convicción en el resultado de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, en tal sentido el examen de la amplia documental aportada por la Fiscalía, consistente en el acta de registro y ocupación de fojas once del sumario en la que se detallan los libros, revistas y folletos que poseía el acusado, diversos tipos de medicamentos, los radio receptores con sus aditamentos, y que se encuentra debidamente firmada por el actuante, uno de los moradores de la vivienda y dos testigos presenciales, documento muy detallado y preciso en las acciones realizadas; la propia bibliografía ocupada que es muy sugerente sólo de su simple examen, e ilustrativas del carácter de su contenido y de sus propósitos; el cuaderno número uno que se anexa a las actuaciones que agrupa toda la documentación relacionada con los actas de reuniones del grupúsculo al que pertenece el acusado, los ayunos realizados, de denuncias e informaciones que se remitieron a la emisora subversiva ya mencionada que radica en Miami, especialmente, los de folios cuarenta, cuarenta y uno, del cuarenta y tres al cuarenta y cinco, del cuarenta y ocho al cincuenta, cincuenta y tres, cincuenta y seis, cincuenta y ocho, del sesenta al sesenta y cuatro y del sesenta y seis al sesenta y ocho, muy ilustrativas de las distorsiones y falsedades que se informan; así como el informe de conducta del acusado que detalladamente refiere su comportamiento; la certificación negativa de antecedentes penales que se emitió por el Registro Central de Sancionados y la que en ese sentido emitió el investigador, cumpliendo ambos sus requisito formales; filmación en formato de video, ilustrativo de la visita de los funcionarios de la Oficina de Intereses de los Estados Unidos de América a Granma, de la detención del acusado y del registro efectuado en su domicilio, Asimismo la testifical practicada, referente, al examen del testigo Yordanis Fonseca León que con toda precisión detalló su conocimiento directo sobre el recibimiento que se le brindó a los representantes de la Oficina de Intereses de los Estados Unidos de América, en el que participó el acusado, la deposición de los testigos Edgardo Arrebola Bring, Modesto Rosabal Alarcón y Blaza Belkis Sánchez Arevich, vecinos del encartado, que narraron la agresividad presente en la conducta del acusado, el repudio que ésta causa en los integrantes de la comunidad de vecinos, su actuar irrespetuoso hacia los agentes del Orden Público, y el testimonio de Luis Alberto Rodríguez

Castillo, uno de los testigos que participó en el registro efectuado, que corroboro todo lo ocupado. El dictamen pericial que obra a folio treinta y cuatro y treinta y treinta y cinco del expediente investigativo, en el que amplia y detalladamente se explica el carácter subversivo de los libros, revistas y folletos ocupados, según un profundo análisis de su contenido y formato y que fue emitido por conocidos y prestigiosos especialistas en el arte de el perito Manuel Lauredo Román; la documentación contentiva del peritaje realizado sobre las características y aspectos técnicos de los tres radio receptores ocupados, que cumple los requisitos formales y que fue emitido por un especialista de varios años de experiencia, ingeniero en comunicaciones; el dictamen pericial emitido por la especialista en documentología, con muchos años de experiencia en la actividad, que presentó su informe ante el Tribunal en el acto del juicio oral con mucha precisión, sobre el uso de la máquina de , escribir mecánica ocupada en la casa del acusado en la elaboración de documentos del grupúsculo.

TERCER RESULTANDO: Que el Ministerio Fiscal mantuvo y elevó a definitiva en su momento procesal oportuno, sus conclusiones provisionales obrantes a fojas de la tres a la siete del rollo,

CUARTO RESULTANDO: Que la letrada de la defensa mantuvo y elevó a definitiva en su momento procesal oportuno sus conclusiones provisionales que conforman los folios diecisiete y dieciocho de la causa en su momento procesal oportuno.

PRIMER CONSIDERANDO: Que los hechos probados integran tres Delitos contra la Independencia Nacional y la Economía de Cuba, previsto el primero en el articulo seis,

apartado uno tres, incisos a) y b) puesto que conforme aparece en los hechos al acusado le fue ocupado amplio material bibliográfico de carácter subversivo que tenía en su poder, el segundo previsto y sancionado en el articulo siete apartado uno y tres, pues se probó que es un permanente colaborador con una emisora extranjera que invade ilegalmente el espacio radioelectrónico del país y que tiene como objetivo agredir ideológicamente al pueblo cubano; y otro previsto y sancionado en el articulo cuatro apartado uno y dos incisos a) y b) pues conforme se constata el acusado suministró a funcionarios y representantes del Gobierno de los Estados Unidos de América informaciones, actividades en las que siempre participó con el concurso de varias personas y por la que sistemáticamente recibió recursos materiales como son medicamentos y equipos electrónicos, y con el propósito de facilitar los objetivos de la Ley Helms Burton, el bloqueo y la guerra económica, para quebrantar el orden interno, desestabilizar el país y liquidar el Estado Socialista, todos estos delitos previstos en la Ley ochenta y ocho "De Protección de la independencia Nacional y la Economía de Cuba",

SEGUNDO CONSIDERANDO: Que el acusado es responsable penalmente de los tres delitos calificados en el anterior considerando, en concepto de autor conforme lo establece el articulo dieciocho apartado uno y dos inciso a) del Código Penal, por haber ejecutado los hechos por si

mismo.

TERCER CONSIDERANDO: Que en la comisión de los delitos no concurre la agravante que imputa el Fiscal prevista en el artículo cincuenta y tres inciso n) del Código Penal, pues la advertencia oficial a que se refiere este inciso debe realizarse mediante acta en la que consten las causas que la determinen, lo que al respecto expresa el advertido y se cierra bajo la firma de éste y el actuante, conforme lo establece el artículo setenta y cinco del apartado dos de la propia Ley referida; formalidades que no se aprecian al no presentarse como prueba documental ninguna acta donde conste advertencia oficial al acusado; como tampoco se aprecia la atenuante prevista en el artículo cincuenta y dos inciso ch) del Código Penal alegada por la defensa, el acusado se limitó, sólo a reconocer las imputaciones que se le formularon, su confesión no fue espontánea como se exige en la propia norma, que presupone desconocimiento de las autoridades correspondientes, que deben informarse de su participación, precisamente por el propio acusado, que requiere por tanto de la iniciativa del encartado, lo que no ha ocurrido en este caso; asimismo no concurre ninguna otra circunstancia atenuante o agravante.

CUARTO CONSIDERANDO: Que no es exigible al acusado responsabilidad civil por su participación en los hechos probados.

QUINTO CONSIDERANDO: Que para adecuar la medida de la sanción a imponer, conforme lo establecido en los artículos veintisiete y cuarenta y siete del Código Penal, este Tribunal considera que el actuar del acusado es de elevado peligro social, pues poniéndose de hecho, al servicio de una potencia extranjera, la más poderosa y agresiva de la historia, por demás enemiga de la Revolución Cubana y de su pueblo, ha agredido persistentemente la estabilidad social y cooperado intencionalmente con la agresiva y pertinaz propaganda enemiga que se lanza contra el pueblo cubano y que busca lograr el descrédito en el sistema socialista y la Revolución que lo sostiene, así como de sus principales dirigentes políticos y de sus institutos armadas, convirtiéndose en mercenario al recibir beneficios materiales de dicha potencia por sus ilegales actividades y estar en permanente disposición a cumplir sus órdenes encaminadas a destruir el orden económico, político y social establecido en el país; comportamiento que es firmemente repudiado por los miembros de la comunidad donde reside y de la inmensa mayoría del pueblo. Las actuales circunstancias de las relaciones internacionales en las que se manifiesta una agresividad cada vez mayor de la referida superpotencia y de un debilitamiento de los mecanismos de la Comunidad Internacional para garantizar el orden mundial, la paz y la igualdad de todos los Estados, así como un notorio incremento de la actividad injerencista en nuestro país, especialmente de los funcionarios de la Oficina de Intereses de los Estados Unidos de América en La Habana, acentúan la peligrosidad de actividades como la que ha realizado el acusado, que se caracteriza además por una conducta agresiva e irrespetuosa en el orden social y a pesar de no constarle antecedentes penales es merecedor de una severa sanción.

SEXTO CONSIDERANDO: Que necesariamente se ha de desposeer al acusado de los bienes y objetos que sirvieron para la comisión del delito o estaban destinados a esos efectos conforme establece el articulo cuarenta y tres, apartado uno y dos del Código Penal, pues por su naturaleza se evidencia que estos constituyeron un auxilio esencial al reo para la comisión de los ilícitos penales calificados; así como otros bienes no vinculados a los hechos juzgados, en los que resulta procedente disponer su confiscación a tenor de lo establecido en el articulo cuarenta y cuatro ordinal uno y dos de la propia Ley antes consignada, pues es evidente que guardan relación con el actuar criminoso del acusado.

FALLAMOS: Que debemos sancionar y sancionamos al acusado JULIO ANTONIO VALDES GUEVARA como autor de los delitos previstos en el artículo cuatro apartado uno y dos inciso a), a Quince años de privación de libertad, por el delito previsto en el artículo seis, apartado uno y tres incisos a) y b), a Siete años de privación de libertad y por el delito previsto en el artículo siete, apartado uno y tres, a Cinco años de privación de libertad, y se le impone como sanción conjunta y única a cumplir la de VEINTE AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD; sanción que extinguirá en el centro penitenciario que determine el Ministerio del Interior conforme lo establecido en los reglamentos correspondientes. Se le impone la sanción accesoria de privación de derechos prevista en el artículo treinta y siete apartado uno y dos del Código Penal, consistente en la pérdida del derecho al sufragio activo y pasivo, así como del derecho a ocupar cargos de dirección en los órganos correspondientes a la actividad político- administrativo del Estado, en Unidades Económicas Estatales y en Organizaciones de Masas y Sociales.

También como sanción accesoria se dispone el comiso de los bienes y objetos ocupados, consistentes en una caja de gotas NOV ASPIRIN con un frasco sellado y su gotero; un frasco de gotas nasales marca NASAL SPRAY; dos frascos de cápsulas KIR LAUN marca NOS ASPIRIN, uno sellado y otro abierto y en uso; dos tubas de crema de Hidrocortisona; dos frasco de IBUCROFEA, uno sellado y otro en uso; dos frascos de vitamina C en uso; un frasco de calcio marca CALCIUN en uso; un frasco de cápsulas DAI L Y MULTI en uso; un frasco de vitamina E en uso; dos frascos de aspirina en uso; un frasco de tabletas marca CHILDRENS con varios tipos de cápsulas ya en uso; un frasco de tabletas marca B-50; un frasco de tabletas marca ONE A DAY MULTIS en uso, un frasco de tabletas marca ALERGI MEDICINE; dos frascos de tabletas marca BETA CAROTENE, una sellada y uno en uso; dos frascos de tabletas de ácido fólico (FOLIC ACID) en uso; un frasco de tabletas marca STOOL SOFTENER en uso; un frasco de crema marca ANTI DIARRHEAL con nueve estuches completos y uno en uso; un frasco de jarabe marca IBUPROFEN sellado; un paquete de hilo de sutura quirúrgica; treinta y dos folletos sobre la carta de los derechos humanos; un manual sobre Seguridad e Higiene del Trabajo; un boletín del comité cubano pro derechos humanos en España; tres revistas nombradas Cartas de Cuba, editadas en Puerto Rico; dos ejemplares de la revista Vitral; folletín con fotocopias de noticias del periódico TIME de Estados Unidos; ocho ejemplares de la revista El Disidente; dos ejemplares con informaciones de la Diócesis del Santísimo Salvador; trece ejemplares del folleto CUBANET editado en Estados Unidos; un boletín de la fundación editado en España; un ejemplar de la revista Espacios; dos ejemplares de folletín Por Cuba editado en Estados Unidos; dos ejemplares del folletín Fragua, editado en Estados Unidos; un boletín Palestra editado en Estados Unidos; Fotocopia sobre el exilio cubano en Miami; fotocopias del Movimiento Cristiano de Liberación; un folletín sobre Democracia Participativa; dos ejemplares del libro de texto Clásicos, editado en Dominicana; dos ejemplares del libro Martí Secreto, editado en Nueva York; un ejemplar del libro Martí en sus propias palabras; dos ejemplares del libro Dengue, editado en Estados Unidos; cinco revistas Hispano Cubana, editado en España; un folletín veinticuatro de febrero; un ejemplar del libro José Martí La invención de Cuba, editado en España; dos ejemplares del libro La Maquinaria represiva de Cuba, editada en Estados Unidos uno en Español y otro en Ingles; un ejemplar del libro La Conquista de la Naturaleza y El legado Ambiental del Socialismo en Cuba, editado en México; un ejemplar del libro Cartas desde Birmania, editado en España; un ejemplar de la revista Encuentro, editada en España; un ejemplar del libro Buscando un Modelo Económico en América Latina, editado en Estados Unidos; un folletín sobre la Carta de los Deberes Fundamentales de los Cubanos; dos ejemplares sobre declaraciones de Geroge W. Busch sobre política hacia Cuba; dos folletos sobre el realismo político de cristiano; tres ejemplares de periódico sin censura editado en Estados Unidos, un ejemplar de periódico Cuba Prensa Libre, editado en Miami; un ejemplar del folleto sobre información socioeconómica independiente; registro de inscripción de CRUZ DELIA AGUILAR MORA como presidenta del grupo Golfo del Guacanayabo ante la asociación de economistas independientes; un almanaque con el logotipo de las bibliotecas independientes en Cuba; varios documentos referidos al denominado Proyecto Varela, incluidos listados de firmas; dos libretas marca TRD Caribe, una con listado de distribución de medicamentos y una en blanco; una libreta marca TRD Caribe, que contiene otros papeles manuscritos con nombres, direcciones y número de carne de identidad de varias personas; una libretica como agenda telefónica que contiene entre otros los números de teléfono de VIKY RUJZ, ELIZARDO SANCHEZ SANTA CRUZ y MARITZA LUGO; tres documentos de imprenta de la oficina de intereses de los Estados Unidos sobre negación de visas; un modelo en blanco para promover la sociedad civil en Cuba; documentos mecanografiados sobre el proyecto Una Mano amiga; siete modelos de citaciones oficiales de la Policía Nacional Revolucionaria en blanco; tres comprobantes sobre el envío de medicinas a CRUZ DELIA por la firma CARIBBEAN FAMILY TRVL, radicada en Miami; un comprobante sobre el envío de medicinas a CRUZ DELIA de la firma CFTS, radicada en Miami; un comprobante sobre el envío de medicinas a CRUZ DELIA de la firma V ACUBA INC, radicada en Miami; varios documentos manuscritos, autobiografía y aval de Roberto

Martínez Escalona, como miembro del grupo; treinta documentos manuscritos o

mecanografiados con denuncias de supuestas violaciones de los derechos humanos; veintidós manuscritos sobre actas de reuniones del grupo Golfo del Guacanayabo; once documentos manuscritos sobre correspondencias con personas con temas relacionados con las denuncias; cintillo de la biblioteca independiente con un listado de fallecidos en el remolcador trece de marzo; copia de un artículo del Miami Herald, editado en Estados Unidos; un paskin sobre la libertad editado por el movimiento cristiano de liberación; un paskin sobre censura a los colaboradores; copias de varios discursos pronunciados por diferentes personas en la entrega del premio Sajarov a Osvaldo Para Sardiñas; un radio marca TECSON en buen estado técnico con dos baterías marca digital del 1.5 volt; un radio marca KAIW A, en buen estado técnico con dos baterías marca digital de 1.5 volt, con un forro negro; un radio marca SILVER, sin baterías y falta la tapa del depósito de las baterías; un cargador de baterías marca digital; un transformador eléctrico de color negro sin marca, con su cable; una antena para radio con su cable color negro; dos pares de audífonos portátiles con sus conexiones y cables.

Se dispone la confiscación de una plantilla de madera para construir proa de embarcación; una plantilla metálica en forma de proa; ocho tubas de aluminio con sus extremos tapados con poliespuma; un cassete de audio marca GAUSS de 62 minutos; un negativo fotográfico a color; una brújula magnética con su estuche plástico color verde y negro y una máquina de escribir

antigua en buen estado y su cinta.

Se dispone que sobre el negativo fotográfico, el cassete de audio, las medicinas, los libros, revistas, folletos y el resto de los documentos procédase a su destrucción mediante incineración por carecer de utilidad; sobre los tres radio receptores con sus baterías, el cargador, el transformador y su cable, la antena con su cable y su estuche y los audífonos se dispone su entrega a la Jefatura del Ministerio Interior de Granma para que se conserven como prueba material de la actividad injerencista, del Gobierno de los Estado Unidos de América contra la República de Cuba; la máquina de escribir entréguese a la Unidad Básica de Servicios de Manzanillo; la brújula magnética con su estuche entréguese a Gcocuba de Granma; la plantilla de madera y la metálica y los tubos de aluminio previo su desarme entregar a la Empresa Provincial de Materias Primas de Granma para su aprovechamiento.

En cuanto a la Bandera Cubana de mediano tamaño, se dispone su entrega definitiva a la Dirección Municipal de Educación de Manzanillo para que se le de el uso que realmente merece nuestra insignia nacional.

En cuanto a la medida cautelar de prisión provisional se ratifica hasta tanto comience el sancionado a cumplir la sanción principal.

Firme esta sentencia, remítase copia de la misma, a los centros que procedan.

Notifíquese la presente resolución al acusado y al Fiscal, haciéndole saber que en caso de inconformidad podrá establecer Recurso de Casación para ante la Sala de los Delitos contra la Seguridad del Estado del Tribunal Supremo Popular, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación a la parte que lo establezca.

ASI POR ESTA NUESTRA SENTENCIA, LO PRONUNCIAMOS, MANDAMOS Y FIRMAMOS.

Lic. J.G. Millán, Lic. A. Antúnez Rodríguez, lic. D.Soler Serrano J.C. Cedeño Ramírez, A. Vega Pérez.

Es copia fiel y exacta de su original, que consta unida al rollo de su razón.

Ehidis del Carmen Socarras Paz

Secretaria Sala Penal I