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Santiago #5

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TRIBUNAL PROVINCIAL POPULAR DE SANTIAGO DE CUBA

SALA PRIMERA PENAL EN FUNCION DE LA SALA

DE LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO

SENTENCIA NUMERO CINCO DEL AÑO DOS MIL TRES.

EN LA CIUDAD DE SANTIAGO DE CUBA, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRES

PRESIDENTE:

LIC. BARTOLO GONZALEZ RAMIREZ

JUECES

LIC. NELSON DELGADO RODRIGUEZ

LIC. IVIS GILBERT DIAZ

JOAQUIN VALON JIMENEZ

ENRIQUE SALAS JUSTIZ

VISTA en juicio oral y público, mediante Procedimiento Sumarísimo ante la Sala Primera Penal en función de la Sala de lo Delitos Contra la Seguridad del Estado del Tribunal Provincial Popular de Santiago de Cuba, la Causa número DOS del año dos mil tres, seguida por TRES delitos previstos en la Ley número Ochenta y Ocho de mil novecientos noventa y nueve, de Protección de la Independencia Nacional y la Economía de Cuba; en la que comparecen como partes, el fiscal y el acusado LUIS MILAN FERNANDEZ, ciudadano cubano natural del Municipio Santiago de Cuba, Provincia de igual nombre, hijo de BIas Israel y Olga, de treinta y tres años de edad, con carné de Identidad número siete cero cero dos dos dos cero ocho siete dos siete, ocupación Médico, casado, vecino de Edificio B-veintisiete apartamento diez, Centro Urbano "Antonio Maceo", municipio y provincia Santiago de Cuba, con medida cautelar de Prisión Provisional por esta causa y defendido por la Licenciada Amarilis Ambruster Rosalez, designada por el acusado

SIENDO PONENTE LA JUEZA LICENCIADA IVIS GILBERT DIAZ

PRIMER RESULTANDO: Probado que el acusado LUIS MILAN FERNANDEZ, a partir del mes de agosto del año dos mil, comenzó a establecer contactos con personas y a reunirse con grupos que por años se han dedicado a realizar actividades confrontacionales encaminadas a crear el desagrado y la desconfianza en la población hacia el Estado y el Gobierno Revolucionario Cubano, a lesionar el prestigio de sus instituciones políticas y administrativas dando una imagen distorsionada de sus dirigentes, a provocar la inestabilidad del sistema socialista vigente, tratando de promover el desaliento y la falta de confianza hacia los esfuerzos por el desarrollo económico, subvertir el sistema político-social establecido en el país, estimulando así acciones de desobediencia civil por la contrarrevolución interna y sus cabecillas, facilitadoras de las pretensiones anexionistas del gobierno de Estados Unidos y las organizaciones contrarrevolucionarias en el exterior, que de conjunto elaboran planes de agresión y llevan a cabo múltiples acciones con las que fomentan e incentivan tales propósitos.

 

Ese vínculo directo del acusado con grupúsculos que pretendían cambiar el orden económico, político y social, fue el medio que le proporcionó afianzar sus motivaciones ideológicas contrarias al gobierno revolucionario y sus intereses y ya resuelto a formar parte activa de todas las acciones encaminadas a esos fines, en breve tiempo logró desempeñarse en importantes roles, siendo protagonista de acciones significativas llevadas a cabo por una organización contrarrevolucionaria a que se integró, en la que progresivamente ocupó diversos cargos, entre ellos, Director de un Centro de Estudios, en el que impartía cursos, seminarios, conferencias y otras actividades afines con las bases ideológicas que profesaban, sustentados en la interpretación errónea que daban al ejercicio de la Democracia y la observancia de los Derechos Humanos, todo ello a favor de los intereses del gobierno de los Estados Unidos y dichas organizaciones contrarrevolucionarias patrocinadoras de las referidas acciones hostiles en contra de la soberanía e independencia de éste País, que difieren de la realidad cubana, del texto constitucional vigente y el ordenamiento jurídico en general, cuyo articulado es espíritu latente de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, tratando así el acusado de conseguir en sus adeptos una desobediencia civil generalizada contrapuesta a los intereses comunes de la nación. Estos cursos, a los que estaban afiliados seguidores de las ideas del acusado, se llevaban a cabo de manera clandestina en viviendas de algunos miembros de la contrarrevolución, situados en distintas partes de la ciudad de Santiago de Cuba, utilizando para ello materiales de estudios recibidos desde el exterior, suministrados fundamentalmente por las mencionadas organizaciones contrarrevolucionarias desde Estados Unidos, entre ellos, el libro "Martín Luther King contra todas las exclusiones", escrito por Vincent Roussel, cuyo contenido es basado en ideas que podían ser utilizadas para promover el desorden social y la desobediencia civil; la revista "Hispano-Cubana" número cuatro de mil novecientos noventa y nueve, acuñada por el llamado Movimiento "Cristiano de Liberación", en la que se culpa al gobierno cubano y a sus dirigentes de la situación económica en Cuba y explica como solución a la problemática, el denominado "Proyecto Varela" para lo que incita al pueblo a una movilización opositora; "Vitral" y "Disidentes", de septiembre y octubre del año dos mil uno, es de carácter revisionista y reformista, en ellas se hace un análisis distorsionador de la economía de Cuba sobre la que se dice que no existen posibilidades para desarrollar las iniciativas personales y propone como vía para solucionarla, la modernización del Estado y la sociedad civil; el folleto "Entérate", que tiene un enfoque incorrecto de Cuba, niega su democracia y desacredita la labor de la Policía Nacional Revolucionaria y el sistema educativo cubano, critica además los documentos del Quinto Congreso del Partido Comunista de Cuba y otro folleto denominado "Con Humor Cubano", elaborado en los Estados Unidos, se basa en chistes contra la Revolución Cubana y sus dirigentes, dando una imagen distorsionada de ésta, no con el propósito de hacer reír sino de denigrar; todos estos materiales respondían en su totalidad a corrientes de orientación reformista, revisionista, anexionista, pro imperialista y neoliberal, con una tendencia ideológica que se caracteriza por la manipulación, el diversionismo ideológico, la distorsión, el irrespeto, la burla, el descrédito, la insidia, la premeditación, la promoción de la confusión y la instigación a la disidencia.

Otra de las maneras del acusado LUIS MILAN FERNANDEZ hacerse eco de la política hostil y difamatoria del gobierno de Estados Unidos y las organizaciones contrarrevolucionarias contra el gobierno Cubano, fue mediante su ingreso en otro grupo de oposición, integrado por algunos médicos, desde el cual, basado en su profesión que le posibilitaba conocer interioridades de algunos aspectos relacionados con el sector de Salud Pública en la provincia; hizo reiteradas y públicas expresiones mediante escritos que redactó, sobredimensionando la realidad de ciertas problemáticas que pudieron haber acontecido en el sector, queriendo con ello menoscabar los logros y el prestigio que a escala mundial exhibe el sistema de Salud Pública Cubano; acciones difamatorias que llevó a cabo no sólo con escritos que confeccionó a directivos del sector, con acentuado espíritu de rebeldía, sino con artículos que escribió para que fueran difundidos en el exterior por los medios de información al servicio de los enemigos de la Revolución, logrando así su difusión.

Por la labor subversiva desempeñada por el acusado en la organización contrarrevolucionaria a la que pertenecía, logró convertirse en un personaje de importancia para la disidencia, y es así que el veintiocho de enero del año dos mil uno, al unificarse su grupúsculo con otro de la provincia con sede en Santiago de Cuba, fue propuesto y designado por su dirección nacional como cabecilla de la nueva integración de contrarrevolucionarios creada, procediendo a abandonar desde ese momento su trabajo como médico y se dedicó por entero al desempeño de dicho cargo, desde el que continuó sus labores opuestas a los intereses del Gobierno Revolucionario Cubano que venía desarrollando; recibiendo a partir de entonces de manos del cabecilla contrarrevolucionario José Daniel Ferrer García, coordinador de varios grupúsculos contrarrevolucionarios en las provincias orientales, partidas mensuales de dinero ascendentes a un promedio de quinientos cuarenta pesos en moneda nacional o veinte dollares estadounidenses, los que utilizaba en su beneficio personal, fungiendo así como asalariado al servicio de dichas organizaciones opuestas al sistema socialista cubano y a los fines anexionistas del Gobierno de Estados Unidos.

EI acusado inmerso en su propósito de corromper el orden interno de la nación y destruir su sistema político, económico y social, con el marcado objetivo de incitar a la desobediencia civil interna, creando un clima de inseguridad en el país difundiendo hacia el exterior informaciones distorsionadas de la realidad cubana, como uno de los cabecillas de la organización contrarrevolucionaria a la que pertenecía, creo la manera de recopilar informaciones y escritos de desafectos, a lo que le denominó "Buró de Prensa", donde conformaba a partir de las informaciones que recibía, artículos bien diseñados, con matiz diversionista y difamador contra instituciones estatales, como el Ministerio del Interior, los Organos del Poder Popular y el Sistema Electoral Cubano, con lo que logró un espacio noticioso en la mal llamada emisora "Radio Martí" con sede en los Estados Unidos, a través de la cual se trasmitieron los malintencionados artículos difamatorios, los que hizo llegar por vía telefónica en múltiples ocasiones y con idéntico propósito resultó entrevistado por esta misma vía en otras ocasiones más.

En apoyo a la estrategia del gobierno norteamericano de fortalecer los grupos opositores cubanos, con el envío de recursos como ayuda al entrenamiento para sus acciones subversivas, para sintonizar con facilidad la referida mal llamada emisora "Radio Martí ” que como vehículo de orientación a esos elementos contrarrevolucionarios que desde Cuba hacen todo lo posible por derribar el sistema político económico y social vigente, el acusado MILAN FERNANDEZ, en fecha no precisada recibió a través de José Daniel Ferrer García, coordinador de varios grupúsculos contrarrevolucionarios en las provincias orientales, procedente de la Sesión de Intereses de Estados Unidos en Cuba, un radio marca TECSUN, modelo R nueve siete cero uno, con número de serie OAM dos cero cero dos cero uno cero tres tres tres uno, de sintonización manual y tres bandas de trabajo, con características especiales que permite un ajuste fino y más detallado a la hora de sintonizar una estación con doble conversión de frecuencia en su tercera banda que lo hace más sensible y más selectivo y permite la sintonía de cualquiera de las frecuencias en esta banda, discriminando la interferencia sobre la frecuencia fundamental, todo lo que posibilita mejor calidad en la recepción de señales, tanto nacional como internacional, siendo un equipo diseñado para la radiodifusión internacional, el que utilizaba el acusado para escuchar las transmisiones de la mencionada emisora, como asiduo oyente que era de los Programas de corte subversivos.

Asimismo en los primeros días del mes de marzo del presente año, el acusado formando parte de un grupúsculo de contrarrevolucionarios al servicio de los intereses anexionistas de Estados Unidos, se reunió en la vivienda del también contrarrevolucionario Manuel de Jesús Díaz Preval, conocido por "Pachi", ubicado en Pasaje uno número nueve entre las Calles trece y Bravo Correoso en el Reparto Santa Bárbara, ciudad Santiago de Cuba, donde esperaron a un funcionario de la Sesión de Intereses de Estados Unidos en Cuba, quien al llegar participó en aquella reunión con el grupúsculo de desafectos, y luego de dialogar con ellos por espacio de aproximadamente una hora; les entregó entre otros ejemplares, el folleto titulado "Transición", contentivo de varios artículos de autores contrarrevolucionarios, con el objetivo de que fueran utilizados como medio de preparación a disidentes en ocasión de las actividades opositoras a que se dedicaban, siendo el acusado MILAN FERNANDEZ quien personalmente los recibió y mostró a los presentes su contenido, una vez que se retiraron sus patrocinadores.

En ocasión del proceso investigativo en fecha dieciocho de marzo del año dos mil tres, en el domicilio del acusado se ocuparon voluminosas cantidades de documentos manuscritos por él, contentivos en su mayoría de los referidos mensajes y apuntes de carácter subversivos; múltiples y variados libros, revistas y folletos con el mismo carácter, así como dos cámaras fotográficas que había recibido por parte de la disidencia para la realización de sus propósitos opositores, el radio TECSUN mencionado, así como fotografías y un brazalete de color negro utilizado en tales acciones.

EI acusado LUIS MILAN FERNANDEZ, cuenta con treinta y tres años de edad, no aparece registrado con sanción en el orden jurídico penal, graduado como médico en el año mil novecientos noventa y cuatro, cuya formación fue posible por el sistema educacional gratuito establecido por el Gobierno Revolucionario Cubano, como una garantía elemental, proporcionador de los conocimientos profesionales y culturales necesarios y formador de hombres y mujeres íntegros, portadores de genuinos sentimientos patrióticos y protectores del bien común para la nación; abandonando el procesado su actividad profesional con el propósito de dedicarse por entero a sus labores subversivas, en contraposición al gobierno y el orden social vigente que lo formó.

SEGUNDO RESULTANDO: Que los hechos anteriormente relatados están determinados por las pruebas practicadas en el acto del juicio oral y la valoración realizada de las acumuladas en el expediente de diligencias previas en ocasión de la Fase Preparatoria de este proceso penal, de cuyo examen íntegro en su conjunto se obtuvo la certeza de los juzgadores que todo ocurrió como se ha expuesto. Al declarar el acusado no solo dió a conocer la forma en que se inmiscuyó en aquellos grupúsculos opositores al Gobierno Revolucionario Cubano, sino todo cuanto hizo para materializar sus objetivos y el apoyo que recibía por parte del gobierno de Estados Unidos y de las organizaciones contrarrevolucionarias con sede en ese País, potenciadores de las acciones subversivas que llevaban a cabo y aunque al declarar ante el plenario quiso aparentar nobles motivaciones que le llevaron a actuar así; del simple análisis de todo cuanto expuso se aprecia su marcado propósito de subvertir el orden interno de la Nación Cubana y destruir su sistema político, económico y social, pues puso de manifiesto cómo fue escalando en el seno de las organizaciones a que perteneció, acaparando la confianza de sus superiores por las acciones conspirativas que ejecutaba, demostradoras de su acentuado fin anexionista, por lo que se desempeño en importantes tareas subversivas, como las descritas, que no tenían otro fin que el de preparar y captar adeptos que se sumaran a una desobediencia civil generalizada en oposición entre otras, al sistema electoral cubano, a las disposiciones estatales que mantienen el orden social vigente, a incentivar la desconfianza hacia las estrategias tomadas para enfrentar las adversidades generadas por el bloqueo que sufre el pueblo cubano, impuesto por el Gobierno de Estados Unidos por más de cuarenta años y a crear un clima de inseguridad, falta de credibilidad y de desprestigio ante sus conciudadanos hacia el Gobierno Revolucionario y sus dirigentes. Cuestiones que además del dicho del acusado, tienen un sustento probatorio en las demás pruebas obtenidas en el proceso de conocimiento y practicadas en el Juicio Oral, siendo de preponderante valor para la probanza la documental examinada, en cuyo cúmulo se encuentra la resolución del registro efectuado en el domicilio del acusado, que ocupa los folios del dos al seis del expediente sumarial, en la que se constata la inmensa cantidad de documentos de corte subversivo, entre ellos cincuenta y nueve manuscritos hechos por el acusado y otros adeptos a la disidencia que en él se apoyaban para denigrar del gobierno y el orden económico, político y social vigente, con los que se encargaba el acusado de difundir hacia el exterior, fundamentalmente hacia Estados Unidos, hechos falsos sobre la realidad cubana y así sobredimensionaba vicisitudes confrontadas en determinados casos por la adversa situación económica que ha acarreado el bloqueo impuesto por el propio gobierno de Estados Unidos. Consta asimismo ocupaciones de cartas de similar contenido, hechas por el acusado a dirigentes del sector de la salud, catorce ejemplares del denominado "Proyecto. Varela", mediante el cual organizaciones contrarrevolucionarias han pretendido se hagan cambios constitucionales a favor de sus intereses anexionistas y antipatrióticos, respecto al que el acusado desempeño esmeradas funciones en Santiago de Cuba para que se materializara el Proyecto en cuestión lo que así mostró al declarar durante el Juicio Oral. Se le ocuparon gran cantidad de documentos más en torno a las referidas actividades a que estaba dedicado así como variados libros, revistas y folletos; que examinadas por un grupo de capacitados y prestigiosos expertos dictaminaron procedían de organizaciones contrarrevolucionarias radicadas fundamentalmente en Estados Unidos y señalaron su carácter subversivo y contrarrevolucionario, documentos esos y material bibliográfico que al constituir pruebas de convicción presentada al Tribunal, al ser minuciosamente examinados por sus integrantes se llegó a la firme convicción de veracidad y acierto de la comisión de actuantes, cuyo resultado ratificó unos de sus representantes que compareció a declarar en el juicio oral; corroborándose que eran parte de los medios utilizados por el acusado en sus propósitos de oposición. Similar valoración se ha hecho con documentos manuscritos que conforman los folios de cuarenta y cuatro al sesenta y dos del Expediente de Fase Preparatoria, como parte de aquél volumen que le fueron ocupados al acusado, en ellos se aprecia su marcada intención calumniosa y difamatoria al servicio del gobierno de Estados Unidos y la disidencia en general, por constituir especies de artículos similares a los de tipo periodísticos, los que fueron elaborados por el acusado para trasmitirlo mediante la emisora radical anticubana denominada "Radio Martí", con sede en Estados Unidos de Norteamérica y ello es así no solo porque se visualiza que su contenido caligráfico es de una sola persona y en ese sentido dictaminó el Laboratorio Provincial de Criminalística que fueron elaborados por el acusado LUIS MILAN FERNANDEZ como consta a folios cuarenta y tres y cuarenta y cuatro del sumario, sino porque de la simple lectura de las informaciones de igual tipo que son visibles en los folios del sesenta y ocho al setenta y uno del Expediente, que resultaron monitoriadas como difundidos por esa emisora radial y que consta fueron tributadas por el acusado; se aprecia idéntica forma de redacción según su contenido y estilo, las que por demás aparecen fueron emitidas a su nombre; todo lo que denota su reiterada accionar difundiendo noticias de esa naturaleza al servicio de esa conocida enemiga emisora radial, respondiendo a intereses del gobierno de Estados Unidos. Al ser ocupado al acusado el referido radio marca TECSUN que le proporcionó la Sesión de Intereses de Estados Unidos en la Habana para facilitar mejor sintonía con la mencionada emisora, fue sometido a un examen pericial, cuyo resultado se constata en el documento que conforma el folio ochenta y dos del Expediente de Fase Preparatoria, con el que se pudo corroborar la efectividad de este equipo, diseñado especialmente y entregado al acusado para disponerlo al servicio de la contrarrevolución interna cubana. Otros de los documentos conformadores del nutrido número de pruebas, acreditativas de rol protagónico del acusado dentro de la disidencia interna, son algunas de las mencionadas cartas que elaboró, de las que constan dos en los folios del treinta y seis al treinta y nueve del Expediente Sumarial, en ellas se constata con evidencia, sobre todo, en una denominada "declaración abierta", su marcada intención de cambios constitucionales a favor de sus ideas contrarias al Gobierno de Cuba y al orden social vigente, al que critica desde una posición irrespetuosa y desafiante y en otra enviada a la directora del Policlínico en el que laboró como médico hace similares pronunciamientos de protesta y posición hostil contra el Gobierno Revolucionario Cubano. Aparece además como muestra de su efectivo proceder difamatorio contra instituciones y agentes al servicio del orden social, un artículo escrito por él, que es de los ya mencionados, visible a folio cincuenta y siete del expediente, respecto al cual aparece a folio ciento cuatro fue publicado por la llamada “Comisión Argentina de Derechos Humanos en Cuba", lo que denota su diversificada difusión calumniosa, mostrándose esta vez como una supuesta víctima maltratada por un agente del orden público y ello nunca ocurrió. Un medio de prueba efectivo que aporto valiosos elementos a la convicción que se llegó, es la testifical practicada durante el Juicio Oral, al que comparecieron a declarar los testigos Lang Yin Singh Sin, Ruben Darío Rosales Corrales y Lina Esther Rios Vega, todos trabajadores del policlínico donde laboraba el acusado, la primera sub-directora, el segundo médico epidemiólogo y la tercera directora del Centro, quienes con sus exposiciones pusieron de manifiesto que participaron en el análisis llevado a cabo en ocasión de la referida carta de protesta que le enviara a la directora del policlínico y al declarar trasmitieron el modo censurable del imputado contra el ejercicio de la democracia en Cuba y sus marcados propósitos de alentar a otros ciudadanos, haciendo pública su pretensión de motivar a una desobediencia civil. Por su parte la testigo Nieves Lebeque Cisneros expuso al declarar la manera pública y abierta en que el acusado expresaba su hostilidad contra el Gobierno Revolucionario Cubano, pues ella como enfermera del consultorio médico en que él trabajó pudo conocer varias de sus manifestaciones contrarrevolucionarias, a tal punto de gritar en una ocasión a viva voz que cualquier día llenaría el área del consultorio de carteles contrarrevolucionarios, agregando asimismo, que en una ocasión se colocó por encima de su bata sanitaria de médico un brazalete negro en señal de protesta, refiriendo además su labor como profesional. En similar manera declararon durante el juicio los testigos Ivón Avalos Vaillant y Feliberto Aranda Gutiérrez, que como vecinos del acusado fueron capaces de trasmitir a los juzgadores las constantes frases del mismo contra el gobierno y sus dirigentes tratando de crear desconfianza e inseguridad hacia el sistema socialista cubano, haciendo constantes imputaciones en detrimento de la personalidad del Presidente de la República y de otros altos dirigentes del Estado y la Revolución; agregando ambos su negativa como expresión de rebeldía contra las orientaciones emanadas de los organismos centrales del Estado. Compareció también a declarar la testigo Xiomara Díaz Fuentes, vecina del mencionado contrarrevolucionario Manuel de Jesús Preval, conocido por "Pachi", quien hizo referencia a la reunión que se efectuaba en la vivienda de éste, con asistencia de un extranjero acompañado de una mujer que alIí llegaron en un auto muy lujoso con placa de circulación de los usados en automóviles de sedes diplomáticas, siendo ésta la ocasión en que como dijera el acusado asistió a una reunión en este domicilio con la presencia de los ciudadanos de nacionalidad extranjera, de los que recibió los mencionados materiales de estudios. Depuso ante el plenario el Instructor Policial, Ramón Alberto Granado Rosell, quien como refiriera en el Informe Conclusivo del Expediente de Fase Preparatoria a su cargo, con todas las pruebas acumuladas en ocasión de la etapa investigativa pudo corroborar las acciones subversivas llevadas a cabo por el acusado, detallando así como se inmiscuyó desde los inicios en reuniones que efectuaban grupúsculos contrarrevolucionarios y en la medida que se adentró en ellos se hacia más activa su participación con actos verdaderamente confrontacionales contrapuestas al sistema socialista cubano, a sus dirigentes, incentivando la desconfianza hacia los esfuerzos y alternativas que en el orden político, social y económico se han adoptado, estimulando así con sus acciones a una desobediencia civil generalizada y en la medida que esto ocurría estrechaban sus vínculos con otros cabecillas de grupúsculos contrarrevolucionarios y organizaciones de igual carácter en el exterior; hacienda más proliferada cada día la difusión calumniosa y desacreditadora de la realidad cubana, recibía apoyo material y financiero para tales fines enviado por dichas organizaciones opositoras desde Estados Unidos y por la Sesión de Intereses de ese País en la Habana. Asimismo al declarar puso de manifiesto la verdadera características personales del acusado, extremo al que hicieron referencia los demás testigos al declarar en el juicio oral y ello, concatenado con el informe sobre su conducta y el Certificado Negativo de Antecedentes Penales, que aparecen en los folios del diecisiete al veinte y el setenta y dos del Expediente Sumarial, trasmitieron al plenario una acabada idea de su real personalidad

TERCER RESULTANDO: Que el Fiscal mantuvo como definitivas sus Conclusiones Provisionales, que constan en los folios del tres al nueve del rollo de la causa

CUARTO RESULTANDO: Que la Letrada de la defensa por su parte, sostuvo sus Conclusiones Provisionales, las que elevó a definitivas, visibles a folios del nueve al veintidós del rollo de la causa

PRIMER CONSIDERANDO: Que los hechos que se declaran probados integran TRES DELITOS previstos y sancionados en los artículos Seis apartados uno y tres inciso b); Siete apartados uno y tres y Once de la Ley de Protección de la Independencia Nacional y la Economía de Cuba; que se tipifica el primero puesto que su agente comisor acumuló en su poder y difundió materiales de carácter subversivos del Gobierno de Estados Unidos de América, para apoyar los objetivos de la Ley Helms Burton, el Bloqueo y la Guerra Económica contra el pueblo de Cuba, encaminados a quebrantar el orden interno, a desestabilizar el país y a liquidar al Estado Socialista y la independencia de Cuba. Se integra el segundo pues con idénticos propósitos colaboró con la emisora mal llamada "Radio Martí" con sede en los Estados Unidos de América y otros medios de difusión extranjeros, puestos al servicio de la disidencia interna y externa, opositora al sistema socialista cubano y al estado y gobierno de esta nación, respondiendo a los intereses anexionistas del Imperialismo Norteamericano. Para ello realizó múltiples acciones subversivas en ocasión de las que por su constancia e implicación recibió varias partidas de dinero como recompensa remunerativa a aquellas actividades a las que se dedicó por completo, fungiendo entonces como asalariados de la disidencia, con lo que puso de manifiesto además sus motivaciones lucrativas. Asimismo se tipifica el tercer delito, toda vez que el acusado para la realización de los hechos que dieron lugar a los referidos delitos recibió bienes materiales procedente del gobierno de Estados Unidos de América por intermedio de la Sesión de Intereses de Estados Unidos en Cuba; acciones delictivas establecidas en los artículos que tienen de común subvertir el orden interno de la nación y destruir el sistema político, económico y social, cuyo basamento se sustenta en la ingerensista "Ley Helms Burton" emitida en el año mil novecientos noventa y seis por el Congreso de ese país como continuidad del férreo bloqueo general de esa poderosa nación por más de cuarenta años contra esta pequeña isla, expresándose así la voluntad de la extrema derecha cubana-americana altamente preocupada por la recuperación económica que Cuba exhibía para el año de su promulgación, arreciando con ella sobre todo las medidas económicas, queriendo anular todo intercambio comercial con otros países, por lo que constituyó una de las posiciones más agresivas utilizadas en los ultimos tiempos contra este país a fin de destruir la Revolución Cubana, con la que han pretendido perpetrar un clima de hostilidad y continuo asecho contra nuestro sistema socialista, limitando por todos los medios las inversiones extranjeras en Cuba y el comercio internacional. Con ese afán de aislar a Cuba del resto del mundo y forzar cambios en su sistema de Gobierno, esa propia ley entre sus objetivos declara abiertamente la posición del gobierno de Estados Unidos contra los intereses del Gobierno Cubano pretendiendo imponer un gobierno de transición, a partir de lo cual se han dispuesto cuantiosos recursos materiales y financieros con programas específicos que responden a su distribución a través de la oficina de intereses de Estados Unidos u otra vía y así hacerlo llegar a los grupúsculos internos opuestos al gobierno, con especial interés en la distribución de materiales de estudio de corte subversivo que promuevan la desobediencia civil, la auspicacia, con lo cual se ha pretendido entrenar a los denominados periodistas independientes, diseminadores de materiales calumniosos a través de diferentes medios, cuestiones con las que ha contribuido el acusado, y lejos de constituir el pretendido móvil noble que ha querido mostrar, ha quedado fehacientemente acreditada su posición mercenaria al servicio de esa potencia extranjera, pues no se trata de móviles pacíficos como los que ha alegado en su defensa, que en modo alguno puede servir de sustento para definir el elemento subjetivo de los delitos cometidos, sino que su intención o el propósito del acusado a su ilegal actuar, ha estado determinado por las convincentes pruebas examinadas en su contra, conducentes a esclarecer sus proyecciones contrarrevolucionarias como uno de los cabecillas de esos grupúsculos al servicio del gobierno de los Estados Unidos; de todo lo que la sociedad cubana se ha visto obligada a defenderse con especial protección de su independencia y economía en el orden Jurídico-penal.

SEGUNDO CONSIDERANDO: Que es responsable penalmente de los referidos delitos, en concepto de autor, el acusado LUIS MILAN FERNANDEZ, por haber ejecutado los hechos por sí mismo, conforme lo establece el artículo dieciocho en sus apartados uno y dos inciso a) del Código Penal.

TERCER CONSIDERANDO: Que en la comisión de los delitos no concurren circunstancias atenuantes, agravantes ni eximentes de la responsabilidad penal

CUARTO CONSIDERANDO: Que la responsabilidad penalmente consigo la obligación de carácter civil de reparar el daño material causado con la acción delictiva, pero en este caso no le es exigible; al no haberse registrado afectación patrimonial alguna.

QUINTO CONSIDERANDO: Que los fundarnentos tenidos en cuenta para imponer la medida de la sanción se sustentan en los pronunciamientos legales contenidos en los artículos veintisiete y cuarenta y siete apartado uno del Código Penal, en especial el elevado grado de peligro social que mostró el acusado desde su incorporación a los grupúsculos contrarrevolucionanos con sus potenciadas actividades distorsionistas desestabilizadores dentro del país, dirigidas a fortalecer la oposición interna que precipitadamente ha actuado en función de buscar cambios en el sistema socio político y derrotamiento del Estado Socialista Cubano; con total olvido de las garantías comunes que le proporciona este sistema a sus ciudadanos. Su posición de agente al servicio de la política subversiva, lesiva a nuestra soberanía, financiada, dirigida y orientada desde la administración norteamericana, es muestra fehaciente de su pretensión anexionista, violatoria de las leyes y preceptos constitucionales vigentes en Cuba, que producen serios daños al bienestar y a los intereses de nuestro pueblo, sin que tuviera reparo en ello para asumir incluso el liderazgo de determinados grupúsculos a quienes les impregnaba sus motivaciones a favor de los intereses de la oposición, lo que constituyen acciones particularmente peligrosas lesivas para la soberanía nacional, la independencia y la seguridad, que no encuentran justificación, al haberse convertido así en cómplice consciente con el gobierno norteamericano para subvertir el orden interno, contribuyendo a crear un ambiente de conflictos y desobediencia civil, generador de dificultades que pudieran convertirse en situaciones de mayor confrontación y propiciar incluso una llamada intervención humanitaria; por lo que al formar parte de ese contubernio conspirativo al que no tuvo recato en vincularse, carente de toda sensibilidad con el peligro a que exponía a la Patria; demanda de una enérgica medida en el orden jurídico penal. Igualmente se valoró que el acusado carece de antecedentes penales y ayudó al esclarecimiento de los hechos, reconociendo todo cuanto hizo al declarar tanto en la Fase Preparatoria como en el acto del Juicio Oral.

FALLAMOS: Que debemos sancionar y sancionamos al acusado LUIS MILAN FERNANDEZ como autor de TRES DELITOS consumados previstos en los artículos seis apartados uno y tres inciso b), siete apartados uno y tres y once de la Ley de Protección de la Independencia Nacional y la Economía de Cuba, a OCHO AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD por el previsto en el artículo seis apartados uno y tres inciso b), SEIS AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD por el previsto en el artículo siete apartados uno y tres, CINCO AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD por el previsto en el artículo once y como SANCION CONJUNTA UNICA A CUMPLIR TRECE AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD; que cumplirá en el Establecimiento Penitenciario que designe el Ministerio del Interior. Se imponen además como sanciones accesorias la Privación de Derechos por igual periodo al de la sanción principal impuesta, consistente en la pérdida del derecho al sufragio activo y pasivo, así como del derecho a ocupar cargos de dirección en los órganos correspondientes a la actividad político administrativa del Estado, en unidades económicas estatales y en organizaciones de masas y sociales, tal como lo preceptúa el artículo treinta y siete en sus ordinales uno y dos del Código Penal. Y el comiso de los bienes que sirvieron y estaban destinados a la perpetración de los delitos, conforme lo establece el artículo Cuarenta y tres apartado uno del propio cuerpo legal.

En cuanto a los bienes ocupados se dispone el comiso y destrucción de la voluminosa cantidad de documentos manuscritos realizados por el acusado, que se encuentran fuera del expediente de Fase Preparatoria. Comiso de una cámara fotográfica marca POLAROID color negra y dorada, modelo novecientos Z con serie ocho dos uno uno seis uno cinco, con su estuche negro y un rollo en su interior, una cámara fotográfica plateada marca OSKAR, ocho cassettes de música, cuatro pomos plásticos vacíos color blanco y un radio portátil pequeño color gris marca TECSUN, modelo R nueve siete cero uno, serie 0AM dos cero cero dos cero uno cero tres tres tres uno, un manual correspondiente a un radio FR doscientos AM/FM Shortwave, su cargador de pila, color blanco, modelo CH-tres mil ochocientos, marca DIGITAL y dos audífonos, todos a favor de los Almacenes del Ministerio de Justicia para su libre disposición.

Los álbumes y los restantes documentos bibliográficos, consistentes en libros, revistas y folletos, destrúyase por su escaso valor, al igual que el brazalete color negro. Entréguese al acusado para su libre disposición una billetera de tela del tipo camuflaje, de uso, un llavero con tres llaves, un anillo de hombre al parecer de plata, un bolígrafo desechable con tinta color azul, marca MOLIN, una pluma de escribir color rojo caoba, una fotografía femenina de tamaño pequeño y un reloj pulsera, marca ACTIVA, de uso al parecer en buen estado técnico con pulsera mecánica, color plateado.

Respecto a la Medida Cautelar, se dispone mantener la Prisión Provisional impuesta al acusado LUIS MILAN FERNANDEZ, dedúzcase el tiempo cumplido como parte extinguida de ella.

Notifíquese la presente resolución a las partes y remítase copia de la misma a los centros que proceda.

Contra esta sentencia se puede interponer Recurso de Casación para ante la Sala Penal en función de la Sala de los Delitos Contra la Seguridad del Estado del Tribunal Supremo Popular, dentro de los tres días hábiles siguientes, a la notificación de la parte que lo establezca.

ASI POR ESTA NUESTRA SENTENCIA, LO PRONUNCIAMOS, MANDAMOS Y FIRMAMOS.