Rule of Law and Cuba

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Santiago #3

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TRIBUNAL PROVINCIAL POPULAR DE SANTIAGO DE CUBA

SALA DE LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO

SENTENCIA NUMERO TRES DEL DOS MIL TRES

JUECES:

LIC. MARIA ESPERANZA MlLANES TORRES

LIC. JOSE FERNANDEZ LESCAILLE

LIC. MANUEL MELENDEZ BLANCO

VALENTIN GRILLO SOLORZANO

NORA GALANO RODRIGUEZ

En Santiago de Cuba, a cuatro días del mes de abril del dos mil tres.

VISTA en juicio oral y público ante la Sala de los Delitos Contra la Seguridad del Estado del Tribunal Provincial Popular de Santiago de Cuba, en Procedimiento Sumarísimo, la causa número TRES del dos mil tres seguida por tres delitos de la Ley Ochenta y Ocho de mil novecientos noventa y nueve DE PROTECCION DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL Y LA ECONOMIA DE CUBA, en la que figura como acusado CLARO SANCHEZ ALTARRIBA, ciudadano cubano, natural del municipio Campechuela, provincia Granma, de cuarenta y nueve años de edad, hijo de Amado y de Tomasa, casado, desocupado, de la tez mestiza, con doce grado de escolaridad, con carne de identidad número cinco, tres, cero, ocho, uno, dos, cero, siete, nueve, cero, nueve, vecino de Santa Rosa número ciento cuatro entre Virgen y Santiago, Santiago de Cuba, en prisión provisional por esta causa y defendido por el Licenciado Alberto Fumero Batista, designado.

SIENDO PONENTE EL JUEZ LICENCIADO JOSE FERNANDEZ LESCAILLE

PRIMER RESULTANDO: Probado, que el acusado asegurado en prisión provisional CLARO SANCHEZ ALTARRIBA, de cuarenta y nueve años de edad y de las demás generales consignadas en el expediente y que damos por reproducidas, con el propósito de desestabilizar el Orden Interno de la Nación, la pérdida de la soberanía e independencia, y con ello la destrucción del Régimen Social Socialista de Cuba, desde mediados del año mil novecientos noventa y siete, se integró a varios grupúsculos contrarrevolucionarios, formando parte de los cuales, visitó en dos oportunidades la Oficina de Intereses del Gobierno de Estados Unidos de América con sede en la Ciudad de la Habana, rindiendo cuenta de sus acciones plegadas a los intereses injerencistas de éste para con nuestro país; y participó en reuniones organizativas y otras actividades, que en muchas ocasiones provocaron desórdenes, buscando intencionalmente el enfrentamiento con las fuerzas del Orden Público, y con la población que los repudia; acciones que incluyeron confección de veintinueve informes contentivos de expresiones tergiversadas sobre el régimen penitenciario de Cuba, e inventadas arbitrariedades de las autoridades del país contra los grupúsculos contrarrevolucionarios a los que pertenecía, así del país como, setenta y cinco denuncias por supuestos actos de hostigamiento del régimen cubano contra su persona, las que envió a la mencionada Oficina, de Intereses, y en otras oportunidades a elementos contrarrevolucionarios encargados de la divulgación de información a través de la radioemisora enemiga radicada en Estados Unidos, como "Radio Martí" y otros medias de difusión de análoga naturaleza, para crear con ello un estado de opinión contrario y falso sobre la realidad cubana; lo que efectivamente logró, al serle divulgadas por estos medias parte de las informaciones enviadas. Continuando con su afán de desprestigiar al Régimen Social Cubano, el acusado SANCHEZ ALTARRIBA le manifestó por escrito a los funcionarios de la Oficina de Intereses Norteamericana (SINA), la necesidad de que lo acogieran como refugiado político en ese país, con el falso argumento de ser constantemente perseguido por los Organos de la Seguridad del Estado de Cuba, petición que le fuera denegada teniendo en cuenta que le resultaba insuficiente, aún, su trayectoria subversiva lo que lo conllevó a incrementar sus traidoras acciones, tal es así, que en el mes de enero del año dos mil dos, participó en la creación de otro grupúsculo contrarrevolucionario, donde se desempeño como uno de sus principales cabecillas y que presentó ante los funcionarios de la SINA como un nuevo grupo para la subversión interna en Cuba. Todas estas acciones le permitieron al enjuiciado adquirir varios documentos tales como, cuarenta y un folletos, cuatro volantes y otros cuarenta y cinco de diferentes naturaleza que tenían como denominador común el ataque al Sistema Social establecido en Cuba, de los cuales cincuenta y cinco procedían del extranjero, principalmente, de los Estados Unidos, España y Puerto Rico, todos con artículos y notas de contenido Anti cubano, proimperialista, contrarrevolucionario y de oposición al Gobierno de Cuba, algunos de ellos conseguidos personalmente por él en la mencionada Oficina de Intereses, los que luego repartió al resto de los miembros de su grupúsculo, y otros los adquirió en reuniones y actividades contrarrevolucionaria de manos de otros traidores de la Patria, entre los que se destaca el material denominado "Todos Unidos" que llama a transformar la Constitución Cubana, sus leyes, y a que los cubanos demanden críticamente el respeto a sus derechos ciudadanos supuestamente violados. Que el encausado SANCHEZ ALTARRIBA, para fortalecer su capacidad de actividades en contra de la Revolución Cubana, no solamente tiene vínculos con la SINA, sino también, con organizaciones contrarrevolucionarias del exterior, tales como, "EI Directorio Democrático Cubano" y la denominada "Centro de Estudio para una Acción Nacional": que no obstante haber sido advertido por las autoridades en el año dos mil dos para que cesara en sus acciones antipatrióticas y contrarrevolucionarias, el mismo hizo caso omiso, y continuó sus actividades subversivas, actuando en correspondencia con los dictados contenidos en las leyes promulgadas por los Estados Unidos de Norteamérica contra Cuba, y de las emisoras subversivas que desde ese país transmiten un sin número de horas al día de noticias e informaciones falsas contra el Régimen Social Socialista de Cuba.

Durante el proceso se practicó un registro en el domicilio del acusado y se ocuparon la máquina de escribir con que el acusado confeccionaba distintos documentos, proclamas, informes, cartas, folletos de la revista CUBANET, revistas "Disidente", volúmenes sobre amnistía de presos políticos, folletos titulados "SIN CENSURA", folletos "Propuesta de Medida para Salir de la Crisis", dos folletos guía "TODOS UNIDOS", informe de las actividades del grupúsculo "Movimiento Cubano Jóvenes par la Democracia" informe de las actividades realizadas por el grupúsculo "Club de Presos y Expresos Políticos", listados de participantes en las actividades subversivas, planillas de los miembros del grupúsculo, cuatro documentos enviados a la Oficina de Intereses de los Estados Unidos en La Habana, de fecha nueve de noviembre de mil novecientos noventa y seis, treinta de noviembre del dos mil, dos de mayo del dos mil uno y ocho de octubre del dos mil dos, documentos sobre juramento ético del grupúsculo y de sus estatutos, siete escritos enviados a la señora Katleen List, Coordinadora para Refugiados de la Oficina de Intereses de los Estados Unidos, un documento enviado a la SINA por el acusado, un documento enviado a Yanicet Rivero Gutiérrez de fecha primero de septiembre del dos mil dos, declaración del Presidente George Buch, sobre un examen de la política hacia Cuba, tres carnet y bonos de cotización del encausado correspondientes a los distintos grupúsculos contrarrevolucionarios a que perteneció, seis fotos a color de miembros participantes en distintas actividades subversivas, y otros documentos de corte similares, los cuales utilizaba como base material, en su mayoría para el desarrollo de sus actividades contrarrevolucionarias. Que el acusado es una persona que mantiene una conducta social total mente contraria a las normas y principios de la Sociedad Socialista y activamente contrarrevolucionaria; se reúne con personas de sus mismas características, y resultó ejecutoriamente sancionado en la causa trescientos setenta y cinco de mil novecientos noventa y uno por el delito de Salida Ilegal del Territorio Nacional a dos años de privación de libertad por el Tribunal ProvinciaI Popular de Guantánamo.

SEGUNDO RESUL TANDO: Que para formar convicción de los hechos anteriormente relatados, la Sala tuvo en cuenta y valoró; la declaración del enjuiciado, quien tratando de desvirtuar el objetivo real de sus acciones, alegó que su propósito no era derrocar y desestabilizar al Gobierno Cubano, ya que un grupito de personas no lo pueden lograr; pero sus acciones demuestran que su afán era subvertir el orden interno de nuestra sociedad como paso previa para ello, de acuerdo con la estrategia trazada y orientada a través de la radioemisora que minutos tras minutos durante las veinticuatro horas del día difunden falacias en contra del Régimen Social Socialista establecido en el país; sin embargo, reconoció haber realizado todas y cada una de las actividades que se le imputan; y trata de justificar las distintas acciones que en contra de la revolución desarrolla desde el año mil novecientos noventa y siete, alegando no estar de acuerdo con las Leyes del País, para ocultar así, sus verdaderas intenciones de hacerle el juego a los enemigos de la Revolución, ya que todas las actividades realizadas por el y los grupúsculos a que ha pertenecido, coinciden plena e ineludiblemente con las orientaciones del Gobierno de Estados Unidos de América para subvertir el orden interno en nuestro país, par todas las vías posibles, mellar el prestigio de la Revolución y sus dirigentes, internacionalmente y así lograr su objetivo de asfixiar nuestro Estado por todas las vías; afirmación ésta que sustentamos can las pruebas testificales practicadas durante el proceso investigativo y ratificadas en el plenario, que por su espontaneidad, seriedad, y firmeza son acogidas como indubitadas por la Sala, por constituir testimonio fehaciente, y por demás, coincidentes con la aceptación expresa por parte del enjuiciado de las acciones que desarrolló durante ese período; las que analizadas de conjunto y valoradas integralmente con el resto de las pruebas documentales contenidas en el expediente, nos permiten arribar a la plena convicción de que los hechos acaecieron tales y como se han expuesto y que los mismos no tenían otro objetivo que subvertir el orden social socialista establecido en Cuba; las abundantes pruebas aportadas por la investigación, en lo esencial, los fundamentos del acta de denuncia, el acta de registro y de ocupación de innumerables documentos, la máquina de escribir, folletos, cartas, informes, revistas, denuncias falsas, volantes, listado de personas participantes en actividades contrarrevolucionarias, planillas, carneses, y fotos, como pruebas inequívocas de su participación en los hechos que se les atribuyen, avalados por los resultados de el Centro de Monitoreo de la radio enemiga obrantes a folios del cuarenta y cuatro al cuarenta y seis del expediente; el resultado del peritaje sobre investigación de textos manuscritos, firmas y textos mecanografiados; realizados por el Laboratorio Provincial de Criminalística, obrantes a folios desde el setenta y nueve al ochenta y cuatro del expediente, donde se certifica que las informaciones tributadas a "Radio Martí" en el período comprendido en el año dos mil dos fueron referidas al acusado CLARO SANCHEZ ALTARRIBA. Así como, que los textos mecanografiados fueron confeccionados en la máquina de escribir modelo americana, marca WOODSTOCK sin número de serie visible y que los manuscritos y las firmas mixtas plasmadas en ellos fueron realizadas por el acusado CLARO SANCHEZ ALTARRIBA, lo que demuestra que el mismo es el ejecutor directo de esas documentaciones.

TERCER RESULTANDO: Que el Ministerio Fiscal sostuvo como definitivas sus conclusiones acusatorias obrantes a fojas tres, cuatro, cinco y seis del rollo de la causa.

CUARTO RESUL TANDO: Que la defensa elevó a definitivas sus conclusiones acusatorias de fojas dieciséis y diecisiete del rollo de la causa.

PRIMER CONSIDERANDO: Que los hechos que se declaran probados integran, tres delitos previstos y sancionados en los artículos cuatro apartado uno, seis apartado uno y siete apartado uno de la Ley Ochenta y Ocho de mil novecientos noventa y nueve DE PROTECCION DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL Y LA ECONOMIA DE CUBA, puesto que conforme aparece de los mismos, el agente suministró directamente y mediante tercero a funcionarios y dependencia del Gobierno de Estados Unidos de América, informaciones para facilitar los objetivos de la Ley Helms Burton, el bloqueo y la guerra económica contra Cuba, encaminados a quebrantar el orden interno, desestabilizar el País y liquidar el Estado Socialista y la Independencia de Cuba; y con igual propósito acumuló, reprodujo y difundió materiales subversivos de sus dependencias, funcionarios y de entidad extranjera; y con esas mismas pretensiones colaboró con la radioemisora subversiva ":José Martí" enviándole noticias falsas sobre el acontecer político y social de nuestro País, las cuales fueron difundidas.

SEGUNDO OONSIDERANDO: Que es responsable de los tres delitos antes relatados y a él atribuidos, en concepto de autor, el acusado, CLARO SANCHEZ ALTARRIBA por haberlos realizado por sí mismo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo dieciocho apartados uno y dos a) del Código Penal.

TERCER CONSIDERANDO: Que en la comisión de los delitos concurre la circunstancia agravante de la responsabilidad penal, del artículo cincuenta y tres n) del Código Penal, porque el acusado cometió los hechos después de haber sido objeto de una advertencia oficial por la autoridad competente.

CUARTO CONSIDERANDO: Que la responsabilidad penal Ileva consigo la obligación de carácter civil de indemnizar los daños y perjuicios producidos por la acción, los que en este caso no son de apreciar

QUINTO CONSIDERANDO: Que para adecuar la medida de la sanción imponible la Sala tiene en cuenta los fundamentos establecidos en los artículos cuarenta y siete apartado uno, veintisiete, y cincuenta y cinco apartado uno, tres inciso c) del Código Penal, , la alta peligrosidad social de los hechos y del acusado, ya que cumpliendo las orientaciones emanadas del Gobierno de los Estados Unidos de América, difundidas, entre otros medias, por las radioemisoras subversivas, que desde ese territorio trasmiten un sin numero de horas al día de noticias falsas implementadas para orientar la política de ese gobierno para promover, organizar y dirigir a elementos contrarrevolucionarios dentro y fuera del territorio de la República de Cuba; quien por más de cuatro décadas ha invertido cuantiosos recursos financieros y materiales en la realización de innumerables acciones encubiertas con el objetivo de destruir la independencia y la economía de país utilizando para tales fines a individuos, como el acusado, reclutados dentro del Territorio Nacional, constituyendo una permanente y sistemática agresión contra la Independencia y Soberanía de Cuba., violatoria del Derecho Internacional y de las normas y principios que rigen las relaciones entre Estados; proclamándose como política de ese Estado contra la nación; hasta tal punto, que se han refrendado jurídicamente leyes que le dan legitimidad. Estas acciones no sólo han servido de aliento a los grupúsculos formados con personas antipatriotas como el acusado, sino que se emplea además, como pretexto para legitimar el bloqueo contra la nación, buscar su aislamiento internacional, y se utiliza como elemento propagandístico para la manipulación de la opinión pública internacional para intentar justificar una acción violenta, como pudiera ser una llamada “intervención humanitaria". Que el enjuiciado es una persona que mantiene una conducta social totalmente contraria a las normas y principio de la sociedad socialista, y activamente contrarrevolucionaria; reincidente genérico, de un delito que no ha sido despenalizado y que está vigente en el Código Penal Cubano; y que actividades subversivas como las desarrollada por él, demandan el deber ineludible de repeler las agresiones de que es objeto el pueblo de Cuba, con una respuesta penal acorde con la gravedad de los hechos.

FALLAMOS: Que debemos sancionar y sancionamos al acusado CLARO SANCHEZ ALTRARRIBA como autor de TRES DELITOS CONTRA LA PROTECCION DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL Y LA ECONOMIA DE CUBA, a DIEZ AÑOS DE PRIVACION [)E LIBERTAD por el delito del articulo CUATRO APARTADO UNO; CINCO AÑOS; DE PRIVACION DE LIBERTAD por el delito del artículo SEIS APARTADO UNO Y TRES ANOS DE PRIVACION DE LIBERTAD por el delito del artículo SIETE APARTADO UNO, todos de la Ley Ochenta y Ocho de mil novecientos noventa y nueve, DE PROTECCION DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL Y LA ECONOMIA DE CUBA y como SANCION CONJUNTA Y UNICA A CUMPLIR, se le impone QUINCE AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD, que cumplirá en un Establecimiento Penitenciario que designe el Ministerio del Interior, con la accesorias establecidas en los artículos treinta y siete apartados uno y dos y cuarenta y tres apartados uno y tres a) b) del Código Penal, consistente la primera en la de privación de derechos públicos, que comprende la pérdida del derecho al sufragio activo y pasivo, así como el derecho a ocupar cargos de dirección en los órganos correspondientes a la actividad político administrativa del Estado, en unidades económicas estatales y en organizaciones sociales y de masas por el término de la sanción impuesta.

En cuanto a la medida cautelar de prisión provisional impuesta al acusado, se ratifica, y se dispone que al hacer la liquidación de la sanción, se compute la preventiva sufrida.

En cuanto a lo ocupado, se dispone su comiso; que la máquina de escribir antigua de color negra marca WOODSTOCK, con cinta, sin número de serie visible, modelo americano, le sea entregada al Poder Popular de Santiago de Cuba, y se deja a su libre disposición. Y las seis fotos, los tres carneses y el bono de cotización, se dispone que queden unido al expediente como piezas de convicción. Se dispone la destrucción mediante el método de incineración de: ocho comprobantes de multas, dos diplomas, una agenda pequeña, cincuenta y cuatro folletos, tres revistas, ochenta y dos escritos y denuncias, dos actas, cuarenta documentos, cuatro volantes, veintinueve informes y de treinta y tres listados y plantillas.

Notifíquese esta resolución a las partes y remítase copia de la misma a los centros que proceda

Contra esta sentencia se puede interponer Recurso de Casación ante la Sala de los Delitos Contra la Seguridad del Estado del Tribunal Supremo Popular dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la parte que lo establezca

ASI POR ESTA, NUESTRA SENTENCIA, LO PRONUNCIAMOS, MANDAMOS FIRMAMOS.