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Sancti Spiritus #1
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CAUSA NUMERO CUATRO DEL AÑO DOS MIL TRES
EXPEDIENTE DE FASE PREPARATORIA NUMERO SEIS DEL DOS MIL TRES. ORGANO DE INSTRUCCION PENAL DEL DEPARTAMENTO DE LA SEGURIDAD DEL ESTADO SANCTI SPIRITUS.
SENTENCIA NUMERO CUATRO DEL AÑO DOS MIL TRES.
PRESIDENTE:
LIC. CARMEN ROSA ROJAS ALVAREZ.
JUECES:
LIC.NOEL RODRÍGUEZ GONZALEZ
LIC.YAMINA BENAL CAPOTE.
MAGALYS VILLA DIAZ
ORLANDO TORRES MARTINEZ
En Sancti Spiritus, a cinco de abril del año dos mil tres.
VISTA en Juicio Oral y Público ante la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Provincial Popular de Sancti Spiritus, en funciones de la Sala de los Delitos Contra la Seguridad del Estado del Tribunal Provincial Popular de Villa Clara, la Causa número cuatro del año dos mil tres, seguida por un delito de Actos que atentan contra la Protección de la Independencia Nacional y la Economía Cubana, tramitada por Procedimiento Sumarísimo, en la que figura como acusado BLAS GIRALDO REYES RODRÍGUEZ, hijo de Giraldo y María Eulalia, de cuarenta y siete años de edad, natural de Manicaragua, provincia de Villa Clara, de estado civil casado, ocupado como obrero, con nivel de escolaridad técnico medio, vecino de Avenida veinte y seis de Julio número treinta, entre Tercera y Ferrocarril, Reparto Colón, Sancti Spiritus,. Defendido por la letrada, Licenciada Leoncia Mencia Vera, y en Prisión Provisional por esta Causa.
SIENDO PONENTE LA JUEZA: LICENCIADA CARMEN ROSA ROJAS ALVAREZ
PRIMER RESULTANDO: Probado que el acusado BLAS GIRALDO REYES RODRÍGUEZ, persona desafecto al proceso revolucionario cubano, con el único propósito de destruir la independencia de Cuba, alentado por la política hostil y agresiva que durante muchos años ha mantenido las distintas administraciones del gobierno de los Estados Unidos de América hacía nuestro país, en fecha no determinada con exactitud, pero sí desde el año mil novecientos noventa y nueve hasta la actualidad, ha realizado numerosas acciones conspirativas y encubiertas, captando a personas de igual filiación política que la suya, con el objetivo de perturbar el orden constitucional y violar las leyes cubanas, contribuyendo así a los postulados de la Ley Helms-Burton, y otros instrumentos jurídicos aprobados por esa potencia extranjera para eliminar la sociedad que construimos, recibiendo por estas acciones contrarrevolucionarias recursos materiales y financieros suministrados por los fondos federales del gobierno norteamericano. Es así que el acusado REYES RODRÍGUEZ se vinculó como integrante y fundador de grupúsculos contrarrevolucionario en la provincia de Sancti Spíritus, llegando a fungir como líder de estos.
APARTADO A: Probado que el acusado BLAS GIRALDO REYES RODRÍGUEZ, en fecha veintitrés de abril del año dos mil dos, comunicó a la ciudadana María Elena Alpizar, denominada " Periodista Independiente", las presuntas violaciones en que incurrían funcionarios del estado en relación con el cumplimiento de la legislación agraria sobre el control de la masa ganadera, con relación al trámite de imposición de multas y comiso de animales, considerándolos como principales represores e infractores de la citada legislación, con el marcado interés de desacreditar el objetivo y alcance de dicha legislación en la materia agraria.
Persistiendo con sus actos, en fecha veintiuno de octubre del dos mil dos notificó a la ciudadana Maria Elena, supuesta torturas físicas y psíquicas que sufrió Eduardo Luis Cepera Alvárez, activista del grupúsculo contrarrevolucionario Movimiento Cristiano Liberación, al ser detenido por las autoridades policíacas. Ambas noticias fueron trasmitidas por la emisora mal llamada "Radio Martí", radicada en Miami, Florida en los Estados Unidos, con el objetivo final de menoscabar la legitimidad de las autoridades del Gobierno Revolucionario.
APARTADO B: Probado que el acusado BLAS GIRALDO REYES RODRÍGUEZ, motivado con las noticias emitidas por la emisora contrarrevolucionaria, Radio Martí, creó una biblioteca que denominó "BLIBLIOTECA INEPENDIENTE VEINTE DE MAYO", en su domicilio ubicado en la Avenida Veintiséis de Julio número treinta, entre Tercera y Ferrocarril en el Reparto Colón, municipio de Sancti Spíritus, con el propósito de mancillar el prestigio de la Revolución Cubana internacionalmente y cuestionar los planes que lleva a cabo el Estado Revolucionario en los campos de la cultura y la educación. Es así que en la biblioteca agrupó literatura de carácter heterogénea, entre ella cuenta con un fondo de libros de diferentes aristas de circulación nacional, relacionados con la novelística, la literatura cubana, la enseñanza técnica profesional y la literatura político social, estos abarcan diversos aspectos, con un enfoque adecuado y acorde a las exigencias de las instituciones legales del país, también existen un grupo de revistas de difusión cultural, muchas de las cuales circulan en el país y varios de " El Arriero", facturado en nuestra provincia. Además de contar con un grupo de publicaciones que no tienen circulación nacional, procedente de editoriales foráneas y que abarcan múltiples temas, como los de la novelística, la historia, la filosofía, la cultura, y la literatura infantil, y aunque muchos de estos trabajos no tienen un marcado carácter subversivo, si resaltan los valores de la sociedad capitalista e igualmente nutrió la biblioteca con libros, revistas, periódicos, folletos y materiales impresos con carácter sedicioso, con el animo de provoca efectos desestabilizadores en la psicología y la ideología de los cubanos con el objetivo de alterar el orden interno del país, que recibió en su totalidad de la Oficina de Prensa y Cultura de la Sección de Intereses de los Estados Unidos radicada en la Habana y de la Dirección de Bibliotecas Independientes radicada en Miami, Florida, así como de otros representantes de la contrarrevolución radicados en el país, estando entre ellos la siguientes publicaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos: Periódico Electrónico del Departamento de Estado” Perspectivas Económicas”. Numero Tres Octubre del Dos Mil Dos; Periódico Electrónico del Departamento de Estado de los Estados Unidos “ Sociedad y Valores Estadounidenses"; Departamento de Estado de los Estados Unidos, Oficina de Programa de Información Internacional " La oficina de prensa responsable. Guía para sus miembros” de Marguerite SulIivan, así como publicaciones extranjeras que abordan el tema de Cuba con trabajos denigrantes hacia el país, y enfoques conspirativos contrarrevolucionarios, entre ellas se encuentran: la Revista " Encuentro de la CuItura Cubana"; Revista Hispano Cubana, Boletín Informativo de la Fundación Hispano Cubana; Boletín del Comité Cubano el Pro-Derechos Humanos, "Somos Unos": Revista " El Disidente" Por Cuba", Sin censura", " Nueva Prensa Cubana”, también existen libros y folletos que tergiversan la historia y la actualidad de Cuba, entre ellos: "La conquista de la naturaleza. El legado ambiental del Socialismo en Cuba”, de Sergio Díaz Briquets y Jorge Pérez López, editorial, Edamex, México, dos mil uno; Textos Clásicos de Carlos Franqui, República Dominicana, dos mil uno; Colección Cuba en estos días, Washintong, “Cuba; La Historia se Repite”, de Oscar Espinosa, Centro de Estudios Sociales; hay en el fondo de libros de la biblioteca materiales encaminados a mostrar modos de actuación para enfrentar a la Revolución y sus proyectos, entre los que se encuentran: “El Poder de los sin Poder”, de Vaclav Havel; “ Introducción a los Derechos Humanos”, plegables con las declaraciones de George W. Bus, sobre el examen de la política hacía Cuba de Vente de Mayo del Dos Mil Dos y entre algunos textos elaborados por grupúsculos internos se hayan: Texto del Proyecto Varela; “ El Suicidio de la Revolución”;”Dos Continentes aprobaran el referéndum sobre Cuba”; “Mensajes a las Diez, Once y Doce Cumbres Iberoamericanas de Jefes de Estado y de Gobierno”; “Reporteros Sin Fronteras, Informe de Misión en Cuba”, “La Patria es de Todos”, publicaciones todas que abiertamente atacan al proceso revolucionario y sus principales dirigentes haciendo énfasis en el sistema político norteamericano y el modo de vida capitalista, convirtiendo sus vivienda así en un centro de recepción, transmisión y promoción de los materiales antes mencionados.
APARTADO C: Probado que el acusado REYES RODRÍGUEZ, no cejando en su empeño de servir fielmente a las maniobras previstas por la administración de los Estados Unidos de América y alentado por la emisora contrarrevolucionaria" Radio Martí', se involucró en la actividad revoltosa que ejerce en el país el cabecilla Owaldo Payá Sardinas como principal promotor de proyectos contrarios al sistema revolucionario cubano, fundamentalmente el Proyecto Varela, contactando con este individuo en ciudad de la Habana, y por su activa participación fue nombrado por Payá Sardinas como el gestor de estos planes en la provincia de Sancti Spíritus, recibiendo para la consumación de estos proyectos documentos y planillas para la recogida de firmas, una vez recogidas éstas convocó a varios elementos desafectos al proceso, residentes en esta provincia, y en fecha veintiocho de agosto del dos mil uno, en acto exigente y provocador, en horas de la mañana se personaron dichos elementos encabezados por el acusado, en la sede de la Asamblea Municipal del Poder Popular de Sancti Spíritus, en el Departamento de Atención a la Población, que estaba a cargo de la ciudadana Olga Lidia Ramírez Vila, requiriéndola para que aceptase las propuestas subversivas y contrarrevolucionarias que dirigían a los Diputados por el municipio de Sancti Sprítus, a la Asamblea Nacional del Poder Popular, con el objetivo de introducirle cambios a la Constitución de la República, conforme a sus intereses mezquinos y serviles, con el objetivo de liquidar el Estado Socialista y la Independencia de Cuba, y en fecha no determinada con exactitud, pero si comprendida en el año dos mil dos, el acusado BLAS GIRALDO REYES RODRÍGUEZ, contactó personalmente con una reportera asalariada, al servicio de la mafia miamense y que fuera trasmitido por la emisora anticubana “ Radio Martí” el haber recopilado algunas firmas, que como requisito exigen los proyectos contrarrevolucionarios para hacerlos efectivos, incitando con ello a la desestabilización del orden social y el descrédito internacional de nuestro proceso
APARTADO D: Continuando el acusado BLAS GIRALDO REYES RODRÍGUEZ, con su actuar contrario a las normas y principios de la Revolución Socialista Cubana, contactó con varios elementos contrarios a nuestro sistema, y organizaron distintas acciones, provocando la irritación y repudio de las personas trabajadores y revolucionarias que han presenciado las mismas, es así que en horas de la mañana de un día no precisado con exactitud, pero si en el mes de enero del año dos mil uno, en el parque “ La Espirituana”ubicado frente a su vivienda en la barriada de Colón en este municipio espirituano, en alta voz comenzaron a manifestar " QUE EN CUBA NADIE ERA LIBRE, QUE CUANDO UNICO EN CUBA SE PODÍA SER LIBRE ERA CUANDO DESAPARECIERA FIDEL CASTRO", y en señal de protesta cogidos de las manos entonaron las notas de nuestro Himno Nacional Siguiendo con su actuar, el día veintisiete de marzo del año dos mil uno el acusado efectuó en su vivienda una reunión a la que asistieron un grupo de elementos contrarrevolucionarios con el único objetivo de promover propaganda sediciosa Resultó probado también que el día tres de mayo del dos mil uno, con el marcado interés de molestar la tranquilidad del pueblo revolucionario, en común acuerdo con ciudadanos desafectos a nuestro sistema se dirigieron en una marcha hacía la Prisión Provincial de Sancti Spíritus, ubicada en el poblado de Guayos, municipio de Cabaiguán, perteneciente a la provincia espirituana, con el fin de protestar y exigir la liberación del recluso Jorge Luis García Pérez, alias Antunez, persona esta opositora a la revolución. Con idénticos fines en horas de la mañana del día diez de diciembre del dos mil dos el acusado BLAS GIRALDO hizo acto de presencia, conjuntamente con otras personas contrarrevolucionarias, en el parque "Serafin Sánchez”, el centro de ciudad espirituana y comenzaron a repartir a las personas que se encontraban el lugar folletos relacionados con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, pues precisamente ese día se conmemoraba el cincuenta y un aniversario de la promulgación de dicha declaración. Por último en fecha veinticuatro de febrero de dos mil tres, en horas de la mañana, el acusado REYES RODRÍGUEZ, en unión de personas no identificadas hasta el momento, desde su inmueble, gritaban en alta voz ¿ VIVA EL PARTIDO OPOSITOR!, dirigiéndose el grupo de personas y dos de ellas llevando cada una un ramo de flores hacía el paso peatonal sobre el Río Yayabo, en esta ciudad, y lo tiraron a las aguas del río, en conmemoración a los caídos en el derribo de las dos avionetas procedentes de Estados Unidos y al servicio de hi organización contrarrevolucionaria " Hermanos al rescate", que flagrantemente violaron el espacio aéreo cubano este propio día pero del año mil novecientos noventa y seis.
EI acusado REYES RODRÍGUEZ, por todos estos actos recibió en pago un radio receptor portátil, marca TECSUM, plástico de color gris y otro marca KAIWA, plástico de color negro, ambos con antena telescópica, éste último de fabricación china, suministrado por la Sección de Intereses de los Estados Unidos de América, así como la cantidad de treinta dolores que utilizó para sus gastos personales, y recibió gran cantidad de medicamentos, muchas de ellos los distribuyó entre personas opositoras al gobierno revolucionario, y que son asiduos visitantes del procesado.
Además en fecha no precisada con exactitud, pero si comprendida en el mes de mayo del dos mil dos la vivienda del acusado fue visitada por funcionarios de la Sección de Intereses de los Estados Unidos de América, que se trasladaron en el vehículo matrícula D- dos cero uno cero cinco cero, marca Toyota, modelo CoroIa de color gris, y en esta oportunidad le dejaron a la esposa del encartado una caja grande y otra pequeña, vista que se repitió el día cinco de agosto del dos mil dos y esta ocasión los funcionarios de la citada Sección vinieron en el auto matrícula D-dos cero uno cero cinco dos, marca Mitsubichi, modelo Lancer, de color gris, y le entregaron a la cónyuge del reo un sobre amarillo, firmando ésta un documento.
EI acusado BLAS GIRALDO REYES RODRÍGUEZ, tiene cuarenta y siete años de edad, su procedencia social es de una familia campesina, sus padres colaboradores de las banda de alzados que operaban en el centro de la isla en la década del sesenta, recibiendo influencia negativa hacía el proceso revolucionario, por parte de familia y amigos; manteniendo en la actualidad esta conducta, no pertenece a ninguna organización política y de masas, no participa en actividades convocadas por las mismas, realiza abiertamente manifestaciones contra la revolución cubana y sus principales dirigentes; sus relaciones sociales son con personas de pésimo comportamiento, y contrarios aI proceso revolucionario, es integrante de varios grupúsculos contrarrevolucionarios, siendo repudiado por los vecinos por su actitud servil hacía el gobierno estadounidense. Carece de antecedentes penales, pero fue objeto de advertencia oficial por el Departamento de Seguridad del Estado por sus acciones agresivas y provocadoras. Siendo el acusado de las demás generales consignadas anteriormente que aquí se dan por reproducidas.
SEGUNDO RESULTANDO: Que la Sala que conoció de estos hechos, formó convicción de los mismos después de un pormenorizado y profundo análisis de las pruebas documentales, testificales y periciales practicadas en el acto de la vista del juicio oral, y tenidas en cuenta al momento de dictar sentencia, en especial las deposiciones firmes, seguras y sin contradicciones de los testigos María Isabel Gómez Quiñones, Olga Lidia Ramírez Vila, Eduardo Liban Beltrán Martínez, Omar Lorenzo Pérez Cuellar, Sebastián Conde Pérez, Alipio Romero Rodríguez, y Juan Carlos Leiva González , todos presenciaron las acciones realizadas por el acusado y sus acompañantes, escucharon las frases ofensivas pronunciadas por el encartado, y otros individuos contra la revolución cubana y su principal dirigente, así como las alegaciones de las testigos Carmen Generosa Pérez González y Nidia Elizabeth Bonét Díaz, que acreditaron las características y matrículas de los vehículos que visitaron, procedente de la Oficina de Intereses de Estados Unidos en Cuba, la vivienda del acusado, también los jueces tomamos en consideración lo expuesto por los testigos Elio Arturo Gálvez Pentón y Pedro Quevedo García, Organizador y Presidente del Comité de Defensa de Revolución de la cuadra donde reside el procesado, y explicaron la conducta apática del mismo hacia las tareas de la organización cederista y otras actividades convocadas por organizaciones sociales y de mases. Se acogieron además las declaraciones de los testigos Milagros Rojas Barrera y Elcida Inés Cuba González en cuanto a los medicamentos que le ha regalado el acusado, y las testigos Delfina Mutis Quesada y Alodia Sardiñas Calero, sobre las normales relaciones que el reo mantiene con ellas, y le manifestado por el testigo Roberto José Prieto Váldez, que acompañó al acusado a repartir los folletos sobre la Declaración Universal de los Derechos Humanos en el Parque “Serafín Sánchez”. Fundamental resultó para los que ahora juzgamos la exhaustiva explicación vertida por el testigo Adalberto López Leiva sobre nuestro sistema eleccionario, y las pretensiones de los opositores con el llamado Proyecto Varela. Contó el Tribunal también, y dio pro válidas, las alegaciones de los testigos Alexis Lorenzo Mursulí Cao y José Luis Fonseca Sarmientos, ambos miembros del Departamento de Seguridad de Estado en Sancti Spíritus, en el caso del primero por su función de atención a la oposición interna, ha seguido de cerca las actividades subversivas realizadas por el acusado y los miembros de los grupúsculos contrarrevolucionarios con los que mantiene vínculos como jefe del el grupo opositor “Ex Club Cautivo”, y sus relaciones con cabecillas a nivel nacional y de otras provincias, y el segundo como Instructor del Expediente, señalo la conducta hostil asumida en un principio por el encartado, y que fue modificando ante los elementos de pruebas acopiados en su contra.
La prueba Pericial resultó igualmente importante para la probanza de los hechos, ya que ilustró a los jueces sobre las características de los radios ocupados al acusado, la alta tecnología de los mismos, lo que le permitió a este la escucha de distintas emisoras extranjeras, ello expuesto de manera clara y precisa por el Perito Sandy Javier Pentón Dias, y sobre la literatura ocupada al procesado, cuya circulación no es permitida en el país por su carácter abiertamente opuesto al sistema revolucionario y que enfatiza los valores de la sociedad capitalista, principalmente el modelo norteamericano, detalladamente hablaron los peritos Raúl Anglada y Rolando Rodríguez Miranda. Además se acogieron las siguientes pruebas documentales aportadas por las partes: la ocupación al acusado de documentos subversivos y medicamentos, la acreditación de las personas a la cual pertenecen los vehículos que visitaron la vivienda del encartado y le entregaron a familiares de este determinados paquetes, la relación de libros donados al acusado por el proyecto de Bibliotecas Independientes radicados en Miami, el directorio de servicios gratuitos independientes editado por la revista Cubanet, y que en esta provincia solo aparece como destinatario el acusado, los documentos sobre el proyecto Varela entregados por el acusado en el Gobierno Municipal, documento avalando la cantidad de dinero destinada por Estados Unidos a la oposición interna en Cuba, la investigación complementaria acreditativa de los vínculos del reo con otros grupúsculos, contrarrevolucionarios, dentro y fuera del país, la advertencia oficial realizada al acusado por autoridades competentes, las certificaciones de distintas gerencias confirmando que los radios ocupados al acusado no han sido comercializados en Cuba, que el acusado no ha recibido dinero ni envío de paquetes y mensajerias a través de las distintas Empresas que realizan esta actividad en el país, documento atestiguando las informaciones realizadas por el acusado a la Emisora anticubana " Radio Martí”, certificación acreditativa de que el grupúsculo formado por el acusado no se encuentra autorizado como una asociación por el Ministerio de Justicia, y documento sobre comiso de un libro procedente de México y que no fue aceptado por la Aduana por su contenido que afecta los intereses generales de la nación, y sobre la documental aportada por la defensa se evidencia que efectivamente el acusado recibió medicamentos procedentes de Miami, y a pesar que en el documento aparece un cuño de Cuba Packs Internacional SA, lo cierto es que tal envío no consta registrado en esa División, razón por la cual se desestima dicho documento, y sobre el otro particular para lo que fue propuesto tampoco se acoge, pues en el momento de la ocupación de los medicamentos el estado de los mismos no reunen los requisitos exigidos en nuestra red de farmacias para su uso.
Por último los que ahora juzgamos tuvimos en cuenta la confesión del acusado, quien solo discrepó de la imputación en relación con el carácter provocador de las actividades que realizaba, no solo él sino los otros integrantes del grupo, lo que evidentemente no resulta así, ya que en todo momento existió la reacción de las personas revolucionarias que presenciaron estos actos, y que si no se enfrentaron directamente al acusado se debió en algunos momentos por la intervención de los agentes del orden y otros porque nuestra población esta educada que ante actos provocadores del enemigo, como en el caso que nos ocupa, mantengan actitudes serenas y firmes, poniendo el hecho en conocimiento de las autoridades especializadas para enfrentar tales conductas.
Todos estos elementos de pruebas valorados anteriormente, fueron los que nos llevaron a decidir, tal como aparece en el Fallamos de esta resolución.
TERCER RESULTANDO: Que el Ministerio Fiscal modificó sus Conclusiones Provisionales de fojas de la uno a la doce, y elevó a definitivas las que obran a fojas setenta y dos del rollo de la Causa.
CUARTO RESULTANDO: Que la Letrada Defensora sostuvo sus Conclusiones Provisionales y las elevó a definitivas, las que obran a fojas de la cuarenta y cinco a la cuarenta y nueve del rollo de la Causa.
PRIMER CONSIDERANDO: Que los hechos que han quedado narrado constituyen un delito de Actos que atentan contra la Protección de la Independencia Nacional y la Economía Cubana, pues conforme aparece del apartado A, el acusado mediante un tercero suministró información a las agencias del Gobierno de los Estados Unidos, que fueron difundidas por la emisora mal llamada “Radio Martí”, para facilitar los objetivos de la Ley Helms- Burton, el bloqueo y la guerra económica contra nuestro pueblo encaminados a quebrantar el orden interno, desestabilizar el país y liquidar al estado socialista y la independencia de Cuba, al denunciar supuestas violaciones de los derechos humanos de algunos ciudadanos por parte de funcionarios que representan las autoridades cubanas, lo que hizo con animo de lucro, al recibir dólares y otros bienes procedentes de la Sección de Intereses de Estados Unidos en la Habana, y con el concurso de dos o más personas, pues al autotitularse Delegado del grupo contrarrevolucionario " Ex Club Cautivo” realizó tales actos en correspondencia con los intereses y en representación del resto de sus miembros, infracción que aparece prevista y sancionada en el articulo cuatro apartado uno en relación con el apartado dos incisos a) y b) de la Ley número ochenta y ocho de dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y nueve.
Respecto al Apartado b), la conducta del acusado queda tipificada como infracción penal prevista y sancionada en el articulo seis apartado uno en relación con el apartado tres incisos a) y b) de la mencionada Ley número ochenta y ocho, pues el mismo acumuló material de carácter subversivo del gobierno de los Estados Unidos de América, sus agencias, y dependencias, para apoyar los objetivos de la Ley Helms- Burton, el bloqueo y la guerra económica contra nuestro pueblo, encaminados a quebrantar el orden interno, desestabilizar el país y liquidar al Estado Socialista y la independencia de Cuba, AI crear en su domicilio una biblioteca independiente que tituló " Veinte de Mayo”, acto que realizó con animo de lucro, al recibir dólares y otros bienes procedentes de la Sección de Intereses del Gobierno de Estados Unidos en la Habana y con el concurso de dos o más personas, pues al autotitularse Delegado del grupo contrarrevolucionario " Ex Club Cautivo ,. realizó tales actos en correspondencia con los intereses y en representación del resto de sus miembros.
EI actuar del acusado en el Apartado C queda incurso en la infracción penal prevista en el artículo siete apartado uno y tres de la citada Ley ochenta y ocho, pues el acusado con el propósito de lograr los objetivo de la Ley Helms -Burton, colaboró con una emisora de radio extranjera, la mal Ilamada " Radio Martí", al brindarle información a un reportera asalariada de esa emisora sobre sus gestiones en la provincia de Sancti Spírtius de la recolección de firmes para el denominado Proyecto Varela.
Pro último si el acusado perturbó y además organizó e incitó a realizar perturbaciones del orden público con el propósito de cooperar con los objetivos de la Ley Helms-Burton, el bloqueo y la guerra económico de nuestro pueblo, encaminados a quebrantar el orden interno, desestabilizar el país y liquidar al Estado Socialista y la independencia de Cuba, su conducta tipifica la infracción penal prevista en el artículo ocho apartado uno y dos de la ley número ochenta y ocho, al organizar acto de protestas en la vía pública, profiriendo frases ofensivas hacía el proceso revolucionario y sus dirigentes, marcha provocativa a un Centro Penitenciario, y otros lugares en conmemoración al derribo de dos avionetas que violaron nuestro espacio aéreo.
SEGUNDO CONSIDERANDO: Que es responsable penalmente de las infracciones antes referidas el acusado BLAS GIRALDO REYES RODRIGUEZ, en concepto de autor por haberlas ejecutado por si mismo, conforme a lo establecido en el articulo dieciocho apartado dos inciso a) del Código Penal.
TERCER CONSIDERANDO: Que en la comisión del delito concurre la circunstancia agravante de la responsabilidad penal, alegada por el Ministerio Fiscal, prevista en el artículo cincuenta y tres inciso n) del Código Penal, pues su comisor cometió los actos ilícitos después de haber sido objeto de advertencia oficial efectuada por la autoridad competente. En cuanto a la circunstancia atenuante de la responsabilidad penal, prevista el artículo cincuenta y dos incisos ch) del invocado cuerpo legal, alegado por la defensora a favor del acusado, no se acoge la misma, pues este emitió por escrito su confesión ante el cúmulo de pruebas acopiadas en su contra por las autoridades policiales, sin que pueda considerarse que desde el primer momento colaboró en el esclarecimiento de los hechos, todo lo contrario, en un principio mantuvo una postura inadecuada ante el proceso investigativo.
CUARTO CONSIDERANDO: Que la responsabilidad penal lleva consigo la obligación de indemnizar los daños y perjuicios producidos por la acción, solo que en este caso no procede hacer pronunciamientos.
QUINTO CONSIDERANDO: Que para adecuar la medida de la sanción a imponer, el Tribunal tiene en cuenta lo establecido en los artículos veintisiete y cuarenta y siete, ambos del Código Penal, a los efectos de la individualización de la sanción, la elevada peligrosidad social de los actos cometidos por el procesado, elemento inescrupuloso que al servicio de una potencia extranjera, que solo persigue aniquilar la Revolución Cubana con propósitos anexionistas, realizó innumerables actos dirigidos a subvertir y destruir el orden político, económico y social existente en nuestro país, contribuyendo a las pretensiones del gobierno norteamericano de dañar nuestra imagen internacional y que a la vez ponen en riesgo la seguridad e intereses del heroico pueblo cubano, causando profunda indignación en los hombres honestos y revolucionarios del país, concurriendo además en su actuar la circunstancia agravante de la responsabilidad penal, prevista en el artículo cincuenta y tres inciso n) del ya mencionado Código Penal, sin olvidar los jueces que el procesado carece de antecedentes penales, todas estas valoraciones nos llevaron a determinar que el mismo es merecedor de una sanción de rigor, a fin de que se cumplan los fines de la pena.
FALLAMOS : Se sanciona al acusado BLAS GIRALDO REYES RODRÍGUEZ, como autor de un DELITO DE ACTOS QUE ATENTAN CONTRA LA PROTECCIÓN DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL Y LA ECONOMÍA CUBANA, y se le impone como sanción por cada uno de los apartados loa siguiente:
APARTADO A: LA DE QUINCE AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD.
APARTADO B: LA DIEZ AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD.
APARTADO C: LA DE SEIS AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD
APARTADO D: LA DE SEIS AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD.
COMO SANCIÓN CONJUNTA Y UNICA A CUMPLIR LA DE VEINTICINCO AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD.
Con las sanciones accesorias del artículo treinta y siete apartados uno y dos del Código Penal, consistente en la privación de derechos, que comprende la pérdida del derecho al sufragio activo y pasivo, así como del derecho a ocupar cargos de dirección en los órganos correspondientes a la actividad político – administrativa del Estado, en unidades económicas estatales y en organizaciones de masas y sociales y su duración es por término igual al de la sanción principal impuesta, que en este caso es por veinticinco años.
La del artículo cuarenta y tres apartado uno, consistente en el comiso de los bienes que continuación se relacionan:
Cuarenta y nueve ampolletas IPRATROTIUM, con etiqueta de color roja, veinte y tres ampolletas en forma de ámpulas, de IPRATROTIUM, diez ampolletas de medicamentos con similar denominación y etiqueta de color verde y violeta, cincuenta y un ampolleta de medicamentos con la denominación albuterol sulfato, con etiquetas azul y blanca, quince ampolletas de similar medicamento IPRATROTIUM BROMIDA, con etiquetas de color rosado y blanca, un prospecto sobre este medicamento; un frasco que contiene trescientas diecinueve pastillas de ALLERGY MEDICINE, un frasco que contiene treinta y nueve y media pastilla de triple Antioxidante, un frasco que contiene doscientas cincuenta NIACIN MULTI’S, un frasco sellado a ALLERGY MEDICINE, un frasco sellado de NIACIN, un frasco sellado de VIT-NY-BKT-V, un frasco sellado de MANGANECIO, un frasco con sesenta y cinco pastillas de ALLERGY MEDICINE, un frasco con ciento dieciséis pastillas de ANTIOXIDANTE, un frasco sellado de NIACIN, un frasco con ciento dieciocho pastillas de NIACIN, un frasco con cincuenta y dos de VITAMINA SUPER, un frasco con de ochenta y ocho pastillas de vitamina con CAROTENO, un frasco sellado de IBUPROFEN, un frasco con sesenta y dos pastillas de fibra de Avena, un frasco con setenta y cinco pastillas de AMINOÁCIDOS, un frasco con dieciséis pastillas de DOLOMITE, un frasco con ciento veintinueve pastillas de LEVADURA DE CERVEZA, un frasco con dieciocho y un cuarto pastillas, de VITAMINA B-1, un frasco con dieciocho y media pastilla de VITAMINA POTENTE, un frasco con setenta y siete cápsulas de UNA DE GATO, un de ellas perforadas, un frasco con doscientas sesenta y cinco pastillas de BETA CAROTENO, ciento dos cápsulas de ANTI DARHEAE, un pomo del medicamento PEDIATUS, con su gotero, un frasco sellado de FOLIC ACID, un frasco sellado de MILK OF MAGNESIA, un frasco sellado de NON ASPIRIN, un frasco con doscientas treinta pastillas de LA formula B-CINCUENTA, un frasco con trescientas noventa y siete pastillas de ASPIRIN, dos sobres sellados de TRIAMINIC, un frasco coN cuatrocientas tres pastillas de ASPIRIN, un frasco con doscientas una pastilla de KIRKLAND, un frasco con cuarenta y dos pastillas de fijación de hierro, se dispone la destrucción de todo por carecer de utilidad, pues por las violaciones de los procedimientos de confección de las etiquetas y encases en la casi totalidad de los medicamentos descritos, los mismos evidencian la falta de autenticidad, no siendo confiables para su uso, pues se pueden presentar reacciones adversas graves en los receptores de dichos medicamentos. Igualmente procede la destrucción de dos cajas de cartón de tamaño mediano de las destinadas a envase de leche evaporada en la Fabrica Nela, la relación de medicamentos y documentos manuscritos y una pequeña caja de cartón, por su carencia de utilidad.
Asimismo se dispone la destrucción de una pancarta de forma rectangular conformada por madera y cartón, rotulada con una sustancia color violeta en la que se puede leer Biblioteca Independiente Veinte de Mayo, SS, una agenda carátula en blanco, que en su primera hoja posee escrita una relación de medicamentos y la última culmina con el escrito en sus tres últimos renglones “Ocho opositores en huelga de hambre, Rafael capote Hidalgo, Emilio Leiva Pérez”, una agenda con carátula en blanco que posee el manuscrito: “ Biblioteca Independiente veinte de Mayo, Sancti Spírtius, AMOR y en el reverso rotulado manuscrito “Diario”, contiene en su interior documentos referentes a la citada biblioteca, dos de ellos firmados por el ciudadano Mario Osvaldo Ruiz Fleites, una agenda pequeña con carátula de cartulina verde y rosado, que contiene numeraciones y direcciones entre otros escritos, una agenda pequeña que contiene direcciones, notas, números telefónicos entre estos una pequeña tarjeta con las siglas PPDHC y el escrito “ Afiliado a la Fundación Andrei Sajarov. Atención a presos políticos, teléfonos frente a la casa veinte y dos ciento doce”, un fragmento de papel de fecha quince de mayo del año dos mil uno, manuscrito con tinta azul dirigido a la Secretaria de Prensa y Cultura de la Sección de Intereses de los Estados Unidos, una jaba de nylon que contiene fragmentos de papel manuscrito y otros documentos sobre el llamado Proyecto Varela, una caja de cartón también de mediano tamaño con el rotulo VINCI y una caja de cartón también de mediano tamaño con el rotulo impreso HARLEN, conteniendo ambas en su interior documentos y tres bolígrafos sobre el Proyectos Varela, cortesía de GAD, seis sobres de color amarillo de diferentes tamaños dirigidos desde la acusado desde la Sección de Intereses de Estados Unidos, dos sobres de papel cartucho con similar destinatario y remitente, un folleto sobre el proyecto Varela, declaración del Presidente Buch, una Revista Cubaicay, trece cartas manuscritas a funcionarios del gobierno de Cuba, un folleto denominado reconstruir la Sociedad Civil, un álbum donde se relacionan documentos de la democracia, tres documentos relacionados con el proyecto Varela, diecinueve folletos Cubanet, cincuenta y cuatro periódicos extranjeros, tres documentos “ Den al pueblo lo que es del pueblo”, veinte ejemplares del periódico Sin censura, estatutos sobre Base y Fines de la Asociación Movimiento Cristiano, ocho fotocopias del Nuevo Gerald, documentos Somos Uno, un Boletín del Comité Cubano Somos Uno, cinco documentos relacionados con el Proyecto Varela, dos folletos de colegios Universitarios de Estados Unidos, varios documentos de contenido político de carácter nocivo, dieciséis revista Amanecer, quince Revista Vitral, siete Revista Puente, veinte folletos denominados Carta Democrática Interamericana, treinta Revista de Contenido Político Social, veinticuatro Revista Disidente, tres Revistas caritas Cubanas, once folletos Colonia de Hoy, doce folletos Cubanet, ocho folletos sobre perspectivas económicas, un folleto denominado la Doctrina Social de la Iglesia, cuatro folletos editados en español, dieciséis libros Encuentro de la Cultura Cubana, veintidós revista Hispano Cubana, sesenta Revista de Procedencia extranjera, un libro Cultura sin miedo, nueve folletos Historia de la Iglesia, un folleto los Testigos de Jehová firmado por José Rivero Monteagudo, dos cajas de cartón de mediano tamaño con sello de correo mejicano, remitidas al acusado, conteniendo los libros Arando en el mar, el calentamiento del Plantea, Usos y Abusos de la Gasolina, un Mundo sin Invierno, todo deteriorados, Ecología de Poblaciones, Ecología, Atlas Visual Océano, Sistema de Gestión Medio Ambiental, La Destrucción de la naturaleza, y la Ecología, Atlas Visual Océano, Sistema de Gestión Medio Ambiental, La Destrucción de la naturaleza, y la Ecología y la Economía, todos con deterioro en su interior, así como dos estantes de madera, utilizados para libreros.
Se dispone además entregar a la libre disposición al Órgano de Gobierno Municipal de Sancti Spíritus, un radio portátil marca TECSUM, plástico de color gris, un radio portátil marca KAIWA, plástico de color negro, modelo KA-Nueve Ocho Nueve, setenta y cinco periódicos de carácter provincial “El Arriero”, sesenta y nueve Ejemplares de la declaración Universal de los derechos Humanos en forma de agenda, cinco ejemplares de la referida declaración en forma de folleto, tres folletos ilustrados de la propio Declaración, libros de contenido religioso político, sociales, y temas e medicina de editoriales que circulan en el país, a fin de que le de el destino más útil desde el punto de vista socioeconómico debiendo abonar el valor de los mismos a la caja de Resarcimiento del Ministerio de Justicia.
EN CUANTO A RESPONSABILIDAD CIVIL NO SE HIZO PRONUNCIAMIENTOS.
Una vez firme la sentencia, déjese sin efecto la medida de prisión provisional impuesta al acusado y procédase a liquidar la sanción principal.
Esta Sentencia es susceptible de recurso de Casación ante la Sala de los Delitos Contra la Seguridad del Estado, del Tribunal Supremo Popular, si las partes muestran inconformidad con la misma, pro el término de tres días hábiles contados a partir del siguiente día hábil de su notificación.
Remítase copia esta Resolución a cuantos organismos fuere menester.
ASI POR ESTA NUESTRA SENTENCIA, LA PRONUCIAMOS, MANDAMOS Y FIRMAMOS LOS JUECES CUYOS NOMBRES AL MARGEMN SE EXPRESAN. CERTIFICO.
