Rule of Law and Cuba

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Matanzas #9

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SENTENCIA NUMERO: NUEVE DEL AÑO DOS MIL TRES

PRESIDENTA:

Lic. María Mercedes Fagundo Morin

JUECES:

Lic. Jesús Ramón García Ruiz

Lic. José Luis Rodríguez González

Gladys Bello Alfonso

Florencio Pérez Duquezne

En la Ciudad de Matanzas, a cinco de abril del dos mil tres.

VISTA, en Juicio Oral y Público, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Provincial Popular de Matanzas actuando en funciones de la Sala de los Delitos Contra la Seguridad del Estado del Tribunal Provincial Popular de Ciudad de La Habana, la CAUSA NUMERO

SIETE DEL DOS MIL TRES, seguida por PROCEDIMIENTO SUMARISIMO y por los delitos de ACTOS CONTRA LA PROTECCIÓN DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL Y LA ECONOMIA DE CUBA. donde figuran

como acusados:

ARIEL SIGLER AMAYA, de treinta y nueve años de edad, hijo de Librado y Gloria, natural de Pedro Betancourt, Provincial de Matanzas, casado, Universitario, de ocupación Estibador en la Planta de Oxigeno del Complejo Agroindustrial "Cuba Libre" del Municipio de Pedro Betancourt, en esta Provincia de Matanzas y vecino de la calle veintidos numero novecientos doce entre diecinueve y veintiuno, Municipio de Pedro Betancourt, Provincia de Matanzas, representado por el defensor de Oficio Licenciado Jesús Lauro Riaño Ibañez y en Prisión Provisional por esta causa; y,

GUIDO SIGLER AMAYA: de cuarenta y seis años de edad, hijo de Librado y Gloria, natural de Pedro Betancourt, Provincia de Matanzas, casado, con duodécimo grado, desocupado, vecino de la calle veintidos número dos mil ciento tres, entre veintiuno y veintitres Municipio de Pedro Betancourt, Provincia de Matanzas, representado por el defensor de Oficio Licenciado Jesús Lauro Riaño Ibañez y en Prisión Provisional por esta causa.

Actuando como Fiscal Ia Licenciada Yulaxi Crespo Domínguez.

SIENDO JUEZ PONENTE: Licenciado José Luis Rodríguez González.

PRIMER RESULTANDO: Probado que los acusados ARIEL SIGLER AMAYA y GUIDO SIGLER AMAYA, de las demás generales que han sido consignadas, comenzaron en el año mil novecientos noventa y seis a intentar socavar las bases del sistema político de nuestro Estado democráticamente decidido por el pueblo de Cuba, vinculándose con elementos contrarrevolucionario, tratando en esos círculos temas relacionados con esos intereses y realizando cuestionamiento del proceso revolucionario, así como de sus principales dirigentes; y como resultado de los intercambios sostenidos con varios grupos contrarrevolucionario en esa etapa los reos ARIEL y GUIDO SIGLER AMAYA, el día dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y seis crearon un corpúsculo contrarrevolucionario al servicio del Gobierno de los Estados Unidos de América.

Unos meses después, en el año mil novecientos noventa y siete, se reestructuró el grupúsculo, pasando a ser sus dos principales cabecillas los reos ARIEL y GUIDO SIGLER AMAYA, cargos que incluso en la actualidad ocupan esos acusados; teniendo su sede en el domicilio de ARIEL SIGLER AMAYA en el Municipio de Pedro Betancourt en esta Provincia de Matanzas,.Ramificándose después en otras localidades del territorio como son Jagüey Grande, Jovellanos y Cárdenas; realizando estos reos como acciones subsiguientes a su integración, actividades publicas, encuentros y reuniones donde discutieron temas de asuntos políticos, entregaron documentos contentivos de la declaración de los derechos humanos; y comenzaron a establecer comunicación con elementos contrarrevolucionarios radicados en el exterior del país, vinculándose a la vez con miembros de otros grupúsculos internos y con cabecillas de estos como son Félix Navarro Rodríguez y Tomás Fernández Tiers en el Municipio de Perico, aquí en Matanzas, así como con Oscar Elías Bicet, contrarrevolucionario residente en Ciudad de La Habana; dándole participación en las actividades desarrolladas y encabezadas por ellos a sus familiares mas allegados, quienes integraron con Ariel y Guido Sigler Amaya dicho grupo de desafectos.

Es así que a partir del año mil novecientos noventa y nueve se intensificaron las acciones de los reos ARIEL Y GUIDO SOGLER AMAYA, quienes realizaron nuevas actividades publicas desafiando el orden social, invitando a distintas personas a que asistieran a reuniones y actos con el propósito de crear un estado de crisis local que afectara al proceso revolucionario cubano; congregaciones estas que se cumplían tanto en el inmueble donde reside Ariel Sigler Amaya como en plazas publicas y otros lugares de Pedro Betancourt, citándose en este caso la del Día de las Madres, cuando se encaminaron al parque de ese municipio los reos ARIEL Y GUIDO SIGLER AMAYA con otros seguidores suyos congregándose en ese lugar y vociferando frases como “Abajo la dictadura", "Abajo Fidel" y "Vivan los derechos humanos"; repitiendo una actividad pública similar el diez de diciembre de ese mismo año; mientras que desde Junio de mil novecientos noventa y nueve, todos los miércoles de cada semana y en el horario de ocho y treinta a ocho y cuarenta de la noche convocaron y efectuaron reuniones que denominaron "de vigilia" por los supuestos presos políticos en nuestro país; actividades estas que desarrollaron con financiamiento recibido desde el exterior a través de miembros de la organización "Plantados por la Libertad y la Democracia en Cuba" que dirige el connotado contrarrevolucionario que vive en Miami, nombrado Angel D'fana, con el cual los acusados mantuvieron en este período comunicación telefónica semanal y le dieron cuenta de las jornadas de vigilia que realizaron, así como del dinero que aquel le enviaba, el cual ARIEL Y GUIDO SIGLER AMAYA repartieron entre los componentes de su grupúsculo y luego le rindieron cuentas de ello por escrito al citado Angel D'fana en dos oportunidades al menos.

En fecha cuatro de noviembre del dos mil dos los enjuiciados ARIEL Y GUIDO SIGLER AMAYA, con el propósito de obtener reconocimiento por parte de las autoridades norteamericanas, concurrieron a una reunión que se celebró en el domicilio del contrarrevolucionario Félix Navarro Rodríguez en la calle Peatonal número seis, entre diecisiete y Campo, en la localidad y municipio de Perico, en nuestra provincia matancera; asistiendo a ese encuentro el máximo Jefe de la Oficina de Intereses de los Estados unidos de América en La Habana James Cason, que vino acompañado de su segundo; ejecutándose en esa oportunidad varias actividades, destacándose que los reos SIGLER AMAYA fueron presentados a James Cason como cabecillas o directivos del grupúsculo que tenían armado, intercambiando con el representante diplomático estadounidense ideas para promover la desobediencia civil y para cumplir actividades en contra del poder revolucionario, llegando incluso a manifestarse los estrechos vínculos adquiridos con esa reunión cuando se tomaron una foto con James Cason como recuerdo de esta.

Además, con el propósito de divulgar y distribuir literatura con contenido tendente a desordenar nuestro proceso revolucionario, los acusados ARIEL Y GUIDO SIGLER AMAYA se dieron a la tarea de acopiar libros y folletos que integraron a una llamada biblioteca independiente en el domicilio del primero de estos encartados; recibiendo, tanto del exterior como de la Oficina de Intereses Norteamericana, distintos materiales impresos y documentos de organizaciones contrarrevolucionarias, boletines de Internet tomados de sitios electrónicos dedicados en esa actividad, otros textos de similar contenido, así como otros referidos a nuestro Héroe Nacional José Martí tergiversándolo; formando parte de dicha biblioteca títulos como "Las Ideas Democráticas", y "Armas de la Libertad", editados en los Estados Unidos de América, "EI resurgimiento global de la Democracia", editado en México, "Hacia la gran nación", "Vistas de amanecer en el trópico", entre otros, cuyos autores residen en los propios Estados Unidos; teniendo en existencia en la biblioteca mentada varios ejemplares de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que fueron entregados a los encartados ARIEL Y GUIDO SIGLER AMAYA en visita que efectuaron a la Oficina de Intereses norteamericana en La Habana, habiendo contactado en esa ocasión con la Funcionaria Diplomática nombrada Patricia y conociéndose que los reos iban con frecuencia a esa sede diplomática para recopilar documentación desafecta al proceso cubano actual.

Continuando en contra del proyecto socio político cubano los acusados SIGLER AMAYA crearon en el domicilio de ARIEL un dispensario médico independiente que conformaron con medicamentos que recibían asiduamente desde territorio norteamericano, tales como Hidrocortizona, tabletas de Levoyil, Ludrina, tabletas de Pectabismal, Tylenol, equipo contra el asma marca DEVO/PVO dos con sus accesorios, todos de fabricación estadounidense, con el supuesto fin de brindarle atención médica a los desafectos que asistían al lugar para así desacreditar el sistema de salad pública cubano.

Como parte del despliegue de actividades que venían desarrollando estos acusados SIGLER AMAYA y para obtener un reconocimiento dentro de los contrarrevolucionarios internos y externos, a partir del año dos mil se dedicaron a redactar cartas sobre supuestas violaciones de derechos humanos cometidos en nuestro país, remitiéndole varias de estas a la contrarrevolucionaria nombrada Martha Beatriz Gómez Cabello con el objetivo de divulgar falsos acontecimientos en el territorio cubano como si fueran reales; resaltando los reos en muchas de estas su participación protágonica; enviándole otras noticias de ese mismo corte virulento a la emisora denominada Radio Martí, de Miami, y en la misma fueron puesto al aire de inmediato; así como que también entregaron otras informaciones falseadas para colocarlas en sitios Web de Internet a través de la Oficina de Intereses norteamericanas acerca de disturbios inexistentes en Cuba los que fueron divulgados en el exterior.

Siendo así que por las distintas actividades contrarrevolucionarias que ejecutaban los enjuiciados ARIEL y GUIDO SIGLER AMAYA, resultaron detenidos por las autoridades el pasado dieciocho de marzo del dos mil tres; y en registro realizado esa misma ocasión a la vivienda de ARIEL se le ocupó, entre otras cosas: Dos mil setenta y seis dólares estadounidenses, diez pesos convertibles cubanos, sesenta pesos en moneda nacional, numerosos documentos manuscritos y entre los cuales se encuentra uno titulado "Sanciones extrajudiciales aplicadas por la Seguridad del Estado contra los disidentes, opositores, defensores de los derechos humanos y otras personas de actitud contestataria", dos convocatorias de concursos realizados en computadora titulados "Pedro Luis Boitel Vive", varios documentos elaborados en computadora con textos contrarrevolucionarios, varios informes realizados a máquina de escribir sobre las actividades ejecutadas durante el dos mil dos, un informe escrito a máquina titulado "Informe Anual sobre la Represión ejercida por el régimen cubano contra los miembros de esta organización ", otro informe escrito a máquina titulado "Carta abierta a los países miembros de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU", un documento conteniendo la trayectoria de Julián Sabino Trujillo Rodríguez en una organización contrarrevolucionaria, otros dos documentos elaborados en computadora titulados "Castro, no condenes a nuestros hermanos", un escrito a máquina titulado "Incremento de la represión a la población", numerosos folletines, entre estos algunos titulados "Movimiento Todos unidos", un registro de miembros de dicha agrupación contrarrevolucionaria, un documento sobre control de préstamo de libros de la biblioteca aludida, dos máquinas de escribir en mal estado marca UNDERWOOD, un equipo de asma marca PULMO MIST NIDEK, un cuño con su almohadilla de identificación del grupúsculo un cargador de radio, dos radios pequeños marca TECSUN, fotos de integrantes del grupo de desafectos, una maleta negra con un vivadror eléctrico para los músculos, cuatro pases para la entrada a la Oficina de Intereses de los Estados unidos remitidos por la Oficina de Prensa y Cultura de la misma, un botiquín de madera con gran cantidad de literatura contrarrevolucionaria, una carta manuscrita enviada a la Delegación Provincial del Ministerio del Azúcar solicitando aumentos salariales a los trabajadores, varios cassettes de vídeo, numerosos medicamentos, un equipo de asma DEVO/O dos con sus accesorios, un documento fechado en treinta de enero de este año dirigido a Angel D"fana explicándole la repartición y empleo del dinero que aquel les había remitido desde el exterior, así como otro informe similar en original y copia fechado en veintisiete de febrero del dos mil tres y cuatro sobre grandes amarillos remitidos por la Oficina de Prensa y Cultura norteamericana en nuestro país al hermano de los reos nombrado Miguel Sigler Amaya. Además le fueron ocupados un anillo de compromiso, dos sortijas de color plateado y una cadena de color plateada que no tienen que ver con los hechos.

EI propio dieciocho de marzo pasado se Ie realizó un registro domiciliario al acusado GUIDO SIGLER AMAYA, ocupándosele entre otras cosas: varios documentos y bibliografía de carácter contrarrevolucionario, relacionados con el grupúsculo al cual pertenece, una agenda telefónica donde aparecen los nombres de personas residentes en distintas localidades de nuestro país y números telefónicos, observándose en dicha agenda los teléfonos de algunas embajadas, dieciséis frascos de medicamentos de manufactura estadounidense, y un teléfono moderno marca CITIZEN de color negro sin instaIar.

EI acusado ARIEL SIGLER AMAYA al momento de cometer estos hechos trabajaba como estibador en la Planta de Oxigeno del Complejo Agroindustrial "Cuba Libre", de Pedro Betancourt, estando catalogado como un buen trabajador allí, aunque se conoce que ha realizado manifestaciones en contra del proceso revolucionario en ese lugar, cuestionando las medidas que ha tomado la dirección del país, en su lugar de residencia no se encuentra integrado a las organizaciones sociales y de masas, ha sido advertido oficialmente por la Policía Nacional Revolucionaria en varias ocasiones por sus actos y no le obran antecedentes penales.

El encartado GUIDO SIGLER AMAYA no mantenía vínculo laboral cuando delinquió de esta forma, en su lugar de residencia no participa en las organizaciones de masas y sociales y fue advertido oficialmente por las autoridades policiales debido a participar en alteraciones del orden y por su conducta desafecta a la Revolución, sin que le consten antecedentes penales.

SEGUNDO RESULTANDO: Los hechos narrados tienen su fundamentación en las pruebas practicadas en el acto de juicio oral, tales como la confesión del acusado ARIEL SIGLER AMAYA, quien ante los jueces reconoció que a partir del año mil novecientos noventa y seis pertenece a un movimiento pacifico que ha ocupado diferentes cargos, que asumió la presidencia del grupo el dieciséis de noviembre del año dos mil uno, quedando demostrado por las pruebas practicadas en la vista oral que dicho grupúsculo tiene como intención la de promover y organizar acciones contrarrevolucionarias, aceptando que el grupo que dirigía se reunía todos los meses en su domicilio, que los miércoles de cada semana en el horario de ocho y treinta a ocho y cuarenta de la noche, realizaba vigilias en memoria de los presos políticos, que todos los dieciséis de noviembre de cada año celebran el aniversario de su grupo actividad ante que realizan en su ILLEGIBLE ILLEGIBLE domicilio, que tiene creada en su vivienda una biblioteca cuyos libros fueron traídos la mayor parte por un Panel de color blanco y por miembros de la organización que dirige y que estaban a Ia disposición de los integrantes del grupo y de la población, a los que se les prestaba, que recibían medicamentos a través de distintos ciudadanos y que estos procedían de los Estados Unidos, que crearon un consultorio en su inmueble donde trabajaba su hermana y su cuñada, que su cuñada era la que entregaba los medicamentos a los integrantes del grupo y a los vecinos que los necesitaban, reconociendo que mantenía vínculos con periodistas independientes a los que le brindaba informaciones sobre violaciones de los derechos humanos, que tenía relaciones con los contrarrevolucionarios Tomás Fernández Tiers y con Ángel D"fana éste último residente en los Estados Unidos al que conoce como Presidente de un Movimiento de Ia Democracia de los Derechos Humanos, que al mismo lo Ilaman a los Estados Unidos los miércoles de cada semana con el objetivo de dar parte de la vigilia que ellos realizan en su domicilio y que también coincide ese día con la vigilia que efectuaba D"fana en los Estados Unidos con su grupo, lIamadas estas que son pagadas en el exterior por esta organización, que conoció a la ciudadana Martha Beatriz Roque Cabello connotada contrarrevolucionaria quien la invitó a una asamblea cívica junto a su hermano también acusado GUIDO SIGLER AMAYA, asamblea esta que se realizó en el año dos mil tres, que además mantiene vinculó con el ciudadano Félix Navarro Rodríguez, cabecilla de un grupúsculo contrarrevolucionario, reconociendo ante el órgano juzgador que en dos o tres ocasiones recibió dinero de personas que residen en el exterior los cuales no conocía y que este dinero lo repartió entre los miembros del grupo que presidía; que en el registro realizado a su vivienda se le ocuparon dos mil setenta y seis dólares estadounidense y diez pesos convertibles diciendo que es fruto del ahorro de toda su vida y no tiene que ver con el dinero que recibió del exterior, lo que quedó desmentido con las pruebas documentales aportadas en el sumario que obran a fojas ciento setenta y seis, ciento setenta y siete, ciento setenta y ocho y ciento ochenta, certificada por la financiera CIMEX S.A. la que según la base de datos WESTERN Unión se acredita que Miguel Sigler Amaya y Juan Francisco Sigler Amaya el primero en el año dos mil uno recibió quinientos dólares, así como en el año dos mil dos recibió dos mil cuatrocientos dólares y el segundo en el año dos mil tres recibió doscientos dólares, siendo el remitente de dicha suma de dinero entre otros el connotado contrarrevolucionario Ángel D"fana, quedando corroborado de esta forma que el grupo contrarrevolucionario que dirige el acusado ARIEL SIGLER AMAYA, las actividades subversivas que realiza son financiadas por organizaciones contrarrevolucionarias radicadas en los Estados Unidos. Asimismo el reo reconoció que había visitado la Oficina de Intereses de Estados Unidos en Cuba conjuntamente con su hermano GUIDO SIGLER AMAYA en el año dos mil, siendo atendido por la funcionaria de dicha oficina nombrada Patricia quien se encuentra al frente del Departamento de los Derechos Humanos, quien le entrego varias cartas universal de los derechos humanos, que con fecha cuatro de noviembre del dos mil dos participó en una reunión en el domicilio del contrarrevolucionario Félix Navarro Rodríguez en el Municipio de Perico por invitación del mismo en la que se encontraba presente el Jefe de la Sección de Intereses de los Estados Unidos en cuba, nombrado James Cason a quien le informó cuestiones de sumo interés para su gobierno así como le explicó la estructura del grupo y las actividades que realizaba en contra de la Revolución Cubana, reconociendo el encartado que realizó un informe dirigido al contrarrevolucionario Ángel D”fana en el que le explicaba la distribución que había dado al dinero recibido documento que le fue ocupado y que aparece como prueba documental y también le expresó a los jueces actuantes que los radios, el vibrador, el cargador y otros bienes que le fueron ocupados los había recibido dentro de los paquetes que venían con los medicamentos además admitió que la información que remitían a la mal llamada Martí su contenido eran sobre violaciones que se cometían contra los miembros del grupo que dirigía.

El encartado GUIDO SIGLER AMAYA al declarar ante los jueces aceptó que pertenece a la dirección del grupo que dirige su hermano ARIEL SIGLER AMAYA, que esta organización es pacifica y se dedica a estudiar la carta de los derechos humanos quedando demostrado lo contrario en el desarrollo de la práctica de pruebas documentales en la vista oral y por la testifical practicada que mas adelante analizaremos, también admitió que recibió medicamentos a través de las llamadas mulas de nacionalidad norteamericana, que la biblioteca que estaba en el domicilio de su hermano Ariel contenía todo tipo de literatura y estaba destinada a los miembros del grupo y del pueblo, admitiendo que participo junto con su hermano Ariel en una reunión que se efectuó en el domicilio del contrarrevolucionario Félix Navarro Rodríguez quien los había invitado a la misma, en la cual se encontraba presente el Jefe de la Oficina de Intereses de los Estados Unidos en Cuba nombrado James Cason al cual le explicaron como estaba estructurado su grupo y las actividades que realizaban tirandose una foto de recuerdo la que consta como documental en el rollo de la causa.

Además expresó ante el órgano juzgador que mensualmente se reunían y hacían vigilia todos los miércoles de ocho y treinta a ocho y cuarenta de la noche, en memoria de los presos políticos, que han organizado actividades los veintiocho de enero y los veinticuatro de febrero con el objetivo de poner flores a Martí y a las víctimas de la guerra de independencia, admitiendo que ha remitido mediante lIamada telefónica distintas informaciones a Ia mal llamada emisora Radio Martí desde el domicilio de un integrante de su grupo Antonio Roja que Ie han brindado información a periodistas independientes sobre violaciones de los derechos humanos en Cuba, que en una ocasión visitó ala oficina de Intereses de los Estados Unidos en Cuba lugar donde fue atendido por la ciudadana nombrada Patricia, Funcionaria de dicha oficina que atiende los derechos humanos, quien le entregó la carta universal de los derechos humanos, aceptando que tenía vínculo con el contrarrevolucionario Oscar Elías Bicet a quien apoyaron en un aparente ayuno que él mismo realizó el día siete de junio de mil novecientos noventa y nueve en Ciudad de La Habana, admitiendo que tiene relaciones con el contrarrevolucionario Ángel D"fana a través de llamadas telefónicas, teniendo conocimiento que el mismo radica en los Estados Unidos y que pertenece a un grupo de Derechos Humanos, además reconoció que ha remitido noticias a la mal llamada emisora Radio Martí directamente y a través del contrarrevolucionario Tomás Fernández Tiers.

EI órgano juzgador ha valorado separadamente y en su conjunto la amplia prueba documental practicada en la vista oral, como son la resolución del registro efectuado en el domicilio del acusado ARIEL Sigler AMAYA, donde aparece ocupado numerosos bienes y dinero que demuestra todo su actual contrarrevolucionario, que aparece a fojas de la tres a la siete del expediente de fase preparatoria, la fototabla ilustrativa del registro efectuado en la vivienda del enjuiciado, que obran de fojas ocho a la treinta y nueve, así como el video observado por los jueces en el juicio oral que demuestra las características de la vivienda, ubicación de la biblioteca independiente donde aparecen libros, revistas, folletos y carteles, así como la ubicación y muestra del Consultorio Medico Independiente en el que se observan gran cantidad de medicamentos y equipos de procedencias extranjera, muestra del dinero en efectivo ocupado, Cassete de videos y de grabadora, documentos contrarrevolucionarios, fotografías del contenido de los casettes de video, en la que aparecen los acusados ARIEL Y GUIDO en una reunión contrarrevolucionaria, fragmentos de papel con número telefónicos correspondientes aI departamento de derechos humanos de la Oficina de Intereses de los Estados Unidos en nuestro país, números de teléfonos de contrarrevolucionarios radicados en Ciudad de La Habana y en otras localidades, todo lo cual demuestra los vínculos que mantenían los enjuiciados con los grupos contrarrevolucionarios del país, con la SINA y sus funcionarios. También se ha valorado la documental que aparece a foja cuarenta y uno a la cincuenta y uno del Expediente Sumarial consistente en resumen del contenido de los casettes de video y de grabadoras ocupados en el inmueble del acusado ARIEL, con las correspondientes transcripciones que corrobora el contenido contrarrevolucionario de sus textos e imágenes, identificado denuncias falsas a los llamados periodistas independientes así como entrevistas contrarrevolucionarios; la documental aparece de la cincuenta y cinco a la cincuenta y ocho que comprende fototablas ilustrativas de la comparación fotográfica del cuño ocupado, que demuestra su utilización en documento expedido para darle carácter oficial y perteneciente al encartado ARIEL. Valorando además por el órgano juzgador la investigación de conducta del acusado ARIEL SIGLER AMAYA que obra a foja ochenta y tres a la ochenta y cinco, así como las actas de advertencia oficiales realizadas al mismo que obran a fojas ochenta y seis a la ochenta y nueve ambos del Expediente Sumarial. Fototablas ilustrativas del domicilio del acusado GUIDO SIGLER AMAYA que aparece a fojas de la noventa y dos a la noventa y ocho, las actas de advertencias oficial realizadas al reo GUIDO que constan a fojas ciento catorce a la ciento dieciséis del Expediente Investigativo, así como también los documentos de análisis de los materiales con textos contrarrevolucionarios ocupados en la casa del acusado GUIDO que demuestra su actividad contrarrevolucionaria los que constan a fojas ciento cincuenta y nueve y ciento sesenta. Teniendo en cuenta el Órgano Juzgador especialmente la documental que obra a fojas ciento sesenta y dos, ciento sesenta y tres y ciento sesenta y cuatro consistentes en informaciones que fueron tributadas a la emisora mal llamada Radio Martí entre los años dos mil dos y dos mil tres referido al enjuiciado ARIEL SIGLER AMAYA, la documental que obra a fojas ciento setenta y ciento setenta y uno consistente en certifico emitido por el Jefe de la Unidad de Protección a las sedes diplomáticas mediante el cual quedo demostrado que el encartado GUIDO SIGLER AMAYA visito dicha Oficina el día veintinueve de enero del dos mil tres. También ha valorado la documental que consta de la ciento veintidós a la doscientos cincuenta y nueve consistente en certifico y documentos expedidos por el Director de Prensa Internacional de Relaciones Exteriores mediante los cuales queda demostrado que los encartados ARIEL y GUIDO SIGLER AMAYA, han publicado y han sido mencionados en numerosos artículos de diferentes medios de prensas y de comunicación extranjera, haciendo referencias a su labor contraria a los intereses de la Revolución.

El Tribunal ha tenido en cuenta la amplia prueba testifical aportada en el acto de juicio oral, debiéndose resaltar por su importancia lo declarado por los testigos Pedro Luis Figueroa Ferrer, Iván Delgado León y Mayra Suárez Guillén, quienes ante los jueces expresaron que han presenciado distintas actividades realizadas por los acusados ARIEL Y GUIDO de los apellidos SIGLER AMAYA, así como sus familias y otras personas que son miembros de su grupo contrarrevolucionario, como por ejemplo la reunión efectuada en el mes de septiembre en el año mil novecientos noventa y nueve en el Parque del Poblado de Pedro Betancourt en la cual los encartados y su grupo se encontraban tomados de las manos y leyeron un texto de la Biblia y al terminar comenzaron a gritar “Abajo la Dictadura", Queremos Libertad para los presos políticos", “Vivan los Derechos Humanos" y ante la aproximación del pueblo que le respondía con frases “Viva la Revolucion" los mismos se retiraron del lugar. Que en otra ocasión en el mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve en el propio Parque de Pedro Betancourt siendo el día de las madres, el mismo grupo encabezado por los enjuiciados ARIEL y GUIDO, gritaron consignas "No cárceles", "Abajo la Dictadura" y “Abajo el Dictador Castro" siendo repudiado por el pueblo presente del lugar con las consignas "Viva la Revolución", retirándose dicho grupo ante la indignación de la población, que igualmente el día diez de diciembre del año mil novecientos noventa y nueve el mismo grupo se reunió en una calle céntrica de Pedro Betancourt, encabezado por los encartados ARIEL y GUIDO quienes gritaron “Abajo la Dictadura", "Queremos Libertad para los presos políticos", siendo igualmente repudiado por la población presente. Además se ha valorado la declaración de los testigos Elio González Márquez y Clara Luisa Serra Martínez quienes residen aproximadamente a dos cuadras de ARIEL Y GUIDO los que expresaron que han observado en varias ocasiones en el año dos mil dos y dos mil tres que al domicilio del acusado ARIEL ha llegado un panel blanco con chapa diplomática número veinte, diez, cincuenta y dos, donde han bajado paquetes y sobres amarillos y el mismo ha firmado algunos documentos. EI testigo Aniceto Navarro González ratifico que ha visto que en el portal del domicilio del encartado ARIEL en el año dos mil dos se han efectuado actividades simulando una caldosa, donde se han reunido los miembros de dicho grupo contrarrevolucionario gritando “Abajo la dictadura", que estos mantienen sintonizada la emisora Radio Martí a todas horas con el volumen alto, que cuando los acusados se encuentran en la calle y ven a un oficial de la autoridad, se tiran en el piso y comienzan a gritar "Abajo la Dictadura" y a decir que no le den, creando de esta forma alteración del orden en el lugar. EI testigo Leonardo Valdés Aztizarrain quien reside frente al inmueble del reo ARIEL y ha visto que constantemente a dicho domicilio llegan distintas personas, se parquean vehículos con diferentes chapas, que le traen paquetes y cajas, en esta vivienda se efectúan reuniones con frecuencia y gritan frases como “Acabar con el tirano Castro", así como "Acabar con el Dictador", que en una ocasión el hermano de los acusados Miguel Sigler Amaya que es miembro de ese grupo contrarrevolucionario se le acercó y le solicitó que se les incorporara al grupo, lo que no fué aceptado por él, también expresó que en la vivienda del reo ARIEL sen acostumbraba a sintonizar Radio Martí a todo volumen lo que causó malestar en los vecinos, la testigo Migdalia Herrera Acosta quien depuso que participó como testigo presencial del registro que se le realizó al domicilio del encausado ARIEL SIGLER AMAYA observando en el interior del inmueble un letrero que decía "Biblioteca Independiente" que en el lugar se ocuparon libros y periódicos que no eran cubanos, en otra área del inmueble había un letrero que decía "Consultorio Independiente" donde se encontraba gran cantidad de medicamentos, en el cuarto del acusado ARIEL se ocupó un cajón con gran cantidad de sobres amarillos, en una gaveta se le ocupó más de mil dólares estadounidense, así como dinero cubano, casettes de grabadora y de video, dos radios y en un libro la suma de treinta dólares estadounidense. EI testigo Jorge Rego González expresó que participó como testigo en el registro realizado en el domicilio del encartado GUIDO y pudo observar que al mismo le ocuparon, folletos un teléfono nuevo negro y un cajón de medicamentos entre otras cosas. Por ultimo se contó con la amplia exposición que realizó el Instructor Policial el Mayor Osmel Escalona Sánchez el cual explicó que los acusados ARIEL Y GUIDO forman parte de una de las organizaciones mas agresivas de la provincia de Matanzas, que tenían como objetivo desestabilizar a la población y estrechar los vínculos con otros grupos contrarrevolucionarios del país y así contribuir a la campaña que lleva a cabo el Gobierno de los Estados Unidos contra la Revolución Cubana, que todas las actividades que realizaban eran financiadas por el contrarrevolucionario Ángel D'fana, lo que lo demuestra en los documentos ocupados, mediante los cuales le rinden cuenta al mismo de los gastos ocasionados, evidentemente por el dinero remitido por él, que dicho grupúsculo trataba de dar un matiz pacífico, pero sus actos lo delataban al tener un letrero que decía, "Nadie puede vencernos", que realizaban llamadas telefónicas a la mal llamada emisora Radio Martí denunciando supuestas violaciones de derechos humanos.

El Organo Juzgador valoró en su conjunto la prueba pericial practicada en la vista oral como fué lo declarado por el perito Doctor Moisés Jorge Castro Alonso, Especialista en farmacia quien expresó que vió los medicamentos ocupados y los mismos no se comercializan en Cuba siendo los mismos producidos en los Estados Unidos, el perito Capitán Orlando Pantoja Díaz dictaminó sobre escrituras que aparecía en los documentos ocupados y los recibos de pagos comprobándose que se trataba de la letra del encartado ARIEL SIGLER AMAYA, el perito José Luis Cañizares Cárdenas quien mediante video dió a conocer que toda Ia literatura ocupada tenía contenido subversivo, tendiente a quebrantar el orden, que por su carácter y la cantidad de ejemplares iba dirigida a nuestra población, por ultimo el perito Alejandro Ventosa Aria ratificó su dictamen y expresó que los radios ocupados poseen la capacidad de doble conversión, de aIta selectividad y sensibilidad, lo que permite con una antena telescópica para poder captar las emisoras, así como dicho tipo de radio no es comercializado en nuestro país. Siendo todas estas pruebas en su conjunto suficiente y contundentes para formar Ia firme convicción en los miembros del Tribunal de la responsabilidad de ambos acusados en los hechos que se han dado como probados.

TERCER RESULTANDO: Que la Fiscal actuante modificó sus conclusiones acusatorias provisionales, elevando a definitivas las que obran a fojas de la cinco a Ia veintiuno y cincuenta y cincuenta y nueve del rollo de Ia causa.

CUARTO RESULTANDO: Que el Letrado que defiende a ambos acusados en esta causa sostuvo sus conclusiones provisionales elevando a definitivas las que obran a fojas treinta y uno, treinta y dos y treinta y tres del mismo rollo de la causa.

PRIMER CONSIDERANDO: Que los hechos que hemos declarado probados integran los delitos de ACTOS CONTRA LA PROTECCION DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL Y LA ECONOMIA DE CUBA que prevé y sanciona la vigente Ley número ochenta y ocho de dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y nueve, en sus artículos cuatro, apartados uno y dos incisos a) y b); seis, apartados uno y tres, inciso b) ; siete, apartado uno; ocho apartados uno y dos y once; porque sus comisores, con el ánimo especial de facilitar los objetivos que fueron previstos por el gobierno de los Estados Unidos de América al dictar la Ley Helms-Bulton, el bloqueo y la guerra económica contra nuestro pueblo, encaminados a quebrantar el orden interno, desestabilizar el país y liquidar el Estado Socialista y la Independencia de Cuba, Ie entregaron directamente al máximo representante diplomático del Gobierno Norteamericano eu nuestro país informaciones relacionada con la integración de los grupúsculos contrarrevolucionario en nuestro territorio, informándolos además de sus actividades y disposición a servirles de peones en esta guerra que libra ese país contra nuestro proyecto político, económico y social socialista. En segundo término se integra el tipo penal especial del artículo seis, apartados uno y tres, inciso b) del texto jurídico sustantivo aludido porque los mismos protagonistas de los hechos acumularon material impreso de carácter subversivo que Ie suministró directa e indirectamente el mismo gobierno norteamericano con la finalidad de crear un estado de subversión interno en nuestro país, difundiendo dicho material contrarrevolucionario entre sus seguidores, incluso, creando una minibiblioteca en la sede de su grupúsculo; y en ello se corroboró que los agentes activos percibieron remuneración enviada a sus personas por el gobierno norteamericano de forma encubierta. En tercer lugar se integra el tipo delictivo preceptuado en el artículo siete apartado uno de la propia Ley citada porque los encartados enviaron reiterada información falseada o distorsionada de nuestra realidad socio-política y económica a los medios de difusión masiva empleado por el gobierno norteamericano para alcanzar los fines agresivos que han demostrado durante todos estos años hacia nuestro país. También se cualifica la tipicidad del artículo ocho, apartado uno y dos, de la norma jurídica especial aplicable en este caso porque los mismos comisores de los delitos precedentes promovieron la ejecución de perturbaciones del orden público, e incluso perturbaron por sí aquel, cuando se dedicaron a convocar la celebración de actividades publicas en sitios abiertos y en el lugar donde residen, con la finalidad de denigrar Ios postulados y las raíces históricas de nuestro proceso revolucionario. En este caso se hace imprescindible reiterar el criterio de Sala de que perturbar el orden público, como textualmente aparece en ese precepto infringido no se encierra en la simple idea de que con un acto se altere la tranquilidad de un sitio o se genere confrontación física entre personas, sino que perturbar, como concepto jurídico, implica sacar una situación de su estado normal hacia otro anómalo o distinto que pueda conducir a las personas de ese entorno a un juicio diferente de cosas impermisibles para las masas populares en nuestro país trascendiendo entonces al orden social, que es mayor que el orden público.

Finalmente se ha calificado un delito del artículo once de la propia, porque deviene irrebatible que los comisores de estos hechos recibieron mediante terceros medios financieros procedentes de Ias arcas gubemamentales de los

Estados Unidos para poder cometer los precedentes delitos calificados por esta Sala, siendo también evidente y comprobado que distribuyeron entre los demás miembros de su grupúsculo esos fondos monetarlos recibidos como pago por sus servicios apátridas y traidores.

SEGUNDO CONSIDERANDO: Que los acusados ARIEL Y GUIDO SIGLER AMAYA son declarados autores penalmente responsables de todos y cada uno de los delitos antes calificados por la Sala porque los cometieron por su propia mano y conciencia, o sea ,directamente; de conformidad con lo establecido en el artículo dieciocho, apartado dos, inciso a) del Código Penal.

TERCER CONSIDERANDO: Que en este asunto juzgado no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal para alguno de los encartados, como bien plantean el Fiscal y el defensor de estos.

CUARTO CONSIDERANDO: Que tampoco debemos pronunciarnos sobre responsabilidad civil proveniente del delito porque el mismo no generó afectaciones que deban recibir este tratamiento legal.

QUINTO CONSIDERANDO: Que para establecer las sanciones principales que Ie serán aplicadas a los acusados ARIEL Y GUIDO SIGLER AMAYA, esta Sala apreció los postulados establecidos en los artículos veintisiete, cuarenta y siete, inciso uno y cincuenta y seis, apartado uno. inciso b), del Código Penal cubano; siendo importante señalar en este caso que el derecho penal en definitiva, cuando penaliza por determinados actos contemplados típicamente en sus normativas, lo hace con la finalidad de reprimir a los autores de Ios hechos, para tratar de reinsertarlos a la sociedad misma y para prevenir tanto en ellos como en los demás que se repitan acciones ilícitas similares; por ende, si esos son los fines que los jueces perseguimos en este caso es incuestionable, entonces que tenemos que privar de la libertad a ambos acusados por tiempos lo más próximos posibles a los límites máximos establecidos para cada delito, así como aI conformarles la sanción conjunta y única que necesariamente debe resumir las otras; y esto no es mas que Ia respuesta de nuestro Estado Cubano aI ataque a sus bases políticas, sociales y económicas que desde hace más de cuarenta años viene sufriendo por parte del Gobierno de los Estados Unidos de América; y si estos que hoy juzgamos son sus peones asalariados, debemos sancionarlo proporcionalmente a la peligrosidad concreta que han demostrado con su traición a la Patria actuando de esa manera, máxime cuando hemos comprobado que son individuos que han mostrado esa conducta contraria aI derecbo y a los intereses de independencia y soberanía reales del pueblo cubano desde tiempos atrás, constándoles reiteradas advertencias oficiales que demuestran que son personas desajustadas en este punto de sus vidas; aplicándoseles en adición las accesorias de los artículos treinta y siete y cuarenta y tres, apartado uno del propio Código Penal mencionado, porque ambas son preceptivas en este caso; resolviendo definitivamente como sigue:

FALLAMOS: Que debemos sancionar y sancionamos a ARIEL SIGLER AMAYA, como autor de los delitos de ACTOS CONTRA LA PROTECCION DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL Y LA ECONOMIA DE CUBA, del artículo cuatro, apartados uno y dos, incisos a) y b) de la Ley ochenta y ocho de dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y nueve, a QUINCE AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD; por el delito previsto en el artículo seis, apartados uno y tres. inciso b) de la propia, a CINCO AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD; por el delito previsto en el artículo siete. apartado uno, de la supra mentada Ley Penal Especial, a CINCO AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD; por el delito fijado en el artículo ocho, apartados uno y dos, a SElS AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD , y por el tipo penal preceptuado en el artículo once de la misma Ley Sustantiva citada. a SIETE AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD; recibiendo como SANCION CONJUNTA Y

UNICA LA DE VEINTE AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD.

Que debemos sancionar y sancionamos a GUIDO SIGLER AMAYA. como autor de los delitos de ACTOS CONTRA LA PROTECCION DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL Y LA ECONOMIA DE CUBA, del artículo cuatro. apartados uno y dos. incisos a) y b) de la Ley ochenta y ocho de dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y nueve, a QUINCE AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD ; por el delito previsto en el artículo seis, apartados uno y tres, inciso b) de la propia, a CINCO AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD; por el delito previsto en el artículo siete, apartado uno, de la supra mentada Ley Penal Especial, a CINCO AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD; por el delito fijado en el artículo ocho, apartados uno y dos, a SEIS AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, y por tipo penal preceptuado en el artículo once de la misma Ley Sustantiva citada, a SIETE AÑOS DE PRIV ACIÓN DE LIBERTAD; recibiendo como SANCION CONJUNTA Y UNICA LA DE VEINTE AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD.

Accesoriamente se les impone a ambos acusados la de Privación de Derechos, que comprende la pérdida del derecho al sufragio activo y pasivo. así como del derecho a desempeñar cargos en los órganos correspondientes a la actividad Política administrativa del Estado, así como en Unidades Económicas Estatales y en Organizaciones Sociales y de Masas durante el tiempo en que se encuentren cumpliendo la sanción privativa de libertad dispuesta por esta sentencia aunque sea en libertad anticipada; recibiendo ambos también la accesoria preceptiva del Comiso de los instrumentos y efectos de estos delitos, que consisten en desposeerlos definitivamente de los bienes y objetos que le fueron ocupados en estas actuaciones y que guardan relación directa con los hechos siendo siguientes: En cuanto al acusado ARIEL SIGLER AMAYA, los que se relacionan a fojas tres, cuatro, cinco, seis y siete del sumario, tratándose de los diez pesos cubanos convertibles, los dos mil setenta y seis dólares y los sesenta pesos en moneda nacional los que pagan al patrimonio del Estado y serán ingresados a los fondos de la Caja de Resarcimientos del Ministerio de Justicia; un documento escrito a máquina titulado "Sanciones Extrajudiciales Aplicadas por la Seguridad del Estado contra los Disidentes", un documento manuscrito con la relación de actividades programadas en el mes de noviembre; doce documentos manuscritos sobre antecedentes realizados; cinco actas de reuniones; un documento escrito a máquina titulado "Virgilia por las víctimas del Terrorismo". una citación oficial de la Policía dos convocatorias de concursos realizadas en computadora con el Titulo "Pedro Luis Boitel Vive"; tres documentos escritos en computadoras titulados "Celebremos el veinticuatro de febrero"; dos documentos escritos en computadoras titulados: "Los conceptos fundamentos del Manifiesto de Montecristi; dos informes realizados a máquina sobre actividades realizadas en el dos mil dos; un informe escrito a máquina que habla sobre represión; un informe escrito a máquina sobre Julián Sabino Rodríguez Trujillo; dos documentos a computadoras titulados "Castro, no condenen a nuestros hermanos", un documento a máquina titulado "Incremento de la represión a la población"; un informe mecanografiado sobre represiones supuestas; una carta escrita a máquina dirigida al Congreso de Estados Unidos; cincuenta folletines titulados Movimiento todos unidos; tres folletines titulados Testamento Político; una lista sobre el juego de la bolita; un documento sobre orden de archivo, un documento sobre el registro de visitantes a la biblioteca; un registro de miembros del MIOA. un documento sobre prestamos de libros; dos máquinas de escribir en mal estado marca UNDERWOOD; un equipo de asma m arca PULMO MIST NIDEK; doscientos cincuenta y un folletines sobre los derechos humanos; un cuño y su almohadilla; un cargador de radio; dos radios TECSUN; una cámara fotográfica en mal estado marca DINAMIC; una mochila verde olivo; un sobre blanco roto con setenta y dos fotos con integrantes del MIOA; una maleta negra con su vibrador eléctrico; cuatro pases para entrar a la ; SINA; un frasco de policial de cuatrocientos miligramos; un frasco de Spray antiséptico; un frasco de multivitamina con cien cápsulas; un frasco de sugar metabolic HELP, que contiene ochenta cápsulas de sundown; diez cápsulas de prevacid; cuarenta cápsulas de Kaopectate; un frasco de Bufferin; veinticuatro tabletas de benadrilina en cápsulas; doce tabletas de Gas-X; tres frascos de aspirinas en suspensión infantil; sesenta tabletas de peptobismol; un frasco de Spray nasal, veinticuatro tabletas de sudafed; un frasco de Tylenol infantil; dos frascos de Motrin; un maletín raja con curitas; gasa esterilizada y una tijera, una caja plástica con un rolIo de gasa, tres almohadillas, un frasco de cloruro de sodio, dos ampulas de lidocaina, una jeringuilla y un cátete con sus aditamentos; un sobre con aplicadores; un equipo de asma DEVO/PVO2 con sus accesorios; tres cassette VHC; tres cassette de vídeo pequeño y cinco cassette de audio dos de ellos en su estuche, varios documentos y bibliografía de carácter subversivo, relacionados con la agrupación a la cual pertenece el morador principal, entre dichos documentos se encontraron final de ochenta y ocho comprobantes de pago de la cotización de la agrupación denominada "Movimiento Independiente Opción Alternativa" de los cuales hay un total de veintiséis bonos lIenos con los datos del miembro cotizante, dos ejemplares de la revista religiosa "Palabra Nueva" se ocupa además una agenda telefónica donde están anotados nombres de varias personas de diferentes localidades de nuestro país. En cuanto al reo GUIDO SIGLER AMAYA, un total de dieciséis frascos de medicamentos de fab ricación estadounidense, entre los que se encuentran multivitamina, pastillas para evitar acidez, vitamina E, píldoras de aceite de bacalao, ibuprofen, aspirina sin ácido, complejo B, un tubo de una pomada compuesta por tres antibiótico y ocho tirillas de tabletas de un medicamento nombrado loperamide, hidrochloroid antidiarreico y un total de once pilas de uno punta cinco volteos, así como un teléfono modero CITIZEN.

Dichos bienes y objetos que pasaron al patrimonio estatal recibirán el siguiente destino: los medicamentos e instrumental medico antes detallado y que constan en deposito en la Empresa Provincial de Farmacias y Opticas de Matanzas, según fojas ochenta y ochenta y uno del expediente quedan a la libre disposición de esa entidad; mientras que el resto de los bienes relacionados en el párrafo anterior serán entregado a la Dependencia Interna del Poder Popular Provincial de Matanzas para que determinen las entidades que les darán utilidad conforme a su naturaleza propia, excepto los documentos manuscritos, mecanografiados, impresos y firmados y grabados los cuales también se detallan con antelación serán destruido mediante su incineración oportuna. En el caso de las entidades estatales que reciban a su disposición bienes y objetos de los antes detallados, las mismas se obligarán a abonarle sus valores a la Caja de Resarcimientos del Ministerio de Justicia dentro de los cinco días hábiles posteriores a la comunicación del Tribunal.

Asimismo en cuanto al anillo de compromiso de color plateado, la sortija de hombre plateada y con dibujos incrustados alrededor de su borde superior, la otra sortija plateada con dibujos a relieve en su parte superior de color dorado en forma de iniciales al parecer CR y la cadena plateada con eslabones finos de setenta y siete centímetros de longitud con una medalla de color plateado que tiene a relieve a Santa Barbara, que le fueron ocupados al acusado ARIEL SIGLER AMAYA y constan en depósito en la Sucursal número tres mil cuatrocientos ochenta y uno del Banco de Crédito y Comercio de Matanzas, según foja setenta y cinco a) del Expediente deben serle devueltos a dicho acusado por no tener vinculación con el delito.

En cuanto a las medidas cautelares de PRISION PROVISIONAL, que se dictó en su oportunidad sobre ambos acusados en este asunto, se mantienen hasta que gane firmeza la sentencia y sea ejecutada la Sanción Principal en ambos casos, quedando en ese momento sin efecto y abonándosele el tiempo de la misma como preventiva conforme la Ley.

Notifíquese esta resolución al Fiscal y a los acusados, apercibiéndosele del derecho que tienen para recurrirla en Casación dentro de los TRES DIAS HABILES siguientes al del cumplimiento de esta diligencia; y firme que sea la misma. ejecútese conforme a los términos que contiene, librándose los testimonios y diligencias que fueren menester a los órganos y organismos correspondientes.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos los jueces, cuyos nombres al margen se expresan, por ante mí, la Secretaria que

Certifico

CERTIFICO: Que es copia fiel y exacta de su original que obra-firmada y acuñada en el rollo de la causa.