Rule of Law and Cuba

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Matanzas #2

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SENIENCIA NUMERO: DOS DEL DOS MIL TRES

PRESIDENTE:

Lic. María Mercedes Fagundo Morín

JUECES:

Lic. José Luis Rodríguez González

Lic. Jesús Ramón García Ruíz

Gladys Bello Alfonso

Aquilino Padrón Barros

En la Ciudad de Matanzas, a cuatro días del mes de Abril del dos mil tres.

VISTA, en Juicio Oral y Público, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Provincial Popular de Matanzas actuando en funciones de la Sala de los Delitos Contra la Seguridad del Estado del Tribunal Provincial Popular de Ciudad de la Habana, en la CAUSA NÚMERO OCHO DEL DOS MIL TRES, seguida por PROCEDIMIENTO SUMARISIMO y por los delito de ACTOS CONTRA LA PROTECCIÓN DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL Y LA ECONOMÍA DE CUBA, donde figuran como acusados:

FELIX NAVARRO RODRÍGUEZ, de cuarenta y nueve años de edad, hijo de José y María natural de Perico, en esta provincia de Matanzas, ciudadano cubano, casado, de doceno grado de escolaridad, de ocupación obrero agrícola en la Unidad Básica de Producción Cooperativa "Sergio González" de Perico, percibiendo un salario básico mensual ascendente a ciento cuarenta y ocho pesos, vecino de la Calle Peatonal número Seis, entre Diecisiete y Campo, en la localidad y Municipio de Perico, en la Provincia de Matanzas, en PRISIÓN PROVISIONAL por este asunto y representado por la Licenciada Mara Elena León Cruz; e IVAN HERNANDEZ CARRILLO, de treinta y dos años de edad, hijo de Rosendo y de Asunción, natural de Colón, en esta Provincia de Matanzas, soltero, con décimo grado de escolaridad, desocupado, y vecino de la Calle Mesa número Treinta y dos, entre San José y Concha, en la localidad y Municipio de Colón, en la Provincia de Matanzas, en PRISIÓN PROVISIONAL por este asunto y representado por el Licenciado Ahmed Murga Ferrer.

Actuando como Fiscal el Licenciado Humberto González Figueroa.

SIENDO PONENTE EL JUEZ: Licenciado Jesús Ramón García Ruíz.

PRIMER RESULTANDO: Probado que los acusados FELIX NAVARRO RODRÍGUEZ e IVAN HERNANDEZ CARRILLO se conocieron en el año mil novecientos noventa y dos, en ocasión de encontrarse extinguiendo sanciones privativas de libertad por delitos de Propaganda Enemiga, en la Prisión Provincial de Matanzas conocida como Combinado Sur; sitio donde concertaron que al cumplimiento de tales penas continuarían en sus actividades contrarrevolucionarias. De tal suerte que al salir de dicho Establecimiento, ambos reos contactaron en Ciudad de la Habana con el ciudadano nombrado Elizardo San Pedro Marín, el que por esa fecha presidía un grupúsculo de desafectos a la Revolución Cubana; acordando con el mismo integrársele, para extenderlo hasta nuestra Provincia de Matanzas y ejecutar aquí las actividades que tenían como objetivo; manteniéndose en ese grupo hasta el año mil novecientos noventa y nueve en que surgen discrepancias entre FELIX NAVARRO RODRÍGUEZ y Elizardo San Pedro Marín las que condujeron a que en fecha veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y nueve la separación fuere concretada, integrando entonces este reo y el encartado IVAN HERNANDEZ CARRILLO un nuevo grupo de desafectos a nuestro proceso revolucionario junto con otras personas residentes en nuestra provincia, pasando a liderar dicho grupo recién conformado el propio FELIX NAVARRO RODRÍGUEZ, mientras que IVAN HERNANDEZ CARRILLO se encargó de las que denominaran relaciones públicas de aquel, dando comienzo a una serie de reuniones para definir sus planes de actividades, recibiendo literatura de contenido subversivo y en contra del proceso revolucionario la cual estudiaban, debatían y repartían entre sus miembros, así como que solicitaron reiteradamente a las demás personas que integraban dicho grupo que no participaran en actividades de las organizaciones sociales y de masas instituidas en nuestro país ni colaboraran en aquellas tareas en que se pidiera la participación popular, buscando así el desequilibrio de nuestro sistema sociopolítico vigente.

Entre las principales actividades desplegadas por los encartados FELIX NAVARRO RODR Í GUEZ e IVAN HERNANDEZ CARRILLO al frente del grupo de desafectos que aglutinaron desde el día antes mencionado, estuvo la de celebrar encuentros y reuniones en sus respectivos domicilios sitos en la Calle Peatonal número Seis, entre Diecisiete y Campo, en la localidad y Municipio Perico y en la Calle Rafael Águila número Doce, entre Colón y Gonzalo de Quesada, en la localidad y Municipio Colón, ambos de esta Provincia de Matanzas, inmueble éste último donde IVAN HERNANDEZ CARRILLO residía provisionalmente y sin registrarse de manera oficial desde que nuestro territorio se afectó por el ciclón Michelle; encuentros y reuniones que aprovecharon los reos FELIX NAVARRO RODR Í GUEZ e IVAN HERNANDEZ CARRILLO para motivar ideológicamente al resto de los integrantes de su grupúsculo contrarrevolucionario, a fin de que ejecutaran acciones tendentes a generar un estado de situaciones públicas anómalas que estuvieran en consonancia con los objetivos del Gobierno de los Estados Unidos de América de derrocar el poder revolucionario y popular en nuestro país, acciones en sí que no necesariamente debían conducir a un enfrentamiento directo con el pueblo, según instrucciones que eran recibidas por los reos en los materiales impresos que les fueron ocupados en

sus domicilios.

Entre las actividades previstas por ellos para tales fines se encontró la de realizar un denominado segundo encuentro nacional de campesinos y cooperativistas independientes cubanos, a ejecutarse en el sitio conocido como Finca "La Paulina", en el territorio Municipal de Perico, Provincia de matanzas, y próximo al día trece de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, con el objetivo de minimizar las actividades de la Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estados y Gobiernos que se realizaría en nuestro país por esa fecha, invitando a integrantes de misiones diplomáticas y otros ciudadanos extranjeros; procediendo a elaborarse un documento a nombre del grupúsculo dirigido por estos acusados, mediante el cual pedían permiso para celebrar dicha actividad a la Presidenta del Gobierno Municipal y se presentó ésta solicitud por un miembro del grupúsculo en la Oficina de aquella, constando en el escrito que: "sería de gran pesar tener que celebrarlo sin la autorización de ese Órgano"; acompañado además del Orden del día del encuentro que nunca llegó a celebrarse.

Asimismo, dos años atrás, o sea en el dos mil el reo FELIX NAVARRO RODR Í GUEZ, se hizo acompañar de otros de sus seguidores, el día veintiocho de enero hasta el busto de José Martí, que se encuentra ubicado en el parque del municipio de Perico, con la finalidad de colocarle una ofrenda floral en nombre de su grupúsculo, identificando las flores con una cinta- dedicatoria alusiva a su organización; lo que fue observado por las personas que se hallaban en el parque, quienes se irritaron ante la provocación del reo y retiraron de inmediato la cinta- dedicatoria cuando los desafectos se fueron.

Además, prepararon la celebración de un acto público el veinte de mayo del dos mil dos en el Parque de la Libertad de Colón, en Matanzas; para cuyos fines previeron diferentes acciones previas que ejecutó IVAN HERNANDEZ CARRILLO, cuando desde horas tempranas de la mañana sacó y colocó en el frente del inmueble que habita en Colón una Bandera Cubana, manifestándole públicamente a los vecinos del lugar que lo hacía para conmemorar el día de la Independencia Nacional, lo que motivó el desacuerdo expreso de los vecinos de este sitio; y a pesar de ello IVAN HERNANDEZ CARRILLO mantuvo la bandera colocada durante todo el día en el frente de la casa; dirigiéndose después, acompañado de otros miembros del grupúsculo mencionado, hasta el Parque de la Libertad de Colón y estando en el frente del edificio donde radican las oficinas de la Asamblea Municipal del Poder Popular desplegaron la bandera nacional que portaban y guardaron un minuto de silencio; y ante la intervención de un grupo de ciudadanos, manifestaron a gritos que no dejarían quitarse la bandera y que harían lo que ellos quería en ese momento, retirándose del lugar el reo IVAN HERNANDEZ CARRILLO Y sus acólitos de inmediato.

Continuando en su labor desafecta, los encartados FELIX NAVARRO RODR Í GUEZ e IVAN HERNANDEZ CARRILLO se dedicaron a visitar la Oficina de Intereses de los Estados Unidos de América, radicada en la capital de nuestro país, conectándose con los principales representantes diplomáticos de ese gobierno, donde concertaron la forma concreta en que recibirían documentaciones subversivas, financiamientos para sus actividades desafectas y la manera en que emplearían FELIX NAVARRO RODR Í GUEZ e IVAN HERNANDEZ CARRILLO, los medios existentes en dicha oficina para trasmitir informaciones distorsionadas de nuestra realidad a medios de comunicación extranjeros y al servicio del gobierno norteamericano.

Por estas razones en Febrero del pasado dos mil dos, la Primera Secretaria de la 0ficina de Intereses de los Estados Unidos en La Habana, nombrada Vicky Hudleston, visitó los domicilios de los reos FELIX NAVARRO RODR Í GUEZ e IVAN HERNANDEZ CARRILLO en Perico y Colón, respectivamente contactando y reuniéndose con los mismos, interesándose dicha funcionaria diplomática por conocer de primera mano y por boca de los acusados las actividades que éstos ejecutaban, el tratamiento que recibían de parte de nuestras autoridades y otros elementos acerca de la situación interna de nuestro país y efectivamente tales encartados, satisficieron el marcado interés de ésta diplomática norteamericana.

Así las cosas y continuando dentro del marco de las relaciones ya establecidas, ambos acusados visitaron juntos la Oficina de Intereses de los Estados Unidos de América en La Habana en fecha veintiocho de Octubre del dos mil dos, a las diez de la mañana, con vistas a continuar ilustrando a sus funcionarios sobre nuestro país y para recibir materiales impresos contrarios al proceso revolucionario cubano.

En el contexto de los contactos permanentes que los reos FELIX NAVARRO RODR Í GUEZ e IVAN HERNANDEZ CARRILLO sostenían con los funcionarios de la Oficina de Intereses de los Estados Unidos de América en La Habana, éstos facilitaron una visita al territorio matancero del nuevo encargado de dicha oficina diplomática, James Cason la que se efectuó el cuatro de noviembre del pasado año dos mil dos en la vivienda de FELIX NAVARRO RODR Í GUEZ, siendo precedida de una llamada telefónica de esta oficina al mismo con el objetivo de que preparara las condiciones de celebración del encuentro con los cabecillas de los grupúsculos de desafectos enclavados en la provincia de Matanzas, celebrándose ésta con la finalidad de que dicho máximo representante del Gobierno norteamericano conociera de cerca y por propia vista, el funcionamiento y las actividades que tales grupúsculos realizaban aquí, dejando constancia fotográfica de la aludida reunión, en cuya fotografía estaban además de FELIX NAVARRO RODR Í GUEZ e IVAN HERNANDEZ CARRILLO, los hermanos grupúsculeros Ariel y Guido Sigler Amaya y otros desafectos a nuestro proceso social.

También quedó demostrado que el acusado FELIX NAVARRO RODR Í GUEZ, desde sus comienzos mismos como desafecto a nuestro proceso revolucionario, estableció relaciones con la denominada Fundación Nacional Cubano -Americana y con sus principales dirigentes, entre éstos, con el conocido Jorge Más Canosa, fallecido en la actualidad, así como con el nombrado Luis Zúñiga Rey, y con Francisco José Hernández Calvo, más conocido como Pepe Hernández, a partir del año dos mil dos, con los cuales contactaba telefónicamente, actualizándolos sobre las actividades realizadas; subsistiendo hoy en día esos vínculos con los mismos y con otras personas que integran en Estados Unidos la contrarrevolución cubana.

Así las cosas y con el objetivo de continuar tergiversando nuestra realidad, los encartados FELIX NAVARRO RODR Í GUEZ e IVAN HERNANDEZ CARRILLO establecieron relaciones directas con emisoras que trasmiten desde el territorio estadounidense hacia nuestro país, en cuyo caso y sobre todo después del dos mil, los reos aludidos les brindan notas de prensa elaboradas individualmente sobre situaciones distorsionadas de la sociedad cubana; actos éstos que tienen marcada reiteración con las personas nombradas Ninoska Pérez Castellón, Alvaro Inzúa, Angelina Mora y otros periodistas que laboran en la llamada Radio Martí de Miami en la Florida, quienes han trasmitidos dichas noticias en los programas nombrados "En sintonía", “A la luz de la verdad", "Un solo Pueblo" y "Contacto con Cuba", llegando el reo FELIX NAVARRO RODR Í GUEZ a entregar una carta elaborada por él en la Secretaria del Consejo de Estado de nuestro país el día veintinueve de Julio del dos mil dos, a las diez y media de la mañana solicitando la renuncia del Presidente del Consejo de Estado Cubano y el día treinta y uno de Julio de ese mismo año el propio FELIX NAVARRO RODR Í GUEZ se encargó de darle lectura al contenido de tal documento -vía telefónica- para una emisión de la Radio Martí hacia Cuba, mientras que el cinco de Agosto siguiente, este reo volvió a intervenir en un programa de esa emisora subversiva por teléfono explicando que no había recibido respuesta de su carta, así como las razones por las cuales estimaban que nuestro máximo dirigente, el Comandante en Jefe Fidel Castro, debía abandonar el poder.

Dentro de este conglomerado de actuaciones, el reo IVAN HERNANDEZ CARRILLO colocó en un sitio Web de la red de Internet, cuyo acceso lo obtuvo en la propia Oficina de Intereses de los Estados Unidos de América en nuestro país dos notas informativas o artículos, el siete y el catorce de Marzo de este año dos mil tres con los títulos "Expulsan a joven maestro" y "Peligra barrio marginal", con el firme propósito de desacreditar la actualidad de Cuba y tergiversar lo ocurrido dentro de ese mismo conjunto de actividades organizadas por ellos; se acreditó además que el día dieciséis de Febrero del dos mil tres el acusado IVAN HERNANDEZ CARRILLO se colocó en las inmediaciones exteriores del cabaret "La Roca", de la localidad y Municipio de Colón, en esta provincia matancera, y comenzó a repartirle a los transeúntes que lo aceptaran folletos de contenido contrario a nuestro proceso revolucionario, siendo advertida esta acción por otras personas, interviniendo y avisando a las autoridades lo que motivó que IVAN HERNANDEZ CARRILLO se retirara de inmediato del sitio.

Para ejecutar sus actividades desafectas durante todo este período y a manera de pagos por sus servicios, los acusados comienzan a recibir recursos monetarios del Gobierno de los Estados Unidos de América, de manera encubierta, mediante supuestos amigos y familiares, aprovechando los mecanismos de la Western Unión que representa en Cuba la CIMEX S.A.; recibiendo ambos la suma de tres mil ciento treinta y dos mil dólares, entre Noviembre del dos mil uno y Marzo de este año corriente, así como que en otras ocasiones recibieron dinero de este tipo a través de personas que venían a Cuba; siendo visitados además por funcionarios de la Oficina de Intereses de los Estados Unidos en La Habana, quienes les entregaron equipos técnicos y tecnológicos, literatura y otros materiales manifiestamente

contrarios al proceso revolucionario.

Finalmente, el dieciocho de Marzo de este año dos mil tres fue detenido el reo FELIX NAVARRO RODR Í GUEZ, encontrándosele encima, las somas de doscientos veintiún peso en moneda nacional y ciento ochenta y seis dólares estadounidense; y en esa propia fecha se realizó un registro domiciliario, ocupándosele entre otras cosas más de cincuenta libros, ciento tres folletos de sitios CUBANET, más de ciento cincuenta folletos de otras denominaciones, todos contentivos de propaganda contrarrevolucionaria, dos fotos en la que aparecen un grupo de desafectos a la Revolución junto a James Cason, el Jefe de la Oficina de Intereses de los Estados Unidos en Cuba, un radio marca TECSUN, una máquina de escribir, una computadora marca COMPACT con impresora asociada a un mueble destinado a su uso, cinco disco compactos, seis casettes de audio, diez sillas plásticas; después de detenerse al reo IVAN HERNANDEZ CARRILLO y de registrarse su domicilio en la fecha aludida, fueron ocupados entre otros objetos, más de veinte casettes de video, cuatro casettes de cámara de video, un disquete de computadora, tres radios marca TECSUN nuevos, otro radio marca COBY, cuatro minigrabadoras, medicamentos, sesenta revistas y treinta folletos, así como algunos documentos de sitios de Internet contentivos de propagandas, noticias e informaciones nocivas al proceso revolucionario,

Que el acusado FELIX NAVARRO RODR Í GUEZ, de las generales de identificación antes consignadas, se encuentra vinculado como obrero agrícola a una Unidad Básica de Producción Cooperativa Estatal, pero falta reiteradamente a su puesto de labor para participar en las actividades contrarrevolucionarias, manteniendo una postura pro imperialista, dedicándose además al juego prohibido, tiene buenas relaciones con sus vecinos, ha sido advertido por sus actos contra la Revolución; y fue ejecutoriamente sancionado por el Tribunal Provincial Popular de Ciudad de la Habana el treinta de Diciembre de mil novecientos noventa y tres en la causa veintiuno de mil novecientos noventa y tres por un delito de propagandas Enemigas a tres años de Privación de Libertad.

Que el acusado IVAN HERNANDEZ CARRILLO, de las generales identificativas anteriormente reseñadas, no realiza ni realizó trabajo socialmente útil en su vida, no participa en las organizaciones de masas del país, se manifiesta públicamente contrario a nuestro proceso revolucionario y ha sido oficialmente advertido por los órganos policiales debido a dichas actividades, dirigidas a quebrantar el orden interior del país; consta que fue ejecutoriamente sancionado por el Tribunal Provincial Popular de Ciudad de la Habana por un delito de Propaganda Enemiga a dos años de Privación de Libertad, sustituidos por Trabajo Correccional con Internamiento; aunque no le está acreditada en los antecedentes penales.

SEGUNDO RESULTANDO: Que para dar por probados los hechos antes relatados nuestra Sala valoró libre y conscientemente el conjunto de pruebas documentales y personales aportadas por las partes en el Juicio Oral. Así tenemos que en su declaración el acusado FELIX NAVARRO RODR Í GUEZ, fue preciso, al reconocer sus actividades contrarrevolucionarias y hasta que constituye un grupúsculo propio, detallando las formas en que ejecutó cada uno de sus actos encaminados -sin lugar a dudas- a contravenir el desarrollo de nuestro proyecto socio-económico y político respondiendo así a los interés del Gobierno de los Estados Unidos y de las organizaciones que desde ese país fomentan y ayudan al funcionamiento de los grupúsculos internamente, como los que él encabezaba, reconociendo que recibió entre otras cosas folletos y literaturas; siendo comprobado esto último con la ocupación en su domicilio de escritos mordaces y agresivos y materiales impresos que fueron peritados por especialistas, cuyos dictámenes constan insertos en fojas ciento ochenta y siete y ciento ochenta y ocho, de cuyo contenido conocimos su carácter agresivo, concluyendo que los mismos, por su volumen y cuantía no eran para uso personal; así como que los autores de dichos documentos son de ideología reaccionaria y de virulentas posiciones contrarrevolucionarias como son los cubanos en el exterior Carlos Alberto Montaner y Gustavo Arcos, así como el checo Vaclac Havel; por otra parte éste mismo reo FELIX NAVARRO RODR Í GUEZ confesó haber tenido encuentros directos con Vicky Hudleston y James Cason, máximos representantes estadounidenses en nuestro país, así como que les informó acerca de cuestiones de sumo interés para ese gobierno, tales como la situación y perspectivas de grupos de personas que están dispuestas a serviles en su enfrentamiento a nuestra Revolución, reconociendo también que el encuentro con James Cason se produjo en su propia

casa en el poblado de Perico, con previa comunicación telefónica de la Oficina de Intereses Norteamericana, corroborando los jueces que entre los asistentes a ese encuentro se encontraban tanto FELIX NAVARRO RODR Í GUEZ como el reo IVAN HERNANDEZ CARRILLO, al observar las fotos que consta a foja doscientos cincuenta y ocho del Expediente; FELIX NAVARRO RODR Í GUEZ reconoció que recibe dinero proveniente del territorio norteamericano aunque alegó que viene de bolsillos de familiares y amigos, comprobando la Sala que no es así al analizar la documental de foja sesenta y siete del sumario, donde consta que éste encartado en los días seis, quince y dieciséis de Noviembre del dos mil uno, cobró remesas desde la Ciudad de Miami por las cuantías de trescientos, doscientos y trescientos dólares respectivamente de la manera que se les orienta en el Manual de seguridad e higiene del trabajo (guía para la población enfrentando condiciones difíciles) ocupado a los acusados y donde se les dice que el dinero se le remitía a través de terceros, encubriendo su origen para evitar ser detectados; este acusado reconoció además que mantiene vínculos con personas que son activos contrarrevolucionarios en territorios norteamericano, de los cuales apuntamos, sus virulentas posiciones agresivas contra nuestro Estado y Pueblo, según aparecen en sus síntesis biográficas aportadas por el acusador público en el propio acto del juicio oral, siendo muy sintomático que cuando el Fiscal le preguntó al acusado FELIX NAVARRO RODR Í GUEZ sobre las personas que le enviaban remesas monetarias, éste expresó que no quería hablar más sobre éstas; mientras, el reo IVAN HERNANDEZ CARRILLO fue parco en plenario, y cuando expresó que se acogía a lo declarado en la fase investigativa, nos remitió al contenido de las fojas cuarenta y cinco, ciento treinta, ciento treinta y uno y ciento treinta y dos del expediente de fase preparatoria, en cuyo momento relató básicamente lo mismo que hemos declarado probado sobre su persona; comprobándose en cuanto a éste y a FELIX NAVARRO RODR Í GUEZ por vía documental -el grueso de los hechos que se dieron por acaecidos en su contra; de manera que cuando analizamos las notas de informaciones que van desde la foja cinco hasta la veintitrés, conocemos la cantidad de noticias maliciosas que ambos acusados propalaron por las ondas de Radio Martí; agregándose a estas notas, los artículos elaborados por FELIX NAVARRO RODR Í GUEZ y que fueron publicados por diversos medios de prensa extranjera, estando los mismos desde la foja ciento sesenta y dos hasta la ciento sesenta y siete del propio sumario, resaltando uno de veinte de junio del pasado año titulado: "Yo voy a seguir teniendo derecho” donde se define como matancero ilustre, sin miedo y alega que con la premura con que nuestro gobierno emprendió el proceso de la última reforma constitucional no le dieron tiempo a él y a sus acólitos del exilio miamense para dar orientaciones de cómo comportarse los cubanos, a través de la emisora Radio Martí, señalando en el mismo, que con nuestra aprobación abrumadora y millonaria del proyecto de reforma aludido, estábamos dándole continuidad a un sistema al que pretende estigmatizar con sus improperios inadmisibles; a agregarlo a dicha lista de documentales trascendentes las dos notas de prensa instaladas en el sitio WEB de Internet que operaba IVAN HERNANDEZ CARRILLO en la Oficina de Intereses de los Estados Unidos en la Habana, las que obran a fojas ciento cuarenta y nueve, ciento cincuenta y ciento cincuenta y uno del Expediente investigativo, conociendo que se trata de los artículos periodísticos en que acusa a nuestro gobierno de cesantear a un maestro y de amenazar a los habitantes de un barrio marginal con su demolición, tergiversando así los hechos verdaderamente ocurridos. También fueron examinadas las actas de ocupación de bienes y objetos en los domicilios de los dos encartados, destacándose materiales literarios calificados por los peritos como subversivos; y ser dictaminados, según consta en fojas ciento ochenta y siete a la ciento noventa y cinco del rolIo de fase preparatoria; y apuntando de dichas actas de ocupaciones los radios TECSUN que no han sido comercializados en nuestro país y ya ellos los poseían debido a que la Oficina de Intereses de los Estados Unidos de América se los entregó, para dotarlos de medias técnicos que los mantuvieran en mejores condiciones de escuchar emisoras afines a sus propósitos, según planteó en el juicio oral el perito en esa materia; ocupándosele a FELIX NAVARRO RODRÍGUEZ una computadora que también se peritó por un especialista, cuyo dictamen consta unido a fojas de la doscientos diecinueve a la doscientos veinticinco de este mismo expediente y fue revelado que en sus soportes de datos aparecían informaciones de carácter contrario a nuestro sistema social; peritándose también las medicinas ocupadas a ambos acusados, en cuyo caso se concluye documentalmente que se trata de medicamentos producidos en el extranjero y que no han sido elaborados en Cuba y no se comercializan en las farmacias de nuestro país; teniendo por acreditado el hecho relacionado con el encuentro de presuntos campesinos que pretendían organizar los acusados al analizar el escrito de foja ciento veintidós y ciento veintitrés del Expediente. De la testifical trascienden por su importancia las declaraciones de todas las personas que depusieron con ese carácter en plenario, donde la mayoría de los mismos afirmaron que frente a las viviendas de uno y otro reos era frecuente avistar vehículos nuevos y con chapas diplomáticas, además de haber observado, que en varias ocasiones, las personas que venían en tales automóviles se bajaban con paquetes y sobres amarillos en sus manos y los dejaban en las viviendas aludidas. Todos estos deponentes son testigos de vista porque residen cerca de los encartados y fueron espontáneas y coherentes cuando nos informaban sobre lo que conocían, dándole virtualidad a los cargos que se formularon contra FELIX NAVARRO RODRIGUEZ e IVAN HERNANDEZ CARRILLO; destacándose la testifical de los ciudadanos Nieves Higinia Rojas Alvarez, José Antonio León Calderón, Esteban Cabrera Soa, Rogelio Pérez Cuevas, Aurio Antonio López Cué, José Manuel Morales Mena, Irma Cáceres Amores y el Instructor Policial Teniente Coronel Gustavo Díaz Villalobos; la primera escribió el número de la chapa del carro que se detuvo frente a la casa de IVAN HERNANDEXZ CARRILLO, tratándose de uno de la Oficina de Intereses de los Estados Unidos en Cuba, asegurando además que en esa vivienda se desarrollaban frecuentemente reuniones y actividades de desafectos a nuestro proceso revolucionario, vehículo éste que también observó José Antonio León Calderón, quién señaló además que IVAN HERNANDEZ CARRILLO, se dedicaba a organizar actividades en sitios públicos de Colón, llamándole la atención a él y a las demás personas, que este acusado reunía personas allí con tales fines ilícitos, donde podía ocurrir cualquier cosa, según las propias palabras de este testimoniante; mientras que el testigo Esteban Cabrera Soa, que es esposo de Nieves Higinia, reiteró lo que aquella dijo sobre el vehículo aludido y fue categórico al dar cuenta a la Sala del intercambio de palabras que sostuvo con IVAN HERNANDEZ CARRILLO el pasado veinte de mayo del dos mil dos, cuando éste desplegó una bandera cubana en el frente de su casa para conmemorar esa fecha que significa la instauración en Cuba de la Seudo- Republica, ilustrándonos en cuanto a que éste reo fue desafiante al mantener dicha bandera en el sitio mencionado; informándonos posteriormente el testigo Aurio Antonio López Cué que ese mismo día, IVAN HERNANDEZ CARRILLO se hizo acompañar de unas pocas personas que lo siguieron hasta el frente de la casa de Gobierno de Colón, donde hacia guardia el testigo, expresando que los acusados se pararon y desplegaron la misma bandera y vociferaron que les dejaran hacer los que ellos querían y que además vió que IVAN HERNANDEZ CARRILLO participaba todos los domingos en reuniones que se hacían en la casa de un integrante de su grupo nombrado Gilberto Caballero, mientras que fue explicito el testigo José Manuel Morales Mena al afirmarnos que vió a éste mismo reo cerca del Cabaret "La Roca" de Colón repartiendo un folleto contrarrevolucionario e inmediatamente se lo informó a las autoridades; plateando el testigo Rogellio Pérez Cuevas que conoce al reo FELIX NAVARRO RODRÍGUEZ por ser vecino del pueblo de Perico y que dos veces vió que éste encabezaba a otras personas que se dirigieron al parque de esa localidad para ponerle ofrendas florales a nuestro Apóstol teniendo dichas flores cintas alusivas a su grupúsculo y entonces otros ciudadanos revolucionarios que estaban allí fueron y arrancaron dichas cintas provocadoras; la testigo Irma Cáceres Amores, aseguró que cuando era la Presidenta del Gobierno de Perico, le fue remitida una solicitud de autorización de un pretendido encuentro campesino alternativo, incluyendo el programa de esta actividad subversiva; asimismo el Instructor Policial corroboro todo lo anterior agregando que el mentado encuentro de campesinos "Independientes" se realizaría con el fin de entorpecer un evento de máximo nivel que se haría en nuestro país por esa fecha; puntualizó una por una de las actividades y fines de los acusados, calificándolo como asalariados del Gobierno norteamericano y perturbadores del orden con sus acciones publicas, tanto en Perico como en Colón; conociendo las condiciones personales y de conducta de cada una de los reos, cuando fueron examinadas las investigaciones complementarias aportadas por el mismo Instructor Policial, por las declaraciones de mucho de los testigos que aseveraron de que estamos en presencia de individuos desafectos al proceso revolucionario social de Cuba y al analizar el contenido de la certificación de antecedentes penales positiva de FELIX NAVARRO RODRIGUEZ, que consta inserta a fojas ciento cincuenta y cuatro del sumario; mientras que respecto a IVAN HERNANDEZ CARRILLO realmente no se pudo acreditar de manera concreta que le conste o no como antecedente penal la sanción subsidiaria que cita la certificación de sentencia que aportó en plenario el Fiscal, contrastando ella con la certificación pública del Registro Central de Sancionados sin anotaciones que obran en el propio Expediente a foja ciento cincuenta y cinco. Los hechos declarados probados son estos y no otros distintos a los narrados en esta resolución.

TERCER RESULTANDO: Que el Fiscal actuante mantuvo sus conclusiones acusatorias, elevando a definitivas las que obran a fojas de la cinco a la diecisiete del rollo de la causa.

CUARTO RESULTANDO: Que la letrada defensora del acusado FELIX NAVARRO RODRIGUIEZ, mantiene sus conclusiones provisionales elevando a definitivas las insertas a fojas veintisiete y veintiocho del propio rollo de la causa; mientras que el letrado que defiende al reo IVAN HERNANDEZ CARRILLO modifico las suyas, elevando a definitivas las que constan a fojas veintinueve, treinta, cuarenta y ocho y cuarenta y nueve del mismo rollo mencionado.

PRIMER CONSIDERANDO: Que los hechos declarados probados integran los delitos de ACTOS CONTRA LA PROTECCION DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL Y DE LA ECONOMIA DE CUBA, que prevé la vigente Ley número ochenta y ocho, de dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y nueve, en sus artículos ocho apartado dos; cuatro, apartados uno y dos, incisos a) y b); seis, apartados uno y tres, inciso b); y siete apartados uno y tres; porque los acusados FELIX NAVARRO RODRIGUEZ e IVAN HERNANDEZ CARRILLO con el abierto propósito y animo consciente de que el Gobierno de Estados Unidos de América acceda a los objetivos de la Ley "Helms Burton", el bloqueo y la guerra económica contra el pueblo cubano, encaminada a quebrantar el orden interno, desestabilizar el país y liquidar el Estado Socialista y la Independencia de Cuba, promovieron, organizaron e incitaron a terceras personas a realizar perturbaciones del orden público en los poblados donde residen ambos; siendo innegable aquí que como cabecillas del grupúsculos que formaron y dirigieron, se dedicaron a motivar a otras personas para que participaran en actividades que nuestro pueblo repudia por su carácter contrarrevolucionarios, destacándose entre dichas actividades de acólitos suyos, congregaciones en sitios públicos, ante la mirada de ciudadanos honestos que se sentían molestados en sus convicciones patrias cuando observan la manera en que otros conciudadanos se dedican a denigrar el proceso socio político del país. No existen dudas de que los actos y acciones realizadas por cada uno de estos acusados se dirigieron a crear un estado objetivo y subjetivo favorables entre los pocos integrantes de sus grupúsculos para que éstos y hasta ellos mismos pudieran cumplir los designios de sus superiores o mandantes: EI Gobierno norteamericano en definitiva; los actos y acciones realizadas por FELIX NAVARRO RODRIGUEZ e IVAN HERNANDEZ CARRILLO se encuadran también en el tipo penal establecido en el artículo ocho, apartado dos, de la mencionada Ley Penal Especial, cuando estos cabecillas del grupúsculo contrarrevolucionario se dedican a darle lectura a documentos, estimulando los ánimos de las personas congregadas previamente

por ellos, indicándoles la manera en que debían comportarse y participar en esos actos convocados por ellos; y cuando les mueven la voluntad de actuar, entonces estamos ante acciones típicas y penadas por la Ley porque se ha promovido, se ha organizado y se ha incitado a terceros para perturbar el orden general con la finalidad de facilitar los referidos propósitos del Gobierno estadounidense. En este caso es necesario dejar sentado el criterio, de que perturbar el orden público no es solo alterar la tranquilidad de un sitio, ni producir confrontaciones física entre personas. Perturbar implica sacar una situación de su estado normal a otro estado distinto, que produzca o pueda derivar en un juicio de casas diferentes y no admitido por las masas,;que es lo que realizan los encartados, con la finalidad de quebrantar el orden interno, el cual va más alIá del mero orden de público, ya que trasciende al orden social. En segundo lugar, hemos tipificado para los encartados el delito previsto en el artículo cuatro, apartado uno y dos, incisos a) y b), de dicha norma jurídica penal especial; integrado porque le trasmitieron personalmente información acerca de sus actividades contrarrevolucionarias al máximo representante del gobierno norteamericano en nuestro país; y ello lo cumplen dos veces al menos cuando fueron visitados y se reunieron con tales funcionarios diplomáticos, o cuando visitaron juntos esa sede diplomática en la capital del país; entregándoles datos sobre sus organizaciones desafectas, lo que por sí solo facilita a ese gobierno las posibilidades internas de lograr sus propósitos de eliminar nuestro proceso revolucionario y nuestra independencia y soberanía, recrudeciendo el bloqueo impuesto al país hace más de cuarenta años; esto lo posibilitan sus comisores juntos y recibiendo remuneración de manera encubierta y disfrazada como supuestas remesas familiares o de amigos residentes en Estados Unidos, convirtiendo de tal forma esas actividades en un modo de vida y en un oficio. En tercer término hemos calificado otro delito preceptuado en el artículo seis, apartados uno y tres inciso a) y b) de la Ley número ochenta y ocho antes mencionada, porque los propios acusados en estas actuaciones acumularon material de carácter subversivo del Gobierno de los Estados Unidos de América, los que les fueron entregados por funcionarios diplomáticos de ese país en el nuestro; y no solo hablamos de literatura, folletos, plegables o libro de autores contrarios a nuestro proyecto social e ideólogos del capitalismo, sino que nos referimos también a videos casetes propagandísticos de cabecillas contrarrevolucionarios en el exterior y de acciones ejecutadas en Miami, encaminadas a crear un estado de subversión interna en Cuba y además distribuyeron ese material entre terceras personas, tanto en sus reuniones como en sitios públicos; cosas estas que representan indudablemente un modo de difundir los mismos con fines y objetivos ilícitos; en este caso deviene reiterativo que hablemos de un interés lucrativo de uno y otro acusado. Y por último se integra el delito previsto en el artículo siete, apartados uno, y tres, de la multimencionada Ley Penal Especial, ya que sus agentes activos enviaron reiterada información tergiversada de nuestra realidad social, económica y política a la prensa radial y escrita al servicio del Gobierno Norteamericano, colaborando así con uno y otro, o sea, con el gobierno y medios de difusión masiva norteamericanos, en el logro del objetivo de la guerra que nos tienen planteada. Y todas estas acciones las ejecutan los reos a cambio del dinero que le remiten desde territorio norteamericano a través de terceras personas y organizaciones; en eso consiste su mercenarismo y por esos actos es que se les juzga.

SEGUNDO CONSIDERANDO: Que los reos FELIX NAVARRO RODRIGUEZ e IVAN HERNANDEZ CARRILLO son declarados autores responsables de todos y cada uno de los delitos calificados por la Sala, porque ejecutaron los hechos descriptos en esta Sentencia por sí mismos y directamente; conforme al tenor del artículo dieciocho, apartado dos, inciso a) del Código Penal.

TERCER CONSIDERANDO: Que en estos hechos juzgados no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal para uno u otro de los acusados.

CUARTO CONSIDERANDO: Que estos actos ilícitos no generaron afectaciones patrimoniales ni morales que deban ser reparadas ni indemnizadas mediante esta resolución, en concepto de responsabilidad civil.

QUINTO CONSIDERANDO: Que para fijar las sanciones principales que recibirán los acusados FELIX NAVARRO RODRÍGUEZ e IVAN HERNANDEZ CARRILLO esta Sala tomó en cuenta lo estipulado en los artículos veintisiete y cuarenta y siete, apartado uno, del Código Penal; de manera que tenemos que comenzar exponiendo que el bien o valor jurídico que ha sido atacado por dichos encartados, que viene a ser nuestra Independencia Nacional y la Economía del país implica para todos un concepto alto que se resume en el

sostenimiento de la Patria como bien supremo de nuestro pueblo; de ahí la tremenda peligrosidad que dimana de sus actos, no de sus conciencias; siendo en concreto lo primero, o sea, sus actos ilegales, los que sancionaremos; requiriendo de una proyección penalizadora que esté a tono con dicha peligrosidad misma en base al principio de proporcionalidad admitido en derecho; no debemos dejar sitio a dudas en cuanto a que se trata de reprimir hechos de complicidad con el enemigo, lo que por propia naturaleza es bastante repudiable, como mismo es mucho más repudiable en ellos su falta de conciencia patriótica, la que han cambiado por una conciencia económica de hacer de su conducta un modo de vida lucrativo, deviniendo una extensión a escala interna de las conductas vividoras de los cabecillas contrarrevolucionarios que actúan, dirigen y a través de quienes se financian éstas actividades desde el exterior; se trata, ni más ni menos, que tenemos que defender con éstas armas del derecho penal particularmente dictado para individuos como ellos nuestro sistema socia-político y económico; y mercenarios como FELIX NAVARRO RODRÍGUEZ e IVAN HERNANDEZ CARRILLO, quienes integraron el ejercito de soldados a sueldo del Gobierno de los Estados Unidos en ésta batalla que libran contra nuestro pueblo por la existencia independiente y soberana real, merecen recibir respuestas penales altas. Así los fines de reproche, de reinserción social y de corte preventivo serán nuestra meta mediante la privativa de libertad que les impondremos por períodos temporales acercados a los límites superiores de los tipos penales infringidos; precisando entonces de la formación de la conjunta y única que establece el artículo cincuenta y seis, apartado uno, inciso b) del Código Penal, con ese mismo criterio de severidad. A todo esto tenemos que agregarle que los dos acusados son individuos que han ostentado abiertamente sus posiciones contrarias al proyecto revolucionario que nacional y desde varios años atrás ya cuentan con experiencias judiciales por ello, en cuyo caso FELIX NAVARRO RODRÍGUEZ deviene reincidente específico al amparo del artículo cincuenta y cinco, apartado uno y tres, inciso a) del Códi g o Penal, p or q ue fue ejecutoriamente sancionado con anterioridad por un delito de Propaganda Enemiga; mientras que IVAN HERNANDEZ CARRILLO también fue sancionado por similar tipo penal, pero no podemos acogerle al acusador público su solicitud en ese sentido de reincidente específico, porque lo impide la propia norma jurídica que aplicamos a éstos hechos, debiendo aclarar que la sanción que recibió y cumplió éste reo fue una subsidiaria del artículo treinta y dos de dicho texto jurídico sustantivo, sin que se haya acreditado en autos que el Tribunal sancionador de esa oportunidad cumpliera o no lo establecido en el apartado séptimo de ese precepto mismo, en el sentido de comunicarle al Ministerio de Justicia la extinción de la pena para la cancelación del antecedente, algo que pudo haber ocurrido y que es distinto a la situación del artículo sesenta y siete, apartado tercero, del mismo Código Penal, toda vez que los delitos Contra la Seguridad del Estado generan antecedentes penales que no pueden cancelarse de oficio, pero sí por mandato del Tribunal sancionador, como es el supuesto otro mencionado; entonces ante la duda que implica desconocer los Jueces si se dispuso ello al Ministerio de Justicia o no y la propia razón que reafirma ésta al aparecer en blanco la certificación pública expedida por el Registro Central de Sancionado, oficia a favor del reo IVAN HERNANDEZ CARRILLO, a pesar de que no deja de ser un concreto antecedente de conducta inestimable. También tenemos que incluir en éste análisis de fundamentos jurídicos que los dos acusados serán receptores de las sanciones accesorias previstas en el artículo treinta y siete del Código Penal, que es preceptiva, porque serán privados de su libertad; y la de confiscación de bienes que estatuye el artículo tres, apartado dos, de la Ley número ochenta y ocho de dieciséis de Febrero de mil novecientos noventa nueve, relacionado como está con el artículo cuarenta y cuatro, apartados uno, dos y tres, del mencionado Código Penal; aclarando a la vez que una parte de los bienes ocupados a FELIX NAVARRO RODRÍGUEZ no caerán bajo dicha accesoria por tratarse de bienes indispensables para satisfacer las necesidades de los familiares al abrigo del acusado; resolviendo como sigue:

FALLAMOS: Se sanciona a FELIX NAVARRO RODRÍGUEZ, como autor de los delitos de ACTOS CONTRA LA PROTECCIÓN DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL Y LA ECONOMIA DE CUBA, del artículo ocho, apartado dos, de la Ley número ochenta y ocho de dieciséis de Febrero de mil novecientos noventa y nueve, a OCHO AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD; del artículo cuatro, apartados uno y dos, incisos a) y b), de la misma, a QUINCE AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD; del artículo seis, apartados uno y tres, inciso b), de la propia, a SEIS AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD; y de su artículo siete apartado uno y tres, a SEIS AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD; recibiendo como sanción conjunta y única la de VEINTICINCO AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD.

Se sanciona a IVAN HERNANDEZ CARRILLO, como autor de los delitos de ACTOS CONTRA LA PROTECCIÓN DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL Y LA ECONOMIA DE CUBA, del artículo ocho, apartado dos, de la Ley número ochenta y ocho de dieciséis de Febrero de mil novecientos noventa y nueve, a SIETE AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD; del artículo cuatro, apartados uno y dos, incisos a) y b) de ésta, a QUINCE AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD; del artículo seis, apartados uno y tres, inciso b) de ésta, a SEIS AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, y del artículo siete, apartados uno y tres, de dicha norma a CINCO AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, recibiendo como sanción conjunta y única la de VEINTICINCO AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD; que cumplirán ambos acusados en el Establecimiento Penitenciarios que les designe el Ministerio del Interior.

ACCESORIAMENTE se les impone a ambos encartados la sanción de Privación de Derechos que comprende la pérdida del derecho al sufragio activo y pasivo, así como del derecho a desempeñar cargos de dirección en los órganos correspondientes a la actividad político administrativa del estado, en unidades económicas estatales y en organizaciones sociales y de masas durante el tiempo que se encuentren extinguiendo la sanción principal recibida por este tenor. También accesoriamente se le impone a FELIX NAVARRO RODRIGUEZ e IVAN HERNANDEZ CARRILLO la sanción de confiscación de bienes que consiste en desposeer a ambos de los bienes que le fueron ocupados en estas actuaciones judiciales, transfiriéndolos directamente al Estado Cubano.

En el caso del reo FELIX NAVARRO RODRIGUEZ dicha sanción accesoria es parcial, dejándosele a la libre disposición de aquel acusado el televisor marca SANYO a color, con la serie cero, cero, cero, uno, tres, ocho, dos, la radio grabadora estéreo de doble casetera marca SANYO con la serie P-cuatro-ocho-uno-siete-ocho, una lámpara recargable marca SONY con la serie DB, la Licuadora modelo VINCET, un ventilador marca TROPICE modelo IMPUD, un ventilador de pedestal marca CARRINGTON, modelo MP-ocho-cero-seis, un refrigerador color beige marca LILLIMAR, así como una plancha; por tratarse de bienes que son de uso familiar y para satisfacer las necesidades de las mismas.

Mientras, los siguientes bienes y objetos ocupados pasan alPatrimonio Estatal:

A) Los cincuenta centavos en pesos cubanos convertibles, ciento ochenta y seis dólares, y seiscientos noventa y un peso con veinte centavos en moneda nacional que aparecen depositados en la sucursal número tres mil cuatrocientos ochenta y uno del Banco de Créditos y Comercio de Matanzas, según certificados obrantes a fojas ciento cincuenta y nueve-A y ciento sesenta-A y B del sumario; los que serán ingresados a los fondos de la Caja de Resarcimientos del Ministerio de Justicia.

B) Los bienes y objetos ocupados al acusado IVAN HERNANDEZ CARRILLO y que aparecen detallados a fojas veinticinco, veintiséis y veintisiete del Expediente de Fase Preparatoria consistente en un paquete de hojas blancas sellada en un naylon transparente con el nombre de office de depot, nueve casettes de videos definidos por episodios con el titulo "La fuerza más poderosa" (un siglo de conflictos no violentos) cada uno en su estuche con el titulo "Derrocamiento de un dictador", ocho casettes de video en su estuche teniendo diferentes títulos, un Cassete de video en su estuche sellado que tiene como título "Voices from the island of freedom", dos casettes de música en su estuche conteniendo grabaciones subversivas, tres casettes de video marca Panasonic SHG, otro más de la misma característica marca SONY y otro marca MAXELL VHS-C sellado, un disco de computadora marca SONY donde se aprecia como título "Encuesta movimiento por la democracia Pedro Luis Boitel”, dos tarjetas con el título de identificación vacías, y denex club samplem, un sobre blanco conteniendo un negativo fotográfico tirado, un rollo nuevo en su estuche y otro vacío, dos cargadores digitales rapid changer de los cuales uno posee tres pilas marca DIGITAL, tres radios pequeños marca TECSUN, con sus dos pilas, estando dos de éstas en su estuche, un radio marca COBY pequeño sin pilas, una cámara fotográfica pequeña marca BIG FINDER, dos bocinas pequeñas de audio con sus cables eléctricos, tres rollitos de cable para conexiones, una naylon pequeño con dos dispositivos eléctricos con su instalación, un dispositivo eléctrico marca SEVEN STAR, con su instalación, un cable eléctrico marca GAMA SONIC, con su instalación, cuatro micrograbadoras, una con un Cassete en su interior, otra marca CROWN con un Cassete dentro, otra marca AIWA vacía y la otra ABR de casettes pequeños teniendo uno en su interior, un video Cassete JVC con sus dos cables y su mando o control remota, un libro con el titulo "Martín Luther King", una pila suelta diez plomos plásticos de mediano tamaño procedentes de Puerto Rico que contienen magnesio, fibra de avena, vitaminas B, M, BEC, levadura de cerveza, vitamina C, dolumite, aceite de pescado, manganesio, vitamina con caroteno, un nylon transparente con tres pomos pequeños de pastillas ecotrin, otro nylon de pomos plásticos con pastillas de vitaminas, tylenol, papaya, captopril, calcio, claritin, rynatan, cefbil y sudogest, seis tubos de pomadas conteniendo hidrocortisona, sistin, triple antibiótic sintment y lidamantle , tres pomos plásticos pequeños de sulfadiazine, picolinato zinc, crononutriente, antibiótico y augmentin, trece pomos plásticos de mediano tamaño que contiene pastillas super-B-complex, vitalent, allergy medicine, dos pomos de ibuprofen, uno de estos vacío, dos pomos de non-aspirin, dos pomos de vitamina C, pain reliever complete multivitamins, aspirin gin, trece pomos de tamaño pequeños, dos de los cuales son de cristal conteniendo lindano, non aspirin, nasal sprayn, sertin fordera, nortri ptyline, hidrochloride, claritin chestrub, phazime aciphex nasonex, astelin rhinocort aqua, cuarenta y siete paqueticos de nylon sellados con medicamentos de pastillas y cápsulas, siete tabletas conteniendo cuarenta y una pastillas de suda fed nasal, decongestant nueve nylon transparente plegables con medicamentos dentro, uno de los cuales tiene el nombre de IVAN HERNANDEZ CARRILLO, así como que también dice "Matanzas, Jovellanos, casa de Tomasito", una gran cantidad de curitas BAND-AID, dos cajitas, una de las cuales contiene seis sobres de solapas y la otra seis tiritas con tabletas de obstetrix-cien , otras seis tiritas, conteniendo cincuenta y ocho pastillas de amitriptilina MCI, cinco tiritas con veinticuatro tabletas de hidrochloride, tres tiritas de tylenol, cinco tiritas con diez cápsulas rojas de daytimesufrels, dos tirillas con cuatro pastillas, catorce pastillas de meprobamato, dos tirillas con doce pastillas P-B, dos estuches pequeños con champú, dos spray, dieciocho revistas vitral de contenido religioso, doce revistas más con diferentes contenidos, diecinueve folletos denominados Sin Censura, de contenido subversivo, trece folletos denominados CUBANET de contenido subversivo, cuatro folletos denominados EI nuevo herald, nueve libros con el título "Flash", cincuenta y cuatro revistas con el título "Disidentes", trece revistas con el título "La unidad”, cuatro "Manuales de seguridad e higiene del trabajo", una agenda con el título "Telefónicas", varios sobres amarillos con el nombre de IVAN HERNANDEZ CARRILLO, de la oficina de prensa y cultura de Ciudad de la Habana, varios textos de literatura de contenido religioso, sesenta y seis tarjetas vacías ON LINE, un cartel con el título "Partido por la democracia Pedro Luis Boitel”, Los relacionados a fojas treinta y cuatro y treinta y cinco del sumario y ocupados al reo FELIX NAVARRO RODRIGUEZ consistente en Cuarenta y dos libros de literatura nociva, un estuche con trece hojas de papel carbón, ciento trece revistas subversivas, setenta y siete folletos con el titulo CUBANET, diez folletos titulados "Entérate”, cuarenta y tres folletos subversivos, veintiséis folletos títulados CUBANET, sesenta y siete hojas con escritos religiosos, ochenta folletos de la declaración universal de los derechos humanos y otros siete folletos de ese tipo, otros veintidós folletos de carácter subversivos, quince hojas con escritos donde se aprecia como título en algunos de estos “Movimientos todos unidos", un Cassete de video, un código Penal, dos fotos de varios opositores, uno de los cuales es el acusado FELIX NAVARRO RODRÍGUEZ, una agenda pequeña de color rojo con direcciones, dos libretas tituladas "Manual de seguridad e Higiene del trabajo", sesenta documentos titulados "Proyecto Varela", trescientos cuestionarios de recogidas de firmas del Proyecto Varela, cuatro libros con el título "Normas Internacionales" a nombre de FELIX NAVARRO RODRÍGUEZ, cuatro libros con el título "La lucha pacífica por los derechos humanos", ocho folletos con el título “Movimiento todos unidos", nueve libros de carácter religioso, diecisiete tarjetas de la oficina de información de derechos humanos, nueve sobres del servicio internacional y otros veinticinco sobres blancos, un estuche con dos pilas marca MAXELL GULD, un dispositivo electrónico con su cable en un nylon, una foto con el nombre de Pedro Luis Boitel, un certificado y un diploma a nombre de FELIX NAVARRO RODRÍGUEZ, varios recortes de periódicos, un folleto de carácter nocivo, cuatro pomos de vitaminas, un pomo de antiácido con trece pastillas en su interior, un frasco de calcio, un frasco de anasilskin, un frasco de flonase, un frasco laxactive altacid, un frasco de ibuprofen oral, un frasco conteniendo vitaminas de hierro, un frasco conteniendo vitaminas, dos frascos de ibuprofen, dos frascos de excedrin, dos frascos de kikarkland, un frasco de pentoxifilline, un frasco de pasión, un frasco de pain reliever, un tubito de pomada con su caja ocuflox, un tubo de desistin, un tubito de hidrocortizone cuatro tubitos de lida mantle HC, dieciocho pastillas de color negro desconociendo su contenido, doce curitas, una tirilla con siete pastillas de 25mg (toprol XL), una tirilla con siete pastillas de 100mg (toprol XL), una tirilla de effexor XR conteniendo catorce cápsulas, veinte tabletas de loperamide, un estucheconteniendo en BU interior nueve farwax removal AID, además una calculadora marca BIB DISPLAY, en su caja, una máquina de escribir ALEKO en su caja, un radio pequeño marca TECSUN en su estuche, una caculadora BIB DISPLAY, en su caja, tres discos compactos en dos estuches plásticos y de cartón, un juego de cartuchos en su estuche marca LEXMARK, seis casettes de audio, existiendo uno sin caja, dos cajas vacias de casettes de audio, un cable de teléfono en su estuche, un pomo en su estuche VITA-2, una caja con tres disco marca MAXELL, cuatro manuales de computadoras, una tarjeta con el título de opositor político, varios recortes de papel en blanco, documentación sobre juegos prohibidos denominado la bolita, un file amarillo que contiene hojas en blanco, tres paquetes con hojas en blanco, uno de estos abiertos, un nylon conteniendo varios medicamentos, un pulóver blanco con un paisaje y el nombre "bibliotecas independientes de Cuba. Concurso EI Heraldo", un cargador con cuatro pilas marca RAPID CHANGER, una computadora con monitor, un procesador, un teclado, un mouse, dos bocinas marca COMPACD, una fuente y una impresora marca DESKJET a color y sus cables, además del mueble donde se encontraba la misma. Y los detallados a fojas cincuenta del propio y que se le ocuparon a IVAN HERNANDEZ CARRILLO, consistente en Una mochila negra y verde marca BATLE OF THE CENTURY, la cual presenta en su interior un abrigo impermeable azul, cuatro revistas tituladas CROSSRASS CAFÉ, tres casettes de video con igual título, quince jabas de nylon nuevas, un periódico Granma y un semanario Palante, un estuche con arfileres sellado y un vaso plástico dentro de una jaba de nylon, cinco Casettes de música en su caja sellada, un pomo de perfume nuevo marca AMAZONA, un tubo de pasta nuevo, una máquina de afeitar nuevo marca GILLETTE, dos bolígrafos de color negro y dorados, un par de espejuelos de estuche negro, cuatro bolígrafos en un estuche VIDAL, con su comprobante de compra, un pasaje o boleto de ferrocarril, un papel conteniendo una dirección de San Miguel del Padrón, un documento o aval de circunscripción o consejo popular, un monedero marca THABA, un carné de identidad a nombre de FELIX NAVARRO RODRÍGUEZ, un estuche con dos pegamentos, diez planillas de recogidas de firma del Proyecto Varela y una hoja escrita a tinta donde refleja una reunión que se celebró en fecha dieciocho de Marzo del dos mil dos. Todos recibirán el tratamiento que sigue: Los materiales impresos y otros que tienen filmaciones y grabaciones serán destruidos mediante su incineración oportuna; lo que también deberá hacerse con los documentos manuscritos y mecanografiados; mientras que con el resto de los bienes no comprendidos entre los anteriores deberán ser entregados a la Dependencia Interna del Poder Popular Municipal de Matanzas para que determine las entidades que los recibirán y utilizaran conforme a su naturaleza propia, incluidas las medicinas que constan entregadas a la Empresa Provincial de Farmacia y Opticas de Matanzas, según fojas ciento cincuenta y seis y ciento cincuenta y siete del Expediente de Fase Preparatoria; quedando obligada las entidades receptoras de los mismos a abonarle sus valores a la Caja de Resarcimientos del Ministerio de Justicia dentro de los siguientes cinco días hábiles al de su recibo.

En cuanto a las medidas cautelares de PRISION PROVISIONAL que se dictaron oportunamente sobre los dos acusados en autos, se mantienen las mismas por subsistir los motivos que la generaron, hasta que gane firmeza esta sentencia y se ejecute en lo principal, quedando ese día sin efecto las medidas cautelares referidas y abonándoseles a ambos como preventiva conforma a Ley.

Notifíquese esta resolución al Fiscal y a los acusados, apercibiéndosele del derecho que tienen para recurrirla en Casación dentro de los TRES DIAS HABILES posteriores al del cumplimiento de esta diligencia; y firme que sea la misma ejecútese conforme a los términos que contienen, librándose los testimonios que fueren menester a los órganos y organismos correspondientes.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los jueces, cuyos nombres al margen se expresan, por ante mí la Secretaria que Certifica.

Certifico: Que es copia fiel y exacta de su original que obra en el rollo de la causa que obra en la Secretaria.