Matanzas #15
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SENTENCIA NUMERO QUINCE DEL AÑO DOS MIL TRES
Presidenta:
Lic. María Mercedes Fagundo Morín
Jueces:
Lic. Jesús Ramón García Ruiz
Lic. José Luis Rodríguez González
Gladys Bello Alfonso
Aquilino Padrón Barro
En la Cuidad de Matanzas, a siete de Abril del año dos mil tres. VISTA en Juicio Oral y Público ante la Sala de lo Penal del Tribunal Provincial Popular de Matanzas, actuando en funciones de la Sala de los Delitos Contra la Seguridad del Estado del Tribunal Provincial Popular de Ciudad de la Habana en la CAUSA NÚMERO NUEVE DEL AÑO DOS MIL TRES seguida porPROCESO SUMARÍSIMO por los delitos de ACTOS CONTRA LA PROTECCION DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL Y LA ECONOMIA DE CUBA donde figura como acusado DIOSDADO GONZALEZ MARRERO, natural de Matanzas, hijo de Silvino y Antolina, de cuarenta años de edad, con séptimo grado de escolaridad, desocupado, casado y vecino de Calle Santa Rita número veintinueve entre Maceo y Santa Teresa El Roque, Municipio de Perico, Provincia de Matanzas, en Prisión Provisional por esta causa y representado de Oficio por el Licenciado Jesús Lauro Riaño Ibañez.
Actuando como Fiscal la Licenciada Yuleiky Hernández Bernal.
SIENDO PONETE LA JUEZA: Licenciada Maria Mercedes Fagundo Morín.
PRIMER RESULTANDO : Probado: que el acusado DIOSDADO GONZALEZ MARRERO, de las generales antes consignadas desde el año mil novecientos noventa y seis se unió a un grupo de desafectos al proceso revolucionario encabezado en esos momentos por el contrarrevolucionario Félix Navarro Rodríguez del Municipio de Perico, Provincia de Matanzas, hasta que en fecha veinticuatro de septiembre de mil novecientos noventa y ocho crea su propio grupo y comienza a organizar y realizar actividades a favor según sus postulados de los derechos humanos, pero de una forma más agresiva, sosteniendo vínculos con grupúsculos contrarrevolucionario e ilegales que existían en la provincia de Ciudad de La Habana. Por tal razón el día diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y nueve el acusado GONZALEZ MARRERO en unión de otros opositores al sistema revolucionario se traslado a Santiago de las Vegas en la Ciudad de La Habana con el objetivo de realizar una cadena humana y crear desorden para llamar la atención en pro de la liberación de supuestos presos políticos y encontrándose a en ese lugar fue detenido por las autoridades correspondientes durante varios días y desde esa fecha los grupos contrarrevolucionarios radicados en Estados Unidos comenzaron a enviar a su familia treinta dólares mensuales a través de personas que le hacían la entrega personal en la casa, iniciándose así sus compromisos con ellos; y al regresar el acusado pone en su vivienda sita en calle Santa Rita número veintinueve en el Pablado del Roque, Perico un cartel con el texto; “NO TENGAN MIEDO” y sintonizaba a todo volumen para que fuera oída en la mayor parte de su cuadra la Radio Martí todos los días, lo que trajo molestia entre los vecinos que así se lo manifestaron; el día dos de noviembre del año mil novecientos noventa y nueve el acusado había visitado la Oficina de Intereses de Estados Unidos en Cuba, realizando los primeros contactos y solicitando la salida del país como refugiado político, la que le fue denegada a principios del año dos mil, los que hizo que intensificara sus acciones en ese año y el día veintiocho de enero del mentado año, cuando se iba a celebrar la marcha de las Antorchas en el poblado del Roque, municipio de Perico, el acusado con un grupo de sus seguidores salieron con una bandera con la estrella invertida y comenzaron a gritar “Abajo Fidel” y “Abajo la Revolución”,cosa que ocasionó la intervención de los trabajadores que allí estaban reunido respondiéndole con consignas como “Viva Fidel” y “Viva la Revolución”, lo que originó tuvieran que retirarse dedicándose los desafectos; celebran reuniones en su vivienda mensualmente y hacen contactos con la Fundación Cubano Americana en Estados Unidos, de la que reciben felicitación por el nuevo año en escrito remitido el dieciséis de diciembre del dos mil por su director ejecutivo Joe García, el cual lo estimula a continuar sus diligencias para derrocar al “régimen tirano de Castro” y el día dieciocho de mayo del dos mil uno efectúan un acto en el Parque de Perico por la muerte de José Martí y ante la presencia del pueblo que venía hacia ellos se van del lugar; comenzando en ese mismo tiempo a recibir dinero también a través de la Western Unión de diferentes ciudadanos con residencia en Estados Unidos, el veinticinco de octubre del dos mil uno recibe trescientos dólares, el ocho de noviembre y el dieciocho de diciembre de igual año recibe doscientos dólares y trescientos dólares respectivamente el que utiliza para financiar sus tareas y repartir entre sus miembros.
En el año dos mil dos, luego de que miembros de los grupúsculos en el exterior contactan con él, comienza a enviar noticias y artículos para la Radio Martí y a partir del veinticinco de enero del dos mil dos envió informaciones como las relacionadas con: “La reconstrucción de las viviendas afectadas por el huracán “Michelle”, “Denunciando supuestas violaciones de los derechos humanos en la provincia de Matanzas”, “Instando a no participar en las votaciones de las pasadas elecciones del Poder Popular”, “Inconformidad con la visita de los empresarios estadounidense en la feria de la Habana”, “Resultados de las reuniones del grupo”, “Ayunos realizados por la liberación de los presos políticos”.
El día doce de septiembre del dos mil dos realizan un acto en el Cementerio de Cidra en la Provincia de Matanzas por la muerte de uno de sus miembros que era uno de los representantes de su grupúsculos en ese poblado, hecho este que informa también a la Emisora Radio Martí y reciben fondos por medio de la Western Unión, los día cinco de febrero, seis de junio y veinte de junio todos de año dos mil dos donde le envían cien, ciento ochenta y trescientos dólares respectivamente para las actividades de su grupo y para la adquisición de equipos que ayudará a mejorar la calidad de su comunicación con los Estados Unidos y de los documentos que debían confeccionar, reciben una computadora y dinero para la compra de un FAX lo que hace adquiriendo en las Tiendas establecidas al efecto en nuestro país uno de marca PANASONIC (RX-FP.101) el cual traslada para el domicilio del ciudadano José Vázquez Acosta en la calle Martí número setenta y cinco en el Municipio de Perico, Provincia de Matanzas por tener éste último instalado servicio telefónico y con el empleo de ese equipo envía diferentes escritos y mensajes a partir de junio de año dos mil dos diferentes organizaciones contrarrevolucionarias que radican en Estados Unidos; continua las relaciones con los opositores Marcel Valenzuela Salt y Yanisset Rivero Gutiérrez, cabecilla de una organización contrarrevolucionaria en Miami. Forma parte de las cédulas creadas en Agosto del dos mil dos por el contrarrevolucionario Angel Pablo Polanco Torrejón, quien se desempeñaban como Periodista Independiente de la Agencia Noticuba que debía estar conformado solamente por tres personas en la cual se encontraba el acusado DIOSDADO GONZALEZ MARRERO por la provincia de Matanzas, entre cuyas tareas tenían la colocación de carteles en lugares públicos, con los medios tecnológicos ya recibidos. En mayo del dos mil dos realizan su primer Boletín para difundir en Cuba y en el exterior sus actividades, elaboran plegables de todas sus acciones e informan sobre la vigilia que realizaban en su domicilio, el día once de Septiembre del dos mil dos, de ocho y treinta a ocho y cuarenta de la noche a favor de “ La libertad sin destierro” y conversan sobre los hermanos presos como Oscar Elías Bicet, Jorge Luis García Pérez Antune y otros, así como escriben un artículo estimulando a la desobediencia civil ya que no se había podido derrocar al régimen de Castro después de tanto esfuerzo persuasivo.
Entre los años dos mil uno al dos mil tres el ya mentado acusado GONZALEZ MARRERO recibió por vía oficial a través de la división CUBAPACK diez paquetes de medicamento de cuarenta libras cada uno valorados en doscientos dos pesos con treinta centavos dólares, procedentes de Estado Unidos, creando un dispensario independiente en su vivienda y comunicando a sus coterráneos la posibilidad de obtener en su casa gratuitamente las medicinas que necesitaran.
El acusado reiteradamente mencionado también conmemoró el veinticuatro de febrero de los años subsiguientes al hecho, por el derribo de las avionetas de “Hermanos al recate”, exponiendo carteles en la vía pública o frente a su domicilio tales como: “Libertad a los Presos político” y “ Abajo la Dictadura”, este último que le fue ocupado dentro de un maletín en el traspatio de su casa cando fue detenido el dieciocho de marzo del presente año.
El dieciséis de enero del dos mil tres el acusado GONZALEZ MARRERO, visita nuevamente la Oficina de Intereses de Estados Unidos en Cuba, Donde recibe literatura impresa en ese país, además le entregan dos radios marca TECSM, cargadores de corriente, cintas de videos, una impresora y todos sus accesorios y una cámara digital todo lo que fué ocupado en el momento de su detención, junto al Fax y a una cantidad de medicamentos, una Verjovina color azul con chapa MRM número cuatrocientos setenta y siete y doscientos diez dólares, alguno de estos artículos los tenía guardado en diferentes lugares.
El acusado DIOSDADO GONZALES MARRERO, de las generales antes mencionadas, es de carácter explosivo, mantenía mala conducta social, es desocupado y le consta que había sido advertido oficialmente por expresiones contrarrevolucionarias en público en el año mil novecientos noventa y siete, en tres ocasiones en el año mil novecientos noventa y nueve, una en el dos mil cinco en el dos mil uno y cuatro en el dos mil dos y fué sancionado en la causa veintidós del noventa y ocho por el Tribunal Municipal de Perico, por un delito de Evasión de Presos, a una multa de doscientos cuotas de tres pesos cada una.
SEGUNDO RESULTANDO: Que le Tribunal analizó individualmente y en su conjunto la amplia prueba presentada valorándola de la forma siguiente: la declaración del acusado en el plenario fue detallada y reconoció los principales hechos que se le imputaban siendo preciso al explicar sus acciones en contra del proceso revolucionario lo que lo evidenciaron no solo sus palabras, sino su comportamiento al mostrársele a la Sala mediante video lo ocurrido en el momento de la detención donde de forma contundente manifestó que el objetivo de todos sus actos era “destruir el comunismo y el sistema social imperante”, claro resultó además el examen de los documentos de fojas treinta y nueve a la cuarenta y seis del expediente investigativo sobre las informaciones difundidas por Radio Martí en el año dos mil dos enviadas por DIOSDADO GONZALEZ MARRERO donde tergiversa maliciosamente la realidad cubana y el esfuerzo realizado por el estado para la reconstrucción de las viviendas afectadas por el huracán Michelle y califica en uno de sus artículos y se cita textualmente: “ Que es un crimen que empresarios americanos vengan a Cuba a aprovecharse del sufrimiento de los cubanos, también estamos en contra del levantamiento del embargo económico” fin de la cita, demostrándose así su alma de mercenario a los pies del imperialismo yanqui y su apoyo a lo establecido en los postulado de la “Ley Helms Burton”, la documental de certifico de la ESTECSA de foja noventa y cinco y noventa y seis del Sumario nos probó lo relacionado con la utilización del Fax en las llamadas que se hacían por el teléfono treinta siete setenta y dos treinta y dos donde reside el ciudadano José Vázquez Acosta vecino de Calle Martí número setenta y cinco en el municipio de Perico, testigo que depuso en el juicio y de forma demasiada inocente a nuestro entender, prestó su casa para la utilización del mencionado del mencionado equipo sin averiguar que se trasmitía en él; la documental de fojas ciento cuatro al ciento seis, ciento siete y ciento ocho nos muestra las bases de su grupo eminentemente agresivo, la constancia pública y escrita de uno de los actos realizados y la ilegalidad de su grupúsculo siendo concluyente también la documental de foja ciento nueve del ya mencionado Sumario consistente en la “Carta de felicitación de la Fundación Cubana América” recibida por el acusado enviada el día dieciséis de diciembre del dos mil en que su Director Ejecutivo Joe García lo felicita y lo estimula a continuar: “ Desafiando al régimen cubano que hace más de cuarenta años ha oprimido a nuestro país”, quedando despejado para ésta Sala que desde antes de esa fecha el acusado y sus secuaces son atendidos, orientados y financiados directamente por estas organizaciones, lo que lo corrobora además las certificaciones de la Western Unión de la Corporación Financiera CIMEX S.A. de foja setenta y cinco a setenta y siete del mentado sumario que acredita haber recibido mil cuatrocientos ochenta dólares por esta vía y la de foja setenta y ocho que certifica haber recibido mediante la División CUBAPACK diez paquetes de medicamentos, estando acreditado en fojas ocho a la doce las ocupaciones de equipos, medicamentos y literatura que poseía el acusado y las documentales de las fojas ciento doce a la ciento quince y ciento veintiocho donde aparece el Boletín y escritos elaborados por el acusado de corte totalmente contrarrevolucionario y estimulando al desorden social, así como el certifico de la ESI de Matanzas, de foja ciento treinta que confirma el acceso del acusado por Internet a teléfonos que pertenecen “al concilio cubano”, organización “plantados por la democracia”, “casa Cuba” “directorio democrático cubano”, que nos asegura lo afirmado anteriormente, el resto de la prueba documental ayudó a certificar las visitas realizadas por el acusado a la Oficina de Interese de Estados Unidos en La Habana, el dinero ocupado a su esposa en el momento del registro en sus órganos genitales como bien explicó el Instructor policial en su amplia exposición en el plenario lo que demostró sin lugar a duda su vinculación con los hechos todo lo que unido a la prueba testifical practicada con especial significación para la declaración de la testigo Gloria Dueñas Casanova quien de forma convincente explicó que conocía desde hace muchos años al acusado y lo había visto hacer manifestaciones en la vía pública en varias ocasiones con la bandera cubana con su estrella invertida y gritando consignas “abajo Fidel” y lo había oído dando noticias por teléfonos a la radio Martí, pues estando detrás de él en una ocasión esperando en el teléfono público escuchó cuando dijo: “aquí reporta el líder DIOSDADO GONZALEZ MARRERO; afirmando que en la puerta del domicilio del acusado existía un cartel que nuca se quitaba que decía “No tengan miedo” y que participó en algunas de las ocasiones en que el pueblo salió a responder a sus gritos opositores, pero siempre la repuesta era con consignas revolucionarias, y nunca lo agredieron, logrando que se retiraran, lo que deja despejado que los actos
efectuados por el grupito de GONZALEZ MARRERO afectaron la tranquilidad ciudadana, además expresó Gloria que conoció por su vecina María que vive en su mismo edificio y que pertenece a la bandita de GONZALEZ MARRERO que si le hacía falta medicinas que podía ir a la casa del acusado y que ahora si estaba bien porque le estaban mandado dentro lo estaban repartiendo y además vió realizar a María compras que habitualmente no hacía, lo que confirma la convicción de la Sala de que el grupúsculo del acusado era pagado por los Estados Unidos a través de los grupos reaccionarios que allí radican complementado por lo explicado por los testigos Zaida de la Caridad Peña Ferrer, Enma Peña Dueñas y el Instructor Juan Carlos Pino Robaina quien hizo un recuento de cómo desde el año mil novecientos noventa y seis DIOSDADO GONZALEZ MARRERO quien proviene de una familia humilde y revolucionaria, comenzó con sus fechorías desafectas y la forma en que durante todos estos años fue realizando hechos por los que resultó advertido y neutralizado en algunas ocasiones, ocurriendo los mismos de forma ascendente, y ya en los últimos tiempos estrechó aún más sus relaciones con desafectos al proceso como Marcel Valenzuela, Oscar Arias, Ángel D’fana y Yanisset Rivero Gutiérrez, permitiéndole a la Sala asegurar con el examen del contenido de los casettes de videos ocupados y la documental que abunda sobre su conducta anticubana, la vinculación de GONZALEZ MARRERO con D’fana pues ambos celebran las llamada vigilias que D’fana hace semanalmente en la ciudad de Miami, también se tuvo en cuenta la pericial que nos dió la Seguridad total de lo probado como lo son el perito Alejandro Ventosa Ávila Especialista en Radio, que ratifica que los equipos ocupados no se comercializan en Cuba y tienen la característica de ser multibanda, de doble convección y alta selectividad y sensibilidad y permiten oír emisoras que emiten su señal en países distantes sin necesidad de antenas, quien además adveró el peritaje de foja ochenta y ocho del sumario; el perito Licenciado Jorge Luis Cañizares quien formó parte del equipo de especialistas que revisó los materiales, literaturas ocupados en el domicilio de DIOSDADO y expusieron el carácter incitador a la desestabilización del sistema social del país de los mismos uno de forma directa y otro de forma enmascarada, ratificando los dictamen que obran a foja noventa y ocho, noventa y nueve a la ciento dos, el resto de los peritos que comparecieron dieron fe de la caligrafía de los documentos ocupados y se corresponde con el acusado, así como los disquetes de computadoras que reflejan las diferentes actividades del grupo en sus vigilas y otras, y que los medicamentos examinados y ocupados son fundamentalmente fabricados en estados Unidos y no comercializado en Cuba, todo lo que completa la seguridad de los hecho probados.
TERCER RESULTANDO: Que el Fiscal actuante mantuvo sus conclusiones acusatorias, elevando a definitivas las que obran a fojas de la cinco a la quince del rollo de la causa.
CUARTO RESULTANDO: Que el letrado defensor del acusado GONZALEZ MARRERO mantiene sus conclusiones elevando a definitivas las de fojas veintitrés, veinticuatro y veinticinco del mismo rollo.
PRIMER CONSIDERANDO: Que los hechos declarados probados integran los delitos de ACTOS CONTRA LA PROTECCIÓN DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL Y LA ECONOMIA DE CUBA que establece la Ley número ochenta y ocho de fecha dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y nueve; y se integran en el actuar del comisor los previstos en el artículo siete, inciso uno de la mencionada Ley, pues con el propósito de lograr los objetivos de la “Ley Helms Bulton”, que dentro de sus postulados está el suministro de recursos a individuos que serían empleados en el territorio nacional para cumplir los propósitos subversivos y anexionistas del imperio, cerrar el círculo de medidas de bloqueos a la Isla, aislarla completamente privándola del acceso a la inversión extranjera y toda posibilidad de financiamiento externo y posibilidad de mercado, desestabilizar el país y la independencia de Cuba; dado que el mismo colaboró mediante el envío de noticias y artículos por vías telefónicas a la Radio Martí exponiendo una realidad tergiversada y respondiendo a la intención antes descripta, textos estos también fueron difundidos en Estados Unidos por periódicos y revistas. También integran sus actos el delito en el artículo ocho inciso uno y dos de la Ley ochenta y ocho pues el ya mentado comisor organizó, promovió y realizó perturbaciones del orden público en el ya citado propósito al ejecutar actos en la vía pública como fueron transitar con las manos encadenadas y con a bandera cubana, con la estrella invertida; gritar en la vía pública frases como “Abajo Fidel”, “Libertad para los presos políticos”, reunirse en parques cementerios para realizar actos contrarios al procesos revolucionario, si tenemos en cuenta que para nuestra Sala, perturbar implica sacar una situación de estado normal a otro estado distinto, que produzca o pueda derivar en un juicio de cosas diferentes y no admitido por las masas, que trastorne la tranquilidad o altere el orden social imperante o moleste y no requiere necesariamente de una confrontación física sino también puede ser verbal, como ocurrió ante el actuar de acusado, y además se intregra el delito del artículo once de la precitada Ley pues el acusado directamente y mediante terceros recibió dinero, equipos como fax, radios, cámara, etc, materiales como libros, folletos y revistas procedentes del gobierno de los Estados Unidos de sus agencias, dependencias, funcionarios o de entidades privadas a cuyos intereses respondía todos los hechos realizados por él y distribuyó una parte de las mismas entre sus seguidores desafectos a la revolución cubana.
SEGUNDO CONSIDERANDO: Que el reo DIOSDADO GONZALEZ MARRERO es autor de todos y cada uno de los delitos calificados por la Sala, por haberlos ejecutado por sí mismo, conforme al tenor del artículo dieciocho, apartado dos, inciso a) del Código Penal.
TERCER CONSIDERANDO: Que en estos hechos juzgados no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal para el acusado.
CUARTO CONSIDERANDO: Que estos actos ilícitos no generaron afectaciones patrimoniales ni morales que deban ser reparadas ni indemnizadas mediante esta resolución, en concepto de responsabilidad civil.
QUINTO CONSIDERANDO: Que para fijar las sanciones impuesta el Tribunal tuvo en cuenta en primer lugar las condiciones personales del acusado, así como sus antecedentes penales y la gravedad de los hechos cometidos dad que su actuar fué agravándose con el paso del tiempo y hoy en día ya era desafiante, atrevido y atacaba la propia existencia del Estado Cubano, la pérdida de la soberanía y la independencia nacional mediante concierto con el gobierno de un país que nos trata como enemigo y cualquiera que sea el móvil que lo haya determinado no puede ser digno de benevolencia y respeto, pues se trata de un delito contrarrevolucionario que no pretende hacer avanzar a nuestra Sociedad sino retrocederla y es mucho el sacrificio que ha hecho nuestro pueblo para la construcción de una Sociedad mejor, para permitir que individuos sirvan a los intereses de un sistema imperialista que mientras exista será un peligro para la existencia nuestro como Estado independiente; y si sabemos que el derecho no es más que la voluntad de la clase dominante expresada en Ley por consecuencia es la voluntad del pueblo en el poder en nuestra Patria y es en nombre de ese Pueblo en que impartimos Justicia los Tribunales Populares, tiene que ser severamente reprimido actos como éste, todo conforme a los artículos veintisiete, cuarenta y siete, cincuenta y cinco, apartados uno y tres, inciso c)y cincuenta y apartado un, inciso b) del Código Penal en relación con la sanción principal y artículo tres, apartado dos de la Ley ochenta y ocho de mil novecientos noventa y nueve en relación con el artículo cuarenta y cuatro, aparatados uno, dos y tres del Código Penal en relación a las sanciones accesorias, resolviéndose como sigue:
FALLAMOS: Que debemos sancionar y sancionamos a DIOSDADO GONZALEZ MARRERO como autor de delitos de ACTOS CONTRA LA PROTECCIÓN DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL Y LA ECONOMIA DE CUBA y le imponemos como autor del delito previsto en el artículo siete, apartado uno, de la Ley ochenta y ocho de dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y nueve a CINCO AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, como autor del delito del artículo ocho, apartado uno y dos de la mencionada Ley a OCHO AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, como autor de un delito del artículo once de la norma referida a OCHO AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD y como SANCIÓN CONJUNTA Y ÚNICA LA DE VEINTE AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, con las accesorias del artículo treinta y siete uno y dos del Código Penal de privación de derecho que comprende la pérdida del derecho al sufragio activo y pasivo, así como el derecho a ocupar cargo de dirección en lo órganos correspondiente a la actividad política-administrativa del Estado, en unidades económicas estatales y organizaciones de masas y sociales por un termino igual a la sanción de privativa de libertad impuesta.
Se dispone además la sanción accesoria de confiscación de bienes que consiste en desposeer al acusado de los bienes que le fueron ocupados en estas actuaciones transfiriéndolo al Estado Cubano que consisten en: cinco libros de literatura nociva, dos folletos con el titulo “Carta democrática ínteraméricana organización de lo estados americanos”, ocho fotos de una boda dentro de una iglesia, cinco fotos de reuniones, dos papeles con contenido de carácter subversivos, varios papelitos con anotaciones de lista de juegos llamada la bolita, dos rollos fotográficos a color marca INICE, una lata de color rojo con una etiqueta “mi ayuda a la iglesia”, un frasco plástico de pastillas de alergic medicine un tubo de hidrocortisona, una caja de pastillas de teiazac, una caja de ceoxibe (cápsulas) conteniendo cuatro tabletas, una caja de valtrex con cuatro tabletas y cuatro tirillas sueltas conteniendo dieciséis pastillas, tres tirillas con dieciocho pastillas de antidiarrea, quince ampulas de ibratropium bromide, un lapicero de color azul con goma de borra sin repuesto titulado Pensacola Florida, un nylon pequeño con dos curitas, un disco compacto en su estuche plástico, un Cassete de video, una tarjeta con el título “confederación de trabajadores democráticos de Cuba”, ocho cajas de casettes de música vacíos, un Cassete con música, un cinto verde olivo, once papeles con escritura subversiva que contenía actas del grupo opositor, un pañuelo de cabeza donde ilustra el águila imperial con la bandera de lo Estados Unidos, una bandera cubana, dos radio pequeños marca TECSUN, dos pilas, doce papeles escritos del juego de la bolita, una grabadora doble cafetera marca SANKEY de color negro y carmelita, un rollo fotográfico a color con su caja marca CONIKA, un libro con el título “Como llegó la noche” de Huber Matos, un papel conteniendo como escritura que el municipio de Colón habían aparecido carteles con letreros contrarrevolucionarios, dos cargadores con sus pilas, un cable de audífonos, un libreta de apuntaciones, un equipo de video marca SAMSUMG, cuatro sacos con cemento, una cantina con pienso animal, un aparato criollo de soldar, un maletín color negro, cinco sobres de color amarillo con el nombre de Alejandrina periodista independiente, doce periódicos, veintidós folletos con contenido religioso, siete fotos de los miembros de grupos opositores, catorce tarjetas, ocho folletos de carácter religioso, ciento veinticinco folletos de carácter subversivo, una declaración universal sobre los derechos humanos, una solicitud de inscripción de vehículos donde aparece registrado una Verjovina a nombre de Jesús Iglesias Álvarez de color azul chapa MRM cuatro setenta, un certificado de una grabadora de marca SANKEY, un certificado de propiedad de un televisor marca TRISTI, con un certificado de garantía del Faz KX FP cero uno marca PANASINIC, catorce tarjetas plegables con el titulo “fe en la victoria y la libertad será nuestra”, ocho sobre a nombre de los ciudadanos Alejandrina y DIOSDADO GONZALEZ MARRERO, dos citaciones a nombre de DIOSDADO GONZALEZ MARRERO, un recibo de dinero de la Western Unión a nombre de Reimar González García, noventa hojas manuscritas de carácter subversivos, diez hojas de papel con muestras tomadas de la plantas de los pies de nombre diferentes, veintiséis hojas escritas a máquinas que poseen escritos subversivos, tres citaciones a nombre de Alejandrina García, una agenda con contenido subversivo, tres hojas de papel con contenido subversivo, un manual de una Fax, un CD de instalación de una impresora, un maual de una cámara fotográfica marca NIXON, un pedazo de cartón escrito con creyóla que dice “abajo la dictadura, paz, amor y libertad”, una postal a nombre de la confederación de trabajadores de Cuba, una tarjeta del Tribunal Municipal Popular de Perico, una carta d felicitación de la Fundación Cubano Americana por el Nuevo año, una cámara digital marca PHOTOSMA RT trescientos dieciocho, cuatro disquete de tres y medio, un CD, un lector de EC, un cable de conexión de impresora, una impresora de marca CANO, dos cartucho de la impresora, un cable de conexión de la cámara digital, un cable de conexión de corriente de un micro procesador, una libreta de tarjeta de teléfonos, dos circulaciones de motos marca Verjovinas, un Fax marca PANASONIC kx Fp ciento uno, un billete con la denominación de cien dólares USA y doscientos diez dólares que se encuentran en depósito.
Se dispuso además por considerar que son bienes indispensables para satisfacer las necesidades vitales de los familiares del sancionados dejar a su libre disposición el televisor marca THRIFTY blanco y negro, el refrigerador modelo MNHCK dieciséis y los dos ventiladores modelos TROPICAL que se encontraban en depósito en su domicilio.
En cuanto a las medidas cautelares de PRISION PROVISIONAL que se le dictó oportunamente al acusado se mantienen las mismas por subsistir los motivos que la generaron, hasta que gane firmeza esta sentencia y se ejecute, quedando ese día sin efecto la medida cautelar referidas y abonándoseles al acusado la preventiva sufrida conforme Ley.
Notifíquese está resolución al Fiscal y a el acusado, apercibiéndosele del derecho que tiene para recurrirla en Casación dentro de los TRES DIAS HABILES posteriores al del cumplimiento de esta diligencia; y firme que sea la misma ejecútese conforme a los términos que contienen, librándose los testimonios que fueren menester a los órganos y organismos correspondientes.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los jueces, cuyos nombres al margen se expresan, por ante mí la Secretaria que Certifica.
CERTIFICO: Que es copia fiel y exacta de su original que obra-firmada y acuñada en el rollo de la causa.
