Havana #8
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TRIBUNAL PROVINCIAL POPULAR
CUIDAD HABANA
SALA D.C.S.E
Sentencia número: OCHO DEL DOS MIL TRES (8-2003)
Presidente:
César Morales Acosta
Jueces:
Alicia Valle Díaz
Marcos Vinicio Salellas Suárez
Julio Cesar Viaña Galárraga
Virginia Gainza Rodríguez
En la Cuidad de La Habana, a cinco de abril del año dos mil tres.
VISTA en Juicio Oral, Público y Sumarísimo ante la Sala de los Delitos Contra la Seguridad del Estado del Tribunal Provincial Popular de Ciudad de La Habana, la Causa número dieciséis del dos mil tres, seguida por el delito de ACTOS CONTRA LA INDEPENDENCIA O LA INTEGRIDAD TERRITORIAL DEL ESTADO. En que figuran como acusados.
EFRÉN FERNANDEZ FERNANDEZ, hijo de Néstor y de Olga, de 54 años de edad, natural de La Habana; Provincia de Ciudad de La Habana, de estado civil casado, desocupado y vecino de la calle Clavel número 582 entré Tulipán y Concepción, Municipio Cerro, Provincia Ciudad de La Habana, defendido de oficio por el Lic. Waldo Jacobo Mijans Gálvez y en prisión provisional por esta causa.
REGIS IGLESIAS RAMIREZ, hijo de Carlos e Isabel, de 33 años de edad natural de La Habana: Provincia Ciudad de La Habana de estado civil soltero desocupado y vecino de Porvenir número 269 apto 4 entre B y Beales, Reparto Lawton. Municipio Diez de Octubre: Provincia de Ciudad de La Habana, defendido por designación por el Lic. José Enrique Paz Leonard y en prisión provisional por esta causa.
ANTONIO RAMON DIAZ SANCHEZ, hijo de Ramón y Maria de 40 años de edad, natural de La Habana; Provincia de Ciudad de La Habana, de estado civil casado, desocupado y vecino de calle 122 número 2903 entre 29 y 31 Reparto Zamora Municipio de Mariano; Provincia de Ciudad de La Habana defendido por designación por el Lic. Carlos Enrique Navarro Duarte y en prisión provisional por esta causa.
OMAR RODRIGUEZ SALUDES, hijo de Jesús y Olivia de 37 años de edad, natural de La Habana: Provincia de Ciudad de La Habana, de estado civil casado desocupado y vecino de calle C número 41 entre Armas y Maria Regla, Municipio de Diez de Octubre, Provincia de Ciudad de La Habana defendido por designación por el Lic. Antonio Lorenzo Hernández y en prisión provisional por esta causa.
JUAN ROBERTO DE MIRANDA HERNANDEZ hijo de José de Milagro de 37 años de edad, natural de la provincia de Camaguey, de estado civil casado desocupado y vecino de Campanario número 354 entre San Rafael y San Miguel. Municipio de Centro Habana. Provincia de Ciudad de La Habana defendido por designación por el Lic. José Ángel Garrido Rodríguez y en prisión provisional por esta causa.
Actuando como Fiscal: Lic. Enrique Niñez Grillo.
SIENDO PONETEL EL JUEZ: LIC. CESAR MORALES ACOSTA
PRIMER RESULTANDO: Probado que los acusados ANTONIO RAMON DIAZ SÁNCHEZ, REGIS IGLESIAS RAMÍREZ, EFRÉN FERNANDEZ FERNANDEZ y JUAN ROBERTO DE MIRANDA HERNANDEZ, todos asegurados por la medida cautelar de Prisión Provisional por estos hechos, puestos de común acuerdo, pues los tres primeros militan en la ilegal y contrarrevolucionaria organización denominada MOVIMENTO CRISTIANO DE LIBERACIÓN y el ultimo en la también ilegal y contrarrevolucionaria organización denominada COLEGIO DE PEDAGOGOS INDEPENDIENTES DE CUBA, los cuales tienen sus respectivos programas de acción y lo conforman elementos con las mismas intenciones subversivas y con marcadas pretensiones de obtener jugosas sumas de dinero en divisa pues conocen que sus servicios son pagados por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Sección de Intereses radicada en La Habana con el firme propósito de liquidar el Estado Socialista la Independencia y la Soberanía de Cuba, se propusieron apoyar y colaborar con el Gobierno de los Estados Unidos de América para el derrocamiento de la Revolución y de esta forma facilitar la anexión de Cuba al imperialismo yanqui.
El acusado ANTONIO RAMON DIAZ SANCHEZ, con vistas a lograr sus fines de socavar la independencia y soberanía de nuestra Patria a través del derrocamiento de la Revolución siempre bajo la tutela directa de la Sección de Intereses de gobierno de los Estados Unidos de América en La habana pues era orientada, organizada, guiada, planificada y pagada sus actividades desestabilizadoras desde el año mil novecientos noventa por esa potencia históricamente enemiga de nuestro país, fecha en que se alista para cumplir tan denígrate papel siendo la vía escogida para ello participar en cuanto encuentro conspirativo de la permitieran su patrocinadores en su ya mencionada Sección de Intereses en La Habana, sitio este donde se incuba o trasmiten las mas hostiles ordenes contra nuestro pueblo gobierno.
Se ha podido acreditar sus relaciones con Ricardo Zúñiga Jefe de la Oficina de Prensa y Cultura de la Sección de Intereses de Estados Unidos de Norteamérica de La Habana con quien contactó para que este le proporcionara una entrevista con Kevin Whitaker, quien ocupa el cargo de Coordinador de la Oficina de Asuntos Cubanos del Departamento de Estado de los Estados Unidos logrando sus propósitos pues [ilegible] entrevista se celebró en la vivienda de James Cason, Jefe de la Oficina de Interés de La Habana recibiendo orientaciones y aliento para que continuara con su traído y contrarrevolucionaria actividad.
Sin que pueda precisarse fecha exacta pero si enarcada entre los meses de junio y Julio del año dos mil dos, participo junto otros cabecillas de los grupúsculos contrarrevolucionarios en un almuerzo de despedida a Vicky Hiddleston, la exjefa de la Sección de Intereses de los Estados Unidos de América, donde recibieron Nuevamente indicaciones de sus amos así como medios financieros y materiales para continuar en sus propósitos de derrocar la Revolución Cubana y entre otras cosas allí se le entregó, radios trasmisoras de onda corta marca TECSUN, con un gran poder de captación para la escucha de las emisoras terrorista y piratas que de forma ilegal e inmoral invaden nuestro espacio radiofónico con vistas a trasmitir una amplia programación contrarrevolucionaria.
No conforme con su actuación y con vistas a obtener un mayor pago por sus repudiables servicios a favor del imperialismo norteamericano el acusado DIAZ SANCHEZ se dedicó a trasmitir informaciones tergiversadas de la realidad cubana hacia las radios emisoras subversivas de los Estados Unidos de América las que sin duda alguna juegan un preponderante papel en la estrategia de derrocar la Revolución Cubana también envió informes contrarrevolucionarios a la publicación Magazine Nueva Prensa Cuba la que tiene como editora y directora a la contrarrevolucionaria de origen Cubano Nancy Pérez Crespo radicada en la actualidad en la ciudad de Miami Estados Unidos de América.
Por todo ello y en pago a su servil actitud los funcionarios de la Sección de Intereses de los Estados Unidos de América en La Habana le concedieron un pase permanente a su Sede Diplomática, para facilitar su trabajo como fiel lacayo a sus servicios todo lo cual le ha servido para tener la posibilidad de desinformar al mundo a través del Diario Nuevo Herald que se publica en idioma ingles y español en la ciudad de Miami.
Durante el proceso de instrucción, en registro realizado al acusado DIAZ SANCHEZ se le ocupo además una computadora con sus periféricos así como un ordenador portátil conocido por laptop, abundante literatura de contenido contrarrevolucionario y otros documentos todos los cuales les fueron suministrados por la Sección de Intereses de los Estados Unidos de América con la finalidad de que los utilizara contra la Revolución Cubana.
El acusado JUAN ROBERTO DE MIRANDA HERNANDEZ comienza sus acciones contrarrevolucionarias en el año 1994 penetraron en la Embajada de Bélgica con la intención de viajar a los Estados Unidos de Norteamérica comenzando en su triste papel de mercenario al servicio de ese poderoso estado posteriormente se plegó a un grupúsculo contrarrevolucionario y con fecha no precisada con exactitud pero si enmarcada en la década de los años noventa con el objetivo de obstaculizar y derrocar el sistema político establecido en Cuba.
En 1996 creó el ilegal y contrarrevolucionario Colegio de Pedagogos Independientes de Cuba del cual se auto tituló su jefe además se dedicó a criticar de forma intencionada y maliciosa los objetivos del sistema de educación cubano así como trató de minimizar los logros en esta esfera de nuestro proceso revolucionario: Aunque su objetivo supremo era lograr el derrocamiento de la Revolución Cubana.
Que DE MIRANDA HERNANDEZ con vistas a lograr sus marsanos intereses procuró contactos con la Sección de Intereses de los Estados Unidos de América en La Habana, así como otras sedes diplomáticas radicadas en nuestro país, por ello se asoció al movimiento ilegal de Bibliotecas independientes y manteniendo una en su propia vivienda, que por demás posee un gran volumen de literatura contrarrevolucionaria y subversiva, siendo suministrados todos esos materiales por el gobierno de los Estados Unidos de América por mediación de su sede diplomática en Cuba, y por igual vía a recibido también medicamentos y alimentos para ayudas a la contrarrevolución interna aunque también en ocasiones le entrega medicinas a otras personas que lo necesitaban.
Se acreditó los vínculos del acusado con el contrarrevolucionario Frank Hernández Trujillo directivo de la organización denominada Grupo de Apoyo a la Disidencia (GAD), que radica en Miami, Estados Unidos de América y es financiada por el gobierno de ese país y como muestra palpable de esta relación le fue ocupado al acusado un equipo de Fax y un video obsequiado por el ya mencionado Hernández Trujillo.
Como fiel colaborador al servicio de los Estados Unidos fue invitado a una recepción efectuada en la sede de la Sección de Intereses de ese país en La Habana estando presente en la misma su jefa Vicky Hudleston, oportunidad en la que el acusado habló a los invitados sobre los supuestos errores del sistema educacional cubano así como trasmitió un gran servilismo y agradecimiento sin limites al gran imperio.
DE MIRANDA HERNÁNDEZ, además de lo anteriormente narrado, posee vínculos con elementos terroristas radicados en Miami como en el caso del connotado contrarrevolucionario de origen cubano Nelsy Ignacio Castro Matos cabecilla del grupo Parido del Pueblo perteneciente al ALPHA 66. En el proceso investigativo se le ocupó una carta dirigida al precitado Matos donde le solicitaba ayuda para sus mercenarias y traidoras actividades en Cuba también se le incauto otra misiva dirigida por la terrorista y mafiosa Organización Fundación Nacional Cubana Americana, firmada por su director ejecutivo Joel García ocupándosele también datos para la localización en la Ciudad de Miami de Ricardo Bofill.
DE MIRANDA HERNANDEZ se dedicaba a recomendar a funcionarios de la Sección de Intereses de los estados Unidos de América de La Habana y especialmente a su sección de refugiado y también al departamento de emigrados del gobierno español a nombre de su grupúsculos contrarrevolucionarios como supuestos perseguidos políticos en Cuba para que fueran tratados como refugiados DE MIRANDA HERNANDEZ recibió pagos por sus serviles actuaciones de manos del contrarrevolucionario Frank Hernández Trujillo y a través de la agencia radicada en Miami Va Cuba INC., como puede apreciarse por las ocupaciones de los comprobantes de recibos; así mismo se le ocuparon en su poder varios ejemplares de la revista democracia, literatura subversiva que es traída a Cuba por la vía diplomática de la Sección de Intereses de los Estados Unidos de América.
También le ocuparon la cantidad de 2080 dólares USD, gran cantidad de medicamentos, fotos, literatura contrarrevolucionaria entre la que se destaca el libro la maquinaria represiva de Cuba.
El acusado EFRÉN FERNANDEZ HERNANDEZ se vinculó a la contrarrevolución a finales de los años noventa sin que pueda precisarse fecha exacta y llegando a ocupar el cargo del secretario del autotitulado responsable de la organización contrarrevolucionaria denominada Movimiento Cristiano Liberación recibiendo por estos servicios a favor de un estado extranjero primeramente la suma de cuarenta dólares y posteriormente los honorarios fueron ascendidos hasta ochenta y seis dólares mensuales.
Como buen mercenario el acusado FERNANDEZ FERNANDEZ tuvo a su cargo el control de la documentación así como la entrega de dinero de los distintos siervos del gobierno de los Estados Unidos de América que integraban su organización:
Particular que quedo acreditado en el proceso indagatorio con la ocupación de gran cantidad de comprobantes de pago y una libreta de control financiero de dichos grupúsculos.
En su afán de derrocar nuestro Estado Socialista y acabar con Cuba como país independiente y soberano se ha dedicado de forma maliciosa a desinformar al mundo a través de las trasmisiones de informes falsos sobre un supuesto clima de inseguridad y estado de sitio en Cuba, para de esta forma como buen mercenario ayudar a su amo del norte a mantener el bloqueo económico y financiero contra nuestra patria, con la finalidad de derrocar la Revolución utilizando como medio para trasmitir sus venenosos mensajes y la mal llamada emisora pirata y contrarrevolucionaria RADIO MARTI y diferentes agencias de prensas extranjeras, estas informaciones las realizaba en ocasiones cuando recibía llamadas para tal fin y otra el mismo hacia las llamadas.
FERNANDEZ FERNANDEZ recibió de manos del coacusado REGIS IGLESIAS RAMIREZ la suma de mil quinientos dólares para mantener sus mal sanas actividades contrarrevolucionarias y pagar los servicios de otros mercenarios.
El acusado FERNANDEZ FERNADEZ, mantiene permanentes contactos con sus amos del norte por medicación de funcionarios de la Sección de Intereses que utilizan como ropaje y escudo protector de sus actividades subversivas sus supuestos cargos de inofensivos diplomáticos que lo han dotado de un pase permanente a dicha sede diplomática.
El acusado REGIS IGLESIAS RAMIREZ, forma parte del grupo contrarrevolucionario denominado Movimiento Cristiano Liberación, el cual tiene la misión por sus patrocinadores de unir a todos los contrarrevolucionarios cubanos ya sea fuera o dentro del país.
El acusado IGLESIAS RAMIREZ ha participado a innumerables encuentros con personas al servicio del gobierno de los Estados Unidos de América, con el fin de recibir indicaciones de mejorar la labor conspirativa y lograr el añorado sueño del gobierno de ese país de anexar a Cuba como un estado más de la unión: en este sentido recibió y pago a otros mercenarios algunas sumas de dinero y así como participó en una campaña de supuesta ayuda a los presos contrarrevolucionarios del país de la cual se encargó de dejar constancia a través del correspondiente comprobante de pago, consignándose siempre con especial esmero que el mencionado pago era en concepto de ayuda, tal y como se le había indicado.
El acusado IGLESIAS RAMÍREZ, fue otro de los invitados al agasajo de agradecimiento a la antigua Jefe de la Sección de Intereses de los Estados Unidos de América en La Habana, la señora Vicky Hudleston donde como buenos títeres agradecieron con su ayuda así como su participación activa e instigadora en contra del proceso revolucionario, acciones indignas que le posibitaron recibir una mayor cantidad de ayuda material y financiera.
Que el acusado IGLESIAS RAMIREZ, realizó falsas acusaciones a la Revolución cubana, cargadas de odios y malas intenciones, utilizando a la mal llamada emisora terrorista Radio Martí. Se le ocupó en su domicilio literatura contrarrevolucionaria entregada por la Sección de Intereses para la difusión, como por ejemplo la revista hispano cubana, Palestra Pública Cartas de Cuba el periódico Transición y otras así como un sobre remitido a través de la mensajería DHL conteniendo otras tres revistas Palestra que habían sido dirigida directamente al acusado por Ariel Hidalgo del Buró de información de Derechos Humanos organización fundada por el gobierno de los Estados Unidos de América.
Que el acusado asegurado OMAR RODRIGUEZ SALUDES de manifiesto pensamiento anexionista con el marcado propósito de socavar las bases del sistema político del estado democrático decidido por el pueblo de Cuba, así como motivado y estimulado por el deseo de mantener un modo de vida a expensas y cuantiosas contribuciones de recursos materiales y financieros que el gobierno de los Estados Unidos de América a través de la Sección de Intereses de ese país en La Habana le entregaba, para lograr el derrocamiento de la Revolución cubana desde el año mil novecientos noventa y cinco se vinculó con grupos contrarrevolucionarios con la finalidad de enviar informaciones distorsionadas de la realidad cubana a diferentes publicaciones ilegales en nuestro territorio y a emisoras y medios de prensas hostiles a nuestro pueblo y nuestra Revolución en el exterior, con la intención manifiesta de atacar a la Revolución cubana en cumplimiento de las indicaciones recibidas por la Sección Intereses de los Estados Unidos de América en La Habana.
Como parte de su desenfrenada carrera de hostilidad a nuestro sistema social y de lograr el derrocamiento de nuestro gobierno en el año mil novecientos noventa y cinco se integró como reportero en la agrupación contrarrevolucionaria ilegal denominada Buró de Prensa Independiente de Cuba con el pretexto de dar cobertura al acontecer nacional, pero con la verdadera intención de atacar a la Revolución Cubana tergiversando nuestra realidad y utilizando para ello el empleo de medios de prensas extranjeros y emisoras contrarrevolucionarias radicadas en los Estados Unidos de América.
Con fecha posterior, el acusado RODRIGUEZ SALUDES se vinculó a la también agencia ilegal de prensa contrarrevolucionaria denominada Nueva Prensa Cubana como reportero, difundiendo numerosas informaciones falsas y lesivas para el procesos revolucionario cubano dando cobertura informativa a múltiples acciones de los grupúsculos contrarrevolucionarios a través de la emisora terrorista Radio Martí radicada en los Estados Unidos de América.
Como parte de sus pretensiones anexionistas y de las misiones asignadas al acusado RODRIGUEZ SALUDES visitó en más de treinta y cinco ocasiones a partir del año mil novecientos noventa y ocho la Sección de Intereses de los Estados Unidos de América en La Habana, siendo recibido y atendido en varias oportunidades por el funcionario de la Oficina de Prensa y Cultura de esa sede diplomática Ricardo Zúñiga, con el cual sostuvo intercambio de diversos temas de su labor informativa a la vez que recibió precisas informaciones de atacar a la Revolución cubana, participando además en distintos encuentros con otros contrarrevolucionarios y funcionarios de la Sección de Intereses en la residencia del mencionado Ricardo Zúñiga, oportunidad en la que recibió diferentes materiales subversivos tales como boletines informativos revistas, literatura y otros medios con el propósito de desarrollar su labor como reportero ilegal al servicio del gobierno de los Estados Unidos de América. De igual forma el acusado visito el consulado de la Sección de Intereses y el Departamento de Derechos Humanos.
Como parte de sus excelentes relaciones con la Sección de intereses de los Estados Unidos en La Habana y de su servil actitud anexionista en el año mil novecientos noventa y ocho al ocupar el cargo de jefa de la mencionada Sección la funcionaria Vicky Hudleston, fue invitado al cóctel de bienvenida de la misma, participando en este en unión de otros miembros de los grupúsculos contrarrevolucionarios.
En el año dos mil como parte de su labor hostil a la Revolución cubana comenzó a dirigir en Cuba la ilegal agencia contrarrevolucionaria Nueva Prensa Cubana la que a su vez es dirigida en Miami, Estados Unidos de América por la contrarrevolucionaria cubana Nancy Pérez Crespo de quien ha recibido con periodicidad sumas de dinero por sus actividades periodísticas ilegales de franco hostigamiento al proceso revolucionario y por las informaciones contrarrevolucionarias que ha suministrado además de cobrar también por los diferentes artículos difamatorios que trasmite desde Cuba, ocupándosele varios correos electrónicos remitidos desde los Estados Unidos de América en los cuales de hace referencia a los distintos envíos de dinero que se le hicieron.
Reiterando su vinculación con el gobierno de los Estados Unidos de América, en el mes de septiembre del año dos mil dos, fue invitado y participó en la residencia de James Cason en La Habana con motivo de la presentación de este como nuevo jefe de la Sección de Intereses de ese país en Cuba oportunidad que obtuvo varios libros de carácter subversivos para utilizarlos en su labor de enfrentamiento a la Revolución cubana.
El acusado OMAR RODRIGUEZ SALUDES es miembro activo del colectivo de realización de la revista contrarrevolucionaria e ilegal contrarrevolucionaria De Cuba, la cual se imprime en la Sección de Intereses de los Estados Unidos de América desempeñándose en esta como fotógrafo, siendo ocupado un ejemplar de la misma del año dos mil tres.
Durante el proceso de instrucción le fueron ocupados al acusado en registro que se le realizara en su domicilio una cámara fotográfica ocho casetes de video, doce casetes de audio, manuscritos de denuncias de contenidos contrarrevolucionarios realizados por el acusado, recibos de dinero, libros contrarrevolucionarios recibidos de la Sección de Intereses de los Estados Unidos en La Habana y enviados por el Grupo de Apoyo a la Disidencia (GAD) sobre de manila perteneciente a la Oficina de Prensa y Cultura de la Sección de Intereses de los Estados Unidos de América en La Habana manual de la oficina de prensa responsable, guía para sus miembros del Departamento de Estados de los Estados Unidos de América dirigido al acusado y otros materiales relacionados con su actividad contrarrevolucionaria.
También le fue ocupado al acusado RODRIGUEZ SALUDES un papel impreso con un correo electrónico de fecha veintinueve de noviembre del dos mil dos con la dirección Camarapent@Yahoo.com perteneciente al mismo donde se le explica por parte de Zeldita Méndez los envíos de dinero para su actuar contrarrevolucionario y la entrega a otros cabecillas de grupos contrarrevolucionarios a los cuales se vincula expresándole de forma directa y decidida su apoyo incondicional a la guerra económica contra Cuba y al enfrentamiento frontal a nuestro proceso revolucionario. De igual forma se le ocupó otro correo electrónico fechado el catorce de diciembre del dos mil dos de la mencionada Celdita Méndez le informa la situación de los envíos de dinero.
Entre los múltiples materiales y publicaciones ocupados al acusado RODRIGUEZ SALUDES, resalta un folleto conteniendo el irrespetuoso ingerencista discurso pronunciado por el Presidente de los Estados Unidos de América, George W. Bush el veinte de mayo del dos mil dos una página del periódico de New York Times de fecha treinta y uno de mayo del propio año, donde se aprecia al acusado ejerciendo sus labores como reportero contrarrevolucionario, así como varias hojas manuscritas con borradores de supuestas denuncias e informaciones para remitir a medios de prensa en el exterior.
El acusado RODRIGUEZ SALUDES es poseedor de una tarjeta de debito Transcard desde el mes de septiembre de mil novecientos noventa y nueve por donde ha recibido de los Estados Unidos de América la ayuda monetaria para sus ilegales y contrarrevolucionarias acciones con vistas a derrocar al Gobierno cubano teniendo la mencionada tarjeta en la actualidad la suma de trescientos dólares americanos. También pudo determinarse que ha recibido financiamiento desde los Estados Unidos de América por mediación de la Agencia Bancaria Financiera CIMEX y particularmente recibió la suma de cien dólares de la ciudadana Camila Ruiz con dirección en la capital de los Estados Unidos de América.
Que el acusado FERNANDEZ FERNANDEZ, con treinta y nueve años al momento de los hechos y sin vínculo laboral de mala conducta social anterior a los hechos, toda vez que no pertenece a las organizaciones de masas, se reúne con elementos con iguales características a las suyas y que lógicamente son desafectos al proceso revolucionario y pertenece a un grupúsculo contrarrevolucionario no acusa antecedentes penales.
El acusado IGLESISAS RAMIREZ al momento de los hechos tenía treinta y tres años de edad y sin vínculo laboral, de mala conducta toda vez que no pertenece a las organizaciones de masas, se reúne con elementos miembros de otros grupúsculos contrarrevolucionarios y esta estrechamente vinculado con funcionarios de la Sección de Intereses de los Estados Unidos de América en La Habana no acusa antecedentes penales.
El acusado DIAZ SANCHEZ con cuarenta años de edad y sin vinculo laboral al momento de los hechos de mala conducta social anterior a estos hechos pertenece a una organización contrarrevolucionaria, participa en alteraciones del orden y se relaciona con elementos opuestos a la revolución no acusa antecedentes penales.
El acusado RODIRGUEZ SALUDES con treinta y siete años de edad y sin vinculo laboral al momento de los hechos y de conducta mala anterior a los hechos toda vez que no realiza ninguna actividad socialmente útil pertenece a grupos contrarrevolucionarios se reúne con personas desafectas al proceso revolucionario y tener estrecha vinculación con funcionarios de la Oficina de Intereses de los Estados Unidos de América en La Habana y no acusa antecedentes penales.
El acusado DE MERANDA HERNANDEZ con cincuenta y siete años de edad y sin vinculo laboral anterior a los hechos pues no realiza ninguna actividad socialmente útil y esta relacionada con elementos contrarrevolucionarios y pertenece a una organización hostil a la Revolución así como tiene relaciones con funcionarios de la Sección de Intereses de los Estados Unidos de América radicado en La Habana no acusa antecedentes penales.
SEGUNDO RESULTANDO: Que el Tribunal llegó a convicción en cuanto a la responsabilidad de los acusados en los hechos por la valoración de las siguientes pruebas e cuanto al acusado DIAZ SANCHEZ el mismo negó su responsabilidad en los hechos que se le imputa significado que el gestor del Proyecto Varela dando explicación de cada uno de los cargos admitiendo solo que adquirió un radio para escuchar la emisor por Frecuencia Modulada así como que nuca recibió Financiamiento de nadie, en cuanto a documental el Tribunal tiene en cuenta los obrantes a fojas del tomo V del expediente consistentes en resultado del monitoreo realizado en el Centro de Monitoreo y Análisis de la Radio Enemiga del Instituto Cubano de Radio y Televisión en la que se aprecia la información remitida por el acusado DIAZ SANCHEZ en el periodo enero del 2002 a enero del 2003 en las cuales se habla del Proyecto Varela y de la visita del ex presidente de los Estados Unidos de América Carter, refiere que el Gobierno le teme al Proyecto y no habla de él en las Mesas Redondas así como da información sobre algunos miembros de la contrarrevolución que según él fueron maltratados por agentes de la Seguridad y otro juzgados por Tribunales de forma injusta acta de ocupación efectuada en ocasión de efectuarse el registro en su domicilio el día diecinueve de marzo del año dos mil tres donde aparecen relacionados como ocupada una computadora marca AST VISION 41 modelo ASTSUGA LR 14 con número de serie C5387033 de uso con su enchufe (roto. Un monitor de computadora marca IBM tipo 8514-001 con número de serie 72-1200 269 en su (roto), una torre de computadora marca COMPAQ fabricación USA con número de serie 6511hf 622250 en uso, cinco cables con siete tomas para computadora un Morse con su toma de uso, dos radios portátiles marca TECSUM modelo P9701 en OAM-200-122 6565 y el otro OAM-200-11023591 ambos en uso adquiridos a través de las oficina de Intereses de los Estados Unidos de América que radica en La Habana una laptop Marca Macintoch Power Book,160 modelo M4550 con número de serie Fc308NC451 con su adaptador marca MACINTOSH modelo M6452 (APS-46V) número de serie 016921 con su enchufe todo el equipo de color gris roto y dentro de un maletín de color negro marca SHORT dos películas VHS y un audífono de color negro un pase para dos personas para la Oficina de Intereses del acusado y Oswaldo Paya Sardiñas tres tarjetas de Movimiento Cristiano Liberación doce tarjetas entre las que se encuentran una de Kevin Whitaker que ocupa el cargo de Coordinador de la Oficina de Asuntos Cubanos del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América prueba esta que demuestra las relaciones de acusado con un estado extranjero además en el resto de las tarjetas de presentación se observa la tendencia de este acusado a relacionarse con funcionarios de embajadas radicadas en el país gran cantidad de libros y revistas todos de cortes contrarrevolucionarios entre los que se encuentran “Como llego la noche” de Hubert Matos, connotado contrarrevolucionario otro titulo “Tu puedes librarte” y otros del mismo contenido. Investigación Complementaria donde se refleja la conducta mantenida por el acusado en su zona de residencia apreciándose que a pesar de no encontrarse vinculado laboralmente tiene un nivel de vida por encima de sus posibilidades lo que demuestra que el acusado recibe remuneración por la actividad contrarrevolucionaria a la que se dedica resultado del Peritaje Criminalístico relacionado con textos manuscritos realizados por el acusado DIAZ SANCHEZ referente a direcciones de particulares dando resultado positivo en la que el acusado envía felicitaciones por la Navidad del año 2000 a miembros de la Organización Clandestina Movimiento Cristiano Liberación se acompaña también peritaje sobre las posibilidades técnicas al radio receptor marca TECSUN el cual hace posible escuchar emisoras extranjeras y que emiten programas especialmente para Cuba entre ella Radio Martí significando que este tipo de equipo no se comercializa en nuestro país; en cuanto a la testifical se tuvo en cuentas los testimonios prestados en el acto del juicio oral por Reynaldo Ortiz Infante, vecino del acusado significando que el mismo esta catalogado como un contrarrevolucionario, pues se expresa mal de la Revolución y en particular del Presidente del Consejo de Estado y de Ministro que cuando el intento de golpe de estado en Venezuela dio una fiesta en su domicilio y siempre le gusta contar lo que escucha por la emisora Radio Martí el de Lazara Martínez Noa maestra de escuela con la que el acusado tuvo problemas toda vez que como maestra guía entrevistó a la hija del acusado para su ingreso a la UJC y al conocer esto el acusado estando ella en la escuela este se dirigió a la misma en forma ofensiva no obstante la hija estuvo de acuerdo en ser procesada, lo que denota que el acusado es un elemento que se opone a todo lo que este vínculo con la actividades sociales orientadas por el Gobierno además se debe agregar que el Instructor Policial las ratificó en el acto del juicio oral en su informe conclusivo.
En cuanto al acusado FERNANDEZ FERNANDEZ el hecho quedo probado por sus propias declaraciones pues admitió su responsabilidad, sintiéndose arrepentido de su actuar pues aun se inicio en esa actividad luego se dio cuenta que lo que estaba haciendo no tenía sentido como documental se tuvo en cuenta al acta de ocupación el registro efectuado en su domicilio donde aparecen ocupados dos radios receptores marca TECSUN modelos R9701 con dos pilas marca Digital número de serie OAM 20011023249 y 093200200904886 en uso, en su respectivo estuche, recargadora digital de baterías marca SAKAR, dos baterías marca DIGITAL, serie E-218924, en uso, transformador con cable de alimentación color negro antena de radio color negro audífono de color negro micrograbadora color gris marca SONY modelo MAXELL así como documentos fotos manuscritos relacionados con las actividades a las que venían dedicándose los acusados, destacándose un mensaje del Movimiento Cristiano Liberación dirigido al pueblo de Cuba con la llegada del año 2001 titulado “El Despertar de los Cubanos” cuyo contenido es completamente contrarrevolucionario es como un llamado a la guerra aparece también un escrito titulado “La vida de los Disidentes y la Vida de los Dirigentes” el cual esta firmado por el coacusado DIAZ SANCHEZ y el acusado FERNANDEZ FERNANDEZ y un pariente del coacusado RODRIGUEZ SALUDES también ofensivo relaciones de entrega de dinero a los miembros por trabajos realizados y en una ocasión por aguinaldo, en algunas de las cuales aparecen los coacusados IGLESIAS RAMIREZ RODRIGUEZ SALUDES y el propio acusado FERNANDEZ FERNANDEZ investigación complementaria en la cual se refleja la mala conducta del acusado, documentos estos que fueron sometidos a peritaje dando resultado positivo al concluirse que los mismos fueron realizados por el acusado FERNANDEZ FERNANDEZ tenemos que recordar que el acusado actuaba como Secretario de dicha organización aunque además de recibir llamadas del exterior también realizaba trabajos como periodista independiente lo que se confirma con el certifico emitido por José Luis Ponce Caraballo. Director del Centro Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores el que refiere que el acusado FERNANDEZ FERNANDEZ ha sido mencionado en artículos de diferentes medios de diferentes medios de prensa extranjeros haciendo referencia a su labor contraria a los intereses de la Revolución y de Cuba, así en el Nuevo Herald titulado “Violencia contra la Oposición en el Oriente de Cuba”, obrando otros escritos publicados con los mismos cortes contrarrevolucionarios. Como testifical se tuvo en cuenta el testimonio prestado por José Manuel Rodríguez Barrero que conocía al acusado cuando trabajaba como ponchero y además que este vio al acusado en la casa de Josefina Paya lugar donde acuden muchos carros con chapas diplomáticas y donde se hace contrarrevolución pudiendo afirmar que el mismo era la persona que se encargaba de hacer a las personas que allí acudían, fue escuchado el informe rendido por el Instrado por el cual ratifico su informe conclusivo significando la responsabilidad penal del acusado FERNANDEZ FERNANDEZ.
Que el Tribunal llegó a convicción en cuanto a la responsabilidad del acusado DE MIRANDA HERNANDEZ en los hechos imputados por la valoración de las siguientes pruebas declaración del acusado el cual admitió en parte la acusación dando explicaciones de las actividades que realizaba con los niños en las barriada donde reside, y que no la consideraba que estas fueran con el objetivo contrarrevolucionario, que es cierto que fingía como Presidente del Clandestino Colegio de Pedagogos Independientes de Cuba; como documental se tiene en cuenta las obrantes a fojas del Tomo uno acta de ocupación en el registro efectuado en su domicilio, donde aparece ocupado la suma de dos mil ochenta dólares USD así como gran cantidad de medicamento, materiales escolares especialmente para ser utilizados por los niños, lo cual evidencia que efectivamente el acusado recibirá medicamentos para suministrárselos a sus amigos contrarrevolucionarios carta dirigida a Ignacio Castro Matos, donde el acusado le señala que es amigo de la oposición, en la cual se refleja la posición política del mismo y donde le refiere que habían premiado a un grupo de niños que habían participado en el Concurso Saludo al 20 de mayo, centenario de nuestra Republica, acto que denota lo lejos que esta el acusado de lo que significa esta fecha para Cuba, la que marco el sometimiento de los gobiernos de turno, a los intereses de los Estados Unidos de América, situación a la que quiere el acusado y sus amigos, regresar, felicitación recibida, enviada por José García, Director Ejecutivo de la Fundación Nacional Cubano Americana, lo que prueba su vínculo con elementos anexionistas. Declaraciones del presidente George W. Bus sobre el examen de la política hacia Cuba, pronunciado el día veinte de mayo del dos mil dos, donde este hace una serie de pronunciamientos contra el Gobierno cubano, la que es apoyada por la organización dirigida por el acusado, facturas de artículos comestibles medicamentos enviados desde Miami carta dirigida al acusado DE MIRANDA HERNADEZ por la Directora del Instituto Cubano Economistas Independientes Martha Beatriz Roque Cabello, connotada contrarrevolucionaria la que igual que el acusado fue detenida en el mes de marzo por ser una de las opositores al gobierno y se encuentra procesada en otra causa resumen de envío de dinero al acusado por Frank Hernández Trujillo, el cual es directivo del Grupo de Apoyo a la Disidencia (GAD) la cual radica en Miami dicha organización es financiada por el Gobierno de los Estados Unidos de América por lo que resulta claro que el acusado recibía dinero, para dedicarse a la actividad delictiva tendente a crear una situación de inestabilidad en Cuba, que no es mas que el propósito desde hace más de cuarenta y cuatro años de los gobernantes de los Estados Unidos de América, informe del Centro de Monitoreo y Análisis de la Radio Enemiga durante el año 2002, donde aparecen las comunicaciones, donde se reflejan los vínculos que tiene el acusado con una organización similar con sede en Miami, en la cual se aprecia la forma en que el acusado, denigra sobre el Sistema de Educación en Cuba, y evoca a José Martí, quien nunca en su lucha por lograr la independencia de Cuba pensó someterse a ese sistema al cual lo calificó de MOSTRUO escrito de fecha veintisiete de marzo del dos mil tres, realizado por el acusado en la que reconoce sus relaciones con funcionarios de la SINA, y otras actividades que venían realizando considerando que las actividades que hacia con los niños del barrio donde reside y que consideraba que no tenían objetivo político que dicho escrito fue sometido a peritaje a los efectos de comprobar la veracidad del mismo, investigación complementaria en la cual se refleja las características personales del acusado certificación de antecedentes penales, la que dio negativa, foto-tablas ilustrativas de las actividades realizadas por el acusado DE MIRANDA HERNANDEZ, donde se fijaron parte de los bienes ocupados, entre ellos los dólares, pudiendo observarse la biblioteca además se acompañan escritos presentados por el Letrado Defensor del acusado en el que once personas señalan que los repasos que realizaba el acusado a sus hijos ellos no le pagaban nada, lo que el Tribunal lo desestimo pues al acusado no se le imputo de delito ACTIVIDAD ECONOMICA ILICITA, se acompaña escrito.
Como testifical se tuvo en cuenta el testimonio del agente de la Seguridad del Estado “Ernesto” Roberto Martínez Hinojosa el cual refirió la forma, pues el mismo es amigo de la contrarrevolucionaria Miriam García Chávez la cual radica en los Estados Unidos de América la cual era la Presidenta de la Asociación de Pedagogos y al salir del país DE MIRANDA HERNANDEZ, se quedó al frente de dicha organización y desde esta posición comenzó a desacreditar al Sistema Nacional de Educación y recibían dinero de Frank Hernández Trujillo y a través de la agencia radicada en Miami VA CUBA INC. el Instructor del caso ratificó su informe conclusivo en todas sus partes, considerando que el acusado es responsable de los hechos imputados.
El Tribunal llegó a convicción en cuanto a la responsabilidad del acusado RODRIGUEZ SALUDES en los hechos imputados por la valoración de las siguientes pruebas: declaración del acusado el cual negó tener responsabilidad en los hechos que le imputa el Fiscal, y refiere que su pensamiento no es anexionista sustentando su actitud a que fue expulsado de su trabajo y aunque realizo todas las gestiones legales en las distintas instancias no fue restituido a su puesto de trabajo, como testifical se tuvo en cuenta los testimonios prestados por Felipe Iluminado Trujillo Velis, Emilio Eliades Macia Licea, Ambrosio. Ambrosio Pérez Aldo Lara Cruz y Caridad Cruz Sánchez vecinos del acusado en el lugar refiriendo un incidente en que incurrió el acusado en ocasión de estarse efectuando el escrutinio de las elecciones sobre el acto de repudio que se le efectuó en una ocasión, que todos conocen que trabaja como fotógrafo y dice ser periodista independiente y que se graduó como tal en la SINA: quedó esclarecida en estas intervenciones que el acusado RODRIGUEZ SALUDES fotografiaba lugares que por su estado daban una imagen distorsionada de la realidad cubana, las cuales enviaba para ser publicada en la prensa exterior y fundamentalmente de corte contrarrevolucionaria, también quedo aclarado que el mismo vivían con niveles superiores al resto de los vecinos a pesar de ser una persona que no tenía vínculo laboral: también se tuvo en cuenta el testimonio del agente de la Seguridad Cubana nombrado Roberto Martínez Hinojosa conocido por “Ernesto” el cual convivió por varios años formando parte de los sectores opositores y miembro del Partido de Derechos Humanos en Cuba conjuntamente con su esposa también agente de los Órganos de la Seguridad del Estado Cubana, pudiendo percatarse de las actividades que realizaba el acusado y otros titulados periodistas independientes entre ellos el coacusado IGLESIAS RAMIREZ pudo referir además la pugna existente entre ellos por la obtención de más dinero, que era remitido del exterior, también se refirió a las distintas revistas que mandaban sus escritos y se lo publicaban apareciendo no solo su nombre sino también fotos suyas su vinculación con la SINA, hablo también de Nancy Pérez Crespo la cual la suministraba sumas de dinero, como apoyo a los opositores de la Revolución Cubana, como documental se tiene en cuenta los documentos obrantes a fojas del Tomo II del expediente, donde resaltan muchas de las fotografías tomadas por el acusado RODRIGUEZ SALUDES, donde se observa el estado deprimente del lugar y de las personas que aparecen en las mismas, lo que evidencia las intenciones malsanas de estas tomas fotográficas, en cuanto a los escritos, publicados por el acusado, los mismos tienen un corte contrarrevolucionario con fecha 14 de julio de 1997. Cuba Net-News publica “Allanado el domicilio de Jesús Llanes Pelletier y detenida su esposa”. Primero de Julio del propio en el citado órgano de prensa publica un documento titulado “Arrestado médico cubano que alertó sobre el Dengue” que además fue publicado con carácter especial por el Nuevo Herald, así como otros escritos que nada tienen que ver por mejorar la sociedad cubana, sino hacer el juego a su amo pues dicho escrito están cargados de veneno, constancia de que los escritos del acusado son mencionados y publicados en los medios de prensas extranjeros haciendo referencia a su labor contraria a los intereses de la Revolución Cubana, expedido por el Director de Prensa Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, José Luis Ponce Caraballo, investigación complementaria donde se expone la conducta moral social, política del acusado la que es calificada de mala, fueron peritazos los manuscritos que fueron ocupados dando todos positivos acta de ocupación del registro efectuado en su domicilio en que parece relacionada una grabadora marca SANYO modelo TRC1130, serie 0311853263, con dos baterías de uso, una cámara fotográfica en uso, marca BRAWN CANDY, en su estuche en mal estado, otra cámara marca EXAKTA, modelo 400, número de serie K259358, sin rollo y de uso, otra cámara fotográfica marca SAMSUNG número de serie 8514303, sin rollo, una batería de computadora modelo PA 24290, nro. P71002004174 de uso, veintiocho casetes de distintos tipos, un micrófono con su cable un transformador negro con su cable, una batería marca SANYO en su estuche CR1234 y otros bienes consistentes en papeles revistas, el Instructor del caso ratifica su informe conclusivo, encontrando al acusado responsable de los hechos imputados.
Que el Tribunal llegó a convicción de que el acusado IGLESIAS RAMIREZ es responsable del delito imputado por la parte acusadora, al valorar las pruebas siguientes: declaración del mismo el cual negó los cargos, señalando que la organización a la que pertenece trabaja desde sus inicios por transformar los errores y baches de las libertades civiles y apoyándose en la Constitución vigente, ha efectuado todos los pasos para resolver esta situación sin lograrlo, refirió que es amigo de Osvaldo Paja Sardinas, que lo admira y respeta reconoce que la organización entrega cierta suma de dinero a ciertos presos políticos, aceptó que las informaciones que se transmiten en múltiples ocasiones a RADIO MARTI, CNN y otros medios, estos órganos de prensas llamaban y se le daban las informaciones, explico también la forma que adquirió el radio marca TECSU, que aunque fue en la Oficina de Intereses de los Estados Unidos de América en La Habana, fue un obsequio que le dieron a su madre la que es periodista: Como documental se tiene en cuenta los documentos obrantes a fojas del Tomo cuatro del expediente, acta del registro del domicilio del acusado efectuado el día veinte de marzo del año dos mil tres, en el que le fueron ocupados los siguientes bienes, una agenda electrónica marca OSAMA modelo 160TRC, fotos a color donde aparece el acusado, su amigo Osvaldo Paya Sardiñas y otras personas, trabajo realizado por el acusado con fecha diez de marzo no diciendo el año, con el titulo “Esperanza y Realidad”, en la que el acusado, según el, en fin noble y apoyado en los derechos que le confiere la Constitución atraca al Gobierno de Cuba de forma tal que no reconoce nada de lo que se ha realizado a partir del año mil novecientos cincuenta y nueve: a pesar del bloqueo al cual esta sometida, se basa en su trabajo al Proyecto Varela y se evoca a Martí, pero ninguno de ellos en su duro bregar, por la conquista de la independencia de Cuba se alearon a ninguna potencia extranjera, comprobantes de entrega de dinero del acusado a distintas personas lo que realiza en su condición de dirigente del Movimiento Cristiano Liberación, así como de constancia de dineros entregados por Oswaldo Paya Sardiñas, Coordinador Nacional del Movimiento Cristiano Liberación (MCL), tres calcomanías de la bandera de los Estados Unidos de América y una tarjeta de la organización MCL, dictamen donde se hace una valoración del contenido de la revista CARTA DE CUBA, argumentación donde señala que es una revista de contenido socio-histórico-cultural, que publica crónicas y noticias de periodistas independientes radicados en la Isla y sus colaboradores en el exterior, todos dedicados a Cuba, su sociedad actual, su historia y su cultura, el contenido de la introducción se califica de altamente subversivo, haciendo un llamado a esto, con el fin de regresar al status republicano, véase el siguiente párrafo, “En Castro están presentes todos los males de la colonia y de la Republica multiplicados por este genio de mal...” sus interminables cuarenta y tres años de poder han sido los mas destructivos de nuestra historia, aparece otro dictamen sobre la propia revista número uno, de diciembre del año dos mil dos, que da el mismo resultado, quienes son sus colaboradores en Cuba Martha Beatriz Roque Cabello, Rene Gómez Manzano, Vladimiro Roca, Gustavo Arcos, Oswaldo Paya Sardiñas, Oscar Elías Biscet y otros, se acompaña un ejemplar, el cual fue ocupado en el domicilio del acusado IGLESIAS RAMIREZ, escrito de los ex reclusos Félix Boune Carcases y Rene Gómez Manzano dirigido a todos los opositores, activistas de los Derechos Humanos, disidentes, bibliotecarios independientes, sindicalistas libres y personalidades independientes de Cuba y en el exilio, hago constar expedido por la Unión de periodistas de Cuba, donde se señala que el REGIS IGLESIAS RAMIREZ, no es miembro de esa institución, resultado del peritaje realizado al escrito realizado por el acusado y dirigido a Oswaldo José Paya Sardiñas, dando resultado positivo el contenido del escrito esta referido al Proyecto Varela y las gestiones que el mismo venia realizando como gestor del proyecto para su presentación a la Asamblea Nacional del Poder Popular, resultado de la investigación complementaria aunque el acusado no se encuentra integrado a los CDR, ni a otra organización de masas, el resto de su familia goza de prestigio no solo en el lugar donde reside, sino también en sus centros de trabajo y en la sociedad cubana en general, como aspecto más significativo es lo relacionado con las caricaturas realizadas por el acusado IGLESIAS RAMIREZ, y que están dirigidas a criticar la figura del presidente del Consejo de Estado, Dr. Fidel Castro Ruz, lo que aparece a fojas 569 del expediente, aspecto este que demuestra la posición del mismo con respecto a la Revolución la cual es abiertamente contrarrevolucionaria, a lo que se unen sus relaciones con elementos de definidas conductas contrarrevolucionarias y que incluso han sido sancionados como es el caso de Vladimirio roca, como testifical se tiene en cuenta el testimonio prestado por el agente de los Órganos de la Seguridad del Estado, conocido por “Ernesto” y nombrado Roberto Martínez Hinojosa, el que por varios años trabajo entre ellos y conocido de cerca cuales son sus verdaderas intenciones así como que se relacionaban con funcionarios de la SINA el Instructor del caso ratifico su, informe conclusivo señalando que el acusado es responsable de los hechos imputados.
TERCER RESULTANDO: Que el Fiscal modifica sus conclusiones provisionales obrantes a fojas tres a la diecisiete del rollo judicial acompañando escrito obrante a foja cien del rollo judicial, en el sentido siguiente en la QUINTA solicita de DOCE AÑOS DE PRIVACIÓN LIBERTAD para el acusado FERNANDEZ FERNANDEZ y VEINTE AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD para el acusado DE MIRANDA HERNANDEZ.
CUARTO RESULTANDO: Que los Letrados de defensores de los acusados FERNANDEZ FERNANDEZ, RODRIGUEZ SALUDES y DIAZ SANCHEZ, sostuvieron como definitivas sus conclusiones obrantes a fojas treinta y uno y treinta y dos: treinta y tres, treinta y cuatro, treinta y ocho y treinta y nueve del rollo judicial modificando sus conclusiones, los defensores de los acusados IGLESIAS RAMIREZ y DE MIRANDA HERNANDEZA obrantes a fojas cuarenta y uno y cuarenta y dos, acompañando escrito que rola a fojas ciento uno a la ciento once del rollo judicial: el primero plantea que estamos en presencia de un hecho recogido en la Ley No. 88 y señala una alternativa A) que consiste en la aplicación del articulo 8.1 de la mencionada Ley y la otra. B que se trata de los delitos recogidos en los artículos 103.1 y 2: 208.1 y 2 y 209.1 y 2 todos del Código Penal.
PRIMER CONSIDERANDO: Que los hechos que se declaran probados constituyen el delito de ACTOS CONTRA LA INDEPENDENCIA O LA INTEGRIDAD TERRITORIAL DEL ESTADO, previsto y sancionado en el artículo 91 del Código Penal, puesto que conforme aparece de los mismos se integra pues sus comisores ejecutaron actos realizando informaciones hacia varias emisoras y agencias de prensa extranjera, tendentes a dar una imagen distorsionada de la situación existente en Cuba que no se corresponde con la realidad, actos estos que tienen, por objeto que sufra detrimento la independencia del Estado cubano y la integridad de su territorio, lo que se manifiesta en la actitud cada día más agresiva, en los gobernantes de los Estados Unidos de América los cuales realizaban en cumplimiento de los intereses de la Sección de Intereses de los Estados Unidos de América.
SEGUNDO CONSIDERANDO: Que los acusados son responsables penalmente del referido delito en concepto de autores por haberlo realizado por si mismo tal y como establece el artículo 18.1 y 2. inciso a) del Código Penal.
TERCER CONSIDERANDO: Que en la comisión del hecho delictivo si concurren las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal establecidas en el articulo 53. inicios a), b) y c) del Código Penal, habida cuneta que es un hecho cierto que los acusados cometieron el mismo por un grupo formado de dos o más personas y lo realizaban con el firme propósito de obtener grandes beneficios, lo que se evidencia en el hecho de que todos tomaron como forma de vida esta actividad delictiva lo que se aprecia que los mismos no se encontraban vinculados a una actividad socialmente útil a pesar de estar aptos física y mentalmente para ello; ocasionando con su actuar graves consecuencias, pues de todo es conocido que las relaciones de Cuba con el Gobierno de los Estados Unidos de América, se han venido distorsionando con la presencia en Cuba, de la Jefe de la Oficinas de Intereses de los Estados Unidos de América, la señora Vicky Hudleston, cuestión que se acentuó con la llegada del nuevo Jefe de dicha Oficina, James Cason y en tal sentido concurren, ante la agravación extraordinaria de la sanción prevista en el articulo 54.2 también del Código Penal, al concurrir las tres circunstancias modificativas mencionadas.
CUARTO CONSIDERANDO: Que conforme establece el artículo 70 del Código Penal, la responsabilidad penal lleva consigo la obligación de carácter civil de indemnizar los daños y perjuicios producidos por la acción delictiva la que no procede en el presente caso.
QUINTO CONSIDERANDO: Que pasa adecuar la medida de las sanciones imponibles, el Tribunal tiene en cuenta lo preceptuado en los artículos 27, 30, 47 y 50. todos del Código Penal, que se trata de infractores primaros de la norma penal, sin que ninguno se encuentre vinculado a una actividad socialmente útil: que las acciones delictivas cometidas por los acusados, revelan una elevada peligrosidad social, por las consecuencias que produce sus actos delictivos al estar dirigidos a desestabilizar la seguridad del Estado cubano, conductas que se agravan dada por la situación en que se encuentra el país enfrentando a un mundo unipolar minado de amenazas, ingerencias, bloqueo en todos los ordenes campañas tendentes a destruir la Revolución cubana siendo todos los acusados sus principales promotores, al vincularse con la SINA, es por ello que teniendo en cuenta que su actuar delictivo respondía como propósito ponerse al servicio de una potencia extranjera, es preciso adecuar una sanción que sirva para la reeducación, pues frente al propósito declarado y descarado de organizar desde dentro unas fuerza mercenaria como la que nos invadió por Giron, cumpliendo ordenes de un gobierno extranjero ó formo bandas armadas, o asesinó a maestros y alfabetizadores, ataco embarcaciones, secuestro pescadores, realizo miles de actos de sabotaje sembrando el terror y el luto en nuestro país.
FALLAMOS: Sancionamos a los acusados ANTONIO RAMON DIAZ SANCHEZ REGIS IGLESIAS RAMÍREZ, EFRÉN FERNANDEZ FERNÁNDEZ, JUAN ROBERTO DE MIRANDA HERNANDEZ y OMAR RODRIGUEZ SALUDES como autores de un delito consumado de ACTOS CONTRA LA INDEPENDENCIA O LA INTEGRIDAD TERRITORIAL DEL ESTADO previsto y sancionado en el articulo 91 del Código Penal a VEINTE AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD para el acusado DIAZ SANCHEZ DIECIOCHO AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD para el acusado IGLESIAS RAMIREZ DOCE AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD para el acusado FERNANDEZ FERNANDEZ VEINTE AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD para el acusado DE MIRANDA HERNANDEZ y VEINTISIETE AÑOS para el acusado RODRIGUEZ SALUDES, sanciones que cumplirán en un Establecimiento Penitenciario del Ministerio del Interior, con las accesorias de los artículos 371. y 2 y 43.1 y 2. ambos del Código Penal consistentes la primera en privación de derechos que comprende la perdida al derecho al sufragio activo y pasivo, así como del derecho a ocupar cargos de dirección en los órganos correspondientes a la actividad político- administrativa del Estado en unidades económicas estatales y en organizaciones de masas y sociales por un termino igual a la sanción principal así como la sanción de comiso de los efectos e instrumentos de delito, consiste en desposeer a los sancionados de los objetos que sirvieron o estaban destinados a servir para la perpetración del delito así como de los provenientes directa e indirectamente del mismo que no pertenezca a un tercero no responsable a los cuales se le dará el destino más útil desde el punto de vista económica social y se destruirán los bienes carentes de utilidad.
En cuanto a los bienes ocupados procede a su comiso a favor de la Caja de Resarcimiento conforme lo establece el artículo 70 del Código Penal a saber, todos los bienes ocupados incluyendo los dos mil ochenta dólares USD, a los cuales se le debe dar el destino socialmente útil así como el arrojo de toda literatura libros revistas y otros documentos ocupados y que no se encuentran unidos a las actuaciones los que obran a fojas 16, 17, 18, 19, 20 del tomo I, las fojas 137, 138, 139, 140, 141 y 142 del tomo II, los de fojas 343, 344, 345 y 346 del tomo III, los que aparecen relacionados en las fojas 466, 467, y 468 del tomo IV y de fojas 589, 590, 591 y 592 del tomo V.
En cuanto a la medida cautelar téngase en cuenta la guardada en prisión provisional.
Notifíquese la presente resolución a las partes y adviértaseles que contra la misma se puede establecer el Recurso de Casación dentro del los TRES DIAS hábiles a contar del día siguiente de su notificación.
Remítase oportunamente copia de esta sentencia a la mencionada Caja de Resarcimiento, así como a la Dirección General de Establecimientos Penitenciarios del Ministerio del Interior.
Así por esta nuestra sentencia la pronunciamos, mandamos y firmamos.
