Rule of Law and Cuba

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Havana #6

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SENTENCIA NUMERO: SEIS DEL DOS MIL TRES ( 6 DEL 2003)

Presidente:

Tomás Fernández Malvárez

Jueces:

Juana Yasmila Pérez Hernández

Ramón Pérez Horta

Pelagio Cortina Lescalles

Aramís Castillo Blanco

En Ciudad de la Habana, a seis de abril del dos mil tres. VISTA en juicio oral, público y sumarísimo, ante la Sala Segunda de lo Penal en función de la Sala de los Delitos Contra la Seguridad del Estado del Tribunal Provincial Popular de Ciudad de la Habana, la Causa Número ONCE DEL DOS MIL TRES, seguida por los delitos de ACTOS CONTRA LA INDEPENDENCIA O LA INTEGRIDAD TERRITORIAL DEL ESTADO E INFRACCIONES PENALES DE LA LEY OCHENTA Y OCHO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, en la que aparecen como acusados:

OSVALDO ALFONSO VALDES, hijo de Osvaldo y de Reina, natural de Ciudad de La Habana, de treinta y ocho años de edad, casado, desocupado, vecino de Vista Hermosa seiscientos ocho, apartamento cinco k entre Santa Ana y Concepción, cerro, Ciudad de La Habana, defendido por Lic. Arturo Iván Alarcón Cárdenas, como Ietrado designado y en prisión provisional por esta a causa.

HECTOR PALACIOS RUIZ, hijo de Miguel y de María, natural de Villa Clara, de sesenta y un años de edad, casado, desocupado, vecino de veinticinco número ochocientos sesenta y seis, apartamento tres entre A y B, Vedado, Plaza, Ciudad de La Habana, defendido par la Lic. Odalys Pérez Martínez, como letrado designado, y en prisión provisional por esta causa.

OSCAR MANUEL ESPINOSA CHEPE, hijo de Oscar y de Clara, natural de Cienfuegos, de sesenta y dos años de edad, desocupado, vecino de calle treinta y nueve número cuatro mil doscientos doce apartamento tres, entre cuarenta y dos y cuarenta y cuatro, Playa, Ciudad de La Habana, defendido por Lic. Odalys Pérez Martínez, como letrado designado y en prisión provisional por esta causa.

HECTOR FERNANDO MASEDA GUTIERREZ, hijo de Fernando y de Juana, natural de Ciudad de La Habana, de sesenta años de edad, desocupado, vecino de Neptuno novecientos sesenta y tres entre Aramburu y Hospital, Centro Habana, Ciudad de La Habana, defendido por Lic. Arturo Iván Alarcón Cárdenas, como letrado designado y en prisión provisional por esta causa.

MARCELO CANO RODRIGUEZ, hijo de Ramón y de Flora, natural de Ciudad de La Habana, de treinta y ocho años de edad, desocupado, vecino de calle setenta y dos número novecientos siete entre novena once, Ampliación de Almendares, Playa, Ciudad de La Habana, defendido por Lic. Odalys Pérez Martínez, como letrado de oficio, y en prisión provisional por esta causa.

MARCELO MANUEL LOPEZ BAÑOGUEZ, hijo de Marcelo y de María, natural de Ciudad de La Habana, de treinta y nueve años de edad, desocupado, vecino de séptima número trece mil novecientos treinta y ocho, entre Cuarta y Sur, Guanabacoa, Ciudad de La Habana, defendido por Lic. Teresa González Morales, como letrado designado y en prisión provisional por esta causa.-

Actuando como Fiscal: Edelmira Pedrís Yumar

Siendo Ponente la Jueza Juana Yasmila Pérez Hernández

PRIMER RESULTANDO: Probado que los acusados OSVALDO ALFONSO VALDES, HECTOR PALACIOS RUlZ, OSCAR MANUEL ESPINOSA CHEPE, HECTOR FERNANDO MASEDA GUTIERREZ, MARCELO CANO RODRIGUEZ Y MARCELO MANUEL LOPEZ BAÑOBRE, desde la década del noventa hasta la actualidad se han venido dedicando a participar en actividades que menoscaban la independencia del país y su soberanía vinculándose con organizaciones radicadas en Miami. EI acusado OSVALDO ALFONSO VALDES, quien funge como Presidente del llamado Partido Liberal Democrático de Cuba, organización no autoriza conforme a las leyes cubanas, en el año mil novecientos noventa y ocho elaboró un documento titulado "A los inversionistas extranjeros con intereses en Cuba" el cual fue también firmado por el co-acusado MASEDA GUTIERREZ, y fuera trasmitido por diferentes vías de comunicación, incluida la Oficina de Intereses de los Estados Unidos en Cuba y llevado a otras sedes diplomáticas, afirmando este documento que los trabajadores cubanos veían afectados sus intereses por la forma de empleo a través de entidades empleadoras conminando a los inversionistas extranjeros a no reconocer el régimen laboral instituido en el país y que se acogieran a los Principios Arcos que fueron elaborados con anterioridad por organizaciones terroristas anticubanas con sedes en Miami, Estados Unidos y financiada por el Gobierno de este país, advirtiéndoles que de continuar con su actitud "el nuevo gobierno democrático" que se instalaría en cubas los podría considerar deudores y los demandaría, lo que indiscutiblemente afectaría las inversiones y por tanto la economía del país. Igualmente los acusados ALFONSO VALDES, PALACIOS RUIS Y CANO RODRIGUEZ, elaboraron y firmaron un documento denominado "Cuba ": Propuestas de Medidas para salir de la crisis", fechada en La Habana, el diecinueve de diciembre del dos mil dos, realizado por la unión de diferentes organizaciones ilegales denominado "Todos Unidos " el cual fue difundido al extranjero siendo estas medidas de forma clara una vía de implementar las medidas que establece la Ley Helm-Burton para acrecentar el bloqueo de Estados Unidos contra Cuba, pues son muy similares a estas; esta unión fue realizada a propuesta de forma sutil de funcionarios de la Oficina de Intereses de los Estados Unidos en Cuba para dar imagen de las organizaciones opositoras internas ante la Cumbre Iberoamericana a celebrarse; el acusado OSVALDO ALFONSO VALDES, mantenía estrechas relaciones con los connotados terroristas Frank Hernández Trujillo, Presidente de la Organización radicada en Miami Grupo de Apoyo a la Disidencia que Ie enviaba dinero y otros bienes, siendo esta organización financiada por la United Statet Agency for International Development (USAID) del gobierno de Estados Unidos y que también recibe dinero de otras organizaciones terroristas como CABA, Fundación Cubana Americana, Directorio Revolucionario, Acción Democrática entre otras, también con Carlos Alberto Montaner terrorista radicado en España y Presidente de la Fundación Hispano Cubana, que en sus cartas Ie orientaba como ganar adeptos creando "círculos martianos" y pagarle veinte dólares a los dirigentes de estos, rogando en estas por la muerte de Fidel, además en el año dos mil uno emitió junto al acusado HECTOR PALACIO RUIZ un llamamiento internacional para buscar apoyo a su desacreditada causa remitiéndolo al millonario de origen cubano radicado en Miami Eduardo Pérez Bengochea, de conocida conducta al servicio del gobierno de los Estados Unidos, que también enviaba a estas personas ayuda monetaria, que estos dos acusados, desde el año mil novecientos noventa y nueve enviaban mensaje a los gobiernos "democráticos" y sedes diplomáticas siempre en fechas cercanas a las Cumbres Iberoamericanas desacreditando al gobierno de nuestro país buscando una condena al mismo por el no cumplimiento de los derechos humanos; que el acusado ALFONSO VALDES fue llamado por un funcionario de la USAID a la Oficina de Intereses de los Estados Unidos en La Habana para verificar si recibía la ayuda que a ellos estaba destinada en dinero, equipos, libros, y otros, para fomentar y desarrollar su trabajo dando en tres oportunidades conferencias en la mal llamada Radio Martí, teniendo estrechas relaciones con el señor James Cason, Jefe de la citada Oficina de lntereses, que participó en la creación de la Sección Juvenil del Partido en su domicilio, además el acusado HECTOR PALACIO RUIZ, recibía remesa de dinero, alimentos, libros y otros medios para desarrollar su trabajo del conocido terrorista Frank Calzón, Hernández Trujillo, Presidente del Grupo de Apoyo a la Disidencia, siendo en estos momentos el Presidente de la Sociedad de Ciencias Sociales, agrupación ilegal, teniendo en su domicilio unas de Ias Ilamadas bibliotecas independientes, programa creado a solicitud de las ya mencionadas organizaciones radicadas en Miami que financiaban este proyecto con dinero recibido de la USAID o sea del gobierno de Estados Unidos, siendo la mayoría de los libros enviados de cortes subversivos y contrarrevolucionarios, además brindó informaciones a través de medios de prensa extranjeros y otros radicados en Miami distorsionando siempre la realidad cubana, recibiendo en su casa a estos periodistas, teniendo estrechas relaciones con el señor Cason, Jefe de la Oficina de Intereses, de donde tenía incluso pase abierto, con quien se reunía al igual que ALFONSO VALDES, visitando su casa por actividades que este dio y donde fue invitado, también junto a los acusados ALFONSO VALDES Y ESPINOSA CHEPE, se reunió en varias oportunidades en distintos Hoteles de la Capital con Congresistas Norteamericanos, estudiantes y profesores de ese país, en algunas ocasiones a solicitud de algunos funcionarios de la Oficina de Intereses, como William Smith. EI acusado OSCAR MANUEL ESPINOSA CHEPE, se dedicaba a escribir artículos y brindar información falseada y tergiversada de la realidad cubana, sobre todo del punto de vista económico, entregando estos artículos a revistas y periódicos de corte subversivo y contrarrevolucionario, y sus páginas en Internet como Cubanet, Encuentro, Desafío entre otras recibiendo a cambio desde quince a cien dólares, además tomaba para sus escritos la información dada por los órganos oficiales de la prensa nacional y revistas y anuarios que recibía en la Oficina de Intereses y por el acceso a Internet y a todo tipo de documento, facilidades que Ie brindaba dicha sede ya que estos artículos que el escribía eran utilizados por esta para sus propósitos de desacreditar al gobierno y a Ia sociedad cubana, también recibía remesa de dinero a través de Ia Agencia Transcard, asimismo recibía también dinero y medios para desarrollar su trabajo de parte de funcionarios de la Oficina de lntereses, de organizaciones radicadas en Miami como el Grupo de Apoyo a la Disidencia, teniendo un espacio fijo en Radio Martí titulado "Hablando con Chepe " donde brindaba información distorsionada de la economía cubana participando en reuniones y recepciones tanto en la Oficina de Intereses como en casa de funcionarios de esta y otras sedes diplomáticas donde la citada Oficina Ie orientaba que entregara también los documentos que escribía lo cual era monitoreado por esta. El acusado HECTOR FERNANDO MASEDA GUTIERREZ, es miembro del Partido Democrático Liberal de Cuba y Director del Centro de Estudios Liberales ambos ilegales, escribía artículos sobre Ia situación del país tergiversando Ia misma respondiendo a las orientaciones de la Oficina de Intereses, la cual visitaba con frecuencia al igual que otras sedes diplomáticas y esta Ie brindaba posibilidades en cuanto acceso a Internet, informaciones y reproducciones de documentos posibilitándole esto a dicha Oficina el monitoreo de la sociedad cubana, además publicaba estos artículos en distintas revistas, periódicos y páginas WEB como Cubanet, Encuentro, Perfiles Liberales las cuales Ie pagaban entre quince y veinticinco dólares, teniendo un Fax que compró con dinero del grupo "Decoro" también ilegal, de periodistas independientes, en una de las reuniones con ciudadanos norteamericanos en la Oficina de Intereses uno de estos Ie sugirió hiciera artículos de corte social, que es precisamente el tema de los artículos a él ocupados, manteniendo relaciones co n la Universidad Internacional de la Florida que recibe fondos de la USAID, o sea, del gobierno de los Estados Unidos para la subversión en Cuba, para obtener y divulgar información distorsionada de la realidad cubana, lo cual hacía a través de la revistas ya mencionadas y la mal llamada Radio Martí, igualmente mantuvo relaciones con el ciudadano Wilson Curting, persona de pésimos antecedentes, vinculado al terrorismo internacional y amigo del diplomático estadounidense Otto Reich, a quien Ie entregó varios de sus artículos para que los publicara en el extranjero y a cambio recibiría dinero, siendo ocupado estos en la aduana cubana al salir dicho ciudadano en marzo del dos mil uno, siendo algunos de los títulos de estos artículos los siguientes ”Los trabajos forzados en Cuba”, “La Habana, capital del turismo sexual", “Nuevos guerreros cubanos del ciberespacio”, entre otros, asimismo de las visitas que realizaba a las distintas sedes diplomáticas hacia informe dirigido a las Oficina de Intereses para comunicar el cumplimiento de esta actividad, la cual controlaba dicha oficina. El acusado MARCELO CANO RODRIGUEZ, médico de profesión aunque hacia varios años que no ejercía la misma, se auto titula miembro del Colegio Médico de Cuba, organización ilegal con estrechos vínculos con otra organización ilegal, la Comisión de Derechos Humanos y Reconciliación Nacional, dirigía cartas a conocidos terroristas y contrarrevolucionarios como Frank Hernández Trujillo quien lo Ilamó directamente y Enrique Blanco que dirige la Operación Liborio, desde Puerto Rico, tergiversando y exagerando la situación económica y social de Cuba con el objetivo de que fuera mayor la cantidad de abastecimientos de medicamentos, ropas, y medios incluyendo libros de contenido político difamatorios de la Revolución Cubana, que estas personas y organizaciones Ie mandaban teniendo este Colegio Médico como propósito desestabilizar el Ministerio de Salud Pública, socavar el sistema social existente en Cuba a través del carril dos de la Ley Helms-Burton, y a través de la entrega de medicina a personas necesitadas comprometerlas poco a poco con la nueva sociedad civil que se instauraría en el país, demostrando que ellos si podían resolver sus problemas, teniendo conversaciones con funcionarios americanos sobre el trabajo por él realizado. El acusado MARCELO MANUEL LOPEZ BEÑOBRE, desarrolla actividades como "portavoz y secretario” de la organización ilegal “Comisión de Derechos Humanos y Reconciliación Nacional”, dedicándose a enviar informes a organismos internacionales como Amnistía Internacional y Human Race notificando de las personas sancionadas a pena de muerte en el país pero sin explicar el motivo por la que fue impuesta lo cual tergiversa esta información manifestando estas sanciones como asesinato extrajudicial del Estado Cubano, lo que ayuda a condenar a nuestro país en la Comisión de Derechos Humanos en Ginebra, pues a esta también Ie mandaban copia que era entregada a la Oficina de Intereses ante la cual el acusado LOPEZ BAÑOBRE tenía que actualizar el informe dos veces al año y fue preparado en este lugar sobre la forma en que debía hacerlo, acercándose este a las familias de los sancionados a pena de muerte para que se dirigieran a las organizaciones internacionales mencionadas y recibía por sus actividades un pago de sesenta dólares mensuales.

Que todos los acusados hacían sistemáticas visitas a la Oficina de Intereses de Estados Unidos en La Habana donde tenían fácil acceso a sus instalaciones, participaron en reuniones y recepciones en dicha oficina de intereses y casas de funcionarios de esta como el actual jefe de la misma James Cason quien Ie brindó la sede y su residencia para las reuniones y las actividades, teniendo a partir de su participación en la oposición una mejoría en su nivel de vida, recibiendo de manos de estos funcionarios medios para desarrollar su trabajo, como radios, estos, para repartir entre la población, cámara digitales, de video, teniendo estas unos sellos donde constan que fueron entregadas por el Grupo de Apoyo a la Disidencia. A todos los acusados Ie fueron ocupados varios medios entre los que se encuentran computadoras, Fax, radios, cámaras, scanner, impresoras, grabadoras, videos, medicamentos, y gran cantidad de libros, folletos y revistas.

El acusado OSVALDO ALFONSO VALDES, no tiene vínculo laboral, aunque ha incrementado su nivel de vida, se conoce en su lugar de residencia que se dedica a actividades contrarrevolucionarias, no Ie constan antecedentes penales.

El acusado HECTOR PALACIO RUIZ, de sesenta y un años de edad, no tiene vínculo laboral y a pesar de lo cual ha incrementado extraordinariamente su nivel de vida, se conoce que se dedica a actividades contrarrevolucionarias y recibe visitas de periodistas y diplomáticos en su domicilio, fue ejecutoramente sancionado por el Tribunal Municipal Popular de Santa Clara en la Causa Número Dos Mil Quinientos Sesenta y Cinco del año Mil Novecientos Noventa y cuatro por un delito de Asociaciones, Reuniones y Manifestaciones Ilícitas a nueve meses de privación de libertad.

El acusado OSCAR MANUEL ESPINOSA CHEPE, de sesenta y dos años de edad, no tiene vínculo laboral aún cuando ha incrementado su nivel de vida, se conoce en su lugar de residencia que se dedica a actividades contrarrevolucionarias y recibe visitas de periodistas y ciudadanos extranjeros, no Ie constan antecedentes penales.

 

EI acusado HECTOR FERNANDO MASEDA GUTIERREZ, de sesenta años de edad, no tiene vínculo laboral aunque su nivel de vida ha aumentado, se conoce; en su lugar de residencia que se dedica a actividades contrarrevolucionarias, no le constan antecedentes penales.

El acusado MARCELO CANO RODRIGUEZ, no tiene vínculo laboral, se conoce que desarrolla actividades contrarrevolucionarias dentro del sector de la salud, no le constan antecedentes penales.

El acusado MARCELO MANUEL LOPEZ BAÑOBRE, no tiene vínculo laboral, se conoce en su lugar de residencia que se dedica a actividades contrarrevolucionarias, no Ie constan antecedentes penales.

SEGUNDO RESULTANDO: Que el Tribunal para arribar a la convicción de los hechos que se dan por probados desestimó la declaración de los acusados, PALACIO RUIZ, ESPINOSA CHEPE, MASEDA GUTIERREZ, CANO RODRIGUEZ y LOPEZ BAÑOBRE, que negaron su participación en los hechos, tomando en cuenta que el acusado ALFONSO VALDES reconoció su participación y manifestó que conocía que los fondos que recibía para el desarrollo de sus actividades como Presidente del Partido Democrático Liberal de Cuba, eran proveniente del gobierno de Estados Unidos, valorando las testificales, practicadas en el acto del juicio oral que de forma amplia corroboraron las actividades contrarrevolucionarias a que se dedicaban todos los acusados y todos los medios y materiales que recibían para esta actividad por parte de funcionarios de la Oficina de Intereses de Estado Unidos en La Habana y organizaciones terroristas radicadas en Miami, siendo claros los testigos trabajadores de varios hoteles de la capital que reconocieron a los acusados ALFONSO VALDES, PALACIO RUIZ Y LOPEZ BAÑOBRE, como las personas que vieron reunirse en estos lugares con congresistas, estudiantes y profesores norteamericanos, siendo visto en sus domicilios funcionarios diplomáticos y periodistas extranjeros según constataron varios de los testigos, siendo preciso el testigo Iván José Luis, Joanicot, Agente de la Seguridad del Estado Cubano infiltrado en las organizaciones terroristas y contrarrevolucionarias anti cubanas radicadas en Miami, Estados Unidos, llegando a ser el segundo de Frank Hernández Trujillo en el Grupo de Apoyo a la Disidencia, conociendo que esta organización recibe dinero de la USAID, o sea directamente del gobierno americano para enviarlo a las organizaciones anticastristas en Cuba y que otros grupos de carácter violento contra nuestro país como Ex Club, CABA, Fundación Cubana Americana y otros Ie dan dinero al Grupo de Apoyo a la Disidencia para subvención de la disidencia en Cuba y los grupúsculos como los que pertenecen los acusados, siendo una de las personas más mencionadas dentro de estos círculos el acusado HECTOR PALACIO RUIZ, conociendo que Frank Hernández Trujillo, Frank Calzón y Carlos Alberto Montaner fueron Agentes de la CIA, precisando los agentes de la Seguridad del Estado Pedro Luis Veliz Martínez y Odilia Collazo Valdés, que ocupaban los cargos de Presidente del Colegio Médico de Cuba y del Partido Pro Derechos Humanos, respectivamente, sus actividades junto a todos los acusados con los funcionarios de la Oficina de Intereses de los Estados Unidos, habiendo recibido de estos y de organizaciones terroristas radicadas en Miami, que reciben dinero directamente del gobierno de Estados Unidos a través de la USAID ayuda material, informaciones, bibliografía, medios modernos de comunicación, debiendo brindar a esta Oficina de Intereses informaciones y por orientación de esta a otras sedes diplomáticas, periódicos, revistas, y organizaciones extranjeras siempre en menoscabo de la integridad nacional y la seguridad del país siendo monitoreados debiendo entregar informes periódicamente y para lo cual tenían, todo tipo de facilidades dentro de la Oficina de Intereses, siendo incluso controlados por un funcionario de la USAID para saber como llegaba el presupuesto a ellos destinados y recibían todos los acusados, especificando Veliz Martínez que el citado Colegio Médico de Cuba al cual pertenecía CANO RODRIGUEZ, se creo por orientaciones de las organizaciones de Miami para desestabilizar el sistema de salud cubano y socavar el régimen imperante en cuba a través del carril dos de la Ley Helms-Burton, ratificando los instructores y peritos sus informes y peritajes, además se tuvo en cuenta la documental que obra en el expediente en cuanto a las cartas dirigidas al acusado ALFONSO VALDES por el connotado terrorista Carlos Alberto Montaner y sus respuestas demostrando una fluida comunicación solicitando el primero y dando el segundo ayuda material, siempre refiriéndose en forma despectiva de la Revolución Cubana, y dando esta persona al acusado las orientaciones sobre la forma en que debía trabajar para ganar adeptos pagándoles a estos, las certificaciones de las reiteradas visitas de los acusados a la Oficina de Intereses de los Estados Unidos en La Habana, las certificaciones del Centro de Prensa Internacional donde aparece acreditada todos las publicaciones extranjeras y emisiones de radios donde obra escritos y entrevistas a los acusados siendo estos ocupados a muchos de ellos y siempre hablan desacreditando al gobierno de Cuba, el régimen social, propiciando que nuestro país aparezca como violador de los derechos humanos, las certificaciones de CIMEX S.A., de las remesas de dineros recibidas por los acusados, siendo significativo el documento firmado por MASEDA GUTIERREZ Y ALFONSO VALDES titulado "A los inversionistas extranjeros con intereses en Cuba", que fue ocupado a varios de los acusados y de puño y letra de ALFONSO VALDES en un cuaderno ocupado y peritado, y que fuera publicado y dado a conocer a sedes diplomáticas siendo una amenaza a los que invierten en Cuba, en línea con documentos emitidos con anterioridad por organizaciones terroristas radicadas en Miami, lo cual deja claro la posición de los acusados y sus organizaciones en el país y su objetivo de afectar la economía cubana, al igual que; el documento titulado " Cuba: medidas para salir de la crisis " elaborado por la unión de todos estos grupúsculos y firmado por los acusados ALFONSO V ALDES, PALACIO RUIZ, y CANO RODRIGUEZ, con el objetivo de darlo a conocer a los mandatarios de la Cumbre Iberoamericana y que también fuera; publicado en el extranjero es una vía para la implantación de la Ley Helms- Burton que recrudece el bloqueo a nuestro país, estando en la misma línea por ejemplo la medida contenida como número dos se corresponde por el apartado quince del título dos, sección doscientos uno de la citada Ley ”Ayudar a un gobierno democráticamente electo en Cuba a fortalecer y estabilizar su moneda nacional “, las medidas tres y siete se corresponden con la sección ciento doce apartado uno a) de la Ley en cuanto a las remesas de dinero, la formación

pequeñas empresas privadas, la contratación libre; la medida número veinte se corresponde con la número tres de la sección doscientos cinco de la citada Ley en cuanto a la disolución del Departamento de Seguridad del Estado, los Comité de Defensa de la Revolución y las Brigadas de Respuestas Rápidas, y la número veinticinco con las dos de la sección doscientos cinco en cuanto a la libertad a los presos políticos y la verificación en las cárceles por parte de organizaciones internacionales de Derechos Humanos, siendo claro el objetivo de poner en vías de hechos lo establecido en esta Ley injerencista de la soberanía e independencia de nuestro país, se valoró asimismo los documentos de la Fundación Hispano Cubana sobre el envío de informaciones y artículos del acusado ESPINOSA CHEPE, siendo muy importante el documento ocupado al acusado PALACIO RUIZ en cuanto al programa para Cuba de la USAID, órgano del gobierno americano, siendo su fin subvencionar todos los grupos opositores existentes dentro de Cuba recibiendo como presupuesto dinero para las organizaciones entre las que están Freedom House, Centro para una Cuba Libre, Grupo de Ayuda a la Disidencia, Universidad Internacional de la Florida, Comité Cubano para los Derechos Humanos, entre otras, siendo estas sumas de dinero muy elevadas; también se valoró la carta enviada a Pérez Bengochea en nombre del Centro de Estudios Sociales, que dirige el acusado PALACIO RUIZ, dándole autorización para publicar en cualquier medio los artículos de "Todos Unidos", incluyéndose a fojas del expediente el mensaje de estos grupúsculos a la Novena Cumbre Iberoamericana, es también probatorio de la vinculación de estos grupos con las organizaciones anti cubanas en el exilio el documento Grupo de Apoyo a la Disidencia enviando un cheque a Operación Liborio, léase Enrique Blanco con el Senador Christopher Dodd orientándole lo conveniente de avisarle a la gente en Cuba, existiendo amplios informes de éstos grupúsculos a través de los acusados dando cuenta a la Oficina de Intereses y otras organizaciones en Miami del uso dado al dinero que le enviaban para el desarrollo de su trabajo y el dinero que los acusados Ie hacían entrega a otros opositores, valorando los escritos y artículos ocupados a MASEDA GUTIERREZ que desvirtúan la sociedad y realidad cubana y que fueron publicados en revistas y periódicos extranjeros de corte subversivos a cambios de los cuales recibía dinero, así como los escritos ocupados a LOPEZ BANOBRE sobre los sancionados a pena de muerte que entregó a organizaciones internacionales, Oficina de Intereses y otras sedes diplomáticas siendo hechos con objetivo de dañar la imagen de Cuba y lograr la condena de esta como violadora de los Derechos Humanos, pues no se señalan el motivo de este tipo de sanción cuando en todos los casos son por delitos violentos y denigrantes imponiéndose de forma excepcional, ocupando asimismo en la computadora de este acusado el Decálogo para la Creación de Círculos de Resistencia Social que tienen como fin desestabilizar y socavar el sistema social llamando a organizarse, a buscar adeptos, pintar carteles y distribuir octavillas entre otras, además las cartas ocupadas a CANO RODRIGUEZ dirigidas a los terroristas Hernández Trujillo y Enrique Blanco solicitándoles medicinas y equipos como coordinador del Colegio Médico de Cuba, y que también recibía además de estos bienes dinero y medios de las ya mencionadas organizaciones radicadas en Miami, valorando además las certificaciones del Ministerio de Justicia acreditando que ninguna de las organizaciones a las que pertenecen los acusados están registradas según las leyes y por tanto son ilegales, las resoluciones de registro y acta de ocupaciones donde se describen los medios ocupados a todos los acusados como computadoras, Tele Fax, videos, cámaras, radios y libros en su mayoría subversivos, medicamentos, y que son entregados por la Oficina de Intereses y organizaciones terroristas radicadas en Miami, las investigaciones complementarias de los acusados y las certificaciones de antecedentes penales siendo el único reincidente PALACIO RUIZ, pues el resto son infractores primarios de la norma penal, así mismo el tribunal desestimó el peritaje criminalístico relacionado a firmas que presentó la fiscal en el acto de juicio oral, pero después de reproducirse y practicarse las pruebas documentales, además el mismo no es categórico y no aporta ni modifica en cuanto a la probanza de los hechos, desestimando así mismo la carta hecha a tinta con firma ilegible y las dos mecanografiadas sin firmas pues no se puede determinar quien las realizó, si valorando la dirigida por Carlos Alberto Montaner al acusado ALFONSO VALDES y que prueba su estrecha comunicación y como el primero Ie orienta en su trabajo dentro de Cuba, desestimando las documentales propuestas por la Lic. Teresa en su escrito de conclusiones pues son del año 87, 88 Y 94 sin que posterior a esto conste que el acusado tenga algún padecimiento psiquiátrico quedando probado fehacientemente para el tribunal la participación de cada acusado en los delitos imputados.

TERCER RESULTANDO : Que el Ministerio Fiscal elevó a definitiva sus conclusiones provisionales que obran a fojas de la uno a la catorce del rollo.

CUARTO RESULTANDO : Que los letrados de la defensa elevaron igualmente a definitiva sus conclusiones provisionales que obran a fojas cuarenta y dos, cuarenta y ocho, cuarenta y nueve, cincuenta y dos, sesenta y cuatro y sesenta y cinco del rollo.

PRIMER CONSIDERANDO : Que los hechos que se declaran probados constituyen los delitos consumados e intencionales de ACTOS CONTRA LA INDEPENDENCIA O LA INTEGRIDAD TERRITORIAL DEL ESTADO E INFRACCIONES PENALES DE LA LEY NUMERO OCHENTA Y OCHO LEY DE PROTECCION DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL Y LA ECONOMIA DE CUBA, previstos y sancionados en los artículos noventa y uno del código penal y cuatro apartado uno y dos a) y b) seis apartado uno y dos a), b) siete apartado uno y tres, ocho apartado uno y dos, nueve apartados uno y dos b), diez y once, todos estos de la citada ley número ochenta y ocho, puesto que conforme aparece de los mismos todos los comisores en interés de un estado extranjero, en este caso el de Estados Unidos, ejecutaron hechos con el objeto de sufriera detrimento la independencia y la integridad del estado cubano, además, suministraron directamente mediante la Oficina de Intereses y por otras vías informaciones al gobierno de Estados Unidos para facilitar los objetivos de la ley "Helms- Burton", el bloqueo y la guerra económica contra nuestro país, encaminados a quebrantar el orden interno, desestabilizar el país y liquidar Estado Socialista y la independencia de Cuba cometiendo los hechos con el concurso de más de dos personas y mediante remuneración, también acumularon, reprodujeron y difundieron materiales de carácter subversivo de entidades extranjeras y agencias y dependencias del gobierno de Estados Unidos para apoyar los objetivos de la ley "Helms- Burton", el bloqueo y la guerra económica, cometiendo estos hechos con el concurso de dos o más personas mediante remuneración, colaboraron además con los mismos propósitos descritos con emisoras de radio, periódicos, revistas y otros medios de difusión extranjeros, a cambio de remuneración, perturbando el orden público con estos mismos objetivos, promoviendo y organizando los mismos, realizando además actos dirigidos a perjudicar las relaciones económicas del estado cubano con inversionistas extranjeros para favorecer la mentada ley injerencista, el bloqueo y la guerra económica contra nuestro pueblo realizando estos siempre con ánimo de lucro, obteniendo remuneración a cambio, incitando a través de varios medios a la población a ejecutar estos actos, recibiendo y distribuyendo medios financieros y materiales procedentes del gobierno de Estados Unidos, sus agencias, funcionarios y entidades privadas para la realización de los actos ya descritos.

SEGUNDO CONSIDERANDO: Que son responsables penalmente en concepto de autores de los referidos delitos los acusados OSVALDO ALFONSO VALDES, HECTOR PALACIO RUIZ, OSCAR MANUEL ESPINOSA CHEPE, HECTOR MASEDA GUTIERREZ, MARCELO CANO RODRÍGUEZ Y MARCELO MANUEL LÓPEZ BAÑOBRE, por haberlos realizados por sí mismos conforme lo establece el artículo dieciocho apartados uno y dos a) del Código Penal.

TERCER CONSIDERANDO: Que en la comisión de estos delitos concurren las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal: para todos los acusados del artículo cincuenta y tres incisos a-b-c-e-n-o del código penal, puesto que cometieron estos hechos formando parte de grupos integrados por más de tres personas, por lucro ya que obtenían dinero y otros bienes y facilidades por estos, ocasionando graves consecuencias para la integridad e independencia de nuestro país, aprovechando la situación especial tiene este debido a los problemas económicos derivados de la situación internacional y precisamente la política del gobierno de Estados Unidos, persistiendo en estas actividades aún después de ser advertidos oficialmente por autoridades competentes, realizándolos contra personas y actividades priorizadas para el desarrollo económico de nuestro país como son la juventud, las inversiones extranjeras y la salud pública, por la existencia de varias agravantes es de apreciar, también para todos los acusados la agravación extraordinaria de la sanción prevista en el artículo cincuenta y cuatro punto dos del Código Penal.

CUARTO CONSIDERANDO: Que la responsabilidad lleva consigo la obligación de carácter civil de indemnizar los daños y perjuicios producidos por la acción, no siendo exigible en el presente caso.

QUINTO CONSIDERANDO: Que el Tribunal para adecuar la medida de las sanciones imponibles tuvo en cuenta lo preceptuado en los artículos veintisiete y cuarenta y siete del Código Penal, en cuanto a los fines de la sanción, siendo este no sólo el de reprimir sino reeducar a los acusados en el respeto y cumplimiento de las leyes y normas de la convivencia socialista y la medida de la misma fijándola dentro del término establecido por la ley, guiándose por la conciencia jurídica socialista y teniendo en cuenta el grado de peligrosidad social de estos hechos, la participación de cada acusado, las circunstancias concurrentes con los móviles de los inculpados, antecedentes y características individuales; valorando muy especialmente en este caso la peligrosidad social de estos hechos y los móviles, siendo éste el afán de lucro y una vida fácil, siendo estos asalariados del gobierno de Estados Unidos que promueve, organiza, financia y dirige a estos elementos a través, no sólo de las organizaciones terroristas anti cubanas que radican en este país, financiadas y organizadas también por ellos, sino de agencias gubernamentales y sus propios funcionarios todo lo cual ha mantenido durante cuatro décadas tratando de destruir la independencia y la economía de Cuba, que ha recrudecido con leyes como la Helms-Burton y la enmienda Torricelli, esta última prevé el suministro de medios financieros y materiales para el desarrollo de actividades contrarrevolucionarias dentro de Cuba a estos desdeñables sujetos que, en contra de los intereses y deseos manifiestos de la inmensa mayoría de su pueblo tratan de intensificar la guerra económica que esta potencia extranjera lleva contra nuestro país y destruir su sistema político y social, apoyando y colaborando con los objetivos de ya citadas leyes injerencistas, no portándose ni como cubano ni como patriota, agrupándose para estos fines en organizaciones ilegales, apreciando en el caso del acusado HECTOR PALACIO RUIZ, la circunstancia adecuativa del artículo cincuenta y cinco apartado uno y tres c) del Código Penal, pues fue ejecutoramente sancionado con anterioridad por un delito de distinta especie, mientras el resto de los acusados son infractores primarios de la norma penal, siendo conocidas sus actividades contrarrevolucionarias en sus lugares de residencia e incluso han sido advertidos por autoridades competentes valorando que el acusado OSVALDO ALFONSO VALDES, reconoció su participación en los hechos mostrando su arrepentimiento y su deseo de reincorporarse a su familia, entendiendo por todo lo expuesto que conforme a lo establecido en nuestras leyes, en defensa de nuestro pueblo, de la integridad independencia y soberanía de nuestra patria en justo imponer severas sanciones privativas de libertad a todos los acusados tal como lo establece el artículo treinta del Código Penal.

FALLAMOS: Se sanciona a los acusados OSVALDO ALFONSO VALDES, HECTOR PALACIO RUIZ, OSCAR MANUEL ESPINOSA CHEPE, HECTOR FERNANDO MASEDA GUTIERREZ, MARCELO CANO RODRIGUEZ y MARCELO MANUEL LOPEZ BAÑOBRE, como autores del delito de ACTOS CONTRA LA INDEPDENCIA O LA INTEGRIDAD TERRITORIAL DEL ESTADO E INFRACCIONES PENALES DE LA LEY NUMERO OCHENTA Y OCHO, LEY DE PROTECCION DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL Y LA ECONOMICA DE CUBA, previsto y sancionado en los artículos noventa y uno del Código Penal y cuatro punto uno y dos a) y b), seis punto uno y dos a) b), siete punto uno, dos y tres, ocho punto uno y dos, nueve punto uno y dos y diez y once todos de la Ley Número Ochenta y Ocho, a OSVALDO ALFONSO VALDES DOCE AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD, DIEZ AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD, OCHO AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD, CINCO AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD, CINCO AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD, DIEZ AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD, TRES AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD Y CINCO AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD respectivamente por cada delito y como SANCION CONJUNTA Y UNICA LA DE DIECIOCHO AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD; a HECTOR PALACIO RUIZ QUINCE AÑOS DE PRIV ACION DE LIBERTAD, DOCE AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD, OCHO AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD, CINCO AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD, CINCO AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD, DOCE AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD, TRES AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD Y CINCO AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD, respectivamente por cada delito, y como SANCION CONJUNTA Y UNICA LA DE VEINTICINCO AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD, a OSCAR MANUEL ESPINOSA CHEPE DOCE AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD, DIEZ AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD, CINCO AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD, CUATRO AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD, CUATRO AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD, respectivamente por cada delito y como SANCION CONJUNTA Y UNICA LA DE VEINTE AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD: a HECTOR FERNANDO MASEDA GUTIERREZ DOCE AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD, DIEZ AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD, CINCO AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD, CUATRO AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD, CUATRO AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD, DIEZ AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD, TRES AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD, CUATRO AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD respectivamente por cada delito y como SANCION CONJUNTA Y UNICA LA DE VEINTE AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD; A MARCELO CANO RODRIGUEZ DOCE AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD, CINCO AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD, CUATRO AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD, CUATRO AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD, DIEZ AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD, TRES AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD Y CUATRO AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD, respectivamente por cada delito, y como SANCION CONJUNTA Y UNICA LA DE DIECIOCHO AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD, y a MARCELO MANUEL LOPEZ BAÑOBRE, A DOCE AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD, DIEZ AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD, CINCO AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD, CUATRO AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, CUATRO AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD, TRES AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, respectivamente por cada delito, y como SANCION CONJUNTA Y UNICA QUINCE AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD, que cumplirán en el Establecimiento Penitenciario del Ministerio del Interior, con las accesorias establecidas en el artículo en la privación de derechos públicos, pérdida del derecho al sufragio activo y pasivo, así como del derecho a ocupar cargos de dirección en los órganos correspondientes a la actividad política administrativa del Estado, en unidades económicas estatales y organizaciones sociales y de mesas por un término igual a la sanción principal, y la establecida en los artículos cuarenta y tres uno y dos y cuarenta y cuatro uno y dos del propio cuerpo legal en cuanto a los bienes ocupados.

En cuanto a lo ocupado se dispone el comiso del dinero tanto en moneda nacional como en dólares, computadoras, radios, tele fax, cámaras de videos y fotográficas, impresoras, cargadores de radios, grabadoras, mini grabadoras, scanner, cassettes de videos VHS, videos, medicamentos, libros, folletos y revistas y todo lo ocupado a los acusados que fueron descritos a fojas del expediente.

En cuanto a las medidas cautelares téngase en cuenta la guardada en prisión provisional y se mantiene la misma.

Notifíquense a las partes, remítase oportunamente copia de esta sentencia al Departamento Provincial de Establecimientos Penitenciarios y notifíquese a estos del derecho de establecer Recurso de Casación en el término de tres días hábiles contados a partir de la notificación de la misma.

Así por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.