Rule of Law and Cuba

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Havana #5

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TRIBUNAL PROVINCIAL POPULAR

CUIDAD DE LA HABANA

SALA DE LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO

SENTENCIA NUMERO CINCO DEL AÑO DOS MIL TRES (5-2003)

PRESIDENTA:

Elizabeth Ma. Aragón Fontanals

JUECES:

Alicia Valle Díaz

Marcos V. Salellas Suárez

Virginia Gainza Rodríguez

Julio C. Viaña Galarraga

En Ciudad de la Habana, a cinco de abril del dos mil tres. Vista en juicio oral, Público y sumarísimo. Ante la Sala de los Delitos Contra la Seguridad del Estado del Tribunal Provincial Popular de Ciudad de la Habana la Causa número catorce del dos mil tres (14-2003) seguida por Delitos Contra La Independencia Nacional y la Economía de Cuba en la que aparecen como acusados:

JULIO CESAR GÁLVEZ RODRÍGUEZ hijo de Julio e Hilda natural de Cuidad de la Habana de cincuenta u ocho años de edad desocupado de estado civil soltero, residente en calle Franco, número diez, apartamento cincuenta y tres, entre Estrella y Salvador Allende, Centro Habana, Cuidad de la Habana, defendido por designación por la Licenciada Lourdes Azúa Martínez y en prisión provisional por esta Causa.

EDEL JOSÉGARCIA DÍAZ , hijo de José y Luisa natural de Ciudad de la Habana, de cincuenta y siete años de edad, desocupado, de estado civil casado vecino de Campanario, número doscientos veintidós, apartamento treinta y siete-A, entre Concordia y Virtudes. Centro Habana. Ciudad de la Habana defendido por designación por el Licenciado Ovidio Venero Padrón y en prisión provisional por esta Causa.

MANUEL VAZQUEZ PORTAL , hijo de Manuel y Eva, natural de Camaguey, de cincuenta y un años de edad, desocupado, de estado civil casado, vecino de edificio novecientos setenta y nueve, apartamento catorce, zona veinticuatro Alamar, Habana del Este. Ciudad de la Habana, defendido por designación por el Licenciado Antonio Lorenzo Hernández y en prisión provisional por esta Causa.

JORGE OLIVERA CASTILLO , higo de marcos y Cristina, natural de Ciudad de la Habana, de cuarenta y un años, desocupado, de estado civil casado, vecino de Merced, numero doscientos nueve, apartamento nueve, entre Habana y Compostela Habana Vieja Ciudad de la Habana defendido por designación por el Licenciado Antonio Lorenzo Hernández y en prisión provisional por esta Causa.

Actuando como Fiscal el Licenciado Alexis Ramos Nodal.

SIENDO PONENTE LA JUEZA: LICENCIADA ALICIA VALLE DÍAZ

PRIMER RESULTANDO: Probado que, poniéndose al servicio de la política hostil de los gobernantes de los Estados Unidos de Norteamérica contra el proceso revolucionario en nuestro país, los acusados JORGE OLIVERA CASTILLO, JULIO CESAR GÁLVEZ RODRÍGUEZ, EDEL JOSÉGARCIA DÍAZ y MANUEL VAZQUEZ PORTAL, a partir del año mil novecientos noventa y uno, en distintos años, se fueron vinculando con la Prensa amarilla extranjera, principalmente la radicada en el Estado de la Florida en la ciudad de Miami, Estados Unidos de Norteamérica, auto titulándose “periodistas independientes”, lo que llevaron a cabo exponiendo sus criterios subversivos tendientes a desacreditar el Sistema de Gobierno Cubano. Sus Instituciones y dirigentes buscando desestabilizar y destruir desde adentro a la Revolucion Cubana siguiendo el fin que recoge la macabra Ley “Helms Burton” y tratar de enturbiar las relaciones económicas con los países amigos, así como la integración a los distintos Tratados en el orden regional e intercontinental para contribuir con el pretendido estrangulamiento económico y poner a nuestro pueblo de rodillas ante el Imperio del Norte, olvidándose que este pueblo solo se pone de rodillas como bien dijo el legendario Comandante de la Revolucion. Camilo Cienfuegos, ante la tumba de nuestros hermanos caídos en la lucha, para decirles que la Revolución está hecha y su sangre no se derramo en vano.

APARTADO A: Probado que el acusado JULIO CESAR GÁLVEZ RODRÍGUEZ, quien se graduó de periodista en el Sistema de Enseñanza establecido después del año mil novecientos cincuenta y nueve, el que trabajó en distintas emisoras radiales, a partir del año dos mil uno, abandona su trabajo en la Emisora de Radio Ciudad de la Habana y se auto titulo “Periodista Independiente” para comenzar a colaborar con artículos plagados de tergiversación insidiosa sobre algún hecho de la realidad cubana previa valoración del acusado sobre su posible interés y en consecuencia la factibilidad de su transmisión por emisoras foráneas o en revistas reaccionarias que se dedican a tratar de sembrar en la población la incertidumbre y desconfianza sobre el funcionamiento revolucionario de nuestro sistema social. Así las cosas, entre los meses de septiembre a noviembre del propio dos mil uno , realiza algunos trabajos para la pagina Web “Free Cuba Press” dirigida igualmente desde Miami. Transmitiendo por teléfono sus artículos. A finales del dos mil uno comienza a trabajar para la revista “Cartas e Cuba” y posteriormente para “Encuentro en la Red”, así como para la revista “CUBANET”recibiendo por esta actividad salarios entre los cuarenta y setenta y cinco dólares de forma mensual o por pagos trimestrales. Efectivo que recibía indistintamente por mediación de alguna persona a la que no conocía con anterioridad que venia y le pagaba como a través de tarjetas TRANSCAR. A manera de ejemplo en cuanto a los artículos o noticias que emitía y su contenido subversivo se citan algunos de estos como son “Problemas económicos obligan a posponer el Festival de Cine Pobre” y entre sus ideas, todas con el mismo corte ideológico, podemos citar una de estas, referidas a nuestro gobierno ‘….no tiene dinero para el Festival, de Cine, pero si para las Tribunas Abiertas de los sábados y las Mesas Redondas…”, artículo “La Habana que fue y ya no es; Sueños, nostalgia y realidad”, el que acompaño de fotos correspondientes a calles como San Rafael. Teniente Rey, Malecón, antes de mil novecientos cincuenta y nueve y ángulos de estas, en la actualidad. Pero de fachadas de edificios deteriorados por el tiempo: en otros de estos temas consigna la existencia de un ejercito de prostitutas en las noches de las calles de Santiago de Cuba maleantes de cualquier especie y por tanto alega la carencia de seguridad para la ciudadanía en este contexto. Desde que el acusado inició su trabajo como “periodista independiente” comenzó a frecuentar la Oficina de Intereses de Estados Unidos de Norteamérica en la Habana y debidamente identificado como opositor a nuestro Sistema Social, se le dio la posibilidad de visitar esta para utilizar el Sistema de Computadoras allí existente oportunidades en las que, además. Llego a contactar con distintos funcionarios de dicha oficina, como es el caso de Nicholas Gaicobbe. Segundo Secretario para Asuntos de Prensa y Cultura manteniendo tal interés dichos funcionarios en su trabajo, que en más de una ocasión fue invitado a cócteles, cenas y recepciones ofrecidas en esta sede o en los domicilios de estos funcionarios, incluso, del Jefe de la propia Oficina de Interese, actividades aparentemente social, pero en las que se le hacía entrega tanto al acusado como a otros invitados de medios para que siguieran su labor desformativa, las que en definitiva fueran ocupados en ocasión del registro que se le practicara en su domicilio por miembros del Órgano de Seguridad del Estado Cubano y es el caso de una computadora marca Compaq, serie dos mil novecientos cuarenta, con sus accesorios y varios transformadores, una cámara fotográfica marca Sony, serie TCM. Cuatrocientos cincuenta u cuatro VK, tres radios de onda corta marca TECSUN, empleados fundamentalmente para escuchar las emisoras radicadas en el exterior, difusoras de noticias subversivas contra el Estado Cubano, una máquina de escribir, marca Remington, a su vez le fue ocupado dos tarjeteros con ciento cuarenta y seis y ciento treinta y seis nombres y demás generales, indistintamente, de miembros de grupúsculos, un pase de acceso a la SINA, tarjetas de presentación, entre ellas una del Departamento de Estado de los Estados Unidos de programas de Información Internacional y tarjeta de presentación del ya nombrado Nicholas Giacobbe, y en una agenda telefónica datos de dirigentes de la Fundación Cubano-Americana, organización altamente conocida por sus

Actividades contrarrevolucionarias y terroristas, así como gran cantidad de publicaciones, escritos y materiales relacionados con contenidos subversivos elaborados por el o suministrados por editoras extranjeras al servicio de los intereses de los Estados Unidos de Norteamérica.

APARTADO B: Probado que el acusado EDEL JOSÉ GARCIA DÍAZ, graduado en Filología, desde el año mil novecientos noventa y cuatro se desvinculo del periodismo que llevaba a cabo en el perfil de la cultura para declararse más tarde, en mil novecientos noventa y seis como “periodista independiente” al servicio de los intereses del gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica escribiendo para la mal llamada “Radio Martí” y “La Nueva Prensa Cubana” pasando sus artículos o noticias a través de la línea telefónica; ya a mitad del año dos mil escribe; también, para la revista “Cartas de Cuba” en el dos mil uno, para la página Web “Free Cuba Press” y a partir del mes de Febrero del año dos mil tres, para el boletín contrarrevolucionario, confeccionada acá, “Expresión Libre de Provincia habana”, recibiendo dinero como pago por tal trabajo, en un inicio mediante entregas personales y ya posteriormente por el servicio de tarjetas TRANSCAR oscilando las sumas entre los cuarenta y cien dólares estadounidenses. Entre los números artículos escritos por García Díaz, todos de idéntico corte subversivo destacan para “Radio Martí”, la reseña de una fiesta infantil realizada en el domicilio de otro contrarrevolucionario, juzgado igualmente aunque en otro proceso judicial, autotitulado como fundador de una “Biblioteca de Pedagogos Independientes” expresando que dicha fiesta tenia como objeto recordar el Día de Reyes y el Nacimiento del niño Jesús. Así como la religión católica para que se unieran y amaran la Familia al tiempo que relataba como en dicha actividad se repartieron juguetes a estos niños adquiridos con fondos aportados por el exilio cubano en el extranjero: otro como el relativo al comentario sobre peligro de derrumbe de una Escuela Secundaria Básica en la calle Salud, en Centro Habana a la que tenían que asistir los alumnos aunque se vieran amenazados aquellos por esa situación y de la obligación que tenían estos de trabajar en el escombreo de dicha escuela por profesores, circunstancias en las que peligraban sus vidas acompañando dicho artículo con una foto del estado de esta instalación siendo lo cierto que dicha escuela se encuentra en reparación como tantas de las miles que se repararon en todo el país y que ninguno de los alumnos tiene acceso al área de reparación y mucho menos han trabajado en ella por estar dicha labor a cargo de una empresa de profesionales al efecto; el desalojo de una familia por la fuerza con auxilio de la policía y con marcado maltrato físicó de la misma; engaño a los pacientes en los hospitales de la capital en cuanto a la asistencia médica que resulta deficiente y con falta de profesionalismo; así como el grave peligro que por días sufrieron vecinos de la Habana Vieja residentes cercanos a la Termoeléctrica “Otto Parellada”, más conocida por Tallapiedra debido al escape de sustancias tóxicas, supuestamente utilizadas en el proceso de obtención de energía eléctrica, dado a la falta de mantenimiento en esa entidad y deterioro de sus equipos, noticia, que como las restantes, resulta totalmente tergiversada y falsa. Este acusado, debido a sus servicios subversivos, tenia acceso a la Oficina de Intereses de los Estados Unidos para navegar por Internet, a fin de obtener información relacionada con su actividad. Oportunidades en las que también podía constatar la existencia de sus artículos en la red, siendo objeto, a su vez, de incitaciones a cócteles y comidas en la residencia de la Señora Vicky Hudleston, con la que hubo de estrechar sus vínculos, los que se hicieron extensivos al Señor James Cason, al asumir la representación de la Oficina de Intereses. Que en sus diferentes visitas a esta sede hubo de recibir de estos funcionarios y con vista a facilitarle su trabajo reaccionario, una grabadora marca Aiwa un radio marca Sharp, otro marca TECSUN R, nueve mil setecientos uno con audífonos, una minigrabadora marca Panasonic, un radio marca Aiwa modelo KA novecientos ochenta y nueve, audífonos, tres cargadores digitales marca Saka, siete casetes de video VHS y diez casetes de audio, con información que tiende a subvertir el orden económico, político y social, así como una maquina de escribir DERWOOD y libros suministrados por la propia Oficina todo lo que utilizaba en sus actividades contrarrevolucionarias y le fuera ocupado en ocasión del registro practicado en su domicilio al momento de su detención, así como agendas de teléfonos donde aparecen consignados números telefónicos de esta sede y una tarjeta de la Agencia TRANSCAR con número seis, cero, uno, siete, ocho, uno, dos, uno, dos, cero, cuatro, uno, uno, tres, tres, uno, con un saldo de mil seiscientos setenta dólares estadounidenses con tres centavos.

APARTADO C: Probado que el acusado MANUEL VAZQUEL PORTAL graduado en filología ejerciendo su actividad de periodista desde mil novecientos setenta y cuatro en el municipio Morón. Camaguey en un boletín sobre literatura y trabajando en el semanario “El Caimán Barbudo”, en mil novecientos ochenta hubo de desvincularse del Sistema de Prensa Nacional A partir del año mil novecientos noventa y cinco comienza a escribir para “Cuba Press” hasta el año mil novecientos noventa y siete en que pasa a integrar la reaccionaria “Cooperativa de Periodistas Independientes” formando parte de su dirección, fundando a finales de mil novecientos noventa y ocho un grupo de periodistas de corte literario denominado “Decoro” ocupando el cargo de director hasta el año dos mil dos, asociación que no fue recogida como legal por el Ministerio de Justicia. Igualmente escribía para el sitio Web WWW.Cubanet.Org radicado en Miami que le dictaba sus noticias por vía telefónica, recibiendo por dicho trabajo diferentes sumas de dinero no superiores a los cien dólares mensuales por ser esta la máxima tarifa fijada por los del Norte. En esta propia etapa comenzó a visitar la Oficina de Intereses de los Estados Unidos en La Habana, compartiendo en cenas, cócteles y recepciones que ofrecían los funcionarios de la misma recibiendo de manos de estos un radio portátil marca TECSUN, de onda corta utilizado en recibir mensajes de las diferentes emisoras radicadas en el exterior entre estas, la mal llamada Radio Martí un cargador de batería para que pudiera realizar su trabajo todo lo que le fuera ocupado en registro practicado en su domicilio con motivo de su detención así como documentos artículos y escritos contentivos de informaciones sediciosas y agresivas hacia nuestro proceso revolucionario y una tarjeta TRANSCAR con el saldo de tres mil cincuenta y siete dólares estadounidenses efectivo proveniente de su actividad subversiva y servil ejemplo de lo cual es el contenido tergiversado de la totalidad de sus artículos entre los que se encuentra “La Guerra Biológica” en la que realiza en forma de parodia una crítica destructiva de las diferentes campañas que se han llevado a cabo por parte de nuestro gobierno y el pueblo para combatir las distintas enfermedades, que de forma inusual, se han manifestado en nuestra población alegando en otros escritos y con absoluto irrespeto, entre otras frases “...Carne por carne al surgir el ejercito de las jineteras más profuso de la historia del burdelismo cubano...” “...el robo se hizo aliado de la gente y ayudó a escapar” “Alkaseltzer”, para referirse al porque Cuba no puede entrar al ALCA, alegando razones ajenas a la realidad y a la voluntad del pueblo y gobierno cubano de no hacerlo tales como que somos un descrédito consignando “...que el gobierno obstinado en mantener un régimen cerrado a todo cambio político es el óbice fundamental y lo que si está claro es que el modelo cubano no ha resuelto los problemas económicos de su pueblo”; otras como “Espíritu Tribal” “...Cuba perdida ya su esperaza de globalizar a la manera socialista, se atrinchera en posiciones de franco nacionalismo para preservar un poder que se torna cada día más, reaccionario..”, “ Guerra Hechizo”, en el que comenta que “...de que Cuba es un país heroico el mundo esta hastiado de escucharlo...”.

APARTADO D: Probado que el acusado JORGE OLIVERA CASTILLO quien trabajera como editor hasta el año mil novecientos noventa y uno en el Noticiero Nacional de Televisión, teniendo un nivel de escolaridad medio no estando por tanto graduado de carrera universitaria alguna comenzó sus relaciones con los grupos de ideas subversivas relacionados con la prensa en el año mil novecientos noventa y uno en mil novecientos noventa y cinco se incorpora a trabajar en la “Agencia Independiente Habana Press”. Fundada por llamados periodistas independientes radicados en nuestro país. En la que, debido a que la dirección de la misma fue quedando vacante por salida definitiva en su país de sus miembros más antiguos, paso el acusado a ocupar esta función cuando con corresponsales y colaboradores para realizar esta actividad recibiendo a cambio salarios mensuales que en su caso ascendían a la suma de setenta y cinco dólares estadounidenses; para los corresponsales, cuarenta dólares y cinco para los colaboradores, por cada noticia que entregaran, dedicándose en esta prensa engañosa a tratar distintos temas de lo que ellos llamaban “la realidad cubana”. La que era primeramente una página en Internet y posteriormente paso a ser una revista editada en Miami, colaborando además, con la vocinglera y mal llamada Radio Martí evidenciándose de sus trabajos, el carácter subversivo y tergiversador de la información del periodismo que practicaba expresión de ello lo son artículos como “Festejo de la Tribu”, en el que literalmente, para referirse a la patriótica y popular fiesta por la constitución de los Comité de Defensa de la Revolucion, hubo de escribir “...empinarse una tasa de caldosa es parte del rito, en el que llevan la voz cantante ilustres traficantes de droga, encopetadas jineteras voluntariosos ladrones chivatos por cuenta propia composición de personajes antagónicos, unidos por la celebración en la que unos pocos creen...” , o aquel relativo a la falta de seguridad del turismo cubano, tomando como referencia un episodio de una bronca callejera de fecha reciente, frente al Cuartel de Bomberos de Corrales en La Habana Vieja, en el que destilando una perfidia visceral, hubo de narrar, que debido a que en la capital se había hecho una batida contra la droga dando la idea de que ese era un fenómeno social grave, las personas con inclinaciones antisociales, de quienes también da la idea de una gran plaga se refugian en el crimen sobre todo en hechos violentos para seguir viviendo dentro de la vida criminosa. Debido a su posición subversiva fue autorizado a visitar la Oficina de Intereses de los Estados Unidos de Norteamérica en La Habana con la finalidad de navegar en Internet, asistiendo, además, a recepciones dentro de esta, como a comidas en la propia residencia de la entonces Primera Secretaria de dicha sede, la Señora Vicky Hudleston, compartiendo con su cuerpo diplomático radicado en Cuba relaciones que se extendieron hasta la llegada del nuevo secretario, el Señor James Cason, en el mes de Septiembre del año dos mil dos; recibiendo de los funcionarios de esta instalación medios para facilitar su trabajo tal es el caso de una cámara de video ocho, varios casetes de video y audio, baterías, una máquina de escribir Olivetti, los que le fueran ocupados en el registro domiciliario que se le practicara por el Órgano de la Seguridad del Estado en ocasión de su detención, así como una tarjeta de presentación a nombre de Daniel Sainz, Jefe de la Sección Política y Económica de la SINA, tarjetas de periodistas y organizaciones contrarrevolucionarias, pasaportes, entre ellos uno a su nombre, comprobantes de transacciones realizadas mediante tarjetas de créditos que amparan movimientos de dinero en divisa y que acreditan el recibo por parte del acusado en forma de remesa de la suma ascendente a tres mil dólares estadounidenses a través de la Agencia internacional Service S.A., gran cantidad de artículos y materiales periodísticos dirigidos a desacreditar a la Revolución Cubana y a sus dirigentes. Que todos los acusados antes de vincularse a las actividades antes narradas mantenían una normal conducta y actitud en su comunidad, dejando de participar en las actividades de las organizaciones de masa de sus lugares de residencia a partir de iniciarse como “periodistas independientes”, no obrándoles antecedentes penales, siquiera al acusado Vazquez Portal a quien, a pesar de resultar sancionado en la Causa veinte del año mil novecientos noventa y dos por esta propia Sala en función de lo Penal por el delito de Violación, a cuatro años de privación de libertad subsidiado por Trabajo Correccional Con Internamiento le obra cancelado dicho antecedente desde fecha veinticinco de noviembre del año mil novecientos noventa y nueve.

SEGUNDO RESULTANDO: Que para arribar a la convicción de los hechos que se consideraron probados la sala aprecio el reconocimiento que hicieran todos los acusados de su actividad, así como sus vínculos con las distintas agencias de noticias o revistas antes señaladas, argumentando que lo que deseaban e hicieron fue un periodismo libre de censura u al servicio de la verdad, arrostrando el peligro de la persecución por expresar dichas ideas en nuestro país. No obstante este Tribunal dio el hecho por probado y como autores de los mismos a los acusados, valorando su hacer dentro de esta prensa contrarrevolucionaria encaminada a desvirtuar las realidades cubanas en cuanto a todo tipo de logro obtenido de la integridad de principios de la gran mayoría del pueblo cubano de sus valores revolucionarios, de la honestidad de las instituciones estatales y la limpia y recta trayectoria de nuestro dirigentes en el gobierno al valorar la extensa documental que se acompaña en la que aparecen textos emitidos por los acusados, tanto por Internet como por vía telefónica y captados por los medios de radio escucha del Ministerio del Interior, así como la ocupación de distintos ejemplares de las revistas mencionadas, un documento enviado desde el exterior en que aparece en Proyecto de Principio para una Nueva Republica libros ofensivos como el titulado “La Isla del Dictador Castro”, la Certificación negativa del Ministerio de Justicia por la que consta que ninguna de las Sociedades a las que pertenecían los acusados se encontraban legalizadas, así como la testifical aportada en el acto del juicio oral por Andrés Baloy Reyes Correa y Luisa Miriam Alfonso Gutiérrez, matrimonio vecino del acusado Julio Cesar Gálvez quienes ilustraron al Tribunal sobre las circunstancias en que pudieron escuchar desde su domicilio, contiguo al de este, la mal llamada Radio Martí sintonizada en la vivienda de este encartado, así como de la propuesta que le realizara la esposa de Gálvez a Alfonso Gutiérrez de que aceptara uno de los radios portátiles recibidos por el acusado en sus visitas a la SINA, llegando a identificar este testigo ante la Sala dicho radio como uno similar a los que le fueran ocupados al acusado y se encontraban entre las piezas de convicción a la vista. Ilustrativos resultaron, además, los testimonios del ciudadano Luis Benigono Rubio Hernández, director de la Secundaria Escuela ubicada en la calle Salud, quien se refirió a las características del inmueble que ocupa dicha escuela, al proceso de reparación de que esta es objeto a las medidas de seguridad para evitar el acceso de estudiantes a dicha área y en consecuencia evitar accidentes lamentables y sobre todo, hubo de negar categóricamente que aquellos fueran utilizados en dichas labores constructivas; el de José Antonio Grant Elipe, director de la Termoeléctrica Otto Parellada conocida por Tallapiedra, quien no solo explicó en virtud de su experiencia el proceso de obtención de energía eléctrica ajeno por completo al uso de sustancias tóxicas, sino, además, a las continuas charlas que se realizan con los vecinos del lugar en aras de procurar la compresión de estos respeto al trabajo de dicha entidad y a fin de conocer sus preocupaciones, no escuchando jamás alguna que guarde relación con la posible manipulación de productos tóxicos por parte de la Termoeléctrica lo que en definitiva no se hace, testimonios que, aunque escogidos al azar, demuestran lo tergiversado de los artículos redactados por los encartados y lo ajenos que se encuentran de la verdadera realidad cubana. Excepcional resulto el testimonio del ciudadano Manuel David Moya del Rosario, “agente Miguel” para los órganos de la Seguridad del Estado Cubano, quien en virtud de su profesión de periodista hubo de insertarse como supuesto periodista independiente lo que le valió conocer el trabajo desarrollado por los cuatro encartados, ilustrando la naturaleza y características de este, percibiendo la Sala la vivencia extraordinaria de este hombre que con criterio objetivo fue capaz de adentrarnos en ese mundo, relatando las actividades que se desarrollaban, las múltiples reuniones en que hubo de coincidir con estos, incluso en la Oficina de Intereses de los Estados Unidos en La Habana, cócteles, comidas, el modo en que discurrían estos encuentros, ilustro, además, sobre el modo en que sus funcionarios procuraban información sobre temas de interés relativos a nuestro país, sobre las motivaciones de los acusados y los restantes “periodistas independientes” siempre en estrecha relación con la búsqueda del agrado de los funcionarios de este gobierno acreditados en Cuba, llegando a utilizar la frase “quien paga manda”, testigo que hubo de deponer ante la sala sobre los trabajos de los encartados en las revistas “Cartas de Cuba”, “Cubanet”, “Encuentro en la Red”, “Cuba Free Press”, la colaboración de estos en Radio Martí, abordando, de igual modo, las vías existentes para recibir el pago por los artículos realizados, todo lo que ofreció una idea bastante acabada de las características de este medio y de la actividad contrarrevolucionaria, propiamente. Ilustrativo resulto, también, el testimonio de otro de los agentes de la seguridad del estado, en este caso el periodista Nestor Baguer Sanchez Galárraga, “agente Octavio”, periodista de profesión, miembro de la Real Academia de la Lengua Española y que prestara sus servicios para los órganos de la seguridad cubanos desde el año mil novecientos sesenta y tres, acumulando en consecuencia una amplísima experiencia sobre esta actividad y el modo de proceder de quienes se encuentran inmersos en la misma, de que hubo de ilustrarse la Sala a partir de la reproducción de una cinta de video en la Sala de testigo relata minuciosamente todos estos extremos, constatando la sala la plena coincidencia de sus vivencias con las del “agente Miguel”, ya consignadas oportunamente, así ilustro sobre los temas que resultaban de interés para los funcionarios de la SINA, es decir, la salud, la educación, la economía, fallas de esos programas de la Revolucion o de sus dirigentes, con la finalidad de restarles prestigio y credibilidad, los vínculos que hubo de establecer con funcionanos de esta Oficina incluidos sus primeros secretarios, hasta el actual, James Cason, lo que coincide para el caso de los acusaos, llegando a denominar las personas que desarrollan esta actividad, pocos de ellos periodistas en realidad, “mercenarios de periodismo”. Valoro la Sala un casete en el que consta grabada una conversación del acusado Edel García Díaz con una persona en el exterior y por vía telefónica, donde pueden escucharse las orientaciones que dicho acusado recibe para la búsqueda de noticias de interés, tales como asesinatos, accidentes en centros de trabajo. Problemas en hospitales apreciándose por el Tribunal la marcada intención de tergiversar la realidad en la búsqueda de hechos aislados en modo alguno representativos de la vida social cubana. Aprecio el Tribunal los Informes rendidos por los peritos comparecientes al acto del juicio oral, obrantes además en las actuaciones y por los que se puede constatar la plena coincidencia de los escritos ocupados a cada uno de los acusados con sus respectivas escrituras, lo que corrobora que fueran redactados por estos; además, las características técnicas de los radios portátiles y demás medios ocupados a los acusados propias y facilitadores de la que se venían dedicando. Como colofón de la prueba valorada hubo de ilustrarse este Tribunal con el amplio y minucioso informe realizado por el Instructor Policial actuante en las investigaciones de este voluminoso sumario y es el caso del Teniente Coronel Roberto Hernández Caballero quien no solo ratificó todas sus diligencias y conclusiones sino además, ilustro al tribunal el modo en que estos cuatro acusados amparándose en su llamado periodismo independiente sin censura y al servicio de la verdad según refieren, en realidad realizaban una actividad netamente subversiva por estar encaminados la totalidad de sus artículos a falsear la verdad, relatando burdas mentiras, en interés del gobierno de los Estados Unidos de dar una imagen distorsionada de Cuba hacia el exterior con imágenes de verdadero caos delincuencia de falta de orden social, de corrupción entre los dirigentes del gobierno de incompetencia todo lo que hicieron de forma conciente y que podría en un futuro dar pie para que los Estados Unidos justificaran una ingerencia directa de nuestros asuntos así como reforzar los motivos que esgrimen para mantener el bloqueo económico a nuestro país a través de la Ley Helms Burton para lo cual hubo de apoyarse de mencionado instructor en la amplia documental obrante en el sumario. Cuya constancia material ciertamente obra en las actuaciones. Sin que se probaran hechos distintos a los narrados.

TERCER RESULTANDO: Que el Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales que rolan a fojas tres al doce del rollo.

CUARTO RESULTANDO: Que los letrados de la defensa modificaron sus respectivas conclusiones provisionales, obrantes a folios veintiséis al veintiocho treinta y seis, treinta y siete y treinta y nueve del rollo elevando a definitivas las que obran a fojas ochenta y tres a noventa y dos del propio rollo de la Causa.

PRIMER CONSIDERANDO: Que los hechos que se declaran probados en los Apartados A, B, C y D del Primer Resultando Probado integran, cada uno los delitos intencionales y consumados previstos y sancionados en los artículos cuatro apartados uno y dos, inciso b) artículo seis, apartados uno y tres y árticulo once, todos de la Ley Ochenta y Ocho de Protección de la Independencia Nacional y La Economía de Cuba, puesto que conforme aparece de los mismos los acusados JULIO CESAR GÁLVEZ RODRÍGUEZ, EDEL JOSÉ GARCIA DÍAZ, MANUEL VAZQUEZ PORTAL y JORGE OLIVERA CASTILLO, emitieron informaciones de carácter subversivos, distorsionando la realidad social—política y económica del país así como contra instituciones estatales y de masas, de manera conciente, con animo de lucro, las que fueron publicadas en revistas paginas web y la mal llamada Radio Martí siguiendo los objetivos de Ley Helms — Burton para que se incremente el bloqueo y la guerra económica contra nuestro pueblo, en pos de quebrantar el orden social interno, desestabilizar el país y liquidar el Estado Socialista y la Independencia de Cuba, tipificándose de esta forma los preceptos legales antes mencionados.

SEGUNDO CONSIDERANDO: Que el acusado Julio Cesar Gálvez Rodríguez es responsable penalmente de los delitos calificados respecto al Apartado, lo es el acusado Edel José García Díaz de los calificados en relación al Apartado B. Así como Manuel Vazquez Portal de los consignados en el Apartado C y Jorge Olivera Castillo de los del Apartado D, todas en concepto de autores por haber cometido sus respectivos delitos por si mismos conforme a lo dispuesto en el artículo dieciocho apartados uno y dos, inciso a) del Código Penal.

TERCER CONSIDERANDO: Que en la comisión del delito no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal para los acusados no llevando el letrado Ovidio Venero Padrón, representante del acusado Edel José García Díaz razón en cuanto a que se le considere a su representado lo que recoge en concepto de atenuante el artículo cincuenta y dos, inciso ch) del Código Penal por haber ayudado este al esclarecimiento de los hechos en que se vio inmerso debido a que las pruebas presentadas por la parte acusatoria eran sin duda irrefutables, no aportando este algún elemento nuevo que no se consideran de antemano.

CUATRO CONSIDERANDO: Que la responsabilidad penal lleva aparejada la responsabilidad civil por algún daño material que se hubiera causado, en virtud de la Ley setenta del Código penal no existiendo en este caso.

QUINTO CONSIDERANDO: Que para adecuar la medida de la sanción a imponer el Tribunal tiene en cuenta lo previsto en el artículo cuarenta y siete del Código penal en cuanto al grado de peligrosidad social de estos hechos, los resultados del hacer de cada acusado en ocasión de auto titularse “periodistas libre pensadores al servicio de la verdad”, cuando en realidad se convirtieron en mercenarios a merced del amo norteamericano por ridículas sumas de dinero o tratando de ganarse su salida hacia dicho país, cuando se lo estaban negando por las vías legales establecidas por esa propia administración gubernamental dedicándose a hablar de las manchas que tiene el sol y por demás, distorsionando lo que en realidad en estas había, lo que hicieron de manera conciente, pues inteligencia y capacidad instalada les sobraban para que fueran sinceros en su decir, siendo admisible que existan cubanos en nuestro territorio que no estén de acuerdo con los principios revolucionarios, pero, permitir que usen una prensa amarilla para difamar, crear un estado de opinión que pone en peligro la estabilidad de la nación al hacerle el juego sucio a los contrarrevolucionarios afanados por la mafia de Miami que opera con la mal llamada Radio Martí y todas esas publicaciones sediciosas, eso no se puede permitir, ni lo admite ninguna nación en el mundo que proteja su soberanía y sea digno su gobierno, olvidando estos mal llamados periodistas independientes el principio de que cuando existe una ideología firme a seguir los hombres honestos y dignos la siguen sin importarle la parte retributiva; así como tomar un hecho aislado, arroparlo con la palabra burda e incierta es minar con mentira la verdad de una forma peligrosa Valora esta sala de Justicia que ciertamente la palabra no debe ser acorralada dentro de las rejas de la censura, pero tampoco debe discurrir libremente entre la mentira originando confusión, mucho más para quienes no pueden palpar directamente la verdad. Es un hecho cierto y así lo razona este Tribunal, que los Estados Unidos de Norteamérica desde finales de la Guerra de mil novecientos ochenta y cinco ha mirado a nuestra isla como un futuro estado anexo más tarde como una república con una independencia mediatizada dominada por el yanki y después de enero de mil novecientos cincuenta y nueve se empeña por la destrucción de su proceso revolucionario y es precisamente a favor de tales intereses que los coacusados hoy juzgados han dirigido su labor dando artero golpe a las entrañas de la patria, son sus escritos, artículos, ofensivos para las organizaciones de masa, para la mujer cubana para nuestra posición ante yugos como el ALCA cuestionando las verdaderas razones con que comenzaron a formar parte de este acuerdo, son tan ajenos a la realidad y al contexto que a la de la Cuba de hoy que por ello no expresan las verdaderas conquistas de la Revolución los planes educacionales para hacer de Cuba un pueblo cada vez mas culto, en el que sus niños, aún en el lugar más lejano, cuenten con un maestro reciban atención médica, olvidan mencionar, que aún siendo un pueblo pobre la gran dignidad con que contamos nos lleva a compartir nuestros logros con pueblos hermanos, omiten en sus escritos la unidad de este pueblo para alcanzar sus metas para ganar sus batallas y es el caso más reciente el regreso de Elián a la patria la lucha por la libertad de nuestros Cinco Héroes Prisioneros del Imperio, olvidan consignar en sus escritos las penurias del mundo, los millones de niños que hoy por hoy mueren de hambre de enfermedades, ni cuestionan las astronómicas sumas de dólares destinadas a la industria armamentista, en fin, tanta falaria puede resumirse tal y como lo expresara nuestro Héroe Nacional y fuera parafraseado por un hombre que supo introducirse en el monstruo llegando a conocer sus entrañas y no es otro que el agente “Miguel”: “El que paga, manda”, la propia Biblia recoge en frase magistral la vivencia de esta Sala Juzgadora al caracterizar el actuar servil de los encausados “Las aves de igual plumaje vuelan en bando”. Son precisamente estas valoraciones y razones las que llevan a esta Sala Juzgadora, en nombre del pueblo de Cuba, a considerar que la respuesta punitiva conforme los fines enarbolados en el artículo veintisiete de nuestra ley penal Sustantiva, ha de ser severa y necesariamente privativa de libertad, aún cuando estemos ante acusados que comparecen en este proceso con la condición de primarios reales para el caso de Gálvez Rodríguez García Díaz y Olivera Castillo, quienes al margen de su actividad contrarrevolucionaria, mantenían un comportamiento tranquilo en sus respectivos lugares de residencia, hallándose desvinculados de toda actividad realmente útil a la Sociedad Cubana, apreciando de manera especifica y a los efectos educativos para los acusados Olivera Castillo y Vazquez Portal que ambos dentro de la actividad delictiva que desarrollaban alcanzaron un nivel de desarrollo tal que valió posiciones de liderazgo en los grupos a que pertenecían.

SEXTO CONSIDERANDO: Que no es de apreciar la Regla Especial de Adecuación prevista en el artículo cincuenta y cinco, apartados uno y tres, inciso c) del Código Penal respecto a Vazquez Portal habida cuenta que conforme quedara acreditado si bien consta que el mismo fuera ejecutoramente sancionado por un delito de especie diferente a los que hoy se juzgan por los que se le sanciona, este antecedente penal resulto cancelado desde el veinticinco de noviembre del año mil novecientos noventa y nueve.

FALLAMOS: Se sanciona a los acusados JULIO CESAR GÁLVEZ RODRÍGUEZ y EDEL JOSÉGARCIA DÍAZ como autores de los actos CONTRA LA PROTECCIÓN DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL Y LA ECONOMIA, por el artículo cuatro, apartados uno y dos, inciso b) a DOCE AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a cada uno, por el artículo seis, apartados uno y tres, inciso b) a SEIS AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a cada uno, por el artículo siete, apartados uno y tres, a CINCO AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, para cada uno por el artículo once a CINCO AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, para cada uno y como SANCION CONJUNTA Y UNICA QUINCE AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, para cada uno. Se sanciona a los acusados MANUEL VAZQUEZ PORTAL y a JORGE OLIVERA CASTILLO como autores de un delito CONTRA LA PROTECCION DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL Y LA ECONOMIA por el artículo cuatro, apartados uno y dos inciso b) a QUINCE AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a cada uno, por el artículo seis, apartados uno y tres, inciso b) a SEIS AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a cada uno, por el artículo siete, apartados uno y tres, a SEIS AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, para cada uno, por el artículo once a CINCO AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIVERTAD, a cada uno como SANCION CONJUNTA Y UNICA DIECIOCHO AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, para cada uno, la que cumplirán en un Establecimiento Penitenciario del Ministerio del Interior y les imponemos como sanción accesoria la prevista en el artículo treinta y siete, apartados primero y segundo del Código Penal relativa a la privación de derechos públicos consistentes en la perdida del derecho al sufragio activo y pasivo así como al derecho a ocupar cargos de dirección en los órganos competentes de la actividad política y administrativa del Estado, unidades económicas estatales y en organizaciones de mases y sociales por igual periodo que la sanción principal impuesta. Además, se le impone a los acusados la sanción accesoria de comiso, prevista en el artículo cuarenta y tres apartados uno, dos y tres del Código Penal consistente en desposeer al sancionado de aquellos bienes y objetos que sirvieron o estaban destinados a servir para la perpetración del delito y los provenientes directa o indirectamente del mismo, procediendo a su destrucción en los casos de sustancias dañinas y en el resto de los casos se les dará el destino más útil desde el punto de vista económico-social.

No se hacen pronunciamientos respecto a la responsabilidad civil por no ser exigible.

Con relación a los bienes ocupados se dispone respecto al dinero ocupado a los acusados su comiso a favor de la Caja de Resarcimientos del Ministerio de Justicia, así como el resto de los medios ocupados a los acusados como radios, computadoras, grabadoras, cargadores de baterías, se dispone su comiso a favor del estado cubano para que se les de el uso mas útil desde el punto de vista social y económico.

De no estar de acuerdo las partes con esta resolución tienen un termino de TRES DIAS hábiles para establecer Recurso de Casación, término que comenzará a correr a partir del siguiente día de la notificación.

Remítase copia de la sentencia al Establecimiento Penitenciario que corresponda una vez que sea firme, así como a la Caja de Resarcimiento del Ministerio de Justicia. Téngase en cuenta como abono de la pena impuesta la sanción preventiva sufrida.

Así por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.