Havana #13
English (machine translated) | Spanish
SENTENCIA NUMERO TRECE DEL DOS MIL TRES (13/2003)
PRESIDENTE:
TATIANA BEHAR PANTALEON
JUECES:
MARIO RAMOS SANCHEZ
MARIA ISABEL GONZALEZ PONS
CARMEN MIRIAM COTO ECHEVARRIA
TERESA PEREZ IZQUIERDO
En La Habana, a los siete días del mes de Abril del año dos mil tres.
VISTA: En Juicio Oral y Público ante la Sala de los Delitos Contra la Seguridad del Estado del Tribunal Provincial Popular de Ciudad de La Habana, la Causa Número cinco del año dos mil tres (5/2003), por haber cometido las INFRACCIONES PENALES DE LA LEY. 88 de 1999, de PROTECCION DE LA INDEPENDENCA Y LA ECONOMIA DE CUBA. en la que figuran como partes el Licenciado Lorenzo Andréu Vela, en
representación del Ministerio Fiscal y el acusado JOSE MIGUEL MARTINEZ HERNÁNDEZ, natural del Municipio de Quivicán, Provincia La Habana, hijo de Lorenzo y Amada Enelia, de treinta y nueve años de edad con número de Identidad Permanente 63080401922, casado, sin vínculo laboral duodécimo grado de escolaridad, vecino de calle veintiocho, número dos mil setecientos diecinueve, entre veintisiete y veintinueve, Municipio de Quivicán, Provincia La Habana, representado por el Licenciado Salvador Cabrera González como abogado designado y en Prisión Provisional por esta causa.
SIENDO PONENTE LA JUEZA: LICENCIADA MARlA ISABEL GONZALEZ PONS. --
PRIMER RESULTANDO: Probado que el acusado JOSE MIGUEL MARTINEZ HERNANDEZ promovido y estimulado por la política agresiva del Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica y su sistemática labor injerencista en los asuntos internos del pueblo cubano, con el objetivo de subvertir y destruir el orden político, económico y social existente, desde el año mil novecientos noventa y siete se vinculó a organizaciones como EI Comité Cubano Opositor Pacífico. EI Movimiento Veinticuatro de Febrero y el Partido Liberal, todas de marcado carácter contrarrevolucionario y ninguna de ellas inscriptas en el Registro de Asociaciones del Ministerio de Justicia, desarrollando a partir de esa fecha un grupo de actividades encaminadas a lograr tales propósitos, para lo cual dada las relaciones que sostuvo con los principales dirigentes de estas organizaciones, comenzó a visitar asiduamente la Sección de Intereses de los Estados Unidos de A mérica, visitas que realizó el veintitrés de mayo, veinticinco de octubre y trece de diciembre del año dos mil, así como el quince de marzo del dos mil tres, contactando con diferentes funcionarios de dicha Oficina, en particular con los encargados del Departamento de Prensa y Cultura, por lo que pocos meses después comenzó a recibir varios materiales bibliográficos de corte subversivo y contrarrevolucionario, que le hacía llegar mensualmente a su domicilio la Oficina en un vehículo perteneciente a la referida sede diplomática, creando entonces una de las llamadas Bibliotecas Independientes que denominó "Juan Bruno Zayas", y cuyo rondo bibliográfico enriqueció con un grupo de revistas de éstas mismas características que le suministró el entonces Vicepresidente del Movimiento Veinticuatro de Febrero, Rubén Camalleri, a quien el acusado sustituyó en el cargo después que éste hubo de abandonar el país, sirviendo dicha vivienda de lugar de reunión a elementos desafectos al proceso revolucionario que acudían al mismo, siendo nombrado el acusado por el ciudadano Ramón Humberto Colás Castillo, connotado desafecto que también abandonó el país, como Delegado Provincial de las Bibliotecas Independientes de la Provincia de La Habana. realizando incluso varias filmaciones de estas, con el propósito de enviarlas al exterior a solicitud de Colás Castillo: para trasladar así la imagen de que la disidencia en Cuba estaba organizada, que asistía a dichas Bibliotecas y que necesitaba de este tipo de bibliografía para su desarrollo y fortalecimiento Ideológico. De igual modo como parte del programa creado por el Gobierno de Estados Unidos para promover, organizar y dirigir a elementos contrarrevolucionarios dentro y fuera del territorio nacional, en una de las visitas efectuadas por el acusado a la Oficina de Intereses, el funcionario Héctor Palacios Ruíz, Director del Centro" de Estudios Sociales, le hizo entrega a MARTINEZ HERNANDEZ de dos radios receptores "TECSUN" Modelo R9701 con un tomacorriente, sistema de audífono y cable para antena, para su distribución, entregándole el acusado una de éstos, al ciudadano Aldo Andrés Hernández Pérez, miembro del Partido Liberal del Municipio Quivicán. Asimismo durante este período de tiempo el acusado contactó con varios de los llamados periodistas independientes en Cuba, tales como Miguel Galbán Gutiérrez y José Ubaldo Izquierdo Hernández, procesados en la causa número cuatro del dos mil tres de esta misma Sala por hechos similares, a través de los cuales MARTINEZ HERNANDEZ enviaba informaciones a la mal llamada Radio Martí, con la finalidad de desvirtuar y desacreditar la realidad cubana, comprobándose que de diez materiales enviados, uno de ellos fue transmitido por la mencionada emisora, en flagrante violación de todos los tratados y convenios establecidos que regulan la actividad. De igual forma el acusado MARTINEZ HERNANDEZ fue contactado por vía telefónica por la ciudadana Yanicet Rivero, perteneciente a la organización opositora radicada en el denominada “Directorio Revolucionario”, la cual tiene entre sus principales tareas la de brindar ayuda a los presos contrarrevolucionarios en Cuba, interesándole en esta oportunidad le h iciera llegar a los familiares del recluso Cecilio Ruíz Rivero, quien extingue sanción por los Delitos de Desorden Público, Resistencia y Desobediencia, en la causa doscientos siete de mil novecientos noventa y siete del Tribunal Provincial de la Habana y fue procesado a su vez por el Delito de Propaganda Enemiga, determinadas sumas de dinero, lo que fue cumplimentado por el acusado, quien además visitó al mencionado recluso en el Establecimiento Penitenciario donde se encontraba, comprobándose de igual modo que fue también contactado por el ya mencionado Miguel Galbán Gutiérrez, a los efectos de que visitara a otros seis reclusos. encomienda que el acusado no llegó a materializar. Por último se determinó que en horas de la noche del catorce de diciembre del año dos mil dos: el acusado MARTINEZ HERNANDEZ en unión de otros conocidos contrarrevolucionarios tales como Vladimiro Roca, Héctor Palacio, Pedro Pablo Alvarez, Félix Navarro, Iván Canillo y Gisela Regalado Sablón, asistieron a una recepción en la residencia del Jefe de la Oficina de Intereses de los Estados Unidos de América James Cason, quien ha convertido sus instalaciones diplomáticas en un centro ilegal de reuniones donde instiga, promociona y paga por conspirar y sabotear sin el menor escrúpulo a nuestras leyes y a las normas establecidas internacionalmente, hechos que fueron denunciados públicamente por nuestro Comandante en Jefe en fecha seis de marzo del presente año.
EI acusado JOSE MARTINEZ HERNANDEZ, de las generales que se dan por reproducidas que no posee vínculo laboral, no pertenece a ninguna de las organizaciones de masas ni participa en sus actividades, que se reune con elementos contrarrevolucionarios, manifestándose públicamente en c ontra de nuestro proceso y que, antes de vincularse a este tipo de actividad era militante del Partido Comunista de Cuba, siendo separado de sus filas por conducta deshonesta. Sin que le consten antecedentes penales.
SEGUNDO RESULTANDO: Que los hechos narraos en el resultando anterior han sido probados de conformidad con lo preceptuado en el artículo trescientos cincuenta y siete de la Ley de Procedimiento Penal, valorándose objetivamente las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, partiendo de las declaraciones ofrecidas por cuatro de los testigos comparecientes, los cuales residen cerca del acusado y coinciden en apuntar que JOSE MIGUEL MARTINEZ FERNANDEZ se manifiesta públicamente en contra del proceso revolucionario cubano, que no se encuentra vinculado a ninguna de las organizaciones de masas ni participa en sus actividades, que posee en su domicilio bibliografía de carácter subversivo que le es suministrada por la Oficina de Intereses de los Estados Unidos de América, a través de un móvil que pertenece a dicha a sede y que frecuenta su domicilio, el cual es centro de reunión de elementos que como el acusado son conocidos por sus actividades contrarrevolucionarias, todo lo que fue corroborando de manera especial por el testigo Ascanio Montero, agente de los Órganos de la Seguridad del Estado, quien reveló su verdadera identidad en el acto de juicio Oral, y que expuso en detalles ante la Sala cuales eran las actividades contrarrevolucionarias desarrolladas por el acusado, sus vínculos con la Sección de Intereses y algunos de sus funcionarios, así como con otros cabecillas que radican en el exterior, tal es el caso de la opositora Yenicet Rivero, quien le solicitó sirviera de intermediario a fin de hacerle llegar ayuda monetaria al preso contrarrevolucionario Cecilio Ruíz Rivero, del que consta certificación expedida por la Prisión en relación a su situación legal; obrando además a fojas del expediente el acta de ocupación del material bibliográfico que se hallaba en el domicilio del que consta certificación expedida por la Prisión en relación a su situación legal; obrando además a fojas del expediente el acta de ocupación del material bibliográfico que se hallaba en el domicilio del acusado, que luego de analizado su contenido por la Comisión de Expertos de Ciencias Sociales, la misma concluye poseen una marcada intención negativa hacia nuestro país, e incitan a la desobediencia civil, a cambios en el sistema social, económico y de gobierno, y distorsionan la realidad cubana, difundiendo noticias falsas. Acompañándose a su vez acta de ocupación de los dos radios receptores con sus aditamentos que fueron entregados al acusado a fin de que los distribuyera. Consta también en sumario la certificación de la Unidad de Protección a Sedes Diplomáticas, donde se acreditan las fechas en que MARTINEZ HERNANDEZ visitó la Sección de Intereses, así como del Centro de Monitoreo y Análisis de la Radio Enemiga, a través de la cual se constata que una de las denuncias f ormuladas fue transmitida por la emisora Radio Martí; todo lo que fue reconocido en el juicio por el acusado y corroborado por el Instructor Policial que tuvo a su cargo el proceso y que hizo referencia a cada una de las acciones de instrucción realizadas y sus resultados, sin que por los elementos que obran en las actuaciones, ni luego de practicada la prueba en el juicio oral, se haya podido demostrar que el acusado recibió pago o beneficio alguno por las actividades que realizó. Se valoró de igual modo el resto de la documental que se acompaña en particular la que se refiere a antecedentes y conductas y conductas del enjuiciado, así como la que fue aportada en el acto por la defensa desestimándose en este caso la que pretende acreditar su ocupación laboral, por no constituir un vínculo estatal oficial.
TERCER RESULTANDO: Que el Ministerio Fiscal en el acto del Juicio Oral mantuvo y elevó a definitivas sus conclusiones provisionales obrantes a fojas una, dos, tres y cuatro de la causa.
CUARTO RESULTANDO: Que la defensa en el acto del juicio oral mantuvo y elevó a definitivas sus conclusiones provisionales aunque articuló la primera de ellas, tal y como aparece obrante a fojas del rollo y anexa al acta del juicio oral.
PRIMER CONSIDERANDO: Que los hechos que se declaran probados tipifican las Infracciones Penales de la Ley Número Ochenta y Ocho de 1999, de Protección de la Independencia Nacional y la Economía de Cuba, previstas y sancionadas en los artículos seis, apartado primero, siete apartado primero once de la referida Ley, integrándose la primera ya que su comisor acumuló y difundió material de carácter subversivo del Gobierno de los Estados Unidos de América, sus agencias, dependencias, representantes, funcionarios o de cualquier entidad extranjera, para apoyar los objetivos de la Ley “Helms-Burton”, el bloqueo y la guerra económica contra nuestro pueblo, encaminados a quebrantar el orden interno, desestabilizar el país y liquidar al Estado Socialista y la independencia de Cuba. Se tipifica la segunda infracción penal toda vez que su comisor con iguales propósitos colaboró con emisoras de radio, revistas, periódicos u otos medios de difusión extranjeros. Integrándose la última de las infracciones dado que su comisor para la realización de los actos previstos en esta ley de manera directa o mediante tercero, recibió y distribuyó medios financieros y materiales, procedentes del Gobierno de los Estados Unidos de América, sus agencias, dependencias, representantes y funcionarios. Considerando la Sala que teniendo en cuenta los elementos que obran en el expediente y del resultado de la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, no existen pruebas suficientes que demuestren que el acusado cometió los hechos con ánimo de lucro o mediante dádiva, remuneración, recompensa y promesa de cualquier ventaja o beneficio, por lo que no estimamos probadas las figuras agravadas que se vienen imputando en relación a las dos primeras infracciones que aparecen descriptas en este Considerando.
SEGUNDO CONSIDERANDO: Que el acusado es responsable penalmente de las referidas infracciones penales, en concepto de Autor, de conformidad con lo preceptuado en el artículo dieciocho, apartado segundo, incido a) del Código Penal.
TERCER CONSIDERANDO: Que en la comisión de estos hechos no se aprecian circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.
CUARTO CONSIDERANDO: Que de la comisión de estos hechos no se deriva responsabilidad civil alguna por lo que no se hace pronunciamiento al respecto.
QUINTO CONSIDERANDO: Que el Tribunal al adecuar la sanción imponible tuvo en cuenta lo preceptuado en los artículos veintisiete y cuarenta y siete del Código Penal, tomando en consideración la gravedad de las infracciones cometidas, lo cual se ha intensificado aún más luego de la aprobación de la Ley Helms-Burton, constituyendo una amenaza a nuestra integridad y seguridad nacional, al violar las leyes establecidas y nuestros preceptos constitucionales, provocando serios daños al bienestar y los intereses del pueblo; considerando la Sala que aún y cuando se trata de un comisor primario, las acciones de estos agentes al servicio de la política norteamericana están dirigidas a desacreditar las instituciones del gobierno cubano y su imagen internacional, a promover el aislamiento político y afectar nuestra inserción en los mecanismos de concertación e integración económicos y políticos, regionales e internacionales, con serias consecuencias para el desarrollo económico y del país en general, por lo que debe imponerse en este caso una sanción que conlleve el carácter enérgico y la severidad que su conducta amerita, de conformidad con lo regulado en los artículos treinta, treinta y siete apartado primero y segundo y cuarenta y tres apartados uno, dos y tres del Código Penal.
FALLAMOS: Se sanciona al acusado JOSE MIGUEL MARTINEZ HERNANDEZ como Autor de tres infracciones penales de la Ley Número Ochenta y Ocho de 1999, de Protección de la Independencia y la Economía de Cuba, imponiéndole SEIS AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERATAD por la primera, CUATRO AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por la última, fijándose como Sanción Conjunta y Unica TRECE AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, sanciones que el acusado cumplirá en el Establecimiento Penitenciario que a esos efectos le designe el Ministerio del Interior, sirviéndole de abono a la sanción impuesta el tiempo cumplido en prisión provisional. Asimismo se impone como sanción accesoria la privación de derechos que comprende la pérdida del derecho al sufragio activo y pasivo, así como del derecho a ocupar cargos de dirección en los órganos correspondientes a la actividad político-administrativa del Estado, en unidades económicas estatales y en organizaciones de masas y sociales, por termino igual al de la sanción principal.
Se dispone el comiso y entrega al Departamento de Seguridad del Estado de la Provincia de La Habana, para que se les de el destino que considere, a los bienes que aparecen ocupados a foja 11 del expediente consistentes en: Diez tarjetas de presentación; un Carné del Movimiento Veinticuatro de Febrero a nombre de José Miguel Martínez Hernández; tres disquetes de computadora, uno de ellos de color azul marca Sony y dos negros marca Maxell; una cartulina titulada “ Biblioteca Independiente Juan Bruno Zayas”; un Acta de Detención y Notificación de la Aduna General de la República de Cuba Modelo RAD-01; un papel manuscrito con nombres sobre la situación con los Presos Políticos de Quivicán; un libro titulado “Escritos Cubanos”’ un libro titulado “ Declaración de Independencia”; un libro titulado “ La Constitución de los Estados Unidos de América”; un libro titulado “ Historia de los estados Unidos”; un libro titulado “Los Tribunales de Estados Unido”; un libro titulado “ Literatura de los Estados Unidos”; un libro titulado “Gobierno de los Estados Unidos”; un libro titulando “Lo que cuentan los Malos Jefes”; un libro titulado “Breve Historia de los Estados Unidos”; una revista titulada “Cuba Nuestra”; una revista titulada “la libertad de la luz”; una revista titulada “De Liras”; una revista titulada “La Red del Terrorismo”; una revista titulada “Con mucho de cal y de ternura”; una revista titulada “II Semana Social Católica”; una revista titulada “Introducción a los Derechos Humanos”; dos revistas tituladas “Federación Sindical de Plantas Eléctricas, Gas y Agua de Cuba en el exilio”, una revista tituladas “Federación Sindical de Plantas Eléctricas, Gas y Agua de Cuba en el exilio”; una revista titulada “Ideal”; una revista titulada “Nueva Prensa Cubana”; tres revistas tituladas “Cuba Nuestra”; una revista titulada “que es la Democracia”; una revista titulada “Nosotros el Pueblo” dos revistas tituladas “que es la Democracia”; una revista titulada “Nosotros el Pueblo”; dos revistas tituladas “La Democracia es una Discusión II”; una revista titula “ 8 de Marzo, Día Internacional de la Mujer”; una revista titulada “Viaje a la Memoria”; una revista titulada “500 años de lucha por la libertad”; dos folletos titulados “The Fátima Crusader”; cuatro folletos titulados “Extensión”; un folleto titulado “Cathulic Missioners To Rural América”; un folleto titulado “Cuba Nuestra”; un folleto titulado “Columaran Missión”; un folleto titulado “Howto Attract”; un follero titulado “Messenger Birds”; un papel manuscrito dirigido a José Miguel; un documento titulado “The Cuban Américan Nacional Foundatión”; un papel manuscrito con el nombre de Jesús González Rodríguez; dos fotos tipo pasaporte blanco y negro; dos pegatinas con el nombre de Fé en la Victoria, La libertad será Nuestra; un cassette de video VHS color negro marca LG y orto sin marca y un disquete de computador marca Maxell con el nombre de Pedro Carlos. Procediéndose de igual modo en cuanto a los bienes que aparecen unidos al expediente consistentes en dos tarjetas una a nombre de Lázaro Raúl González Gómez y la otra a nombre de Rogelio Travieso Pérez, como directores de las Bibliotecas Independientes de Viñales y Juana Alonso Rodríguez I; una tarjeta a nombre de Maryann Mckay como Segundo Secretario para Orientar la Prensa y Cultura de la Sección de Intereses de los Estados Unidos; dos proclamas que dicen Fe en la Victoria, la libertad es nuestra; un artículo que se titula “Lenguaje como Instrumento de Dominación” y una hoja de la Revista “Cuba Nuestra” número diecisiete invierno 200-2001.
Se dispone que una vez firme y ejecutada la sentencia se deje sin efecto la medida cautelar impuesta.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que al tratare de un Procedimiento Sumadísimo, la misma es susceptible de Recurso de Casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo Popular, en un término de TRES DIAS HABILES posteriores a su notificación. Remítase copia de la misma a los Organos e Instituciones que procedan.
Así por esta nuestra Sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
