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Guantanamo #2

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SENTENCIA NÚMERO DOS DEL AÑO DOS MIL TRES

PRESIDENTE:

Lic. Ibrain Elliot González

JUECES:

Lic. Georgina Pichardo Portuondo

Lic. Iralis Jadines Lores

Modesto Benigno Lafourcade Jay

Deisy Caboverde Revé

En la Ciudad de Guantánamo, a los tres días del mes de abril del año dos mil tres. Vista en juicio oral y público, ante, la Sala Primera de lo Penal del Tribunal Provincial Popular de Guantánamo en función de la Sala de los Delitos Contra la Seguridad del Estado del Tribunal Provincial Popular de Santiago de Cuba, la causa número ocho del año dos mil tres, seguida por los delitos previstos y sancionados en los artículos cuatro apartados uno y dos letras a y b; seis apartados uno y tres b; siete. apartados uno y tres; diez y el once de la Ley Número.

Ochenta y Ocho de Protección de la Independencia Nacional y la Economía de Cuba, entre partes, de una el Ministerio Fiscal representado por el licenciado Alfredo Foster Seivewrigth; y de la otra el letrado del Bufete Colectivo de Guantánamo el Licenciado Adolfo Rodríguez Fernández Rubio designado por los acusados Manuel Ubals González, hijo de Elio y de Norma, de treinta y cuatro años de edad, natural de Guantánamo, provincia de Guantánamo, sin vínculo laboral, de estado civil casado, y vecino de calle cuatro sur, número novecientos cincuenta y cinco, entre uno y dos Oeste, y en Prisión Provisional por esta causa y Juan Carlos Herrera Acosta, hijo de Juan y de Rubiselda, de treinta y seis años de edad, natural de Guantánamo, provincia de Guantánamo, sin vínculo laboral, de estado civil casado, y vecino de tres Oeste, número novecientos diez raya D, entre Emilio Giró y Crombet, con antecedentes penales y en Prisión Provisional por esta causa.

SIENDO PONENTE LA JUEZA Lic. GEORGINA PICHARDO PORTUONDO

PRIMER RESULTANDO: Probado que los acusados Juan Carlos Herrera Acosta y Manuel Ubals González, en desacuerdo expreso con e Sistema Socialista imperante en nuestro país, y con el Gobierno Revolucionario cubano, elegidos y refrendados democráticamente por más de ocho millones de cubanos, con el propósito manifiesto de derrocarlo, y facilitarle al Gobierno Norteamericano las vías para la aplicación de leyes injerencistas, materializar y hacer más acentuados el bloqueo y la guerra económica impuesta, así como la realización de actividades económicas subversivas contra la Revolución cubana, concibieron la idea de incentivar la organización y promoción de grupúsculos contrarrevolucionarios, a nombre de los cuales se presentaban como "periodistas independientes" a modo de imitar las organizaciones de extrema derecha de origen cubano existentes en los Estados Unidos, vinculado con la mafia cubano-americana y a sectores ultraconservadores encargados de alentarlos, pagarles y suministrarles materiales subversivos con la finalidad de desacreditar y poner en riesgo la estabilidad del Gobierno Revolucionario cubano y sus instituciones, haciéndose eco de lo estipulado en los artículos de la Ley Helms-Burton. Así las cosas, y con el objetivo de llevar a vías de hecho sus ideas, el acusado Juan Carlos Herrera Acosta se vinculó al "Movimiento Cubano Jóvenes por la Democracia", ocupando el cargo de Coordinador en el mes de octubre del año mil novecientos noventa y seis que tenía como fin realizar reformas y obtener la Autonomía Universitaria; transcurrido el tiempo, y al ser detenido el ciudadano Alberto Martínez Fernández quien fungía como cabecilla del "Club de Presos y Ex-presos Políticos" el acusado pasó a desempeñar esta responsabilidad, comenzando a ejercer el Periodismo Independiente en el mes de marzo del año dos mil dos, a través de la revista CUBANET radicada en Estados Unidos a la cual remitió aproximadamente diez artículos, habilitando para obtener el pago de esta actividad una tarjeta TRANSCARD, así como decepcionó las denuncias remitidas por presos, las que envió a Radio Martí, en las cuales plasmaba supuestas situaciones de maltratos a reclusos y ciudadanos por parte de las autoridades, presuntos actos de violencia cometidos contra la población, captación de determinados aspectos de la vida social del territorio provincial, acciones del Departamento de Seguridad del Estado contra los grupos contrarrevolucionarios, así como incidentes en centros laborales y asistenciales de Salud Pública, documentos estos caracterizados por tergiversar, falsear y alterar la realidad cubana, con informaciones que fueron publicadas en las páginas de ediciones contrarrevolucionarias de la Revista Siglo XXI, editada en Miami; organización "Sociedad Internacional para los Derechos Humanos", radicada en Guatemala, Agencia "LUX INFOPRESS", con sede en los Estados Unidos, utilizando también el sitio Web "Cuba Free Press lnc", dirigida desde Miami; Cubanet Encuentro en la Red", radicada en España, utilizando para la transmisión de sus informaciones ficticias un equipo de Fax marca Panasonic, adquirido con el financiamiento que recibía de agrupacione contrarrevolucionarias radicadas en territorio de La Florida, el que instaló sin conocimiento y autorización de la Empresa Telefónica, en el domicilio de Noemí Sánchez García, silo en calle Carlos Manuel de Céspedes, número ochocientos once, entre Prado y Aguilera, en este municipio y provincia de Guantánamo, donde fue ocupado por agentes policiales, habiendo recibido el referido financiamiento a través de la Agencia Bancaria Western Union, que Ie realizó pagos de dos remesas de dinero, la primera; el veinte de diciembre del dos mil uno, por la suma de cincuenta dóllares, y la segunda, el doce de diciembre del dos mil dos, en la cantidad de cien dólIares, que totalizan ciento cincuenta dólares, recibiendo además, otras remesas de ayuda monetaria por la organización contrarrevolucionaria "Asociación Española por la libertad de Cuba" radicada en España. Prosiguiendo en su actuar ilícito, el encartado Herrera Acosta recibió en tres oportunidades en el domicilio de Alberto Martínez Fernández sito en la calle tres número mil ciento cincuenta y uno esquina cinco Oeste Reparto Pastorita en este municipio y provincia de Guantánamo, en fechas que no se pudieron precisar, a funcionarios de la Sección de Intereses de los Estados Unidos en La Habana, interesados en conocer las actividades contrarrevolucionarias de estas organizaciones, y las medidas de control que ejercía el Gobierno cubano sobre estos grupos y sus integrantes, equipándolos con recursos técnicos, tales como radios portátiles marca TECSUN para que sintonizaran las emisoras subversivas radicadas en el exterior, que divulgan realidades distorsionadas sobre el Estado y pueblo cubanos, incitando además, a quebrantar el orden interno y desestabilizar el país, equipos que el encartado distribuyó entre sus integrantes. De igual forma el culpado en fechas veintinueve de enero del dos mil dos, trece de septiembre del dos mil dos, dieciséis de enero del dos mil tres, y dieciocho de febrero de dos mil tres, se personó en la sede de la Oficina de Intereses de los Estados Unidos en La Habana, donde sostuvo entrevistas con altos funcionarios de esta institución a los efectos de lograr la obtención de mayor apoyo a las actividades ilegales a que venía dedicándose; oportunidad en la que procedió a tomarse una foto con el funcionario James Cason, como muestra de este contacto, sirviéndole además como aval para sus propósitos migratorios, a cuyos efectos también solicitó avales de la oposición radicada en La Habana, específicamente a los connotados Héctor Palacio Ruiz y Elizardo Sánchez Santa Cruz; posteriormente en compañía de otros miembros de grupos contrarrevolucionarios mal pagados por el gobierno Norteamericano, se personó nuevamente a la referida Oficina, siendo recibido en esa oportunidad por el Jefe de esta James Cason, en la residencia de los diplomáticos de la misma, donde compartieron criterios trabajo y le emitieron orientaciones sobre las nuevas acciones anticubanas a realizar, y la posición de su gobierno para apoyar la contrarrevolución interna. Asimismo, con el pretexto de celebrar la fecha patria del llamado Grito de Baire y "honrar" a las víctimas de la organización terrorista "Hermanos al Rescate", muertos al ser derribadas dos de sus avionetas cuando sobrevolaban ilegalmente el territorio aéreo cubano y con los consabidos argumentos subversivos que las animan, en fecha veinticuatro de febrero del año dos mil dos, se reunieron en el parque "Máximo Gómez" , sito en la calle dieciséis norte entre tres y cuatro oeste, Reparto Caribe, en esta ciudad de Guantánamo, pretendiendo protagonizar una manifestación contraria al Gobierno, donde darían lectura a un documento en "homenaje" a los tripulantes de estas avionetas, lo cual fue impedido por la acción rápida de la Seguridad del Estado, que procedió a dispersarlos, tomando parte en esta acción los reos Herrera Acosta y Ubals González, luego de lo cual y frustrado su intento, se dirigieron al domicilio de la ciudadana Isabel Corcova, sito en calle San Gregorio y dos Norte, en Guantánamo, donde firmaron un vídeo como constancia de lo que allí aconteció, y el encartado Herrera Acosta dio lectura y luego procedieron a firmar todos los presentes, el documento de apoyo a la organización "Hermanos al Rescate" ,a través del cual incitaba a todos los miembros de estas organizaciones contrarrevolucionarias a ofrecer informaciones subversivas en contra del proceso revolucionario cubano. Prosiguiendo en su labor encubierta, en fecha seis de marzo del dos mil tres, aproximadamente a las once y quince de la mañana el reo Herrera Acosta, sostuvo una reunión en el domicilio de Alberto Martínez Fernández, sito en la calle tres Norte, número mil ciento cincuenta y uno, esquina a cinco Oeste, Reparto Pastorita, Municipio y Provincia de Guantánamo, donde participaron otros personajes al servicio de los Estados Unidos, doce en total, hallándose entre ellos el reo Ubals González, de conjunto con los funcionarios de la Oficina de Intereses John Louis Nigro, Jefe adjunto de ésta, y Susan Archer, Segunda Secretaria Política Económica de la misma, durante la cual recibieron de estos últimos documentos subversivos para que continuaran sus actividades contrarrevolucionarias, reunión que concluyó a las doce y cuarenta de la tarde. A consecuencia de todas estas actividades conocidas por las autoridades cubanas, en fecha dieciocho de marzo de dos mil tres, Ie fue realizado al acusado Juan Carlos Herrera Acosta, un registro domiciliario en la vivienda donde reside, ubicado en la calle tres Oeste, número novecientos diez raya D, entre Emilio Giró y Crombet, en este municipio y provincia Guantánamo, logrando ocupársele numerosas publicaciones, escritos, folletos y materiales, todos de contenido subversivos, elaborados por él o suministrados por editoras extranjeras al servicio de los intereses de los Estados Unidos de Norteamérica, una máquina para escribir, fotos de participación en actividades de la Sección de Intereses donde aparece su máximo representante James Cason y otros miembros de las organizaciones contrarrevolucionarias. Por su parte, el acusado Manuel Ubals González, proyectándose por las mismas ideas anticubanas y antidemocráticas que profesaba Herrera Acosta, y como se había desintegrado la organización contrarrevolucionaria que él presidía, nombrada "Treinta de noviembre", creó el "Consejo por la Libertad de Cuba" el siete de agosto del dos mil dos, organización no inscripta oficialmente, y cuyos objetivos eran instruir al pueblo sobre derechos humanos y realizar denuncias sobre violaciones de éstos, que supuestamente se cometían en el país, afiliándose al "Club de Presos y Expresos políticos", donde llegó a fungir como vicepresidente en el mes de octubre del año dos mil dos, para lo cual se dio a la tarea de recopilar informaciones de aspectos de la vida social y el funcionamiento de las instituciones estatales, tergiversando la realidad cubana y el prestigio de las autoridades, las que enviaba a la emisora subversiva "Radio Martí", a cambio de las cuales recibió en dos ocasiones, cuyas fechas no se pudieron precisar, la suma de ciento cincuenta dóllares, a través de la Agencia Bancaria Western Union, que les eran remitidas por miembros de grupos entreguistas y retrógrados, radicadas en la ciudad de Miami, estado de La Florida, Estados Unidos, para que lo distribuyera entre todos los miembros de la oposición en Guantánamo. De igual manera recibió en tres oportunidades en fechas no precisadas la suma de cuarenta dóllares, en partidas de diez dóllares las dos primeras oportunidades, y veinte en la tercera, de manos del ya referido Alberto Martínez Fernández, cabecilla de un grupúsculo interno financiado por las organizaciones radicadas en el exterior, denominado "Club de prisioneros y ex prisioneros políticos" para satisfacer las necesidades que presentara por la labor que desempeñaba en la organización, así como un radio marca TECSUN con las baterías y el cargador. Haciendo efectiva la continuidad de su labor encubierta, en fecha veintiocho de enero del dos mil tres, el acusado Ubals González, visitó la Oficina de Intereses en La Habana, con el pretexto de agilizar sus trámites migratorios para obtener la condición de refugiado, contactando en realidad con un funcionario que atendía derechos ciudadanos, a quien le informó sobre sus actividades desestabilizadoras y recibiendo instrucciones sobre las acciones que debía desarrollar en el futuro, para alcanzar los objetivos trazados por los representantes del Gobierno Norteamericano. Teniéndose la certeza de estos trabajos ilícitos en contra de la Revolución cubana, se procedió en fecha dieciocho de marzo del dos mil tres, a practicarle un registro en el inmueble donde éste reside, sito en calle cuatro sur número novecientos cincuenta y cinco, entre uno y dos Oeste en este municipio y provincia de Guantánamo, como resultado del cual se logró la ocupación de varios carnés y planillas con nombres de los integrantes de grupúsculos contrarrevolucionarios, un radio marca TECSUN con sus aditamentos, empleado para escuchar emisoras radicadas en el exterior y que difunden n oticias subversivas contra el Estado cubano, un catálogo titulado Documento de la Democracia", con doce folletos, editado por el Departamento de Estado Norteamericano, una carta dirigida a Vicky Hudleson, quien ocupó el cargo de Primera Secretaria de la Sección de Intereses de Estados Unidos en Cuba, solicitándole ayuda económica para la consecución de sus fines.

El acusado Juan Carlos Herrera Acosta, asegurado con la medida cautelar de Prisión Provisional por estos hechos, con onceno grado de escolaridad, de regular conducta socio-moraI precedente dada por las alteraciones del orden que provoca en su domicilio, ejecutoramente sancionado en la causa número doscientos nueve de mil novecientos noventa y siete, del Tribunal Militar de Guarnición Guantánamo, a cinco años de Privación de Libertad por el delito de Salida llegal del Territorio Nacional.

El acusado Manuel Ubals Gonzáles, asegurado con la medida cautelar de Prisión Provisional por estos hechos, con noveno grado de escolaridad, de mala conducta socio-moral precedente, pues se dedica a actividades ilícitas, alteraciones del orden en su domicilio, ejecutoriamente sancionado en la causa ochocientos cincuenta de mil novecientos noventa y cuatro, del Tribunal Provincial Popular de Guantánamo, por el delito de Salida Ilegal del Territorio Nacional a tres años de Privación de Libertad, sustituido subsidiariamente por igual período de Trabajo Correccional con Internamiento, que le constituye un antecedente de conducta.

SEGUNDO RESULTANDO: Abierta la causa a juicio oral, valoradas las pruebas practicadas, sobre la base de los criterios de la ciencia, la lógica, la razón y la sana crítica, el órgano juzgador se convenció de la responsabilidad de los encausados en estos hechos partiendo de que fue valorado por los jueces inicialmente la prueba de confesión vertida ante el plenario por los encartados en estos hechos, exponiendo primeramente Manuel Ubals González, quien reconoció que pertenecía al grupo Treinta de noviembre, y posteriormente al este desintegrarse, específicamente el siete de agosto del dos mil dos, fundó el Consejo por la Libertad de Cuba, donde fungió como presidente, reconociendo que esta organización no estaba inscripta legalmente, afiliándose luego al "Club de. Presos y Expresos políticos, admitiendo además, haber transmitido a la emisora anticubana "Radio Martí", dos informaciones, referida una de ellas a una detención que sufrió el diecinueve de enero del dos mil dos. Reconoció además haber recibido de manos de Alberto Martínez un radio portátil marca TECSUN, a través del cual también se dedicaba a escuchar las emisoras extranjeras de carácter subversivo, equipo éste que no se comercializa por la Corporación CIMEX S.A. de nuestro país, sino, que \~ han sido distribuidos por la Oficina de Intereses de Estados Unidos en La Habana, a los miembros de grupos contrarrevolucionarios, según se a folios ochenta y seis y ciento cuarenta y tres de las actuaciones en número de aproximadamente mil en todo el país, según informe de folio noventa y uno del expediente, lo cual reafirmó con acertados criterios técnicos el Teniente Coronel Roberto Rivas Muñoz, Especialista en Comunicación del Ministerio del Interior, quien realizó una amplia exposición sobre las características de estos radios, especificando que su diseño, en cuanto a parámetros técnicos, lo hacen un medio idóneo para recepcionar emisiones des de el exterior, pudiendo recibir con las veinte frecuencias empleadas por las emisoras subversivas las transmisiones de éstas existentes en el sur de La Florida contra Cuba, con una alta calidad. Reconoció haber recibido todos los documentos que le fueron ocupados en el registro domiciliario que se le realizó en fecha dieciocho de marzo del dos mil tres, cuya acta obra a folios siete, ocho y nueve del expediente, de manos de la esposa de Alberto Martínez en fecha veintitrés de enero del dos mil tres, al este resultar detenido, razón par la cual contactó en La Habana con Elizardo Sánchez Santa Cruz, para conocer qué destino darle a este material, quien le informó que era para entregárselo al grupo de Derechos Humanos. Admitió el acusado la recepción de la suma de cuarenta dólares de manos de Alberto Martínez, en tres partidas de diez, diez, y veinte dóIlares en cada una respectivamente, así como también procedió a distribuir entre miembros de estos grupos la suma de trescientos dóllares en dos partidas de ciento cincuenta dóllares carla una, recibidos a través de la agencia Western Union, según se acredita a folios cincuenta y ocho y cincuenta y nueve de las actuaciones. Dio a conocer además los objetivos fundamentales de la organización que presidía, relacionados con la instrucción al pueblo sobre los Derechos Humanos, y denunciar supuestas violaciones que en este sentido se cometían en el país, reconociendo haber estado presente en la actividad que se desarrolló el veinticuatro de febrero del dos mil dos, en el domicilio de Alberto Martínez para rendir "homenaje" a los fallecidos en el derribo de las dos avionetas de "Hermanos al Rescate", cuando sobrevolaban ilícitamente el territorio aéreo cubano, donde también estuvo presente el acusado Herrera Acosta, lo que se corroboró con el material fílmico que propuesto por el Ministerio Fiscal se adjuntó como probanza de este extremo, y donde aparece el acusado Herrera Acosta, dando lectura a un documento de la disidencia guantanamera, en recordación a "Los Héroes de la Organización Hermanos al Rescate", luego de lo cual procedieron a avalar este documento con las firmas de todos los participantes pertenecientes a diferentes organizaciones contrarrevolucionarias, incluyendo las de ambos encartados, remitiéndose muestras caligráficas de éstos al Laboratorio provincial de Criminalística, pudiendo ser adverado por este alto centro científico, cuyo informe fuera aportado por el Ministerio Fiscal, que las firmas obrantes en el documento anexo al acta, que son acreditativas del nombre y dos apellidos de los reos, fueron realizadas por estas mismas personas adverándose a folio ciento treinta y cinco de las actuaciones, mediante informe, firmado por el Jefe de la Contrainteligencia, las horas, fechas, lugares y circunstancias en que los miembros de la oposición, han realizado actividades de carácter público y provocativas, especificando en relación a la realizada el día veinticuatro de febrero del dos mil dos en el parque “Máximo Gómez”, sito en la calle dieciséis Norte entre tres y cuatro Oeste, Reparto Caribe, en esta ciudad y provincia de Guantánamo, donde pretendían darle lectura pública a un comunicado, instante en que fueron dispersados por la Seguridad del Estado. Se acreditó también a fojas ciento once a la ciento trece, que Ubals González, ha publicado o ha sido mencionado en artículos de diferentes medios de prensa extranjeros, haciendo referencia a su labor contraria a los intereses de la Revolución y de Cuba. De igual manera, y aún cuando el acusado negó en todo momento haber recibido financiamiento de organizaciones procedentes del exterior, pudo acreditarse documentalmente por el Fiscal, según certificó el Jefe de la Contrainteligencia en esta provincia, que el acusado Ubals González recibió de una persona nombrada Rosa D'Fana, esposa del dirigente de la organización contrarrevolucionaria "Plantados hasta la Libertad de Cuba", Angel D'Fana, dinero en divisas a través de la Western Union, lo cual evidencia su vínculo con connotados cabecillas contrarrevolucionarios residentes en Miami, avalándose también a folios sesenta y sesenta y uno, la recepción por parte de éste de la suma de ciento cincuenta dóllares a través de esta misma agencia. Negado por Ubals su vínculo personal con la Sección de Intereses Norteamericano en La Habana, pudo corroborarse a folio veinticinco de las actuaciones, en virtud de un informe de la Unidad de Protección de Sedes Diplomáticas del Ministerio del Interior, que este culpado, en fecha veintiocho de enero del dos mil tres, visitó esta Oficina, lo cual consta en los controles de la referida Unidad. Escuchada ante la Sala de Justicia, la declaración del coacusado Juan Carlos Herrera Acosta, éste reconoció pertenecer al "Movimiento Cubano Jóvenes por la Democracia", cuyo objetivo fundamental era lograr la autonomía y reformas universitarias, labor para la cual alegó que no tenían financiamiento, evidenciándose según reza a folios sesenta y cuatro y sesenta y cinco, que realmente sí recibía apoyo monetario del exterior a cambio de estas actividades reaccionarias, como acreditan los comprobantes de la Western Union por la suma de cien dóllares que fue reconocido por el acusado, exponiendo como coartada que recibió este dinero de manos de una persona llamada Yesenia, por una supuesta enfermedad de su esposa, lo que no pudo probar a satisfacción del Tribunal, pues refirió que desconocía la procedencia de este efectivo, planteamiento que a juicio del Tribunal resultó ilógico e increíble, y que da la medida que sí era procedente del exterior como recompensa de la actividad subversiva a la que venía dedicándose. Alegó haber recibido entre los años mil novecientos noventa y siete y dos mil dos, durante su estancia en prisión, de la "Asociación Españoles por la Libertad de Cuba", tres remesas de dinero por las sumas de sesenta, treinta, y treinta dólIares, cada respectivamente, sin precisar fechas exactas, corroborándose a folios ciento cincuenta y tres del expediente, que estos efectivos fueron recibidos en fechas veinticinco de marzo del dos mil dos, nueve de julio del dos mil dos, y ocho de octubre del dos mil dos, lo que evidencia la naturaleza lucrativa de las acciones que realizaba, pues no es usual que a personas recluidas en prisión se les envíe del exterior ayuda monetaria, sin estar vinculados a alguna actividad que justifique esa retribución, lo cual se ratifica con las documentales anexadas a folios ciento catorce al ciento veinticinco del expediente donde se describe que el culpado Herrera Acosta, ciertamente ha publicado y ha sido mencionado en diferentes medios de prensa extranjeros, entre ellos, la revista "Siglo XXI", en la "Sociedad Internacional para los Derechos Humanos", en la " Agencia Lux INFOPRESS", y para lograr el pago de estos servicios, habilitó la tarjeta TRANSCARD que se anexa a cuerda floja de las actuaciones; iguales informaciones distorsionadas y falsas denuncias enviaba a Radio Martí, tergiversando la realidad cubana, lo cual se demuestra a través de la documental que se adjunta a folio ochenta y tres del sumario, donde se acredita que son falsos los maltratos a reclusos e incidentes en la prisión provincial de Guantánamo, evidenciándose a través de las declaraciones tomadas a los reclusos Israel Nolazco Jay, Neorlenis Nolazco Pilotaje, Eric Almaguer Baratute, Alexis Guibert Rodríguez y Kleivis Manfugás Massó, avalado con la firma del Fiscal Jefe del Departamento de Control de la Legalidad en Establecimientos Penitenciarios. Resultaron también desmentidas todas estas manifestaciones con el dictamen que sobre los documentos ocupados a los acusados, realizaron los peritos licenciados Angel Rafael Ferro Martínez y Luis Figueras Pérez, quienes con su vasta experiencia en labores jurídicas y socioculturales respectivamente pudieron realizar un examen exhaustivo de todas las publicaciones ocupadas, logrando concluir que el contenido de las mismas es de corte enteramente subversivo y pretenden crear la confusión, así como dividir al pueblo, estando sustentados en la mentira y la tergiversación de la obra de la revolución y sus conquistas, demostrando además, los estrechos vínculos de la Sección de Intereses Norteamericana con los grupúsculos reaccionarios en Guantánamo, a partir de estos materiales que evidencian sus nexos, constituyendo propaganda enemiga, por ser contrarios a los intereses y postulados que defienden mayoritariamente el pueblo, refiriendo además que estos acusados son asalariados de causas movidas por dinero y mercaderías de pacotilla, pretendiendo derrocar la revolución por la vía "pacífica", erigiendo las banderas de la democracia y los derechos humanos, advirtiéndose sus vínculos con organizaciones terroristas como el Comando F-cuatro, la Fundación Cubano-Americana y Hermanos al Rescate, todas radicadas en Miami, ultrajando la verdadera historia de Cuba y de la lucha de nuestro pueblo por alcanzar la libertad Durante las pesquisas policíacas se le realizó al acusado registro domiciliario, cuya acta se anexa a folios del treinta al treinta y tres de las actuaciones. como resultado del cual se le ocupó numerosa literatura subversiva y fotos que evidencian su vinculación a acciones opositoras, reconociendo éste la tenencia de toda esta documentación, y de haber decidido ejercer el “Periodismo Independiente”, pues según su dicho, siempre fue más tolerado por el Gobierno, a través de cuyo ejercicio transmitía denuncias de supuestas violaciones de los derechos humanos en la prisión, las cuales transmitía vía telefónica a través de un equipo de FAX marca PANASONIC conectado tanto a esta vía como a la corriente eléctrica , el que fue ocupado a través del registro domiciliario efectuado a Noemí Sánchez García, vecina de calle Carlos M. de Céspedes número ochocientos once entre Prado y Aguilera, en este municipio y provincia de Guantánamo, según se advera a folios ochenta y ochenta y uno de las actuaciones, quien permitió su instalación sin previa autorización de la Empresa telefónica. Aportando elementos positivos a la convicción de los jueces sobre la culpabilidad de los acusados, fue escuchado en el acto oral el testimonio ofrecido ante el plenario por la testigo Silvina Rosa Bayeux Quiroga, quien es vecina de Alberto Martínez Fernández, miembro del autotitulado "Club de prisioneros y ex prisioneros políticos, y dio fé de las reuniones que se efectuaban en este domicilio, y en las que participaban los acusados Herrera Acosta y Ubals González, estos también en calidad de miembros de la referida organización, exponiendo además, haber presenciado en fecha seis de marzo del dos mil tres, la llegada al domicilio de Alberto del auto diplomático con matrícula dos, cero, uno, cero, tres, uno, con personal que, a su parecer procedía de alguna sede diplomática, los que estuvieron reunidos en esa vivienda por espacio de más de una hora, información esta que se reafirma documentalmente, en virtud del informe de los órganos de la Contrainteligencia en Guantánamo, el cual se anexa a folio ciento veintinueve del Expediente de Fase Preparatoria. Estos particulares fueron corroborados con la declaración expuesta por el también testigo Pedro Luis Rodríguez Lambert, imposibilitado por problemas de salud, a comparecer ante los jueces, no obstante lo cual su declaración de la fase investigativa fue solicitada por el Fiscal que se valorara en virtud de lo establecido en el artículo trescientos cuarenta y dos de la Ley de Trámites, lo que fue aceptado por el Tribunal, además manifestó que estos funcionarios recibieron de manos del reo Ubals González, un listado contentivo de nombres de presos que se encuentran en Establecimientos Penitenciarios de las provincias de Camaguey y Guantánamo, y del municipio especial Isla de la Juventud, pormenores conocidos por este testigo en virtud de que, según su dicho, hace aproximadamente tres años pertenece al Club, y el día antes señalado él se encontraba presente en la reunión que alIí tuvo lugar, pudiendo escuchar los argumentos expresados por el acusado Herrera Acosta en relación a la poca atención que brindaba el gobierno de Estados Unidos a los grupos opositores cubanos, y a la labor de represión que contra ellos, venían desarrollando los órganos de la seguridad del Estado Cubano. De conjunto con estas manifestaciones, seguridad del Estado Cubano. De conjunto con estas manifestaciones, también ilustró al Tribunal en relación a informaciones que en esta reunión se le ofreciera al funcionario de la Oficina de Intereses de Estados Unidos en La Habana John Louis Nigro, sobre los precios de la canasta básica familiar, prometiendo apoyo con recursos técnicos y ayuda económica, para que continuaran desempeñando estas actividades subversivas, declaraciones estas que pusieron de manifiesto la certeza de las imputaciones realizadas contra los culpados, partiendo del hecho que fueron referidas por personas muy cercanas a estos grupúsculos, incluso, un miembro de uno de ellos, lo cual le confiere autenticidad y credibilidad a sus testimonios, y constituyeron para el Tribunal pruebas directas que conllevaron a reafirmar la culpabilidad de éstos en los ilícitos penales imputados. Para ilustrar gráficamente la magnitud de las actividades que realizaban los acusados, y las ocupaciones a ellos efectuadas, se adjuntan a las actuaciones cuatro anexos de fototablas ilustrativas que contienen las documentaciones, fotos, equipos y medios técnicos que se acompañan como prueba material de estos ilícitos penales, sobre lo cual realizó una amplia exposición ante los jueces el perito Mayor Licenciado Hermógenes Navarro Legrá, del Departamento de Procesamiento Penal del Ministerio del Interior, quien ilustró al Tribunal sobre el enfrentamiento histórico de nuestro país, a todo tipo de acciones subversivas, anticubanas y terroristas, promovidas y alentadas por los Estados Unidos contra nuestro país, llevadas a cabo por grupos de oposición, enfatizando que en Guantánamo estos actúan igual que en el resto del país, recibiendo financiamiento y transmitiendo informaciones de todo tipo por diferentes vías, teniendo como emisarios fundamentales, a miembros de organizaciones Norteamericanas en el exterior, cubanos residentes en Miami, o cubanos que viajan temporalmente al exterior. Amén de estos argumentos, hizo énfasis en que los funcionarios John Louis Nigro y Susan Archer, con quienes contactaron los encausados el seis de marzo del dos mil tres, vinieron a actualizarse sobre la vida en nuestra provincia, ofreciendo apoyo de todo tipo a la disidencia guantanamera, solicitándole un mayor accionar a estos grupos, y que se unieran en la lucha contra Cuba para acelerar el derrocamiento de nuestra Revolución. Finalmente, y dando conclusión a todo el arsenal probatorio acumulado durante la fase investigativa de estos hechos, y a los reproducidos ante el órgano juzgador, compareció al acto oral el Capitán Reydel Hechavarría Navarro, quien pudo ilustrar al Tribunal sobre todas las diligencias investigativas realizadas por el Organo de Instrucción Penal del Departamento de la Seguridad del Estado, para conocer esclarecer y demostrar con suficientes y contundentes elementos, la grotesca labor y el carácter reaccionario y hostil de todas estas actividades realizadas por los culpados, sus propósitos de poner en riesgo la estabilidad política, económica y social del Gobierno cubano, enfatizando también en las conductas precedentes de estos elementos que, ajenos a la rica y gloriosa historia de nuestro pueblo, y a las heroicas tradiciones de lucha de nuestros próceres, por desmedidos sentimientos entreguistas y bajas ambiciones, intentan vender jirones de la Patria a la potencia gobernante más cruel y deshumanizada existente en el mundo de hoy, olvidando que, dispuestos a defender esta Isla, hay todo un ejército de niños, mujeres y hombres que con su actuar día a día, seguirán impidiendo que, cubanos desnaturalizados y retrógrados como los acusados hagan retroceder ni un ápice la firme decisión de nuestro pueblo de seguir siendo SOCIALISTAS hasta las últimas consecuencias.

TERCER RESULTANDO: Que el Ministerio Fiscal sostuvo como definitivas sus conclusiones que obran a fojas uno, dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete, ocho y nueve, del rollo.

CUARTO RESULTANDO: Que la defensa modificó sus conclusiones provisionales que obran a fojas veinte y veintiuno del rollo, por la que obra a foja cuarenta y ocho del rollo en cuanto a la segunda, tercera y quinta en el sentido de calificar los hechos como constitutivos de una infracción penal prevista en el artículo siete punto uno de la Ley número ochenta y ocho de Protección de la Independencia Nacional y la Economía de Cuba y un delito de Asociaciones, Reuniones y Manifestaciones Ilícitas del artículo doscientos ocho apartado uno del código penal, interesando para ambos acusados sanción de multa de mil cuotas de un peso cada una.

PRIMER CONSIDERANDO: Que los hechos que se declaran probados constituyen los delitos previstos y sancionados en los artículos cuatro apartados uno y dos incisos a) y b), seis apartados uno y tres inciso b), siete apartados uno y tres, diez y once de la Ley número ochenta y ocho de mil novecientos noventa y nueve de "Protección de la Independencia Nacional y la Economía de Cuba", puesto que, conforme aparece de los mismos, sus agentes comisores, suministraron directamente, y también mediante otras personas, terceros en este caso, al Gobierno de Estados Unidos, sus agencias, dependencias, representantes o funcionarios, informaciones para facilitar la materialización de los objetivos de la Ley "Helms Burton", el bloqueo y la guerra económica contra nuestro pueblo, todo esto encaminado al quebrantamiento del orden interno, la desestabilización del país, y la liquidación del Estado Socialista, y la independencia de Cuba, acciones estas cometidas con el concurso de dos o más personas, recibiendo éstos a cambio de sus servicios entreguistas, remuneración en efectivo y recompensas monetarias y materiales, evidenciándose el ánimo de luero existente en sus propósitos, procediendo además, a acumular, reproducir y difundir, material de carácter subversivo del Gobierno de Estados Unidos con estos mismos propósitos y con igual objetivo lucrativo, obteniendo a cambio recompensas en valores efectivos, amén de colaborar, con el empleo de recursos técnicos y equipamiento procurado por el Gobierno Norteamericano, con emisoras de radio, periódicos, revistas, y otros medios de difusión extranjeros, recibiendo por esto también, recompensas materiales y en efectivo; acciones todas estas concertadas con otras personas para propender a la incitación y proposición, por medio de reuniones y pretendidas manifestaciones públicas, a la ejecución de estas actividades reaccionarias, para cuya realización, directamente y también mediante terceras personas, recibían, repartían y participaban en la distribución de medios financieros materiales, y de otra naturaleza, procedentes del Gobierno de Estados Unidos , sus agencias, dependencias, representantes, funcionarios o entidades privadas.

SEGUNDO CONSIDERANDO: Que son responsables penalmente de los referidos delitos, en concepto de autores por ejecución los acusados Manuel Ubals González y Juan Carlos Herrera Acosta, por haberlos realizado por si mismos, según estipula el artículo dieciocho apartados uno y dos inciso a) del Código Penal.

TERCER CONSIDERANDO: Que en la comisión de los delitos no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

CUARTO CONSIDERANDO: Que la responsabilidad penal lleva consigo la obligación de carácter civil, de indemnizar los daños y perjuicios producidos por la acción, según lo estipulado en los artículos setenta apartado uno del Código Penal, y ochenta y dos, ochenta y tres, y ochenta y cinco del Código Civil, no declarándose exigible dada la naturaleza del delito juzgado.

QUINTO CONSIDERANDO: Que para adecuar la medida de la sanción imponible, el Tribunal tiene en cuenta los fundamentos siguientes: lo establecido en los artículos veintisiete y cuarenta y siete apartado uno del Código Penal, al valorar con el justo criterio que inspira la actuación de nuestros órganos judiciales que la sanción no sólo tiene como fin reprimir por el delito cometido, sino también contribuir a la reeducación de los sancionados en la actitud honesta hacia el trabajo, de estricto cumplimiento de las leyes, y de respeto a las normas de convivencia socialista, así como prevenir la comisión de nuevos delitos, tanto por los propios sancionados, como por otras personas, teniendo presente la prevención tanto general como especial, amén de lo cual, con estricta observancia de los límites establecidos en la Ley, y guiados por la conciencia jurídica socialista, los jueces fijan la medida de la sanción, tomando en cuenta el grado de peligro social del hecho, las circunstancias concurrentes en el mismo, tanto atenuantes como agravantes, y los móviles de los culpados, así como sus atenuantes, sus características individuales, su comportamiento con posterioridad a la ejecución del delito, y sus posibilidades de enmienda. En tal sentido, se valoró la extrema gravedad y peligro que entrañan las acciones agresivas y hostiles de estos agentes al servicio de la política Norteamericana, dirigidas a subvertir y destruir el orden político, económico y social imperante en nuestro país, conductas éstas que violan de manera flagrante las leyes establecidas, incluyendo nuestros preceptos constitucionales, provocando con ellas, serias afectaciones al bienestar, la tranquilidad y los intereses de nuestro pueblo, dueño absoluto del Sistema Socialista, dominante al haberlo decidido por voluntad propia y con el más democrático de sus votos, el mismo pueblo que no ésta dispuesto a permitir que entes inescrupulosos como los encartados, al servicio de los más aviesos intereses extranjeros, pongan en riesgo las conquistas que por más de cuarenta años ha sabido sustentar, multiplicando sus logros, conscientes de que conductas como éstas, que pretenden destruir el Estado Socialista, no tienen el propósito de hacer progresar a nuestra sociedad hacia un sistema más avanzado, hacia el bienestar y la felicidad colectivas, sino hacerlo retroceder, convertirlo en lo que era antes del triunfo de la Revolución, en un país sin soberanía, semicolonia del imperialismo Norteamericano, reflexionando también los jueces, en relación a que las informaciones que estos individuos les ofrecían al gobierno de los Estados Unidos sobre nuestra economía, situación sociopolítica, y vínculo con otras naciones, entre otras, sirven de base para el diseño e implementación de proyectos, planes, y acciones agresivas contra nuestro país, incluyendo el bloqueo y todo el régimen de sanciones económicas que tienen el objetivo de asfixiarnos, constituyendo además, una amenaza creciente contra nuestra seguridad nacional, contribuyendo a la creación de ambientes de conflictos y desobediencia civil que pudieran generar situaciones de mayor confrontación. La complicidad de estos elementos con la política anexionista y provocadora estadounidense que de forma consciente se prestan a llevarla a cabo dentro de nuestro territorio nacional, demanda de las más enérgicas medidas y sanciones, resultando vital para la Revolución Cubana, cuya garantía emana del pueblo, lo imprescindible de su defensa de forma legal, sin apartarse del humanismo y de los otros principios que les son consustánciales, poniendo en función de ello la honestidad, talento, valentía y dignidad de sus mejores hijos, que no están dispuestos a admitir que acciones de esta naturaleza, y personas inescrupulosas, reaccionarias y con sentimientos individualistas ajenos a nuestras convicciones, intenten destruir y echar por tierra un sistema justo, equitativo y humano, elegido y refrendado por el pueblo, y no impuesto en medida alguna, razones éstas que conllevaron a que la Sala de Justicia, tomando en cuenta además, las características personales de cada uno de los encartados, acordara individualizar sanciones ponderadas, especificando en relación al reo Juan Carlos Herrera Acosta, la concurrencia de la circunstancia adecuativa de la reincidencia genérica prevista en el artículo cincuenta y cinco apartados uno y tres inciso c) del Código Penal, y en cuanto al acusado Manuel Ubals González, aún cuando la sanción, que anteriormente; le fuera impuesta, no le constituye antecedente penal, sí lo es de conducta, evidenciándose ya en estos precedentes que les obran a ambos los propósitos extranjerizantes que los inspiraban y sus conductas contrarias a las convicciones históricas y patrióticas de nuestro pueblo, para mantener y defender a cualquier precio la libertad conquistada con el triunfo revolucionario del primero de enero de mil novecientos cincuenta y nueve.

FALLAMOS: Que debemos sancionar y sancionamos a los acusados MANUEL UBALS GONZALEZ Y JUAN CARLOS HERRERA ACOSTA, como autores de los delitos previstos en los artículos cuatro apartados uno y dos, incisos a y b ; seis, apartados uno y tres inciso b ; siete, apartados uno y tres ; diez y once de la Ley Número Ochenta y Ocho de mil novecientos noventa y nueve de Protección de la Independencia Nacional y la Economía de Cuba, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, en relación al acusado JUAN CARLOS HERRERA ACOSTA quince años de privación de libertad por el artículo cuatro, apartados uno y dos incisos a y b ; ocho años de privación de libertad por el artículo seis apartados uno y tres inciso b, seis años de privación de libertad por el artículo siete, apartados uno y tres; cuatro años de privación de libertad por el artículo diez; seis años de privación de libertad por el artículo once y como SANCION CONJUNTA Y UNICA A CUMPLIR LA DE VEINTE AÑOS DE PRIVACION DE LIRERTAD.; y para el acusado MANUEL URALS GONZALEZ, quince años de privación de libertad por el artículo cuatro, apartados uno y dos incisos a y b; ocho años de privación de libertad por el artículo seis apartados uno y tres inciso b, seis años de privación de libertad por el artículo siete, apartados uno y tres; cuatro años de privación de libertad por el artículo diez; seis años de privación de libertad por el artículo once y como SANCION CONJUNTA Y UNICA A CUMPLIR LA DE VEINTE AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD.; con las accesorias de los artículos treinta y siete apartados uno y dos sobre la privación de derechos consistente en la perdida del derecho al sufragio activo y pasivo así como del derecho a ocupar cargos de dirección en los órganos correspondientes a la actividad político administrativa del Estado, en unidades económicas estatales y en organizaciones sociales y de masas por el término de veinte años para ambos acusados; y la accesoria del artículo cuarenta y tres, apartados uno ,dos y tres inciso b en relación al comiso de los bienes u objetos que sirvieron o estaban destinados a servir para la perpetración del delito, así como los de uso tenencia o comercio ilícito que le hubieran sido ocupados en este caso en relación al equipo de FAX marca PANASONIC con su cable de conexión a la corriente eléctrica y a la línea telefónica, la máquina para escribir, el radio TECSUN, cuatro pilas un cable de conexión, un cargador de batería marca digital con su estuche y diez banquetas plásticas de colores azul, amarillo y verde.

En cuanto a los bienes ocupados se dispone: el comiso del FAX marca PANASONIC con su cable de conexión a la corriente eléctrica y la línea telefónica, modelo KX-FP ocho, cinco, serie OHCFA cero, uno, cuatro, seis, cinco, nueve de color gris con su caja original; la maquina para escribir de color negro sin cinta con el rodillo de madera y en regular estado y las diez banquetas plásticas de ellas una color azul, cuatro amarilla y cinco verde a favor del Consejo de Administración Provincial de Guantánamo para su libre disposición.

EI comiso del Radio Portátil de color negro y gris marca TECSUN con número de serie nueve, siete, cero, uno con su cable conexión, cuatro baterías AA marca DIGITAL con su manual y el cargador de baterías AA marca DIGITAL con el número de serie dos, uno, ocho, nueve, dos, cuatro con estuche de color negro marca TECSUN a favor del Ministerio del Interior de esta Provincia, Institución que podrá disponer libremente de los mismos.

Con respecto a los restantes bienes consistentes en:

Diez carnés sin fotos del "Consejo por la Libertad de Cuba"

Veintiún carnés con fotos de los miembros del "Consejo por la Libertad de Cuba"

Dos carnés plasticados del "Club de prisioneros y ex-prisioneros políticos de Guantánamo", a nombre de Mayelín Bolívar y Manuel Ubals.

Dos carnés plasticados del "Partido Treinta de noviembre, Frank País", a nombre de Mayelín Bolívar y Manuel Ubals.

Dos carnés plasticados de la "Coordinadora Obrera Cubana", a nombre de Mayelín Bolívar y Manuel Ubals.

Una tarjeta de la "Comisión Cubana de Derechos Humanos y Reconciliación Nacional", a nombre de Elizardo Sánchez Santa Cruz. Dos comprobantes de pago de la Western Union. Un pequeño sobre de papel con veintitrés fotos

Un sobre de papel con dos fotos a nombre de José Antonio Hernández Colomé.

Un carné sin foto del "Club de prisioneros y ex-prisioneros políticos de Guantánamo", a nombre de Alexis Peña Goire.

Un sobre de papel con seis fotos.

Tres citaciones de la Policía Nacional Revolucionaria..

Un catálogo titulado "Documentos de la Democracia", con doce folletos.

Una revista de la "Sociedad de Periodistas Manuel Márquez".

Tres boletas de reconocimiento del "Proyecto Varela".

Ocho hojas mecanografiadas que contienen relaciones de personas. Seis hojas con relación de participantes en vigilias y talleres cívicos Una hoja con relación de participantes en vigilias

Declaración de Estatutos del “Consejo de la Libertad de Cuba”

Edición especial del Proyecto de la Oposición (Entérate)

Cuatro documentos mecanografiados del Manifiesto “Todos Unidos”

Un documento mecanografiado con relación de presos

Cuatro hojas con la relación de los miembros del "Consejo por la Libertad de Cuba"

Declaración de Estatutos del "Consejo por la Libertad de Cuba" Cinco fotos

Ochenta y seis denuncias

Veintinueve planillas de afiliados al "Consejo por la Libertad de Cuba", con sus fotos

Siete planillas de afiliados al "Consejo por la Libertad de Cuba", sin fotos

Dos cartas compuestas por dos hojas cada una donde avalan la participación de Manuel Ubals González y Jorge Rafael Benítez Chuy en la oposición.

Ocho cartas enviadas a Manuel Ubals por reclusos.

Once hojas que reflejan actas de sentencias y denuncias a la Fiscalía.

Una denuncia.

Una carta a Vicky (Funcionaria SINA) sin remitente.

Siete hojas donde se relacionan los participantes en reuniones y vigilias. Una planilla de afiliado al "Consejo por la Libertad de Cuba". Una hoja con diez comprobantes de cotización vacía. Una carta

Dos citaciones

Catorce papelitos con números telefónicos, nombres y direcciones. Un proyecto titulado "Asamblea para promover la Sociedad Civil". Dos hojas de convocatoria para celebrar el veinticuatro de febrero Doce documentos del Referéndum del "Proyecto Varela"

Relación de miembros del "Consejo por la Libertad de Cuba", con tres hojas

Siete documentos referentes a la sociedad civil

Un documento compuesto por tres hojas referente a ideas para conferencias a celebrar el día diez de diciembre.

Una hoja del "Movimiento Cristiano de Liberación al pueblo cubano" al iniciarse el dos mil uno.

Una carta de los representantes de las organizaciones cívicas, sociales y culturales

Un boletín informativo "El Cubano Libre"

Un directorio del “Servicio Gratuito Independiente"

Dos boletines del "Movimiento Cívico Guantanamero".

Una relación con diecinueve miembros del grupo.

Una hoja con requerimientos informativos para el sector de las ilegalidades.

Una hota de Alberto Martínez dirigida a Manuel Ubals

Un manuscrito de Jorge Serret Toledo

Dos boletas del “Proyecto Varela “

Una invitación de la “Biblioteca Cuba Nueva”

Cincuenta declaraciones universales de los Derechos Humanos.

Seis revistas tituladas "Disidentes"

Dos juegos de cuatro libros de "Encuentro de la Cultura Cubana". Una revista Cuba de Manuel Márquez.

Dos folletos (uno de INFOFACT) y el otro, de "Principios de Tratamiento para la Drogadicción".

Un Boletín informativo de la "Confederación Obrera Nacional Independiente de Cuba".

Un folleto del proyecto "Universitarios sin Fronteras".

Una revista titulada "Carta de Cuba"

Cuarenta y una hojas con manuscritos sobre supuestas violaciones. Una hoja con dieciséis nombres de afiliados con sus firmas.

Un reconocimiento a Juan Carlos Herrera Acosta, por gestor del "Proyecto "Varela"

En una caja de cartón se ocupan doscientos veinticinco hojas manuscritas y mecanografiadas sobre supuestas violaciones.

Acuse de recibo de TRANSCARD y la tarjeta número seis, cero, uno, siete, ocho, uno, cinco, nueve, uno, cero, cero, uno, cuatro, uno, uno, seis, a nombre de Juan Carlos Herrera Acosta.

Un certificado de propiedad de un Fax a nombre de Luis Torres. Un folleto titulado "Cuba y los Derechos Humanos"

Un folleto titulado "Tomemos la verdad como cinturón y la justicia como coraza"

Dos folletos titulados "Proyecto Instituto Independiente de la Cultura y la Democracia"

Planilla de recogida de firmas del "Proyecto Varela" Una "Carta Democrática Interamericana""

Un documento titulado "Yo Demando"

Seis anteproyectos de la "Declaración de los Derechos Humanos". Un reglamento del "Partido Solidaridad Democrática" Una revista "CUBANET".

Una revista "Ecos del Santuario" Un folleto titulado "Entérate"

Un escrito a máquina de cuatro hojas que contiene una supuesta denuncia.

Un proyecto de "Todos Unidos"

Cuatro planillas de un proyecto para la Sociedad Cívica en Cuba.

Una solicitud para promover la sociedad civil.

Dos planillas para recogidas de firmas.

Un documento de "Todos Unidos"

Una planilla de la Sociedad Civil en Cuba.

Dos declaraciones de los Derechos Humanos.

Una convocatoria para un concurso de Literatura.

Un sobre con dos fotos

Un libro titulado “Contra todas las exclusiones”

Una carta “Democrática Interamericana”

Dos cartulinas con pinturas de la Estatua de la Libertad, y frases.

Dentro de un nylon una relación de miembros y firmas del movimiento "Jóvenes por la Democracia", además, cincuenta y cinco hojas manuscritas con denuncias.

Una carpeta de cartulina con el escrito "Derechos Humanos" Un comprobante de la Western Union a nombre de Yesenia

Un sobre de FOTOSERVICE, que contiene diez fotos a color de personas con las banderas de Cuba y Estados Unidos además de funcionarios de la SINA, también veinticuatro hojas manuscritas con denuncias.

Un equipo de Fax, marca PANASONIC, con su cable de conexión a la corriente eléctrica, y a la línea telefónica modelo KX-FPocho, cinco, serie OHCFAcero, uno, cuatro, seis, cinco, nueve, de color gris con su caja original.

Una factura de fecha ocho de abril de dos mil uno, de la filial CUTISA, DE Santiago de Cuba, a favor de Luis Díaz Sánchez, vecino de diecisiete Norte número ciento cincuenta y cuatro, entre San Gregorio y Santa Rita, por concepto de un Fax, marca PANASONIC, con importe de ciento sesenta y nueve pesos con veinticinco centavos.

Cuentas telefónicas correspondientes al teléfono tres, dos, cuatro, dos, uno, uno, de los meses agosto, septiembre y noviembre de dos mil dos. Se dispone se mantengan unidos estos a las actuaciones por corresponderse con las pruebas materiales del delito.

En cuanto a la medida cautelar, se dispone mantener la de Prisión Provisional impuesta a los acusados, hasta la firmeza de la sentencia.

Remitase copia de esta sentencia a los centros que procedan.

Contra esta sentencia se puede interponer recurso de Casación para ante la Sala de los Delitos Contra la Seguridad del Estado del Tribunal Supremo Popular dentro del término de los tres días hábiles siguientes al de la notificación de la misma a la parte que lo establezca.

ASI POR ESTA NUESTRA SENTENCIA LA PRONUNCIAMOS MANDAMOS Y FIRMAMOS.