Camaguey #1
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SENTENCIA NUMBERO UNO DEL DOS MIL TRES.
EN LA CIUDAD DE CAMAGÜEY A LOS CUATRO DIAS DEL MES
DE ABRIL DEL DOS MIL TRES.
PRESIDENTE
RAMON RODRÍGUEZ BERNAL
JUECES
JOSE FELIPE GARCIA MONTERO
MÁXIMO OÑOZ NÁPOLES
ALBERTO LEON CABRERA
EDDY AVILA RONDON
VISTA en juicio oral y público ante la Sala de los Delitos de la Seguridad del Estado del Tribunal Provincial Popular de Camagüey, la Causa número Dos del dos mil tres, tramitada en Proceso Sumarísimo, seguida por cuatro delitos de ACTOS CONTRA LA INDEPENDENCIA O LA INTEGRIDAD TERRITORIAL DEL ESTADO, donde figuran como acusados:
NORMANDO HERNANDEZ GONZALEZ: hijo de Normando y de Blanca Rosa, de treinta y dos años de edad, natural de Camagüey, provincia Camagüey, de estado civil casado, de tez blanca, nivel cultural Técnico Medio, no está incorporado al trabajo, vecino de Calle Buena Esperanza número Dieciocho entre H y Luz, Reparto Piñerúa, municipio Vertientes, provincia Camagüey, defendido por el Licenciado Alberto Miguel Gómez Pérez y en prisión provisional por esta causa.
ALFREDO MANUEL PULIDO LOPEZ: hijo de Alfredo Francisco y de Dolores, de cuarenta y dos años de edad, natural de Camagüey, provincia Camagüey, de estado civil casado, de tez blanca, nivel cultural Técnico Medio, no esta incorporado al trabajo, vecino de Calle Buena Esperanza número Dieciocho entre H y Luz, Reparto Piñerύa, municipio Vertientes, provincia Camagüey, defendido por el Licenciado Alberto Miguel Gómez Pérez y en prisión provisional por esta causa.
ALEJANDRO GONZALEZ RAGA: hijo de Ángel y de Georgina, de cuarenta y cinco años de edad, natural de Camagüey, provincia Camagüey, de tez blanca, nivel cultural Doce grado, no está incorporado al trabajo, vecino de Palomino número Cincuenta entre Siete y Ocho, Reparto Simoni, Camagüey, defendido por el Licenciado Clemente Morgado Mechado y en prisión provisional por esta causa.
MARIO ENRIQUE MAYO HERNÁNDEZ: hijo de Mario Pablo y de Nelsida Lourdes, de treinta y ocho años de edad, natural de Camagüey, provincia Camagüey, de estado civil casado, de tez blanca, nivel cultural universitario, no está incorporado al trabajo, vecino de Heredia número Ocho entre Industria y San Ramón, Camagüey, defendido por el Licenciado Oscar de la Torre Blanco y en prisión provisional por esta causa.
SIENDO PONENTE EL JUEZ : Licenciado José Felipe Garcia Montero.
PRIMER RESULTANDO PROBADO:
APARTADO A: Que el acusado nombrado NORMANDO HERNÁNDEZ GONZALEZ, sin que se precise fecha exacta pero sí a partir del año mil novecientos noventa y cinco, en su domicilio sito en la Calle Buena Esperanza número Dieciocho entre H y Luz, en el Reparto Piñerúa en el municipio Vertientes, en la provincia de Camagüey, así como también en otros municipios de esta provincia, se dedicó junto a otro connotado contrarrevolucionario, como lo es el caso del también acusado MARlO ENRIQUE MAYO HERNÁNDEZ, a recopilar información de todo tipo del orden económico-político-social y que atentaban contra nuestro Estado Socialista, por cuyos servicios eran renumerados desde los Estado Unidos en francas violaciones de las leyes establecidos en el país hasta el punto en que por discrepancias con la parte del salario que cada uno recibía, tomaron caminos distintos, es en estas condiciones que el acusado NORMANDO HERNÁNDEZ GONZALEZ contactó en la ciudad de Miami con la conocida enemiga de la Revolución, Rosa Berrios, Presidenta de la Agencia de Prensa enemiga CUBANET, quien sistemáticamente se dedica a difamar sobre los logros de la Revolución Cubana, con la que acordó suministrarle a través de la vía telefónica, noticias y reportajes falsos y tergiversados, lo que logró realizar en reiteradas oportunidades; no conforme con este actuar, a partir del año dos mil uno, hizo contacto igualmente, con la mal llamada Radio "José Martí”, a la que desde esa fecha hasta el momento de su detención, envió dos o tres noticias cada semana, todas con el propósito de crear las bases para que una potencia extranjera pudiera realizar una de las conocidas intervenciones "humanitarias”, entendiéndose en ello la intervención armada. No conforme aún con su virulenta y febril actividad contrarrevolucionaria, a partir del año mil novecientos noventa y ocho, comenzó a visitar en forma asidua, la Oficina de Intereses de los Estados Unidos en la Ciudad de Ia Habana, para a través de ésta, específicamente de su oficina de Prensa y Cultura, acceder en INTERNET al sitio WEB de las publicaciones enemigas de la Revolución Cubana, en las que aparece la Revista “EI Disidente", Revista “Nueva Prensa Cubana”, así como a los folletos de la Agencia enemiga CUBANET, y los folletos de los diarios contrarrevolucionarios '"Nuevo Herald, "Miami Herald", Agencia Francesa de Prensa, la Agencia "REUTERS" y al canal televisivo norteamericano CNN, en cuyas visitas sostuvo múltiples entrevistas con funcionarios de la Oficina de Intereses, recibiendo visitas en su domicilio de funcionarios de esta instalación de los Estados Unidos, quienes les hicieron entrega de varias publicaciones que le permitió aumentar su biblioteca con fines contrarrevolucionarios en su quehacer, con el fin de enfrentar el orden político y social establecido en el país; en el año dos mil uno, en su condición de connotado personaje contrarrevolucionario, asistió a la inauguración de una Biblioteca independiente, la que estaba conformada por publicaciones de corte subversivo en el municipio de Florida en esta provincia de Camagüey, la que estaba ubicada en la vivienda del también contrarrevolucionario Lázaro Iglesias, reportando este suceso a la Revista CUBANET y a la mal llamada Radio “José Martí”, instrumentos -de todos conocidos- que están al servicio del Gobierno de los Estados Unidos. También el día once de febrero del año dos mil dos, participó en una reunión en la casa del DeIio Laureano Resquejo, en la Finca La Natalia, Piedrecitas, municipio Carlos Manuel de Céspedes de esta provincia de Camagüey, en franco desafío a la Revolución; en este lapso de tiempo confeccionó ciento dieciséis informaciones para la mal llamada Radio “José Martí”, unas falsas y otras tendenciosas, con el propósito antes dicho de crear las bases para poner en peligro nuestra integridad nacional, informaciones que fueron transmitidas por estas emisoras monitoreadas en Cuba, en las que atacó al Sistema de Salud, la Educación que se imparte en el país, cuestionó la Justicia, el Turismo, la Cultura, la Agricultura, la Pesca, el Trabajo, la Ciencia-Tecnología y Medio Ambiente, sobre el Orden Interior, la Unión de Periodistas de Cuba, informaciones destinadas a crear una falsa impresión sobre esas actividades fundamentales en el país y menospreciar los logros que se han obtenido; para estas actividades le era necesario buscar un financiamiento, lo que hizo a través de una Agencia de Prensa contrarrevolucionaria como lo es CUBANET, la que responde a los intereses del Gobierno de los Estados Unidos y que por demás, radica en ese territorio, logrando así que desde el día siete de agosto del año dos mil uno y hasta el veinte de febrero del año dos mil tres, recibir, a través de la Agencia TRANSCARD, veinte remesas de dinero que le fueron enviadas desde los Estados Unidos por un monto total de Tres mil noventa y dos dólares con diez centavos dólares USD, y a través del servicio que presta la Agencia WESTER UNION en Cuba, con fecha cuatro de diciembre del año dos mil uno y el día diez de agosto del año dos mil dos, otras cuatro remesas por la suma de Cuatrocientos ochenta y seis dólares. También en el año dos mil dos, uno de los cabecillas del grupo contrarrevolucionario "Grupo de Apoyo a la Disidencia” con sede en Miami, le envió a través de la Agencia VA CUBA, un módulo, ortopédico que tiene un valor de Cincuenta dólares; se puede apreciar además el agradecimiento de Ninoska Pérez, connotada cabecilla contrarrevolucionaria, que le hizo una llamada por teléfono y que éste como trofeo, tenía gravada en su domicilio, donde ésta le dio instrucciones de cómo actuar y lo invitó a participar en una reunión auspiciada por el Jefe de la Oficina de Intereses, James Cason, el día catorce de marzo del año dos mil dos, a la que asistieron otras treinta personas. Así mismo, y con vista a lograr simpatía en la población, el acusado NORMANDO, recibió medicamentos para repartir entre ésta, con el marcado propósito de ganar adictos a su causa en este grupo poblacional, entregándole funcionarios de la Oficina de Intereses por los servicios prestados, un equipo de FAX, un radio TECSUN receptor con todos sus accesorios, una visa HP para refugiado político, y a pesar de tener legalizada su salida del país desde el veintiséis de junio del año dos mil uno, éste no lo hizo y continuó como mercenario a sueldo de la administración norteamericana. Al acusado NORMANDO HERNÁNDEZ GONZALEZ, le fueron ocupados en su domicilio los siguientes objetos: un radio marca TECSUN de siete bandas con su cargador dos pares de audífonos marca SONY, un micrófono, un equipo de comunicación por FAX marca PANASONIC, con indicaciones técnicas para la conexión del mismo al teléfono, una máquina de escribir marca REMINGTON RAND, equipamiento obtenido con el financiamiento recibido por sus denuncias de supuestas violaciones de los Derechos Humanos y empleado sistemáticamente en el envío de información a los grupúsculos contrarrevolucionarios radicados en Miami, una hoja de papel con direcciones de los Estados Unidos, ciento cincuenta y siete publicaciones, entre ellas, revistas, folletos, libros y otros materiales, todos con un marcado contenido subversivo. AI acusado NORMANDO HERNÁNDEZ GONZALEZ, no le constan antecedentes penales, no está incorporado al trabajo, se relaciona con personas en el exterior de país vinculadas a la contrarrevolución, se vincula en Cuba con personas que se dedican a actividades ilícitas, tiene medios de subsistencia que no se corresponden con una persona que no trabaja, su participación en tarea de la contrarrevolucionario es ardua, siendo deficiente su conducta social.
APARTADO B : Que el acusado ALEJANDRO GONZALEZ RAGA, aproximadamente en el año mil novecientos noventa y ocho, se inicia en las actividades contrarrevolucionarias con la ciudadana Dulce Maria Suárez, activa participante en tareas de este corte en la provincia de Camagüey, a través del acusado ALFREDO MANUEL PULIDO LOPEZ quien se la presentó, y a partir de este momento, se involucró en dichas actividades asistiendo a un denominado "Ayuno”, acto injustificado de provocación que convocó el ciudadano Juan Carlos González Leyva, conocido por "EI Ciego", residente en la provincia Ciego de Avila y también activo representante de la subversión interna que tenía entre sus fines, llamar la atención de la mafia cubano-americana, ya que tenían como objetivo, promover la discusión de temas relacionados con los Derechos Humanos, manipulándolos desvergonzadamente y a la recogida de denuncias sobre supuestas violaciones de éstos para remitirlas al exterior; así las cosas una vez fortalecidas en nuestra provincia, el acusado GONZALEZ RAGA, incrementó su actuación asumiendo tareas de liderazgo en distintas organizaciones subversivas creadas por él, con un objetivo, utilizar activamente el método de establecer comunicación con el exterior, enviando sus informaciones en unos casos, por vía telefónica y en otros a través de diferentes medios de prensa extranjera, como la denominada Agencia de Prensa CUBANET y "Disidente Universal”, reconocidas por su sistemática labor de poner en peligro la integridad de nuestro territorio, abordando temáticas muy sensibles de la sociedad cubana, las que manipulaba tendenciosa y malintencionadamente, centrando el banco de su interés en sectores y temas como las carencias derivadas de la crisis económica, las relaciones con otros Estados, la Modificación Constitucional aprobada por el pueblo de Cuba, los programas televisivos, el presupuesto de la educación, el bloqueo impuesto al país por el gobierno norteamericano, el ataque a las principales figuras históricas de la Revolución, la actuación del Ministerio del Interior, supuestos ataque a cabecillas contrarrevolucionarios por las autoridades, en todos los casos, con el evidente fin de tergiversar los esfuerzos que realiza nuestro Estado, en todos los sectores de la vida social y minimizando la decisión soberana del pueblo de construir un proyecto propio, siendo especialmente significativa la correspondencia sostenida con la ciudadana Yanisset Rivero Gutiérrez, residente en Miami y principal cabecilla de la organización contrarrevolucionaria “Directorio Democrático Cubano”, destinada al apoyo a la contrarrevolución interna y a financiar y estimular esa actividad en nuestro país, a la que personalmente pidió apoyo monetario para mantener una publicación de ese corte en esta provincia, recibiendo cuatro envíos a través de la WESTER UNION por valor de Seiscientos noventa y seis dólares USD, remitidos por cubanos desde Miami en representación de la propia Yanisset Rivero Gutiérrez, manteniendo en su poder, direcciones y teléfonos de importantes elementos de la mafia cubano-americana, entre los que se incluyen, lleana Ross Lethinen, corrupta representante por la Florida al Congreso de los Estados Unidos, Regis Borges, Presidente de Reporteros Sin Fronteras, Churi Montaner, de la Oficina de Prensa y Cultura de la SINA, Francisco Pepe Hernández, connotado dirigente de la Fundación Cubano-Americana en Miami, Hubert Matos Benítez, conocido contrarrevolucionario, Director de Radio Martí, Pablo Yabret de Radio Mambi, Miriam Mackay, de la Sección de Intereses del Departamento de Refugiados, de Rosa Berrio y Lázaro González Valdéz, de la Agencia de Prensa CUBANET, así como de los medios de comunicación AP, ANSA, CNN, EFE, FRANCE PRESS, NOTIMEX, REUTER y de la sede diplomática española, conocidos por todos, como los más connotados representantes de los sectores ultraconservadores del poder. Toda la actividad incluía las visitas personales a las Oficinas de la Sección de Intereses de los Estados Unidos en Cuba, certificándose por la Unidad de Protección a sedes diplomáticas del Ministerio del Interior, un total de cuatro en el período comprendido entre el diecinueve de noviembre del año dos mil uno hasta el seis de agosto del año dos mil dos, lo que le permitió adquirir las publicaciones de contenido subversivo y hacerse de medios de comunicación que le faciliten actividades, tales como radios receptores con sus accesorios, dos de ellos, entregados por Orlando Payá Sardiñas, minigrabadora e impresora, medios con los que pretendía asegurar sus pretensiones de crear las bases que justificaran una intervención armada en el país, previo a una condena en la comisión de Derechos Humanos. Es así que al efectuarse un registro en el domicilio del acusado GONZALEZ RAGA, fueron ocupados: dos radios marca TECSUN con su adaptador para electricidad, un par de audífonos, una extensión para el audífono, un cargador de cuatro pilas recargables, un radio portátil marca SANGEAN, un minigrabador de audio marca CROWN, la impresora EPSON-EX 1000 en buen estado, todo lo que recibió a través de funcionarios de la Sección de Intereses de los Estados Unidos en Cuba, para emplearlas y consolidar el envió de información y lograr de esta manera sus propósitos prefijados; también se le ocuparon cuatrocientas cincuenta y nueve denuncias dirigidas a desestabilizar el orden económico-político social del país y publicaciones de corte contrarrevolucionario, así como materiales cuyo contenido incitaba a quebrantar nuestro orden interno, una libreta pequeña con teléfonos y direcciones de dirigentes de organizaciones de la mafia cubano-americana, entre ellos, el conocido cabecilla contrarrevolucionario, Hubert Matos Benitez, y gran cantidad de medicamentos para su entrega, con el objetivo de atraer adeptos. Al acusado ALEJANDRO GONZALEZ RAGA, le constan en sus antecedentes penales la causa Ochocientos ochenta y uno del año mil novecientos noventa y cinco del Tribunal Municipal Popular de Camagüey, por los delitos de Receptación, Especulación y Acaparamiento, sancionado a pagar una Multa de Doscientos cuotas de Un peso cada una, no esta incorporado al trabajo, es provocador en sus actividades conspirativas, sus relaciones sociales son normales, no participa de las tareas sociales y de masas, siendo deficiente su conducta social.
APARTADO C: Que el acusado ALFREDO MANUEL PULIDO LOPEZ, amigo intimo y acompañante del mencionado acusado ALEJANDRO GONZALEZ RAGA en toda su actividad enemiga, a partir del año mil novecientos noventa y ocho, se vinculó a los grupúsculos que realizaban acciones relacionadas con la atención a presos contrarrevolucionarios y sus familiares y a elaborar denuncias de supuestas violaciones de Derechos Humanos, y que sostenían como uno de sus presupuestos fundamentales, el análisis del financiamiento de los mismos desde el territorio de los Estados Unidos, lo que demuestra su condición de asalariados y con lo que garantizaban un modo de vida cómodo; ya inmerso en estas actividades, el acusado redactaba artículos y denuncias tendenciosas que manipulaban aspectos de la vida de la nación y de la provincia, y que eran remitidas a distintas Agencias de Prensas Extranjeras, teniendo en su domicilio un directorio telefónico con los números de Radio Martí, de Yanisset Rivero Gutiérrez, cabecilla de la organización contrarrevolucionaria “Directorio Democrático Cubano” en Miami, de lleana Ross Lethinen, representante de la mafia cubano-americana en el Congreso de los Estados Unidos, de Miriam Mackay, funcionaria de la Oficina de Prensa y Cultura de la Oficina de Intereses del Departamento de Refugiados, de Rosa Berrio, Directora de la Agencia de Prensa CUBANET radicada en Miami y de otros medios de comunicación tales como: las Agencias AP, ANSA, CNN, EFE, NOTIMEX, REUTERS y la Embajada de España en Cuba; así mismo, el acusado PULIDO LOPEZ, ha estado en contacto con la Oficina de Intereses de los Estados Unidos en La Habana y específicamente, con el Departamento de Prensa y Cultura de dicha oficina, ha recibido gran cantidad de publicaciones de corte subversivo como son los conocidos libelos de las Revistas “ Disidente” CUBANET, y reproducciones del Nuevo Herald, Miami Herald, Sin Censura Reporteros Sin Fronteras, las que estaban destinadas a la ilegible entre las personas de esta reaccionaria filiación, las que recibía directamente, y con ese fin asistia a la citada oficina, constando así acreditado por la Unidad de Protección a las sedes diplomáticas del Ministerio del Interior, que acreditaron tres vizitas efectuadas por este acusado entre los días dos de mayo-del año dos mil dos y dieciocho de febrero del año dos mil tres. Además, este acusado recibió a través de la Agencia VA CUBA de la División CUBAPACK, desde Miami, un paquete con un valor de Noventa dólares USD, destinado a los familiares de los presos contrarrevolucionarios, con lo que pretendía obtener un reconocimiento entre la población. Durante el proceso investigativo a este acusado, mediante registro efectuado en su domicilio, se le ocupo: un radio portátil marca TECSUN R- Noventa y siete-cero-uno con sus accesorios, compuestos por audífonos, antena y batería, un cargador de batería recargable marca SALLAR con dos baterías en su interior, la minigrabadora de audio marca GENERAL ELECTRIC con su cassete en su interior, medios empleados en la confección de trabajos periodísticos ilegible a las emisoras en el exterior, las que trasmiten cientos de horas de propaganda contra la nación cubana; con el propósito de poner en peligro la integridad de la nación; doscientos setenta y dos libros y materiales impresos con contenido provocador contentivo de las peores falacias, un libro de control de las reuniones realizadas donde consta en el orden del día de estas, el financiamiento de los Estados Unidos a los elementos subversivos internos, un listado telefónico con los números de la Oficina de Intereses, de Radio Martí, de la Fundacion Nacional Cubano-Americana, Oficina de Refugiados, de llena Ross Lethinen y de Agencias de Prensas y cadenas televisivas, así como diversos medicamentos y reconocimientos recibidos por la ayuda brindada a presos contrarrevolucionarios. Al acusado ALFREDO MANUEL PULIDO LOPEZ, no le constan antecedentes penales, esta incorporado al trabajo socialmente útil, no está incorporado a las organizaciones sociales y de masas con una postura de rechazo al proceso revolucionario en su centro de trabajo, vinculado a la contrarrevolución en el exterior, siendo deficiente su conducta social.
APARTADO D: Que el acusado MARIO ENRIQUE MAYO HERNANDEZ, quien a finales de los años noventa, junto al también acusado NORMANDO HERNÁNDEZ GONZALEZ, se dedicaron a buscar información en cumplimiento a las actividades subversivas trazadas por el Gobierno de los Estados Unidos, las que trasmitían de forma tendenciosa y tergiversada para lograr su propósito, pero llegado un momento, no conforme con el dinero que se le pagaba por su servil actividad, decidieron separarse y actuar por su propia cuenta, por lo que a partir de aquí, es especializo en confeccionar artículos subversivos, teniendo en la red de informática en INTERNET el sitio WEB http..//www.Nueva Prensa.com, que está alojado en servidores ubicados en los Estados Unidos, donde aparecen varios artículos contrarrevolucionarios confeccionados por el acusado, encontrándose entre los mas significativos uno del día veintiséis de enero del año dos mil dos, bajo el titulo “Muere joven por negligencia médica” y “Amonestado medico por salvar un bebe”, otro del día siete de mayo del año dos mil dos que se titula “Injusta y excesiva condena”, otro el día ocho de octubre del año dos mil dos con el nombre “Pide auxilio madre de preso político”, ese propio día, envío otro con el nombre “Recluso se auto-lesionó en protesta”, el veinticinco de diciembre del propio año dos mil dos, otro que tituló “ Rosas blancas para nueva prensa cubana”, el día veinticuatro de enero del dos mil tres, titulo otro, con el nombre “Insólita reacción militar”, para referirse a la forma en que actuaron los Custodios de la prisión, lo que demuestra la intención servil de plegarse a los intereses de los sectores más reaccionarios de la política norteamericana y la forma asidua en que envía las informaciones, creando así las condiciones necesarias para que nuestro país fuera condenado en la Comisión de Derechos Humanos y consecuentemente propiciar una intervención “humanitaria” al territorio, estas trasmisiones tenían frecuencia diaria y en otras oportunidades semanal, el pago por tan vil servicio los recibía de mano de Nancy Pérez Crespo, connotada agente de la CIA, colaboradora de Radio Martí y Directora del Proyecto Nueva Prensa Cubana de Miami, a partir de aquí, el acusado MARIO ENRIQUE MAYO HERNÁNDEZ, comenzó a enviar información diaria a la emisora enemiga conocida como Radio Martí, siendo uno de sus colaboradores más activos de informaciones, unas falsas, unas tendenciosas, que no tenían cabida ni siquiera en las llamadas “bolas callejeras”, en pago a estos servicios a su amo, recibió a través de las oficinas WESTER UNION y TRANSCARD, la suma de Doscientos y Doscientos setenta dólares, teniendo una carpeta con la semblanza de los lideres connotados de la contrarrevolución en el país y la provincia, escrito de su puño y letra, así como que efectuó frecuentes visitas al Departamento de Prensa y Cultura de la Oficina de Intereses de Estados Unidos en Ciudad de La Habana, donde le hicieron entrega de folletos de CUBANET, Sin Censura, Revista Disidente, y otro de reconocido corte contrarrevolucionario, siendo ejemplo fehaciente la prueba de participación en la despedida de VICKY HUDDELSTON, Jefe saliente de la Oficina de Intereses, ocasión en la que recibió un maletín contentivo de una radio TECSUN y material subversivo, recibiendo información de las vías a utilizar para asistir a la actividad; demostrandose así, el nivel jerárquico adjudicado a esta persona dentro de las filas de la contrarrevolución interna, en otras oportunidades recibió de funcionarios de la Oficina de Intereses de los Estados Unidos, una minigrabadora, una linterna recargable, dos cámaras fotográficas y una cámara digital de video, las que fueron ocupadas en su poder junto a un par de audífonos, un adaptador AC, dos rollos fotográficos, diecinueve cassetes de audio grabados con materiales subversivos junto a medicamentos que destinaba a familiares de reclusos contrarrevolucionarios. Al acusado MARIO ENRIQUE MAYO HERNÁNDEZ, le consta en sus antecedentes penales, la Causa Mil setecientos de mil novecientos noventa del Tribunal Províncial Popular de Camagüey, sancionado por un delito de Homicidio en Grado de Tentativa, a cumplir Cuatro años de Privación de Libertad, no está incorporado al trabajo, es agresivo en su comportamiento en su zona de residencia e ingiere con frecuencia bebidas alcohólicas, siendo deficiente su conducta social.
SEGUNDO RESULTANDO PROBADO: Que para el Tribunal los hechos quedaron probados teniendo en cuanta las pruebas practicadas, apreciando la declaración de los acusados, los que reconocieron en parte los hechos a ellos imputados, las documentales obrantes en el sumario, valorando el Tribunal la ocupación en poder de los acusados de numerosas publicaciones contrarrevolucionarias, medicamentos y modernos medios de comunicación que empleaban en sus actividades contrarrevolucionarias, la ocupación correspondiente al acusado HERNÁNDEZ GONZALEZ, de un cassete contentivo de una conversación con Ninoska Pérez, del módulo ortopédico enviado por el cabecilla contrarrevolucionario Frank Fernández Trujillo, las veinte remesas de dólares según certifico de la Agencia TRANSCART y WESTER UNION, como pago de los serviles servicios prestados al imperio, documento acreditativo de las visitas realizadas a la Oficina de Intereses de los Estados Unidos, las ciento dieciséis trasmisiones infundiosas que se hicieron a la Radio Martí; la impresora ocupada al acusado GONZALEZ RAGA, documento acreditativo de carnet como Miembro de la Fundación Contrarrevolucionaria de Derechos Humanos, solicitud de financiamiento para actividades contrarrevolucionarias a la cabecilla Yanisset Rivero Gutiérrez, ocupación de equipos de FAX al acusado MAYO HERNÁNDEZ, así como la cámara de video digital, documentos de remesas recibidas de las Agencias TRANSCART y WESTER UNION, artículos contrarrevolucionarios publicados en sitio WEB, escrituras del acusado PULIDO LOPEZ acerca de sus actividades contrarrevolucionarias. Así mismo la Sala también examinó los cuadernos de foto tabla que se anexan a las actuaciones, donde se muestra los documentos confeccionados por los acusados que fueron examinados por el Laboratorio Provincial de Criminalística, los equipos y medicamentos ocupados a los mismos, así como fotos relacionadas con el acusado NORMANDO, en reuniones con connotados elementos contrarrevolucionarios. Así mismo la Sala apreció a través de lo expuesto por los testigos, que tres de los acusados enviaron noticias falsas e infundiosas a Agencias de Prensa y a Radio Martí radicadas en los Estados Unidos que fueron difundidas por éstas falseando la realidad cubana, que los cuatro acusados en distintas oportunidades visitaron la Oficina de Interesas de los Estados Unidos en Ciudad de la Habana, que el acusado MARIO ENRIQUE MAYO HERNANDEZ, fue invitado a la despedida de la Jefa de la Oficina de Intereses, en cuya reunión le fue entregado un maletín, un radio receptor de onda corta y materiales subversivos, que funcionarios de esta Oficina dotaron a los acusados de grabadoras, radios, impresoras, materiales de oficina, revistas, folletos, y otros medios de carácter contrarrevolucionarios, que estas llamadas Agencias de Prensas Independientes son financiadas por el Gobierno de los Estados Unidos a través de una suma millonaria de dinero que fue aprobada junto a la ley HELMS BURTON para incrementar las acciones contra Cuba; otro testigo irrebatible porque fue infiltrado en los grupúsculos y dirigió uno de sus Partidos fantasmas y un grupo de los llamados de Derechos Humanos Independientes, expreso que conoce a los cuatro acusados porque practico junto con ellos las actividades contrarrevolucionarias de crear las condiciones para facilitar una de las llamadas intervenciones humanitarias de una potencia extranjera, que éstos tomaban cualquier noticia por normal que fuera, como bien pudiera ser un accidente de transito para al final, en forma venenosa, inculpar al Gobierno Revolucionario, que el financiamiento a estas Agencias de Prensas que se dicen Particulares e Independientes, parte del Gobierno de los Estados Unidos, que acompaño en dos oportunidades al acusado MARIO ENRIQUE MAYO HERNÁNDEZ a la Oficina de Intereses; otro de los testigos, Periodista de profesión y Master en Computación, expreso la forma peligrosa del actual de los acusados en relación a la informática y el daño que causan con su información tergiversada en el conocimiento real de la situación que se vive en nuestro país. Otros testigos, vecinos de los acusados aseguraron a la Sala, las múltiples actividades contrarrevolucionarias de los acusados, las visitas que recibían y las actividades de trasmisión hacia el exterior, así como la llegada a sus domicilios de vehículos con chapas extranjeras. Finalmente la Sala tuvo a bien, valoran la declaración prestada por el instructor de los Órganos de la Seguridad del Estado, quien de forma explicita, ilustro a la Sala con la participación de cada uno de los acusados de los hechos a ellos imputados. De las pruebas periciales, que los equipos radio receptores están en perfecto estado y que no se han comercializado en Cuba, que los manuscritos ocupados al acusado NORMANDO HERNANDEZ GONZALEZ, fueron escritos por el, que este no es portador de patología psiquiatrita alguna, que es capaz de comprender el alcance de sus actos y guiar su conducta, que todas las publicaciones tienen un carácter subversivo, que cuatro manuscritos enviados al Laboratorio de Criminalistica fueron confeccionados por el acusado PULIDO LOPEZ, que las publicaciones y discos ocupados al acusado GONZALEZ RAGA, son de carácter subversivo, que los documentos mecanografiados fueron elaborados en la maquina de escribir OLYMPIA, propiedad del acusado MAYO HERNANDEZ, que otros manuscritos fueron confeccionados por el y que las publicaciones ocupadas tienen un carácter subversivo, elementos que traídos al análisis critico de la Sala, hicieron arribar con plena certeza de que los cuatro acusados son responsables de los hechos que se narraron en el Primer Resultando.
TERCER RESULTANDO: Que el Ministerio Fiscal modificó la Quinta de sus Conclusiones Provisionales y presento escrito que obra a foja ciento dieciocho del rollo, en el sentido de solicitarle a los encartados ALEJANDRO GONZALEZ RAGA y ALFREDO MANUEL PULIDO LOPEZ, solicitándole a ambos, Catorce años de Privación de Libertad.
CUATRO RESULTANDO: Que los letrados de la Defensa mantuvieron sus Conclusiones Provisionales obrantes en el rollo a folios cincuenta y cinco, cincuenta y seis y sesenta, y modificó el letrado, Licenciado Alberto Miguel Gómez Pérez, las obrantes a folio sesenta y dos, sesenta y tres y sesenta y cuatro, presentando la visible a folio ciento diecinueve, donde alterna la Privación Temporal de Libertad por la Perpetua inicialmente solicitada.
PRIMER CONSIDERANDO : Que los hechos que se declaran probados en los apartados A. B, C Y D, constituyen en contra de los acusados, cuatro delitos consumados de ACTOS CONTRA LA INDEPENDENCIA O LA INTEGRIDAD TERRITORIAL DEL ESTADO previsto y sancionado en el Articulo Noventa y uno del vigente Código Penal, puesto que conforme aparece de los mismos, los acusados, en interés de un estado extranjero, ejecutaban hechos con el propósito de que sufra detrimento la independencia del Estado Cubano o la integridad de su territorio. Que no le asiste razón a los letrados de la defensa al calificar los hechos probados como un delito de Propaganda Enemiga, previsto y sancionado en el Artículo Ciento tres del propio texto legal, al alegar, que estamos en presencia de una simple confección, transmisión y tenencia de propaganda, con el objetivo de incitar contra el estado socialista, ya que como quedara debidamente probado ante el plenario los actos realizados por los acusados llevaban inequívocamente la decisión de lograr una sanción para nuestro país en la Comisión de Derechos Humanos, lo que traería aparejado, la posibilidad de la intervención de una potencia extranjera a nuestro territorio.
SEGUNDO CONSIDERANDO : Que son penalmente responsables los acusados ALFREDO MANUEL PULIDO LOPEZ, ALEJANDRO GONZALEZ RAGA, MARIO ENRIQUE MAYO HERNANDEZ y NORMANDO HERNÁNDEZ GONZALEZ, cada uno, de un delito de Actos Contra la Independencia o la Integridad Territorial del Estado, en concepto de autores por ejecución, por haberlo realizado por sí mismos, conforme a lo previsto en el Articulo Dieciocho apartados Uno y Dos a) del vigente Código Penal.
TERCER CONSIDERANDO: Que no concurre la atenuante del Articulo Cincuenta y dos ch) del Código Penal, a favor del acusado ALFREDO MANUEL PULIDO LOPEZ que invoca el letrado de la defensa, pues éste, sólo reconoció los hechos que abrumadoramente los órganos de la investigación tenían probado en su contra; para el resto de los acusados no concurren ni a favor ni en contra eximentes atenuantes o agravantes de la responsabilidad penal.
CUARTO CONSIDERANDO : Que la responsabilidad penal no le trae aparejado consigo a ninguno de los cuatro acusados, responsabilidad de carácter civil alguna.
QUINTO CONSIDERANDO : Que para adecuar los limites de la sanción a imponer, el Tribunal tuvo en cuenta, lo previsto en los Artículos Cuarenta y siete apartado Uno y el Cincuenta del Código Penal, atendiendo a la elevada peligrosidad social que revisten los hechos, pues se produjeron al servicio de la potencia unipolar de nuestro tiempo, como es el caso de los Estados Unidos, que el actuar de los acusados estaba encaminado a dar cumplimiento a lo que en el orden subversivo, desde los años noventa, venta recogido en la llamada política norteamericana contra Cuba, particularmente en el reforzamiento del bloqueo y se priorizó el componente subversivo del carril Dos de la Ley Torricelli con tácticas a corto plazo, con tareas independientes que unidos- en un todo, formaban la estrategia de subvertir y destruir la Revolución desde dentro, creando y fortaleciendo una sociedad civil fantasma con fondos destinados a estos fines por el Gobierno de Estados Unidos, y en cumplimiento a la política hacia Cuba trazada por Buch , de acelerar la destrucción de nuestro sistema, dando cumplimiento de estos irresponsables acusados a los estipulado posteriormente por la Ley Helms Burton, de hacer en Cuba lo que hizo Estados Unidos en Polonia y sacar del poder al Comandante en Jefe en Cuatro años, pidiendo Cien millones de dólares para financiar estas actividades subversivas que estos ineptos acusados, que no son ni combatientes ni patriotas, venían cumpliendo de manera descarada, tomando un conjunto de medidas de reorganizar las organizaciones contrarrevolucionarias, que gracias al apoyo en dólares, resurgieron vigorosos como instrumentos disponibles que sentarían las bases de libertad futura, fueron creados Centros o Agencias de Prensas fantasmas con estos fines, de los que eran servidores estos acusados, que con su actuar criminal no les importo poner en peligro la vida de la Revolución Cubana, sin importarle que al agudizarse el bloqueo se pierdan vidas humanas, lo que no ha sido posible por la acertada dirección de los dirigentes históricos de la Revolucion, y muy en especial, por la forma en que el Comandante en Jefe, como si fuera un gran maestro de ajedrez, ha movido en torno a la Revolucion, todos los mecanismos de la sociedad, aun con la existencia de personas tan inescrupulosas como es el caso de los acusados, que han puesto en bandeja de plata en los brazos del imperio, a un pueblo indoblegable que no se rinde, que no se vende, y que solo podrán tomarlo cuando pasen por encima de sus cadáveres. Que de los millones empleados con el propósito de subvertir la Revolucion Cubana, parte de este dinero en forma de migaja, le fue entregado a los acusados que hicieron de esto sus medios de vida y a más dinero recibido, más beligerantes se portaron con vista a destruir a la Revolución sin importarle que se llame Vicky o James Cason, quien sea el Jefe de la Oficina de Intereses, lo que les importa a los acusados, como mercenarios de una potencia extranjera, es sumir en el caos, la miseria y que nuestro país aparezca como una estrella más en la bandera americana y que se succione nuestra economía, nuestra salud, nuestra educación, nuestra inteligencia, y que se nos convierta en una colonia yanqui, pues no importa que seamos victimas de ataques terroristas si en definitiva somos cubanos; que de otra parte, los acusados MAYO HERNANDEZ y GONZALEZ RAGA, son reincidentes específicos del Articulo Cincuenta y cinco apartados Uno y Tres e) del Código Penal; que los acusados HERNANDEZ GONZALEZ, GONZALEZ RAGA y MAYO HERNANDEZ, no están incorporados al trabajo; que el acusado PULIDO LOPEZ, si está incorporado al trabajo y que la conducta social de los cuatro acusados es deficiente. Que las posturas de los acusados no tiende a enmendar su conducta, cada vez son más belicosos e intransigentes, motivo por los cuales, en repuesta a la amenaza real que sus acciones encierran, se pronunció el Tribunal por sanciones privativas de libertad que lleven consigo la severidad que responda al quehacer de los acusados de entregar nuestra soberanía e independencia a una potencia extranjera, siendo ésta la única vía de lograr en ellos los fines punitivos y educativos de la sanción que se prevee en el Articulo Veintisiete del Código Penal.
FALLAMOS: Sancionamos al acusado NORMANDO HERNANDEZ GONZALEZ, como autor del delito consumado de ACTOS CONTRA LA INDEPENDENCIA O LA INTEGRIDAD TERRITORIAL DEL ESTADO a VEINTICINCO AÑOS DE PRIVACIÓN TEMPORAL DE LIBERTAD.
Sancionamos al acusado MARIO ENRIQUE MAYO HERNANDEZ como autor del delito consumado de ACTOS CONTRA LA INDEPENDENCIA O LA INTEGRIDAD TERRITORIAL DEL ESTADO a VEINTE AÑOS DE PRIVACIÓN TEMPORAL DE LIBERTAD.
Sancionamos al acusado ALFREDO MANUEL PULIDO LOPEZ como autor del delito consumado de ACTOS CONTRA LA INDEPENDENCIA O LA INTEGRIDAD TERRITORIAL DEL ESTADO a CATORCE AÑOS DE PRIVACIÓN TEMPORAL DE LIBERTAD.
Sancionamos al acusado ALEJANDRO GONZALEZ RAGA, como autor del delito consumado de ACTOS CONTRA LA INDEPENDENCIA O LA INTEGRIDAD TERRITORIAL DEL ESTADO a CATORCE AÑOS DE PRIVACIÓN TEMPORAL DE LIBERTAD.
Todos los sancionados cumplirán en la prisión que se le designe por el Ministerio del Interior con las accesorias establecidas en el Artículo Treinta y siete apartados Uno y Dos del Código Penal, consistente en la privación del derecho al sufragio activo y pasivo, así como del derecho a ocupar cargos de dirección en los órganos correspondientes a la actividad político administrativa del Estado, en unidades económicas-estatales y en organizaciones sociales y de masas por un término igual y paralelo a la sanción principal impuesta.
La accesoria del Artículo Cuarenta y cuatro apartado Uno del Código Penal consistente en la confiscación del instrumental estomatológico ocupado al acusado ALFREDO MANUEL PULIDO LOPEZ.
La accesoria del artículo Cuarenta y tres apartado Uno del Código Penal consistente en el Comiso de dos radios receptores, un par de audífonos con una extensión, un cargador con cuatro pilar, un radio portátil, un minigrabador de audio y una impresora, que le fueron ocupados al acusado GONZALEZ RAGA, así como todos los materiales con publicaciones contrarrevolucionarias y el medicamento, constituidos por vitaminas, analgésicos, antiflamatorios y antihistamínicos. Un radio portátil con sus accesorios, un cargador de baterías, dos baterías, un minigrabador de audio, un cassete, doscientos setenta y dos libros, materiales impresos, un libro de control, un listado telefónico, así como medicamentos ocupados al acusado MARIO ENRIQUE MAYO HERNANDEZ. Un radio de siete bandas con su cargador, dos pares de audífonos, un micrófono, un equipo de comunicación por FAX, una máquina de escribir, una hoja de papel, ciento cincuenta y siete publicaciones y otros materiales ocupados al acusado NORMADO HERNANDEZ GONZALEZ.
EN CUANTO A LA RESPONSABILIDAD CIVIL: No se hacen pronunciamientos por no ser exigible.
EN CUANTO A LO OCUPADO: El instrumental estomatológico, entregarse al Sectorial Provincial de Salud de Camagüey, así como los medicamentos; todas las publicaciones que incluyen libros, revistas y folletos, entregar al Ministerio del Interior para su destrucción. Todos los equipos y medios electrónicos, entregar al Ministerio del Interior, ya que su complejidad técnica no hace que sea prudente su empleo en ninguna otra actividad.
EN CUANTO A LAS MEDIDAS CAUTELARES: Dada la elevada peligrosidad de los hechos y a las sanciones impuestas en cada caso mantener la prisión provisional dispuesta.
NOTIFIQUESE: Esta sentencia a las partes haciéndoseles saber que contra la misma procede Recurso de Casación, el cual deberá ser establecido en este Tribunal dentro de los tres días hábiles siguientes de su notificación para ante el Tribunal Supremo Popular de la república.
REMITASE: Copia de esta sentencia a cuantos lugares en cumplimiento de la Ley proceda.
ASI POR ESTA NUESTRA SENTENCIA, LA PRONUNCIAMOS, MANDAMOS Y FRIMAMOS LOS JUECES DEL MARGEN.
